Política, Gobierno y Administración Pública en Santa Fe - Argentina

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  Ley de Ministerios
de Política, Gobierno y  Administración Pública 

  en Santa Fe
de la Región Centro de la Argentina

  Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe 

FICHA de Información

Denominación Ley de Ministerios de la Provincia de Santa Fe
Número de la Ley 10101
Fecha de Sanción 5 DE NOVIEMBRE DE 1987. 
Organización Cantidad de Artículos:  41 
Publicación Boletín Oficial 26 de Noviembre de 1987 
Entrada en vigencia 10 de diciembre de 1987. 

Organización de la Ley de Ministerios de SF. 

I NOMBRE Y NUMERO DE LOS MINISTERIOS
II DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LOS MINISTROS
III DELEGACIÓN DE FACULTADES
IV INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS MINISTROS
V FUNCIONES DE LOS MINISTROS
VI COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTRO

1. Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto
2. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.
3. Ministerio de Hacienda y Finanzas
4. Ministerio de Educación
5. Ministerio de Salud y Medio Ambiente
6. Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

VII LAS SECRETARIAS DE ESTADO
VIII DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
IX FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
X SUPLENCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO
XI COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA SECRETARIA DE ESTADO

1. Secretaría General y Técnica de la Gobernación
2. Secretaría de Cultura y Comunicación Social
3. Secretaría de Planeamiento
4. Secretaría de Control de Gestión
5. Secretaría de Promoción Comunitaria
6. Secretaría de Seguridad Social
7. Secretaría de Trabajo

XII DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES
XIII DE LAS SUBSECRETARIAS
XIV DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA LEY 

Desde cada enlace podrá acceder directamente a la Sección de su interés

Texto completo de la Ley de Ministerios de la Provincia de SF

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en Internet

LEY DE MINISTERIOS
10101
de la Provincia de 
Santa Fe

http://www.portalbioceanico.com

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LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA 
CON FUERZA DE LEY:


I - NOMBRE Y NUMERO DE LOS MINISTERIOS
ARTICULO 1. El despacho de los asuntos del Poder Ejecutivo, estará a cargo de los siguientes Ministerios: 1. Gobierno, Justicia y Culto 2. Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio 3. Hacienda y Finanzas 4. Educación 5. Salud y Medio Ambiente 6. Obras, Servicios Públicos y Vivienda 


II - DESIGNACIÓN, REMOCIÓN Y SUPLENCIA DE LOS MINISTROS (artículos 2 al 3)
ARTICULO 2. Los Ministros son designados por el Gobernador quien los remueve, y, en su caso, decide sobre sus renuncias. 

ARTICULO 3. En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Ministros serán interinamente suplidos en el cargo por el titular de otra cartera. 


III - DELEGACIÓN DE FACULTADES
ARTICULO 4. El Gobernador, los Ministros y los Secretarios de Estado podrán delegar, y, en su caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones. 


IV - INCOMPATIBILIDADES E INMUNIDADES DE LOS MINISTROS (artículos 5 al 10)
ARTICULO 5. El cargo de Ministro es incompatible con cualquier otro empleo o cargo en la Nación o en otras Provincias, en los Poderes Legislativo o Judicial de la Provincia, o en las municipalidades o comunas. Quedan expresamente no comprendidos en esta incompatibilidad: a) Las comisiones honorarias y transitorias que encomiende la Nación o los municipios; b) La representación de la Provincia en organismos nacionales o interprovinciales; c) Ser miembro de las convenciones contempladas en el Artículo 30de la Constitución Nacional y 4 párrafo del Artículo 114 de la Constitución de la Provincia; d) Las tareas que les encomiende el Poder Ejecutivo Provincial dentro de su esfera de competencia, y las que se les encomiende por ley de la Legislatura; e) El desempeño de cargos docentes que no requieren dedicación exclusiva. 
Ref.: Constitución Nacional (1853) - Constitución de Santa Fe Art.4

ARTICULO 6. Durante el desempeño de sus cargos queda prohibido a los Ministros: a) Actuar como apoderados, patrocinantes, peritos, martilleros, árbitros, arbitradores o amigables componedores en el Poder Judicial de la Nación, de ésta u otras Provincias; b) Desempeñar cualquier cargo en los Directorios, Consejos de Administración, o ser autoridad de empresas que exploten servicios públicos o sean concesionarias de obras públicas, o gocen de subvenciones o promociones económicas otorgadas por la Nación, la Provincia o sus municipios; tampoco podrán desempeñarse en estas empresas como apoderados, administradores, representantes, agentes, asesores jurídicos o técnicos, patrocinantes o empleados. 

ARTICULO 7. Ningún Ministro puede estar directa o indirectamente interesado en cualquier negocio o contrato con la Provincia, sus municipalidades, comunas o entes autárquicos o descentralizados. 

ARTICULO 8. Entiéndese que no incurre en violación a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, quien tuviere propiedad sobre un paquete minoritario de acciones emitidas por las sociedades arriba mencionadas, sin ingerencia alguna en el control de la voluntad societaria. 

ARTICULO 9. La violación de las disposiciones precedentes dará lugar a la inmediata remoción del Ministro, sin perjuicio de su responsabilidad penal y civil. 

ARTICULO 10. Desde el momento en que presten juramento, y hasta el cese en su función, los Ministros gozan de total inmunidad en su persona en todo el territorio provincial; no pueden ser detenidos por autoridad alguna, salvo el supuesto de ser sorprendidos "in fraganti" en la comisión de un delito que merezca pena corporal. En este solo supuesto, la autoridad que efectúe la detención, pondrá de inmediato al detenido a disposición del Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, con una relación suscinta de los hechos que motivaron la detención y con todos los elementos de prueba que existieren. El Presidente de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, si encontrare reunidos los extremos de los Artículos 316 y 325 del Código Procesal Penal, tomará de inmediato las medidas relativas a la seguridad del detenido y comunicará la situación al Gobernador de la Provincia a los fines que correspondan. 
Ref: Texto Ordenado Ley 6.740 de Santa Fe  Art.6 - Texto Ordenado Ley 6.740 de Santa Fe Art.5


V - FUNCIONES DE LOS MINISTROS   (artículos 11 al 16)

ARTICULO 11. El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros; individualmente por cada uno de ellos en las materias de sus competencias, y en conjunto constituyendo el Gabinete Provincial. Las funciones de los Ministros son: a) Como integrantes del Gabinete Provincial: 1) Intervenir en la determinación de los objetivos políticos, económicos, sociales y culturales de la Provincia; 2) Intervenir en la determinación de las políticas y estrategias provinciales; 3) Intervenir en la asignación de prioridades, y en la aprobación de los planes, programas y proyectos conforme lo determine el Sistema Nacional y Provincial de Planeamiento; 4) Informar sobre actividades propias de su competencia y que el Poder Ejecutivo Provincial considere de interés para el conocimiento del resto del Gabinete; 5) Intervenir en aquellos asuntos que el Poder Ejecutivo Provincial someta a su consideración. b) En materia de su competencia específica: 1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Nacional y las leyes dictadas en su consecuencia, la Constitución, las leyes y decretos de la Provincia de Santa Fe, adoptando a esos efectos cuantas medidas sean necesarias, las que podrán mantener y cumplir en forma reservada cuando razones de bien general, o la naturaleza del  asunto, así lo requieran; 2) Proponer al Poder Ejecutivo los objetivos, políticas y  estrategias en los asuntos de su competencia, ejecutar los planes, programas y proyectos aprobados; 3) Ejercer en forma individual, o conjunta con otros colegas, las  representaciones que disponga el Gobernador de la Provincia, o que  correspondan administrativa o políticamente a su jurisdicción; 4) Resolver o delegar la resolución de los asuntos concernientes a su jurisdicción, y a su régimen administrativo, dictando las medidas de orden, disciplina y economía que corresponda; 5) Velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales, decretos y resoluciones administrativas que afecten su jurisdicción; 6) Preparar los reglamentos de ejecución y los reglamentos autónomos y delegados sobre los asuntos de su competencia y dentro de los límites de la ley. Dictar las resoluciones internas y expedir las circulares necesarias; 7) Suministrar a los poderes constituidos los informes, explicaciones y memorias que éstos les soliciten. Intervenir en la preparación y celebración de contratos o convenios en representación de la Provincia y de acuerdo con la ley; 8) Proyectar la organización, mejoramiento y fiscalización de los servicios públicos correspondientes a su competencia; fijar las políticas de cumplimiento obligatorio a desarrollar por los entes descentralizados y empresas del Estado, controlando las actividades y el funcionamiento de los mismos; 9) Tramitar, proyectar y resolver, según corresponda, la resolución de recursos administrativos que se deduzcan contra actos, hechos y omisiones de la jurisdicción a su cargo u organismos descentralizados dependientes; 10) Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las oficinas, reparticiones y personal correspondiente a su jurisdicción; 11) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre organismos de su jurisdicción; 12) Promover, auspiciar y disponer los estudios e investigaciones necesarios para el fomento y protección de los intereses de la Provincia y de sus habitantes, su progreso y desarrollo, dentro de su esfera de competencia funcional; 13) Intervenir, en la esfera de su competencia, en todas las acciones que tiendan a lograr una efectiva integración del territorio provincial, conforme a las pautas que determine el Poder  Ejecutivo; 14) Coordinar con sus colegas los asuntos de interés compartido, los que, previamente a ser sometidos al Poder Ejecutivo, deberán ser coordinados entre todos los sectores interesados de manera que la propuesta final armonice con la política general y Sectorial del Gobierno; 15) Proyectar, promover y sostener los proyectos de ley que inicie o promueva el Poder Ejecutivo en su esfera de competencia funcional; 16) Refrendar con su firma los actos del Gobernador, en los términos y alcances del Artículo 75 de la Constitución de la Provincia. Cuando estos actos conciernan a más de un Ministerio, llevarán las firmas de todos los Ministros cuya competencia funcional esté involucrada en la decisión; 17) Intervenir en la promulgación y publicación de las leyes de la Provincia, y, en su caso, en los vetos que disponga el Poder Ejecutivo en los términos del Artículo 59 de la Constitución de la Provincia; 18) Preparar anualmente la memoria detallada del estado de la administración correspondiente a su jurisdicción; 19) Atender, en su ramo, las relaciones con los Ministerios o Secretarías de la Nación y de otras Provincias, en el ramo de su competencia funcional, cumpliendo además aquellas otras tareas que les encomiende el Gobernador; atienden, además en la esfera de su competencia funcional, las relaciones con los municipios y comunas de la Provincia, sin perjuicio de la competencia institucional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. 
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) - Constitución de Santa Fe - Constitución de Santa Fe -  Art.5Constitución de Santa Fe Art.9

ARTICULO 12. Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza con su firma, y responde solidariamente por aquellos que acuerda con sus colegas. 

ARTICULO 13. Los acuerdos que den origen a decretos y resoluciones conjuntas serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa originariamente el asunto y a continuación por los demás, en el orden establecido en el Artículo 1 de esta ley, debiendo ser ejecutados por el Ministerio o Secretaría de Estado a cuya cartera corresponda o por el que se designe al efecto en el mismo acuerdo. 

ARTICULO 14. En caso de dudas acerca del Ministerio o Secretaría de Estado a la que corresponda entender en un asunto determinado, corresponde al Gobernador de la Provincia especificar la competencia; los asuntos iniciados en un Ministerio que tengan relación con la competencia originaria atribuida por esta ley a otro, son de incumbencia de este último, y los que por su naturaleza tengan que ser atribuidos y resueltos por dos o más Ministerios o Secretarías de Estado, serán refrendados y legalizados con la firma de todos los Ministros que intervengan en ellos. 

ARTICULO 15. Cuando un Ministro, Secretario de Estado, Secretario Ministerial o Subsecretario se encuentre en asuntos de su competencia exclusiva o compartida en las situaciones de parentesco, interés directo o indirecto, o en cualquier otra situación que implique respecto de las partes intervinientes encontrarse en situación que el decoro y la conducta republicana impiden atender con imparcialidad, solicitará al Gobernador de la Provincia en los dos primeros casos, y al Ministro o Secretario de Estado en los dos últimos, que lo excuse de intervenir en el asunto, quienes al mismo tiempo fijarán el funcionario que actuará en su reemplazo. 



VI - COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA MINISTRO   (artículos 16 al 23)

ARTICULO 16. El despacho de los asuntos que corresponden al gobierno de la Provincia se distribuirá en la forma que a continuación se determina. La enumeración de las atribuciones es meramente enunciativa y no limitativa. Es la especialidad del Ministerio la que fija, en definitiva, su competencia. 

1. Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto

ARTICULO 17. El Ministro de Gobierno, Justicia y Culto asiste al Gobernador en todo lo inherente al gobierno interno, al mantenimiento del orden público, al ejercicio de los principios y garantías constitucionales, a las relaciones institucionales con el Gobierno Nacional y de otras Provincias, y con los municipios y comunas. Asiste al Gobernador de la Provincia en su vinculación con los Poderes Legislativo y Judicial, respecto de las funciones jurídicas del Estado, la vinculación con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana, así como con los otros cultos reconocidos. En particular le corresponde: 1) Entender en todo lo relativo al régimen constitucional, su reglamentación y el perfeccionamiento de los derechos y garantías constitucionales; 2) Entender en las relaciones con el Gobierno Nacional, con los otros Estados Provinciales, y con los Poderes Legislativo y Judicial de esta Provincia; 3) Entender en la división política de la Provincia, en las cuestiones de límites y tratados interprovinciales, en la vinculación institucional con municipalidades y comunas y en la coordinación de las relaciones entre ellas en todo el territorio provincial; en la asistencia y asesoramiento administrativo, técnico y legal, y en la aplicación y cumplimiento del régimen municipal y comunal; 4) Entender en el régimen electoral de la Provincia y en el régimen de los Partidos Políticos, en la convocatoria, cumplimiento y garantía de los procesos electorales; 5) Entender en el régimen del Estado en Juicio (Artículo 82 de la Constitución), organización de su defensa, representación y dirección; 6) Entender en las relaciones con la Iglesia Católica, Apostólica y Romana y con los demás cultos autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Nación, garantizando la libertad religiosa de todos los habitantes de la Provincia; 7) Entender en la organización y régimen del Poder Judicial de la Provincia y del Ministerio Fiscal; 8) Entender en el procedimiento legislativo que se siga para la elaboración de decretos reglamentarios y textos de legislación ordenada; 9) Entender en la organización y régimen de la Policía de la Provincia, en el régimen penitenciario provincial y en la organización y funcionamiento de los Institutos Penales Provinciales, así como en la organización y régimen del Patronato de Liberados; 10) Entender en la organización y funcionamiento de Institutos de Detención para el menor trasgresor, coordinando con el Ministerio de Educación y la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria el régimen interno de educación y formación adecuados; 11) Entender en la organización, régimen y dirección del Archivo General de la Provincia, el registro e identificación de las personas, en la organización, dirección y fiscalización del régimen notarial, y en la formalización de los actos jurídicos notariales de la Provincia, así como en la dirección de los registros de derechos sobre los bienes y los gravámenes que sobre ellos pesen ose constituyan; 12) Entender en la organización y dirección del registro de leyes de la Provincia, así como en el registro y protocolización de los tratados, contratos y convenios interjurisdiccionales, y en la compilación y sistematización de la legislación nacional y provincial en vigencia; 13) Entender en los indultos y conmutación de penas; 14) Entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio delas profesiones; 15) Entender en todo lo inherente a las tareas de prevención de desastres y defensa civil; 16) Entender en la red de comunicaciones policial y en el sistema de comunicaciones para uso interno del Gobierno de la Provincia en coordinación con la Secretaría General y Técnica de la Gobernación; 17) Entender en las relaciones con el cuerpo consular acreditado en la Provincia, y con los diplomáticos en tránsito o de visita en ésta; 18) Entender en los actos de carácter patriótico, efemérides, feriados, custodia de emblemas y símbolos nacionales, provinciales y extranjeros, así como en la erección y emplazamiento de monumentos; esto último con participación de la Secretaría de Cultura y Comunicación Social. 
Ref.: Constitución de Santa Fe -  Art.2


2. Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio.

ARTICULO 18. El Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente ala economía provincial, a su impulso y desarrollo, como asimismo en todo lo atinente a la agricultura, ganadería, recursos naturales, industria, comercio, transporte y minería; en la formulación, implementación, ejecución y control de las políticas sectoriales incluyendo lo concerniente a la promoción, organización y coordinación de todas las actividades recién mencionadas. En particular, le corresponde: 1) Entender en la planificación económica global, interviniendo además en la elaboración de las políticas parciales con incidencia en aquella; 2) Entender en la coordinación, adecuación y evaluación de las políticas económicas nacionales a nivel provincial, y en la realización de un diagnóstico permanente de la situación económica provincial promoviendo ante el Poder Ejecutivo las medidas necesarias para su mejoramiento; 3) Entender en la elaboración de las políticas crediticias a seguir por las entidades bancarias del Gobierno Provincial, controladas o vinculadas a éste; 4) Entender en las relaciones del Gobierno Provincial con las Bolsas y Mercados existentes en territorio provincial, así como con el sistema asegurador; 5) Entender en la elaboración del régimen tributario provincial conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Finanzas, con quien también entenderá conjuntamente en la elaboración de las pautas del Plan de Inversión Pública, su proyección, implementación y financiamiento; 6) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial agropecuaria y en la sanidad animal, siendo el organismo de ejecución y control de los planes sanitarios agropecuarios; 7) Entender en el control de las actividades de caza, pesca y comercialización de sus productos; 8) Entender en el relevamiento, conservación, recuperación, defensa y desarrollo de los productos agropecuarios; en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen general de la tierra rural, y en la administración y colonización de las tierras fiscales; 9) Entender en todo lo relacionado con la promoción, ordenamiento y fiscalización del desarrollo agro-industrial; 10) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de actividades económicas de cualquier índole, y en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales en materia comercial y en la aplicación de las políticas nacionales en el área económica de la Provincia; 11) Entender en la promoción del comercio exterior y en la relación con los organismos nacionales competentes; 12) Entender en la política provincial de administración portuaria y coordinar con los organismos pertinentes la aplicación y orientación de la política nacional en la materia, ejecutando las que correspondan a la Provincia; 13) Entender en la elaboración y ejecución de la política provincial de transporte de pasajeros y carga, promoviendo la integración regional, y administrando los servicios creados o a crearse. Intervenir en la programación de las infraestructuras respectivas; 14) Entender en el fomento y fiscalización de la actividad cooperativa; 15) Entender en todo lo relacionado a la promoción y fiscalización de la actividad turística en la Provincia; 16) Entender en la racionalización de las estructuras de comercialización, así como en la normalización, tipificación e identificación de mercaderías, en el régimen de pesas y medidas yen la normalización y control de calidad de la producción industrial y extractiva; 17) Entender en lo atinente al desarrollo tecnológico en las áreas de su competencia, coordinando la asistencia y el asesoramiento técnico al sector privado, entendiendo especialmente en la implementación de los sistemas de información basados en el procesamiento de datos; 18) Entender en la administración de los fondos especiales correspondientes a los distintos sectores de su jurisdicción; 19) Entender en la coordinación de todas las gestiones y proyectos provinciales que impliquen negociaciones internacionales de naturaleza económica; 20) Entender en la elaboración de las políticas a seguir por parte de los organismos descentralizados de su área; 21) Intervenir en la elaboración de pautas para la determinación de tarifas y precios de los servicios públicos administrados por el Estado, sus sociedades y organismos descentralizados y en la elaboración de las políticas respectivas; 22) Intervenir en los planes de electrificación rural y regadío; 23) Intervenir en la elaboración y ejecución de normas sobre contaminación ambiental en áreas de su competencia; 24) Intervenir con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda en la elaboración de la política hídrica en relación con los sistemas productivos o de directa incidencia sobre éstos, conforme con la política de ordenamiento territorial. 


3. Ministerio de Hacienda y Finanzas

ARTICULO 19. El Ministro de Hacienda y Finanzas asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la percepción delos recursos fiscales, y el control y ejecución del gasto público. En particular le corresponde: 1) Entender en la elaboración del régimen tributario provincial, conjuntamente con el Ministro de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; 2) Entender en la elaboración del Presupuesto Provincial con intervención de los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia específica de cada uno de ellos; 3) Entender en la aplicación y fiscalización del régimen tributario, y en la recaudación y distribución de las rentas provinciales, estas últimas conforme con la asignación aprobada por el Poder Ejecutivo Provincial; 4) Entender en la fijación de los niveles del gasto público, en coordinación con los demás Ministerios y Secretarías de Estado en el área de competencia de cada una; 5) Entender en todo lo atinente al régimen de coparticipación provincial en los impuestos que recauda la Nación y en los que la Provincia coparticipa a municipios y comunas, prestando asesoramiento a los mismos; 6) Entender en la conducción de la Tesorería de la Provincia, en el régimen de pagos y en la deuda pública; 7) Entender en todo lo atinente a la contabilidad de la Provincia, a la fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el tesoro provincial, así como en la fiscalización de los ingresos y erogaciones de los organismos descentralizados y las cuentas y fondos especiales; 8) Entender en la concertación de la política salarial del sector público, su ejecución y control, con intervención del Secretario General de la Gobernación; 9) Entender en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, municipal y comunal, así como de los empréstitos por cuenta del Gobierno de la Provincia y de cualquier obligación que cuente con la garantía de la Provincia; 10) Entender en la organización, dirección y fiscalización del patrimonio del Estado Provincial y en el registro del mismo, así como en la administración de los inmuebles que no se encuentren especialmente afectados a otros organismos; 11) Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros al Estado Provincial; 12) Entender en todo lo atinente al régimen catastral de la propiedad raíz, su ordenamiento físico y económico, incluida la fotogrametría y fotointerpretación; 13) Entender en la recaudación de los recursos provenientes de juegos de azar y de otros sistemas de similar carácter que impliquen recursos; 14) Entender en la impresión de timbres, sellos, papeles fiscales y otros valores; 15) Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial de uso del Gobierno Provincial, coordinando con los Ministerios y Secretarías de Estado la utilización de los mismos; 16) Entender en la dirección, organización y funcionamiento de la Imprenta Oficial; 17) Entender en lo relativo a la dirección, organización y funcionamiento del registro de personal de la Provincia; 18) Intervenir en la fijación de pautas para los presupuestos de municipios y comunas a los que también asesorará en materia tributaria y financiera; 19) Intervenir en la elaboración de pautas a adoptar por la incidencia financiera de los regímenes de mayores costos y actualización de saldos de deuda a cargo de la Provincia; 20) Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados, fondos y cuentas especiales, cualquiera sea su denominación y naturaleza, entendiendo en esta materia en la ejecución y supervisión de aquellas que pertenezcan a su jurisdicción; 21) Entender en la formulación y desarrollo de políticas de informática. 


4. Ministerio de Educación

ARTICULO 20. El Ministro de Educación asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo inherente a la educación y la ciencia. En particular, le corresponde: 1) Entender en todo lo que hace a la organización, dirección y control de la enseñanza en todos los niveles y especialidades, en la elaboración y actualización de todos los programas educativos; 2) Entender en la orientación de los servicios educativos, la localización de sus establecimientos y la diversificación de carreras en función del desarrollo provincial; 3) Entender en la adopción de medidas para desterrar el analfabetismo y la deserción escolar, esta última en coordinación con la Secretaría de Promoción Comunitaria y recabando, en su caso, la intervención del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y delos señores Jueces de Menores; 4) Entender en la organización de la asistencia social al alumnado, en todo lo relacionado con becas, préstamos y subvenciones vinculadas con la educación y la ciencia; 5) Entender en la educación física y la recreación en todos los niveles del sistema educativo; 6) Entender en las relaciones con los institutos del sector privado educacional, estableciendo el régimen de supervisión y, cuando corresponda, el reconocimiento de su enseñanza; 7) Entender en todo lo relacionado con la creación, funcionamiento y reglamentación de las cooperadoras escolares; 8) Entender en la promoción de la investigación científica y técnica; 9) Intervenir en la aplicación de las medidas de profilaxis e higiene en la población escolar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente; 10) Intervenir en todo lo relacionado a la participación de la unidad escolar en los planes de promoción integral de la comunidad; 11) Intervenir en la utilización de los medios de comunicación social con fines educativos, en coordinación con la Secretaría de Estado de Cultura y Comunicación Social; 12) Intervenir junto al Ministerio de Salud y Medio Ambiente en la elaboración y ejecución de planes de educación sanitaria para la población escolar; 13) Intervenir en el estudio y proyectos de edificios escolares; 14) Participar en el régimen reeducacional del menor trasgresor conjuntamente con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; 15) Participar en los planes de capacitación y formación laboral, conjuntamente con la Secretaría de Estado de Trabajo. 


5. Ministerio de Salud y Medio Ambiente

ARTICULO 21. El Ministro de Salud y Medio Ambiente asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la salud, yen todo lo atinente a la protección y preservación del medioambiente. En particular, le corresponde: 1) Entender en todo lo inherente al estudio, proyecto y aplicación de la política sanitaria de acuerdo a los objetivos y políticas sanitarias nacionales y provinciales, en la promoción y creación de condiciones adecuadas para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud física y mental, atendiendo la administración de los establecimientos sanitarios de la Provincia; 2) Entender en el contralor de la calidad de la atención médica y hospitalaria brindada por los entes públicos y privados en todo el territorio de la Provincia, ejercitando el poder de policía sanitaria en los establecimientos, equipos, instrumentos y productos vinculados con la salud; 3) Entender en la elaboración y ejecución de acciones tendientes al ograr la readaptación del discapacitado; 4) Entender en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, en coordinación con la Secretaría de Promoción Comunitaria; 5) Entender en las acciones tendientes a promover la formación y capacitación de los recursos humanos destinados al área de salud, en coordinación con el Ministerio de Educación; 6) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas al control de la drogadicción, en coordinación, en su caso, con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y la Secretaría de Promoción Comunitaria; 7) Entender en la defensa sanitaria de la Provincia en sus límites, puertos, caminos y aeródromos; 8) Entender en la coordinación de los servicios de salud nacionales, provinciales, municipales y privados, en la promoción y cooperación técnica entre los mismos y con los organismos internacionales de la especialidad; 9) Entender en la organización, fiscalización, dirección y habilitación de los establecimientos sanitarios públicos y privados, llevando el registro de los mismos; 10) Entender en el proyecto, dirección y ejecución de obras menores de infraestructura en establecimientos de su jurisdicción, hasta el límite en metros cuadrados que fije el Poder Ejecutivo Provincial y entender en la compra de alimentos, medicamentos, material de curaciones y afines, instrumental médico y de laboratorio, muebles sanitarios, aparatos e instrumentos de uso médico, bromatológico y de laboratorio en general; 11) Entender en la creación, control y fiscalización económica, financiera y médica de los Servicios para la Atención Médica de la Comunidad ( S.A.M.C.O. ), o los que más adelante los sustituyan; 12) Entender en la formación, control y fiscalización de las cooperadoras hospitalarias; 13) Entender en la elaboración, fiscalización y ejecución de las normas relacionadas con la protección y saneamiento del medioambiente; 14) Entender en el estudio, reconocimiento y evaluación de las condiciones ambientales de los lugares destinados a realizar tareas de cualquier índole o naturaleza; 15) Entender en los planes de educación sanitaria y defensa ecológica, con intervención del Ministerio de Educación; 16) Intervenir en la promoción, elaboración y aplicación de las medidas de profilaxis e higiene de la población escolar conjuntamente con el Ministerio de Educación; 17) Intervenir en la educación sanitaria a través de las escuelas primarias, secundarias y especiales, conjuntamente con el Ministerio de Educación; 18) Intervenir en los aspectos sanitarios relacionados con el agua potable, y disposición de líquidos cloacales, conjuntamente con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda. 


6. Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda

ARTICULO 22. El Ministro de Obras, Servicios Públicos y Vivienda asiste al Gobernador de la Provincia en todo lo atinente a la construcción y mantenimiento de la infraestructura básica a cargo del Gobierno Provincial, sea para su propio uso o en beneficio dela comunidad, y en todo lo atinente a la prestación de servicios públicos a cargo del Gobierno de la Provincia. En particular le corresponde: 1) Entender en el dictado de normas generales, en el estudio, proyecto, la dirección, construcción y mantenimiento de las obras públicas; 2) Entender en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y registro de profesionales; 3) Entender en el estudio, proyecto, trazado, construcción, mejora, reconstrucción, mantenimiento u operación de aeropuertos, puertos, caminos, carreteras, obras anexas y complementarias; 4) Entender en la formulación de la política hídrica provincial y proceder a su estudio, proyecto, construcción, mantenimiento, operación y administración de las obras que al efecto se realicen en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; 5) Entender en los regímenes de reajustes de precios de las obras que realice con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas; 6) Entender en el estudio, proyecto, construcción, operación, mantenimiento y administración de obras de prevención y defensa contra las inundaciones y de la defensa de las costas, reglamentando las actividades que pueden desarrollarse en zonas de inundación que correspondan al territorio de la Provincia; 7) Entender en el proyecto, dirección, construcción y administración en territorio provincial de obras sanitarias, de agua, evacuación de efluentes cloacales y pluviales; 8) Entender en los acuerdos interjurisdiccionales que se promuevan para la planificación, regulación y ejecución de las obras relativas al manejo de los sistemas hidrológicos compartidos; 9) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación de los sistemas energéticos necesarios para la población de toda la Provincia. Inclúyese expresamente en esta disposición la energía eléctrica, hidro o termoeléctrica, el gas, sus líneas de producción o transmisión troncal o sectorial en todo el territorio de Santa Fe, incluida su distribución; 10) Entender en el proyecto, dirección, construcción, administración y operación del sistema de telecomunicaciones de la Provincia, en función de lo dispuesto por el Artículo 107 de la Constitución Nacional, promoviendo la integración del territorio santafesino; 11) Entender en las relaciones que en materia energética se desarrollen con la Nación, las otras Provincias y los entes públicos o territoriales; 12) Entender en la elaboración de pautas para la determinación delas tarifas y precios de las empresas de servicios públicos o entes descentralizados de su jurisdicción, con intervención del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y del Ministerio de Hacienda y Finanzas; 13) Entender en el estudio, proyecto, construcción, reparación, ampliación, mantenimiento y demolición de edificios públicos de cualquier naturaleza (esto último con intervención de la Secretaría de Estado de Cultura y Comunicación Social cuando contengan valor artístico o histórico, o se encuentren situados en zonas así declaradas), así como cualquier otro trabajo de arquitectura o ingeniería que ejecute la Provincia; 14) Entender en la promoción, estudio y solución de la insuficiencia habitacional y en la elaboración y ejecución de programas de vivienda para los trabajadores y sectores de medianos y bajos recursos; 15) Intervenir en la gestión de tratados con la Nación u otras Provincias referidos a obras o servicios públicos, con intervención del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; 16) Intervenir en el plan de inversión pública según prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo Provincial; 17) Intervenir en la elaboración de la política tributaria provincial; 18) Intervenir en las pautas para la elaboración de los regímenes de promoción y protección de las actividades económicas, dentro del área de su competencia. 
Ref. Normativas: Constitución Nacional (1853) Art.7


VII - LAS SECRETARIAS DE ESTADO

ARTICULO 23. El Gobernador de la Provincia tendrá bajo su directa dependencia las siguientes Secretarías de Estado: 1- General y Técnica de la Gobernación 2- De Cultura y Comunicación Social 3- De Planeamiento 4- De Control de Gestión 5- De Promoción Comunitaria 6- De Seguridad Social 7- De Trabajo 


VIII - DESIGNACIÓN Y REMOCIÓN DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTICULO 24. Los Secretarios de Estado son designados por el Gobernador, quien los remueve, y en su caso, decide sobre sus renuncias. Para ser nombrado Secretario de Estado se requieren las mismas condiciones que para ser Ministro. 



IX - FUNCIONES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTICULO 25. Los Secretarios de Estado tienen las mismas incompatibilidades e inmunidades que para los ministros se señalan en los Artículos 5 al 10 de esta ley. Integran el gabinete provincial junto a los Ministros, tienen las mismas funciones que para éstos indica el Artículo 11 de esta ley, excepto las previstas en los parágrafos 15 y 16 del inciso b) del mismo artículo, asistiendo al Gobernador de la Provincia en los asuntos de su competencia. 


X - SUPLENCIAS DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO

ARTICULO 26. En caso de vacancia, ausencia, licencia o enfermedad, los Secretarios de Estado serán interinamente suplidos en el cargo por el titular de otra Secretaría de Estado, o por un Subsecretario si lo tuviere. 



XI - COMPETENCIA ESPECIFICA DE CADA SECRETARIA DE ESTADO  (artículos 27 al 
33)


1. Secretaría General y Técnica de la Gobernación

ARTICULO 27. Compete al Secretario General y Técnico de la Gobernación: 1) Entender en el trámite administrativo del despacho que cursen al Gobernador los Ministerios y Secretarías de Estado, actuando como elemento central de enlace y coordinación con los mismos; 2) Entender en la preparación, ordenamiento, revisión y asesoramiento de los expedientes o mensajes que los Ministerios y Secretarías de Estado eleven para la consideración o firma del Gobernador; 3) Entender en el registro, protocolización, formación de índice y custodia de todo decreto que suscriba el Gobernador; 4) Entender en la organización y dirección de todos los servicios de la Casa de Gobierno; 5) Entender en la superintendencia administrativa y del personal dela Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en Capital Federal y en la ciudad de Rosario; 6) Entender en la dirección, ordenamiento y organización de los servicios de movilidad aérea, terrestre y fluvial al servicio del Gobernador de la Provincia; 7) Entender en la atención de la Red Presidencial de Comunicaciones, e intervenir en el sistema de comunicaciones para uso del Gobierno Provincial en coordinación con el Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; 8) Entender en la elaboración y difusión de la información de los actos de gobierno y de los mensajes del Gobernador a la población; 9) Entender en la organización y dirección del ceremonial y protocolo del Gobierno de la Provincia, coordinando su acción con los restantes Ministerios y Secretarías de Estado cuando sea necesario; 10) Entender en el control de las políticas generales correspondientes al personal de la Administración Pública, organismos descentralizados y empresas del Estado; 11) Intervenir en la concertación de la política salarial del sector público, con el Ministerio de Hacienda y Finanzas; 12) Intervenir y participar en toda gestión que le encomiende el Gobernador; 13) Participar en todo acto tendiente a proyectar la acción de gobierno. 

2. Secretaría de Cultura y Comunicación Social

ARTICULO 28. Compete al Secretario de Cultura y Comunicación Social: 1) Entender en la promoción y desarrollo de las artes y la cultura en todas sus manifestaciones; 2) Entender en la administración, registro, conservación y defensa del patrimonio histórico, artístico y cultural de la Provincia;3) Entender en el estudio, enseñanza y difusión de la cultura autóctona, en coordinación con el Ministerio de Educación; 4) Entender en la protección y fomento de bibliotecas, museos y entidades que desarrollen funciones culturales y artísticas; 5) Entender en la materia de comunicación social con fines artísticos y culturales, promoviendo la cultura y la educación, en este último caso en coordinación con el Ministerio de Educación; 6) Entender en la participación del pueblo en toda manifestación cultural; 7) Entender en las relaciones con los institutos oficiales de la Nación o de otras Provincias, o con organismos privados dedicados al desarrollo y fomento de la cultura y todas las manifestaciones del arte; 8) Intervenir con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda, previamente a la demolición de solares históricos o que contengan valores culturales, auspiciando ante el Poder Ejecutivo las medidas que estime conducentes; 9) Participar en el emplazamiento y conservación de monumentos, de acuerdo a las leyes de la Nación o la Provincia. 


3. Secretaría de Planeamiento

ARTICULO 29. Compete al Secretario de Planeamiento: 1) Entender en todo lo relativo a la organización y funcionamiento de los órganos administrativos del Estado Provincial y en el planeamiento organizativo relacionado con proyectos de reforma administrativa, así como en el análisis sistemático y permanente delas normas jurídicas que rigen a la Administración Pública, proponiendo las modificaciones conducentes al mejoramiento de su desempeño y su adaptación a las necesidades de la realidad social; 2) Entender en la capacitación y adiestramiento del personal de la Administración Pública Provincial; 3) Entender en la formulación de los planes y programas globales provinciales, participando en la elaboración de los mismos conjuntamente con las jurisdicciones a las que corresponda por competencia funcional; 4) Entender en las acciones a cumplir por el servicio censal y estadístico de la Provincia; 5) Entender en los proyectos de mediano y largo plazo que determine el Poder Ejecutivo Provincial; 6) Entender en el planeamiento urbano y en el asesoramiento a las municipalidades y comunas en dicha materia; 7) Intervenir en la promoción del crecimiento, ordenamiento y evolución de pueblos y ciudades en todo el territorio provincial; 8) Intervenir en la coordinación de las gestiones con organismos nacionales, internacionales, estatales o privados, vinculados a la promoción científica y tecnológica del desarrollo provincial y a la cooperación técnica externa, conjuntamente con las jurisdicciones que corresponda; 9) Intervenir en la coordinación de actividades científicas y tecnológicas del ámbito provincial, y a la promoción e investigación en ciencia y técnica regional; 10) Intervenir en los estudios de análisis y diagnóstico sectorial y regional a nivel provincial. 

4. Secretaría de Control de Gestión

ARTICULO 30. Compete al Secretario de Control de Gestión: 1) Entender en el seguimiento y evaluación del sector público provincial, centralizado y descentralizado en todos sus niveles, informando al Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción de los desvíos que se detecten para su inmediata corrección; 2) Entender en la auditoria operativa de la Administración Pública centralizada y descentralizada en todos sus niveles, con el objeto de dotar de mayor eficacia y eficiencia a la Administración Provincial, informando de inmediato al Gobernador de la Provincia y autoridades superiores de cada jurisdicción sobre las fallas encontradas, proponiendo las correcciones necesarias. 

5. Secretaría de Promoción Comunitaria

ARTICULO 31. Compete al Secretario de Promoción Comunitaria: 1) Entender en la promoción, cooperación y asistencia de las instituciones de bien público; 2) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción social y recreación; 3) Entender en la elaboración, dirección, fiscalización y ejecución de los regímenes relacionados con la familia, el menor, la ancianidad y otros sectores de la comunidad que se encuentren en estado de necesidad; 4) Entender en todo lo relacionado con el deporte y el turismo social, en coordinación con los organismos públicos y privados dela actividad; 5) Entender en la protección y asistencia a la marginación y abandono del menor; 6) Entender en la asistencia a la mujer abandonada, maltratada o marginada, a la madre soltera o menor, a la mujer discapacitada, ejecutando los programas necesarios para su completa y plena inserción en la sociedad con igualdad de derechos y oportunidades; 7) Entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas y su inserción en la vida comunitaria; 8) Entender en la reeducación del menor transgresor, junto al Ministerio de Educación, y en caso de detención junto al Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto; 9) Intervenir en el saneamiento, radicación y elevación del nivel de vida en las villas de emergencia; 10) Intervenir en la elaboración de normas reglamentarias de medicina del deporte, con intervención del Ministerio de Salud y Medio Ambiente; 11) Intervenir en la prevención de la salud de la familia, el menor y la ancianidad, promocionando las acciones necesarias en coordinación con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente; 12) Intervenir en la elaboración, fiscalización y ejecución de las políticas destinadas a combatir la drogadicción, en coordinación con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente, y en su caso, con los Ministerios de Gobierno, Justicia y Culto y Educación; 13) Intervenir en la formulación de las políticas que establezca el Poder Ejecutivo, en cuanto tengan relación con la familia, el menor, el anciano, la mujer, los jóvenes y los marginados. 

6. Secretaría de Seguridad Social

ARTICULO 32. Compete al Secretario de Seguridad Social: 1) Entender en la elaboración y ejecución de programas integrados que cubran a los habitantes de la Provincia en caso de enfermedad, accidentes de trabajo, vejez, invalidez, muerte, cargas de familia y otras contingencias de carácter social; 2) Entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de previsión y seguridad social, y en las relaciones con los entes nacionales, privados o públicos no estatales vinculados a la materia; 3) Entender en la elaboración, aplicación, ejecución y fiscalización del régimen de mutualidades. 

7. Secretaría de Trabajo

ARTICULO 33. Compete al Secretario de Trabajo: 1) Entender en la difusión, aplicación y vigilancia de la legislación laboral vigente; 2) Entender en la dirección, organización y coordinación de las actividades jurídico-administrativas del organismo laboral; 3) Entender en el ejercicio de la policía del trabajo, adoptando las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de leyes, decretos, convenios colectivos, reglamentaciones y demás normas de materia laboral; 4) Entender en la prevención y solución en su caso, de los conflictos del trabajo, coordinando su accionar con los organismos nacionales correspondientes; 5) Entender como árbitro en las cuestiones laborales que por ley correspondan o las partes voluntariamente le sometan; 6) Entender en la capacitación profesional de los trabajadores con intervención del Ministerio de Educación; 7) Intervenir junto al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio a los fines de promover y fomentar políticas de pleno empleo y organizar la migración interna o interprovincial de mano de obra; 8) Intervenir en el fomento de las obras asistenciales y culturales de las asociaciones profesionales de trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Salud y Medio Ambiente y las Secretarías de Seguridad Social y de Cultura y Comunicación Social; 9) Intervenir en la formulación de los planes de vivienda para los trabajadores, en coordinación con el Ministerio de Obras, Servicios Públicos y Vivienda; 10) Intervenir en la promoción de cooperativas de trabajo en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio; 11) Participar en la formulación de acuerdos o convenios con la Nación en materia de su competencia; 12) Participar en la promoción del perfeccionamiento de la legislación laboral. 


XII - DE LAS SECRETARIAS MINISTERIALES

ARTICULO 34. El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio una o más Secretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado del mismo modo, con las mismas condiciones, calidades e incompatibilidades exigidas para ser Ministro. De existir en un mismo Ministerio dos o más Secretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Secretarios secundan a los Ministros en sus tareas y tienen en especial las siguientes atribuciones: 1) Ejecutar las políticas que fije el Ministro del cual dependan dentro del área de su competencia; 2) Ejercer las facultades que se le deleguen de acuerdo al Artículo4 de esta ley; 3) Disponer, bajo su directa responsabilidad, la preparación del despacho que someterá a la consideración de su superior, incluyendo los proyectos de decretos, resoluciones, circulares, contratos y providencias sobre áreas de su competencia asignada; 4) Resolver directamente aquellos asuntos sobre los que ejerza competencia específicamente delegada, de conformidad al inciso 2)de este artículo; 5) Intervenir en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias para resolver o colocarlos en estado de resolver, según se trate de competencia propia o delegada, o, en su caso, no delegada; 6) Poner en posesión de sus puestos a los funcionarios designados para los cargos de directores o jefes de dependencias o reparticiones centralizadas o descentralizadas del área de su competencia, si el titular de la jurisdicción no realizare personalmente estos actos; 7) Ejercer la superintendencia formativa, disciplinaria y correctiva sobre el personal de todas las dependencias y reparticiones que se encuentren bajo su área de competencia; 8) Designar instructor de sumarios administrativos y presidir las juntas o comisiones instructoras de tales sumarios cuando la importancia de los hechos investigados así lo aconsejen; 9) Asistir al titular de la jurisdicción en la redacción de informes, contestación de interpelaciones y preparación de las memorias en los asuntos de su competencia; 10) Dictar las normas internas y expedir las circulares u órdenes necesarias para el cumplimiento de las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que correspondan; 11) Dirigir, controlar y ejercer la superintendencia de todas las reparticiones, oficinas y personal del área de su titularidad; 12) Resolver las cuestiones de competencia que puedan suscitarse entre reparticiones del área de su competencia; 13) Disponer bajo su sola firma: a) El otorgamiento de vacaciones y licencias al personal, conforme a la normativa vigente y que por su carácter no requieran autorización expresa del Poder Ejecutivo; b) Las adscripciones del personal, dentro del área de su competencia, y que sean necesarias por razones de mejor servicio; c) La aplicación de las medidas disciplinarias establecidas en los respectivos reglamentos. 


XIII - DE LAS SUBSECRETARIAS

ARTICULO 35. El Poder Ejecutivo podrá crear en cada Ministerio o Secretaría de Estado, una o más Subsecretarías, cuya titularidad será ejercida por un funcionario designado del mismo modo, con las mismas condiciones, calidades e incompatibilidades exigidas para ser Ministro. De existir en un mismo Ministerio o Secretaría de Estado dos o más Subsecretarías, una reglamentación especial determinará la competencia funcional de cada una de ellas. Los Subsecretarios secundan a los Ministros y Secretarios de Estado en el desempeño de sus tareas dentro del área de su competencia, disponiendo bajo su directa responsabilidad la preparación del despacho que someterán a la consideración de su superior, interviniendo en el diligenciamiento de los expedientes que no sean de mero trámite, suscribiendo las providencias y adoptando las medidas necesarias hasta colocarlos en el estado de resolver, y resolviendo además en aquellas cuestiones que expresamente se le deleguen. 


XIV - DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. VIGENCIA DE ESTA LEY 
(artículos 36 al 41)

ARTICULO 36. Autorízase al Poder Ejecutivo a poner en funcionamiento la organización ministerial establecida en esta ley, a partir de su entrada en vigencia, pudiendo a tal efecto ordenarla transferencia de los correspondientes organismos y servicios alas respectivas jurisdicciones que surgen de las competencias ahora establecidas, reestructurando los créditos del presupuesto vigente para adecuarlos al cumplimiento de esta ley, realizar cambios en sus denominaciones, conceptos, partidas y subpartidas existentes o crear otras nuevas, refundir, desdoblar, transferir y crear servicios y cargos que surjan de esta ley siempre que no se aumenten las erogaciones autorizadas. 

ARTICULO 37. Modifícase toda ley de la Provincia que al crear organismos descentralizados o autárquicos, empresas del Estado Provincial o mixtas, o entes interprovinciales, haya establecido su vinculación, relación o dependencia con el Poder Ejecutivo o el Gobierno de la Provincia a través de un determinado Ministerio o Secretaría de Estado, debiendo entenderse que a partir de la entrada en vigencia de esta ley su vinculación, relación o dependencia serán las que determine el Poder Ejecutivo Provincial atendiendo a la competencia aquí asignada a cada Ministerio o Secretaría de Estado. Facúltase al Poder Ejecutivo a ordenar la normativa vigente de acuerdo con este artículo. 

ARTICULO 38. Autorízase al Poder Ejecutivo a reasignar en lo sucesivo las competencias de los órganos creados por esta ley, dentro de la estructura de gabinete prevista y siempre que no se alteren el número y la denominación de los Ministerios y Secretarías de Estado, ni se modifiquen las competencias precedentemente enumeradas. 

ARTICULO 39. Abróganse las Leyes nro. 8882, 8980, 9264, 9455 y toda otra que se oponga a la presente. 

ARTICULO 40. La presente ley entrará en vigencia el 10 de diciembre de 1987. 

ARTICULO 41. Comuníquese al Poder Ejecutivo. 

Firmantes
MARTINEZ. ZOTTO. GOMEZ BARINAGA. LOPEZ. JASKELIOFF. SANCHEZ GARCIA.

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