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C01
Fecha de creación o
modificación del Documento Entidad Autora
Constitución de la Nación Argentina [y
EDUCACIÓN]
RESUMEN PRIMERA
PARTE CAPITULO
I DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 14º (parte) - Todos
los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ........;de
enseñar y aprender. SEGUNDA PARTE CAPITULO
IV ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO
Art. 75º (parte) - Corresponde
al Congreso:
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; ....
19(parte).- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso
económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de
los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento.
Sancionar las leyes de organización y de base de la educación
que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del
Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de
los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades
sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y
equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de
las universidades nacionales.
22(parte).- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Políticos y su Protocolo
Facultativo; ...la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; ....la Convención sobre los Derechos del
Niño; en las condiciones de su vigencia , tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de ésta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos. Nota: Las palabras del original no están destacadas en "negrita".
Observaciones Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago. C02 Fecha de creación o
modificación del Documento Entidad Autora
Constitución de la Provincia de Santa Fe [
y EDUCACIÓN ]
RESUMEN
Educación ARTICULO 109. El Estado provincial provee al establecimiento de un sistema de educación preescolar y elemental y puede organizar y proteger también la enseñanza secundaria, técnica y superior. La educación impartida en los establecimientos oficiales es gratuita en todos sus grados. La educación preescolar tiene por objeto guiar adecuadamente al niño en sus primeros años, en función complementaria del hogar. La educación elemental es obligatoria e integral y de carácter esencialmente nacional. Cumplido el ciclo elemental, la educación continúa siendo obligatoria en la forma y hasta el límite de edad que establezca la ley. La educación secundaria tiende a estimular y dirigir la formación integral del adolescente. La normal propende a la formación de docentes capacitados para actuar de acuerdo con las características y las necesidades de las distintas zonas de la Provincia. La educación técnica tiene en cuenta los grandes objetivos nacionales y se orienta con sentido regional referida preferentemente a las actividades agrícolas, ganaderas e industriales de la zona. La Provincia presta particular atención a la educación diferencial de los atípicos y a la creación de escuelas hogares en zonas urbanas y rurales.
ARTICULO 110. Los padres de familia e instituciones privadas pueden crear escuelas u otros institutos de educación en las condiciones que determine la ley. La educación que se imparta en los establecimientos privados desarrollará, como mínimo, el contenido de los planes de estudios oficiales y se identificará con los objetivos nacionales y los principios de esta Constitución. Queda garantido a los padres el derecho de elegir para sus hijos el establecimiento educativo de su preferencia.
ARTICULO 111. La Provincia establece institutos que investiguen y orienten la vocación de los adolescentes hacia una elección profesional adecuada. Procura, asimismo, que los alumnos que acrediten vocación, capacidad y méritos, dispongan de los medios necesarios para alcanzar los más altos grados de la educación. Arbitra igualmente las medidas que fueren menester para impedir o combatir la deserción escolar.
ARTICULO 112. El Estado estimula la formación de entidades privadas de cooperación con los institutos educativos oficiales.
ARTICULO 113. La Provincia destina recursos suficientes para el sostenimiento, difusión y mejoramiento de los establecimientos educativos del Estado. La ley asegura al docente un régimen de ingreso, estabilidad y carrera profesional según sus méritos y estimula y facilita su perfeccionamiento técnico y cultural.
Observaciones Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago. C03 Fecha de creación o
modificación del Documento Entidad Autora
Declaraciones, Convenciones y Pactos internacionales - con jerarquía constitucional - y Educación
DECLARACIÓN AMERICANA DE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
Observaciones Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago.
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