Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario
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Legislación Nacional e
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Resolución 06/2002 - Ministerio Economía CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS
Bs. As., 09/1/2002 VISTO el Decreto N° 1570 del 1° de diciembre de 2001 y el artículo 5° del Decreto N° 71 del 9 de enero de 2002, y CONSIDERANDO: Que es menester establecer un cronograma de vencimientos reprogramados de los depósitos existentes en el sistema bancario, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, de modo compatible con la solvencia y liquidez del referido sistema y a fin de preservar los derechos de los ahorristas. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 71/02.
Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMÍA RESUELVE: Artículo 1° — Apruébase el CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, a la fecha de la presente resolución, bajo el régimen del Decreto N° 1570/01, conforme se establece en el Anexo al presente artículo. Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge L. Remes Lenicov.
ANEXO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS REPROGRAMADOS DE LOS DEPÓSITOS EXISTENTES EN EL SISTEMA BANCARIO, A LA FECHA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN, BAJO EL RÉGIMEN DEL DECRETO N° 1570 DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2001
IMPOSICIONES EN PESOS Cuentas para el pago de remuneraciones de haberes previsionales, admitirán retiros mensuales máximos de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500). Dicha suma será acumulativa. Cuentas corrientes y cajas de ahorro: se admitirán retiros semanales de PESOS TRESCIENTOS ($ 300). Los retiros no efectuados durante una semana se acumularán, indefinidamente, para poder ser retirados en las semanas posteriores. Plazos fijos: se reprogramarán según el siguiente calendario:
Quedan comprendidos todos los certificados vencidos (incluyendo los registrados en saldos inmovilizados, no retirados ni acreditados en cuentas a la vista) y a vencer. Todas las imposiciones a plazo fijo reprogramadas devengarán una tasa de interés equivalente al 7% nominal anual sobre saldos, que será pagadera mensualmente a partir del mes de febrero de 2002. Se excluyen del presente cronograma las imposiciones a plazos fijos cuyos titulares sean los fondos administrados por las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).
IMPOSICIONES EN MONEDA EXTRANJERA CUENTAS CORRIENTES Los saldos de las cuentas corrientes en moneda extranjera por encima de un valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) serán reprogramados, asimilándolos a una imposición a plazo fijo en moneda extranjera. El titular tendrá la opción de convertir los saldos inferiores a un valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000) o los primeros DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000), según la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga en la misma entidad financiera, la que operará con las mismas características establecidas para las imposiciones en pesos. En caso de no hacerse uso de la opción, el titular podrá realizar retiros en efectivo de hasta un valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS (u$s 500) por mes, que serán libres de transferencia entre cuentas.
CAJAS DE AHORRO Los saldos de cajas de ahorro en moneda extranjera superiores a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) serán reprogramados, asimilando su tratamiento a un plazo fijo en moneda extranjera de similar importe. Hasta el 15 de febrero de 2002, el titular tendrá la opción de convertir los saldos de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000) a pesos a la paridad de $ 1,40 por dólar estadounidense y transferirlos a cualquier cuenta en pesos que disponga el titular y que operará con las características establecidas para las cuentas en pesos. PLAZOS FIJOS Los plazos fijos en moneda extranjera se reprogramarán en la misma entidad financiera, de acuerdo con el siguiente calendario:
Estos depósitos devengarán una tasa de interés del 2% nominal anual sobre saldos, pagadera mensualmente a partir del mes de febrero del 2002.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Los retiros a que hacen referencia los puntos anteriores se computarán por titular y no por cuenta. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA establecerá la fecha a partir de la cual regirá para cada depósito reprogramado, conforme el régimen establecido en la presente resolución, el nuevo calendario de vencimientos de capital e intereses.
NUEVAS IMPOSICIONES EN PESOS: podrán constituirse imposiciones en cuenta corriente, caja de ahorro y plazo fijo. La tasa de interés correspondiente a caja de ahorro y plazo fijo será libremente pactada. EN MONEDA EXTRANJERA: sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo. La tasa de interés de los mismos será libremente pactada. Las nuevas imposiciones no estarán sujetas a ninguna restricción en cuanto a su disponibilidad. Las nuevas imposiciones se constituirán con fondos ingresados a las entidades financieras en efectivo, en pesos o moneda extranjera, y las transferencias ingresadas del exterior desde el 4 de diciembre de 2001.
Observaciones
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