Ley Modificación Convertibilidad - Ley 25445

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Modificación 
a la Ley de Convertibilidad

Categoría Temática

Economía y Negocios

LEY 25445

Ley de Modificación a la Convertibilidad


Ley 2
5445

ADOPCIÓN DE UN NUEVO PATRÓN DE CONVERTIBILIDAD PARA EL PESO. MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 1RO. DE LA LEY  23.928. VIGENCIA.

Sancionada: 21/06/2001
Promulgada: 22/06/2001
Publicada Boletín Oficial: 25/06/2001


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:

Artículo 1°: El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($ 1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en el mercado de Londres.

ARTICULO 2º — La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.

ARTICULO 3º — El Banco Central de la República Argentina podrá formular los instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.445 —

RAFAEL PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Rodolfo C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda, pues podrían haber sido modificadas, complementadas y/o reglamentadas por otras.

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