a la Región Centro y sus Ciudades Publicar I) II) III)
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Ley 25558 Sancionada:
04/01/2002.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación
ARTICULO
1° — Prórrogase hasta el 31
de diciembre de 2005 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. ARTICULO
2° — Las disposiciones de la
presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002,
inclusive. ARTICULO
3° — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOS.
Decreto 41/2002 Bs. As., 6/1/2002 POR TANTO: Téngase por Ley de la Nación N° 25.558 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge L. Remes Lenicov
Por
cualquier duda o sugerencia: |
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