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Deja sin efecto la Resolución 125 sobre Retenciones móviles

Categoría Temática

Economía y Negocios
RETENCIONES

Decreto
1176/2008
Presidencia de la Nación Argentina

Decreto 1176, que limita la vigencia de las norma 125 del 10 de marzo de 2008 y sus modificatorias, derogatorias y complementarias, que fijaba retenciones móviles sobre la soja, el maíz, el girasol y sus derivados, y a su vez repuso la vigencia de las normas 368 y 369 del 7 de noviembre de 2007, que fija los gravámenes sobre esos productos . (Tomado del anuncio pronunciado por el Sr. jefe de Gabinete de Ministros del día 18/07/2008 )

 

Decreto

 

Buenos Aires, 18 de julio de 2008.

Visto y considerando:

Que la igualdad de oportunidades en la totalidad del territorio nacional, para que exista equidad distributiva y también territorial, es un eje sobre el que el Gobierno Nacional está dispuesto a insistir.

Que para poder dar solución a esos problemas, nuestro país tiene que procurar una mayor equidad en las relaciones económicas, de modo que ningún resultado podrá obtenerse sin que deba producirse una mejora en la distribución de los ingresos a favor de los que menos tienen al interior de nuestra economía.

Que en orden a la doble repercusión local del crecimiento del precio internacional de los alimentos, que por un lado mejora el ingreso de quienes los producen en proporciones geométricas y, por el otro, amenaza con alejarlos de la posibilidad económica de adquirirlos a los sectores populares que han venido incrementando su participación en el consumo del mercado doméstico, la situación presenta gran complejidad.

Que, ante ello, con la clara finalidad de estabilizar los precios internos a niveles convenientes, mantener un volumen de oferta adecuada a las necesidades del mercado interno y asegurar un máximo posibles del valor agregado en el país con el fin de obtener un adecuado ingreso para el trabajo nacional, se modificaron derechos de exportación vigentes para soja, girasol, maíz y trigo y sus derivados.

Que en consecuencia se dispuso que dichos derechos fueran móviles y se incrementaron para la soja y sus derivados y se disminuyeron para el trigo y maíz.

Que aquel uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido por un gobierno constitucional electo en elecciones libres y sin proscripciones, fue pretexto para un violento lockout, que inició una escalada de cortes de rutas, desabastecimiento, encarecimiento de alimentos, coacciones, amenazas, agresiones verbales y físicas, y ha querido presentarse ante el pueblo de la Nación como una manera de menoscabar la participación del Honorable Congreso de la Nación.

Que, sin perjuicio de haberse dictado en uso de facultades regladas, para mayor institucionalidad y ejercicio de la democracia, se postuló la ratificación de las medidas y la transformación del Programa de Redistribución en un Fondo con Afectación Especial, por el Honorable Congreso de la Nación.

Que en la convicción de que nada es mejor para la institucionalidad que respetar más a las instituciones, se pretendía que el propio Poder Legislativo tome plena participación, discusión y decisión en un tema que válida y prácticamente -atendiendo a la realidad de las urgencias que siempre imponen las políticas económicas- había oportunamente y legítimamente delegado.

Que a nadie podía agredir que el Congreso de la Nación, a instancias del Poder Ejecutivo, se pronunciara en una materia en donde la discusión de intereses había cobrado inusitada virulencia.

Que, sin embargo, todo indica que la resolución del tema por esa vía resulta imposible, dada la situación existente. Si bien la Honorable Cámara de Diputados de la Nación pudo arribar a una expresión de esa voluntad, por mayoría absoluta, en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación existió un empate que hizo necesario el desempate por parte del Señor Vicepresidente de la Nación.

Que si bien los diputados pudieron acordar un proyecto que logró una mayoría parlamentaria suficiente, en la Cámara de Senadores sólo pudieron empatar en singulares condiciones y sin ningún consenso positivo, generándose una virtual imposibilidad de decisión oportuna del tema.

Que así, con una de las Cámaras a favor de la ratificación de la medida con mayoría absoluta y, la otra en virtud de aquél desempate, rechazando esa medida, no se ha podido resolver la cuestión, toda vez que deja el trámite inconcluso y al Congreso sin manifestación.

Que es este Poder Ejecutivo entonces el que debe dirimir la cuestión, volviendo a ejercer sus facultades, pues de otro modo ha sido imposible.

Que corresponde tomar las medidas que posibiliten destrabar la situación, instruyendo al señor Ministro de Economía y Producción para que limite la vigencia de las normas que instrumentaron las retenciones móviles así como las que se destinaron a compensaciones, para que rijan retenciones iguales a las fijas que disponían las resoluciones 368 y 369 de este Ministerio de fecha 7 de noviembre de 2007 (conocidas como las del 35 por ciento), a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Que la República Argentina, en víspera de su Bicentenario, enfrenta una gran oportunidad de crecimiento si toma las medidas adecuadas en medio de esta verdadera crisis mundial provocada por el incremento de precios del petróleo y de los alimentos, impidiendo que ese crecimiento de los precios termine excluyendo a una mayoría de nuestra población.

Que mantener un adecuado nivel interno del precio de los hidrocarburos y de los productos que consume nuestro pueblo en lo económico y sujetarnos a la regla central de la democracia que es, en diversidad y pluralidad, respetar la voluntad popular, traducida en respeto a las instituciones es sustancial. Preservar la calidad institucional, permitirá encontrar mecanismos para la composición de los diversos intereses que componen la Patria.

Que no debe haber interés que pueda estar por encima del interés de la Patria, no puede haber sector que imponga coactivamente al conjunto sus propios intereses de lucro.

Que manteniendo las convicciones respecto de la necesidad de la adopción por nuestro país de un sistema de derechos de exportación variables o móviles con miras a la protección del interés de los que menos tienen, ordenamos dejarlas sin efecto para que puedan discutirse, en democracia y pluralidad pero con instituciones que estén exentas de presiones.

Que forzoso es decirlo, el debate mostró un ejercicio democrático al interior de las instituciones, pero en un marco de agresiones y presiones de todo tipo ejercidas sobre los legisladores y sus familias y sus lugares de residencia, de una manera que es preciso desterrar de los comportamientos sociales y públicos para que en verdad exista cada vez más institucionalidad y más democracia.

Que en la manera en que esas agresiones físicas, amenazas y presiones de distinta y diversa naturaleza -algunas imperceptibles- limiten o determinen de algún modo las voluntades de quienes legítimamente tienen la tarea de decidir en nombre de todos los que los eligieron, estará condicionada y limitada nuestra democracia y el nivel de la calidad de nuestras instituciones.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional Argentina.


Por ello la Presidenta de la Nación Argentina decreta:

 Artículo 1º.- Instrúyese al señor Ministro de Economía y Producción de la Nación para que en uso de sus facultades limite la vigencia de las resoluciones Nº 125 de fecha 10 de marzo de 2008, su modificatoria 141 de fecha 13 de marzo de 2008, su derogatoria 64 de fecha 30 de mayo de 2008 y sus complementarias 284 y 285 del 18 de abril de 2008.

Artículo 2º.- Instrúyese al señor Ministro de Economía y Producción para que en uso de sus facultades disponga la vigencia de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) iguales a las dispuestas por las resoluciones ministeriales 368 y 369 de fecha 7 de noviembre de 2007, a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial.


Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Firma la señora Presidenta de la Nación y rubrica el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.

 

El anterior es el texto tomado del anuncio pronunciado por el Sr. jefe de Gabinete de Ministros del día 18/07/2008

 

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda, pues podrían haber sido modificadas, complementadas y/o reglamentadas por otras.

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