Los Universitarios

Publicar en Portal

    
Ley 20972
ACEFALÍA PODER EJECUTIVO NACIONAL

          y ARTÍCULO 88º DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL

en
Legislación Nacional e Internacional 
por Categorías Temáticas: Política, Gobierno y Adm. Pública
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTOS Versión Completa

P01
Título Completo del Documento  

    Ley 20972 _ ACEFALÍA PODER EJECUTIVO NACIONAL  y
 
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA_ art. 88

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Publicada en PortalBioceanico: 21/12/2001

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Entidad Autor/a Congreso de la Nación Argentina
Objeto Principal Entidad  

Portal BIOCEÁNICO Portal BIOCEÁNICO

Ley 20972 _ ACEFALÍA PODER EJECUTIVO NACIONAL

Sancionada: 11/07/1975
Pomulgada: 21/07/1975
P.B.O.: 22/07/1975

Artículo 1º.- En caso de acefalía por falta de Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será desempeñado transitoriamente en primer lugar por el presidente provisorio del Senado, en segundo por el presidente de la Cámara de Diputados y a falta de éstos, por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, hasta tanto el Congreso, reunido en Asamblea, haga elección a que se refiere el artículo 75 de la Constitución Nacional.

Artículo 2º.- La elección, en tal caso, se efectuará por el Congreso de la Nación, en asamblea que convocará y presidirá quien ejerza la presidencia del Senado y que se reunirá por imperio de esta ley dentro de las 48 horas siguientes al hecho de la acefalía. La asamblea se constituirá en primera convocatoria con la presencia de las dos terceras partes de los miembros de cada cámara que la componen. Si no se logra ese quórum, se reunirá nuevamente a las 48 horas siguientes, constituyéndose en tal caso con simple mayoría de los miembros de cada cámara.

Artículo 3º.- La elección se hará por mayoría absoluta de presentes. Si no se obtuviere esa mayoría en la primera votación se hará por segunda vez, limitándose a las dos personas que en la primera hubiesen obtenido mayor número de sufragios. En caso de empate, se repetirá la votación, y si resultase nuevo empate, decidirá el presidente de la asamblea votando por segunda vez. El voto será siempre nominal. La elección deberá quedar concluida en una sola reunión de la asamblea.

Artículo 4º.- La elección deberá recaer en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 76 de la Constitución Nacional y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador nacional, diputado nacional o gobernador de Provincia.

Artículo 5º.- Cuando la vacancia sea transitoria el Poder Ejecutivo será desempeñado por los funcionarios indicados en el artículo 1º y en ese orden hasta que reasuma el titular.

Artículo 6º.- El funcionario que ha de ejercer el Poder Ejecutivo, en los casos del artículo 1º de esta ley, actuará con el título que le confiere el cargo que ocupa con el agregado "en el ejercicio del Poder Ejecutivo". Para el caso del artículo 4º, el funcionario designado para ejercer la Presidencia de la República deberá prestar el juramento que prescribe el artículo 80 de la Constitución Nacional ante el Congreso y en su ausencia, ante la Corte Suprema de Justicia.

Artículo 7º.- Derógase la ley 252 del día 19 de septiembre de 1868.

Artículo 8º.- Comuníquese, etc.

http://www.portalbioceanico.com Hacer Contacto

CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA_ art. 88

Santa Fe - Paraná - 1994

SECCIÓN  SEGUNDA

Del Poder Ejecutivo

 CAPITULO PRIMERO

De su naturaleza y duración

Artículo 87º.-  El Poder Ejecutivo de la Nación será desempeñado por un ciudadano con el título de "Presidente de la Nación Argentina"

Artículo 88º.-  En caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente,   el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación.   En  caso  de  destitución,  muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente  de la  Nación, el Congreso  determinará  que   funcionario  público  ha  de  desempeñar  la Presidencia,  hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo.

http://www.portalbioceanico.com  

Hacer Contacto


Observaciones

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda, pues podrían haber sido modificadas, complementadas y/o reglamentadas por otras.

Toda aclaración referida al Documento

 

Lo que me ofrece el Portal BIOCEÁNICO y como conseguirlo

Servicios Ofrecidos Versión ¿Cómo conseguirlos? Carácter
Ficha del Documento    En línea  Gratuito
Documento del Título Resumen En línea Gratuito
  Completa En línea  Gratuito
E mail Autor/Entidad Autora   autor@servidor.com.ar  
Enlace_Portal-otros doc      

Ir a Legislación Nacional e Internacional por Categorías 

Entre Ríos

Santa Fe Córdoba Región Ir al Portal de EntradaPortal

Ir a Pagina PrincipalPágina Principal

Portal BIOCEÁNICO ES TU SITIO PORTAL.   CONSTRÚYELO CON  TUS APORTES.
Publica tus documentos  -  Agrega tus sitios y páginas -
Webmaster