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Modificación
a la Ley de Convertibilidad
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Categoría
Temática
Economía
y Negocios
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LEY
25445
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Ley de Modificación a
la Convertibilidad
Ley 25445
ADOPCIÓN
DE UN NUEVO PATRÓN DE CONVERTIBILIDAD PARA EL PESO. MODIFICACIÓN DEL
ARTICULO 1RO. DE LA LEY 23.928. VIGENCIA.
Sancionada:
21/06/2001
Promulgada: 22/06/2001
Publicada Boletín Oficial: 25/06/2001
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza
de Ley:
ARTICULO 1° —
Sustitúyese el artículo 1° de la ley 23.928 por el siguiente:
Artículo 1°:
El peso será convertible para la venta, a una relación de un peso ($
1) por el promedio simple de un dólar de los Estados Unidos de América
(u$s 1) y un euro de la Unión Europea (E 1), en las condiciones
establecidas por la presente ley. A estos efectos se tomará la
cotización de tipo vendedor de euros en dólares estadounidenses en
el mercado de Londres.
ARTICULO 2º —
La presente ley rige a partir del día siguiente a aquel en el que un
euro de la Unión Europea (E 1) cotice a un dólar de los Estados Unidos
de América (u$s 1) para la venta, en el mercado de Londres, o supere
dicha cotización, lo que será declarado por decreto del Poder
Ejecutivo nacional en dicha oportunidad.
ARTICULO 3º —
El Banco Central de la República Argentina podrá formular los
instrumentos necesarios para facilitar la adopción del nuevo patrón de
convertibilidad en la adaptación de las deudas preexistentes.
ARTICULO 4º —
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN
LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTIÚN
DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL UNO.
—
REGISTRADA BAJO EL N° 25.445 —
RAFAEL
PASCUAL — MARIO A. LOSADA — Rodolfo C. Marafioti. — Juan C. Oyarzún.
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Las
Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente
verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las
publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o
de cada Provincia, según corresponda, pues podrían haber
sido modificadas, complementadas y/o reglamentadas por otras.
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Por
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