Restricciones retiro de los depósitos en Argentina - Decreto 1570/2001

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Exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.

Categoría Temática

Economía y Negocios

Res 1173/2001

Entidades Financieras

Resolución General  1173/2001 AFIP
Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados.

Bs. As., 02/12/2001

VISTO el Decreto Nº 1570 de fecha 01 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto se establece la prohibición a la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados que no se realicen a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA o que no exceda el importe máximo fijado.

Que corresponde, en consecuencia, implementar el procedimiento relativo a la aplicación de las aludidas regulaciones.

Que en uso de las facultades conferidas en el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — La prohibición a la exportación de billetes, monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, no será de aplicación cuando su valor sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MIL (U$S 1.000.-) o su equivalente en otras monedas, al tipo de cambio vendedor correspondiente al cierre del día hábil inmediato anterior comunicado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, cualquiera sea la condición del exportador.

Art. 2º — Cuando el valor de la exportación resulte igual o superior al indicado en el artículo precedente, únicamente será permitida cuando se efectúe a través de entidades sujetas a la SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES FINANCIERAS Y CAMBIARIAS y previamente autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en los términos de la Resolución Nº 4627/80 (ex ANA).

Art. 3º — A los fines previstos en el artículo 1º, se aprueba el formulario de "Declaración de Aduanas – Egreso del Territorio Argentino de Personas" para el Régimen de Equipaje y Pacotilla, que integra el Anexo I de la presente.

Art. 4º — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación, publíquese en el BOLETÍN de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y en el de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA del GRUPO MERCADO COMÚN – SECCIÓN NACIONAL, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO – REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMÉRICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido archívese. — José A. Caro Figueroa.

 

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda, pues podrían haber sido modificadas, complementadas y/o reglamentadas por otras.

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