Educación a distancia y Ministerio Educación

Los Universitarios

Publicar en Portal

    
DECRETO 081/98 - ÓRGANO DE APLICACIÓN  PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA EN LA ARGENTINA

en Legislación Nacional e Internacional 
por Categorías Temáticas: Educación y Capacitación
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa

D01
Título Completo del Documento  

        DECRETO 081/98  -  MCyE - (Argentina)

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

22 de ENERO de 1998

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Entidad Autor/a Gobierno Argentino
Objeto Principal Entidad  

Portal BIOCEÁNICO Portal BIOCEÁNICO

ÓRGANO DE APLICACIÓN PARA LA EDUCACIÓN A DISTANCIA
[ DECRETO 081/98  -  MCyE ]

VISTO los artículos 24º de la Ley Federal de Educación N° 24.195 y 74º de la Ley de Educación Superior N° 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que la primera de esas normas establece que "la organización y autorización de universidades alternativas, experimentales, de posgrado, abiertas, a distancia, institutos universitarios tecnológicos, pedagógicos y otros creados libremente por iniciativa comunitaria, se regirán por una ley especifica".

Que, con posterioridad, la Ley específica para toda la Educación Superior N° 24.521, precisó, en su artículo 74º, el alcance de aquella norma al referirla expresamente a "modelos diferenciados de organización institucional y de metodología pedagógica" adoptados por instituciones de "nivel equivalente al de las demás universidades", a las que extendió las disposiciones sobre procedimientos de creación o autorización y los regímenes de títulos y de evaluación comunes a todas las instituciones universitarias, encomendando al Poder Ejecutivo Nacional únicamente la reglamentación de los restantes aspectos de su organización y funcionamiento.

Que una interpretación armónica de las normas citadas conduce a la conclusión de que la reglamentación encomendada al Poder Ejecutivo Nacional, es innecesaria en el caso de los institutos "tecnológicos" o "pedagógicos", cuya única peculiaridad consiste en la limitación de las áreas disciplinarias que cultivan, aspecto que los asimila a los restantes institutos universitarios, e igualmente innecesaria en el de las universidades de "posgrado", cuya especificidad reside en el nivel de su oferta educativa, característica que no las diferencia, ni en su organización ni en su metodología pedagógica, de las demás universidades, que en su mayoría tienen, carreras, departamentos o escuelas de posgrado.

Que tampoco corresponde dictar reglamentación general alguna con relación a las universidades "alternativas" o "experimentales", también mencionadas en el artículo citado, pues tales denominaciones no remiten a ningún tipo especifico de organización institucional o metodología pedagógica, por lo cual las normas que eventualmente pudieran aplicárseles serán las correspondientes a las instituciones universitarias afines o bien tener alcance necesariamente particular.

Que, en cambio, en lo que respecta a instituciones de "educación a distancia" y las denominadas abiertas caracterizadas por el empleo de recursos tecnológicos y procedimientos metodológicos innovadores que no requieren la presencia física permanente del alumno en las aulas u otras dependencias universitarias, la notoria complejidad de su organización y funcionamiento justificaría una reglamentación específica.

Que no obstante, la diversidad de carreras que pueden cursarse mediante tal modalidad y la falta de antecedentes nacionales suficientemente experimentados dificultan la sanción de normas generales, capaces de prever la multiplicidad de situaciones posibles.

Que por ello la solución más conveniente, al menos mientras no se cuente con una mayor experiencia, es la de facultar al MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION para dictar las normas necesarias de acuerdo con la realidad de los casos concretos que vayan presentándose, todo ello sin perjuicio de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo Nacional, en el acto de la puesta en marcha de una institución universitaria nacional, de autorización de una institución universitaria privada, o de reconocimiento de una institución universitaria provincial.

Que sin perjuicio de ello, corresponde precisar por vía reglamentaria del artículo 74º de la Ley N° 24.521 algunos aspectos fundamentales que resultan de aplicación a cualquier modalidad innovadora, a fin de que sean tenidos en cuenta en las disposiciones que dicte el referido ministerio.

Que la presente medida se dicta en función de lo dispuesto por el artículo 74º de la Ley N° 24.521 y de conformidad con lo establecido por el artículo 99º, inciso 2°) de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°.- EL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN será órgano de aplicación de las disposiciones del artículo 74º de la Ley N° 24.521 en los supuestos de creación, reconocimiento o autorización de Instituciones Universitarias que adopten como modalidad exclusiva o complementaria la conocida como "educación a distancia" o se organicen según otras modalidades especiales que pudieran requerir por ello un tratamiento que contemple sus particulares características.

Artículo 2°.- Las instituciones universitarias que se creen, se autoricen o se reconozcan bajo el régimen del artículo 74º de la Ley N° 24.521, deberán ajustar su funcionamiento a las pautas e instructivos específicos que dicte el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN en los aspectos en que la organización y funcionamiento se aparten del régimen general previsto para las instituciones universitarias, siéndole aplicables en lo demás las normas generales del sistema universitario.

Artículo 3°.- Las pautas e instructivos que dicte el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN tenderán a asegurar, en todos los casos:

Que se trate efectivamente de ofertas de carácter universitario, que se propongan desarrollar experiencias innovadoras, y a las que no resulte aplicable en su totalidad la normativa universitaria general.

Que tales instituciones tengan como principal finalidad la de favorecer el desarrollo de la educación universitaria mediante modelos diferenciados de organización institucional y de metodología pedagógica.

Que la factibilidad, así como la calidad y la excelencia de la oferta educativa, propias del nivel universitario, queden debidamente aseguradas.

Que la organización, funcionamiento y propuesta académica de las instituciones de que se trate, se ajusten en todo lo posible a las disposiciones de la Ley N° 24.521, pudiendo apartarse de ellas sólo en aquellos aspectos en los que se requiera una regulación especial y siempre que ello no desvirtúe principios fundamentales contenidos en aquella norma.

Que cualquiera sea la modalidad adoptada, las instituciones a las que se refiere el artículo 2° queden sometidas al régimen de títulos y de evaluación institucional previstos por la Ley N° 24.521.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


MENEM – Jorge Alberto Rodríguez – Susana Beatriz Decibe

 

http://www.portalbioceanico.com

Observaciones

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda.

Toda aclaración referida al Documento

 

Lo que me ofrece el Portal BIOCEÁNICO y como conseguirlo

Servicios Ofrecidos Versión ¿Cómo conseguirlos? Carácter
Ficha del Documento    En línea  Gratuito
Documento del Título Resumen En línea Gratuito
  Completa En línea  Gratuito
E mail Autor/Entidad Autora   autor@servidor.com.ar  
Relación_Persona_1   persona1@servidor.com.ar  
Relación_Persona_2   Por solicitud al Adm. El Portal  
Relación_Entidad_1   entidad1@servidor.com  
Relación_Entidad_2   calle_nº_(cód)localidad_pcia_pais  
Enlace_Persona_1   http://www.  
Enlace_Portal-otros doc   RESOLUCIÓN  MCyE  1716/98 [Reglamentación sobre la "Educación a Distancia"]  
Referencia Bibliográfica_1   Ubicación:  
Conferencia_Suceso_1 Completa Por solicitud al Adm. El Portal [*]  

[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago.

Ir a Legislación Nacional e Internacional por Categorías 

Entre Ríos

Santa Fe Córdoba Región Ir al Portal de EntradaPortal

Ir a Pagina PrincipalPágina Principal

Portal BIOCEÁNICO ES TU SITIO PORTAL.   CONSTRÚYELO CON  TUS APORTES.
Publica tus documentos  -  Agrega tus sitios y páginas -
Webmaster