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REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS ADMINISTRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

en Legislación Nacional e Internacional 
por Categorías Temáticas: Ambiente y Ecología
de la Región Centro de la Argentina

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    REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS ADMINISTRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

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Nombre Entidad Autor/a Administración de Parques Nacionales.
Objeto Principal Entidad  

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REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS ADMINISTRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES

 

TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Es objeto del presente reglamento la regulación de los Estudios e Informes Ambientales que se requerirán para la ejecución de proyectos públicos o privados a llevar a cabo en las áreas sujetas al régimen de la Ley 22.351, o que se encuentren administradas por la Administración de Parques Nacionales.

Artículo 2: Todos los proyectos públicos o privados, consistentes en obras, instalaciones, prestaciones de servicios, aprovechamientos de recursos naturales, o cualesquiera otras actividades a desarrollar en las áreas administradas por la Administración de Parques Nacionales, requerirán la previa realización del correspondiente Estudio o Informe Ambiental con ajuste a las normas del presente Reglamento.

Artículo 3: Los Estudios e Informes Ambientales tienen por objeto servir a la APN y a las partes involucradas como instrumento para:

3.1. una adecuada evaluación de la factibilidad y conveniencia de ejecutar las obras o actividades que se propongan

3.2. minimizar los impactos ambientales negativos consecuentes de las obras que se realicen o de las actividades o servicios que se presten en las áreas protegidas;

3.3. prevenir los impactos ambientales negativos que puedan producir los proyectos a realizar por la propia APN o que requieran su autorización.

Artículo 4: La Administración de Parques Nacionales se reserva el derecho de requerir oportunamente para los casos en que lo considere necesario o conveniente, la realización de una auditoria ambiental de los emprendimientos y actividades preexistentes y la obligación de los particulares de presentar un plan de mitigación con las medidas que fueren pertinentes.

Artículo 5: Los funcionarios a cargo de las distintas dependencias técnicas y/u orgánico funcionales de la Administración de Parques Nacionales, deberán cumplimentar con las disposiciones establecidas en el presente reglamento, previo a extender cualquier autorización que involucre la aplicación de las mismas.

Artículo 6: En atención al objetivo de la presente reglamentación, se diferencian según las características y escala del proyecto, tres niveles de profundización de los estudios e informes a realizar:

a) Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual deberá contemplar los aspectos indicados en el Capítulo I, que comprende a los proyectos que puedan tener o tienen alta incidencia en el medio ambiente y que la APN califique como tales.

b) Informe de Impacto Ambiental (IIA), el cual deberá contemplar los aspectos indicados en el Capítulo II, que comprende los proyectos que puedan tener o tienen una incidencia media en el ambiente y que la APN califique como tales.

c) Informe Medioambiental (IMA), que comprende los proyectos menores que por su escala no requieren un EIA ni un IIA sino un análisis de impacto ambiental, elemental y simplificado, que contemple los aspectos indicados en el Capítulo III.

Artículo 7: Los listados de los proyectos, actividades o aprovechamientos que deberán sujetarse a un EIA o a un IIA, se adjuntan al presente como Anexos I y II respectivamente.

Artículo 8: Los EIA, IIA e IMA deberán ser sometidos a  análisis y evaluación y resultar aprobados por la instancia competente de la APN, previamente a la autorización o realización del proyecto.

Artículo 9: El Directorio de la APN designará una Comisión Evaluadora interdisciplinaria ad-hoc integrada por expertos en la temática, quien tendrá a su cargo la evaluación de los EIA y efectuará una declaración de impacto, entendiéndose por tal un dictamen técnico que propondrá las condiciones para la aprobación del proyecto y recomendará las acciones que deberán llevarse a cabo, o en su caso el rechazo del mismo.

Artículo 10: A los efectos del análisis por el Directorio de la APN, los IIA serán evaluados por las Direcciones técnicas y por expertos que la misma podrá designar a tal fin. Los IMA serán evaluados por una Comisión interna integrada por representantes de las Direcciones Nacionales y la Delegación Técnica de la región interviniente.

Artículo 11: El procedimiento administrativo a seguir responderá a las siguientes pautas:

a) De acuerdo a los niveles de profundización establecidos en el Artículo 61, el EIA, el IIA y el IMA se incluirán en el proyecto correspondiente en forma de documento diferenciado.

b) La realización de los IMA podrá estar a cargo de los cuerpos técnicos de la APN,, excepto en aquellos casos en que se hubiere previsto su ejecución por el particular interesado en los pliegos de licitación correspondientes. En el caso de proyectos presentados por propietarios privados para ser ejecutados dentro de su propiedad ubicada en jurisdicción de la APN, el Directorio del organismo deberá expedirse en un término máximo de 60 días corridos contados a partir de la presentación de los mismos. Vencido dicho plazo sin que se hubiere expedido , se considerarán eximidas las exigencias del presente reglamento.

c) Los EIA se someterán a evaluación de la Comisión mencionada en el Artículo 91, la que en un plazo de 30 días se expedirá sobre cada uno de ellos.

d) Una vez evaluados por la Comisión, y con anterioridad a emitir su dictamen definitivo, los mismos serán puestos a disposición de cualquier organismo, entidad o persona interesada en tomar conocimiento y efectuar las observaciones que considere convenientes, dentro de un plazo de 10 días hábiles posteriores

a la publicación.  A tal efecto se publicarán los lugares y plazos para tomar vistas de los EIA, en un diario de la Capital Federal y en el diario de mayor circulación de la provincia correspondiente al área protegida donde se prevea realizar el emprendimiento. Vencido el plazo la Comisión evaluará las opiniones recibidas y producirá la declaración de impacto.

e) En caso de que el EIA presentare defectos corregibles de forma, omisión u otros, la Comisión lo comunicará al interesado, quien deberá presentar las correciones en un plazo de diez (10) días, vencido el cual la declaración de impacto se realizará atendiendo a la documentación presentada.

f) Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión elevará  a la APN la declaración de impacto con las condiciones a establecer a los efectos del dictado de la resolución correspondiente, la que aprobará o rechazará el proyecto presentado.

Artículo 12: En todos los casos es facultad de la APN, con intervención de sus cuerpos técnicos, la aprobación o rechazo de la declaración de impacto, como así también la introducción de las modificaciones que considere convenientes, debidamente fundadas.

Artículo 13: A los efectos de la información utilizada para la realización de los estudios, la APN considerará válida la siguiente:

a) información publicada en revistas especializadas de reconocido prestigio;

b) información de campo obtenida y certificada por personal idóneo en el tema en cuestión;

c) información producida por expertos de reconocido prestigio nacional y/o internacional.

Artículo 14:Los gastos emergentes del EIA y el costo de funcionamiento de la Comisión Evaluadora; o en su caso del IIA y los honorarios de los expertos que puedan requerirse para su evaluación deberán ser costeados por los responsables de la ejecución del proyecto.

Artículo 15: Los honorarios correspondientes a la Comisión Evaluadora se fijarán en cada caso en relación a la magnitud y complejidad del proyecto. Se fijará un monto mínimo para el pago de un experto para la evaluación de los IIA. La Administración de Parques Nacionales será la depositaria de los honorarios mencionados, los que se manejarán en una cuenta especial que se abrirá para tal fin, reteniendo la APN el 10% del monto correspondiente a honorarios para gastos administrativos.

Artículo 16: La APN, por medio de las dependencias técnicas correspondientes realizará los controles que estime necesarios y solicitará la documentación e información que haga falta a los efectos del seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la declaración de impacto y de las condiciones impuestas.

Artículo 17: Quedan excluídos de este reglamento, los proyectos de investigación que se lleven a cabo por la APN misma o por terceros los cuales se rigen por la Resolución 401/91.

 

TITULO II: NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS E INFORMES AMBIENTALES

CAPITULO 1: DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)

Artículo 18: El Estudio de Impacto Ambiental deberá referirse a los aspectos que se citan a continuación:

18.1 Análisis detallado del emprendimiento, actividad o instalación. Incluirá como mínimo las especificaciones siguientes:

 Ubicación y superficie del área afectada por el proyecto; infraestructura existente y a construir; actividades a desarrollar durante la preparación del sitio, operación y mantenimiento y terminación y abandono del sitio; cronograma y etapas de ejecución; personal, bienes y servicios involucrados; inversión requerida y tasa de retorno prevista; encuadre legal y reglamentario del proyecto.

18.2 Descripción de las características ambientales del área, donde se incluirá la siguiente información cuando corresponda:

a)Ambiente físico: geología, topografía (patrones de drenaje, etc.), hidrología (cuencas, caudales y principales parámetros de los cuerpos de agua involucrados, etc), suelos , clima y meteorología, calidad del aire, calidad del agua, fuentes principales de contaminación en el área.

b)Ambiente biológico: vegetación (mapeo y descripción fisonómico-estructural y florística), fauna (residente y migratoria), especies raras o amenazadas, especies mas abundantes dentro o en áreas adyacentes a los sitios de desarrollo del proyecto, habitats sensibles.

c)Ambiente socio-cultural: población residente y migratoria, actividades y costumbres de la población, recursos culturales (sitios históricos, arqueológicos). Para el caso de proyectos de desarrollo turístico se deberá incluir un análisis particular de la actividad turística.

d)Paisaje

18.3 Determinación de los impactos potenciales del proyecto identificando todos los cambios ambientales significativos que el mismo provocará. Para ello deberá distinguirse:

a)Impactos negativos y positivos, directos e indirectos, e inmediatos, a mediano y largo plazo, contínuos o discontinuos en el tiempo, de incidencia local o regional. Deberán identificarse aquellos impactos derivados de eventos accidentales y aquellos impactos que son inevitables o irreversibles.

b)Para la determinación de los impactos se analizarán las dimensiones física, biológica y socio-cultural (incluyendo las dimensiones estética y económica) del ambiente, describiendo los mismos en forma cuantitativa, en términos de costos y beneficios ambientales.

c)El análisis de impacto deberá dividirse entre impacto durante la preparación del sitio e impacto durante la operación y mantenimiento del proyecto. Deberá caracterizarse la extensión y calidad de los datos disponibles y las incertidumbres asociadas a la predicción de algunos impactos.  

18.4 Análisis de alternativas del proyecto propuesto, explorando y evaluando objetivamente las alternativas razonables y detallando aquellas que fueron descartadas y las razones. Deberá incluirse:

a) la alternativa de "no-acción" ( es decir la no construcción del proyecto, con el objeto de demostrar las condiciones ambientales sin el mismo) y se podrán sugerir diseños de mayor calidad ambiental que el proyecto bajo análisis.

b)posibilidades de mejoramiento o ampliación de obras existentes, desarrollo del proyecto en diferentes sitios, diseños alternativos, procedimientos de construcción, operación y terminación del proyecto, modificaciones de la magnitud del proyecto y cambios en las etapas y tiempos para las distintas fases del proyecto. Indicar cuales de los impactos en cada alternativa son irreversibles o inevitables y cuales pueden ser mitigados.

c)Cuantificación de los costos y beneficios de cada alternativa, incorporando los costos de cualquier medida de mitigación asociada.

d)Identificación clara de las razones de la selección realizada.

18.5 Desarrollo de un Plan de Mitigación, recomendando las medidas efectivas para prevenir o reducir los impactos negativos más importantes del proyecto a niveles aceptables. Estas medidas podrán implicar:

a)Minimización de los impactos a través de: reparar, rehabilitar o restaurar el ambiente afectado; limitar la magnitud del proyecto; reducir o eliminar el impacto a través del tiempo por

operaciones de recuperación durante la vida útil del proyecto; compensar el impacto producido por el reemplazo o sustitución de los recursos afectados

b)Respuesta a situaciones de emergencia por ocurrencia de eventos accidentales

c)Descripción de los procedimientos por los cuales se preve el mantenimiento de habitats de especies amenazadas y/o de alto valor biótico así como las técnicas que se utilizarán para el mantenimiento de la biodiversidad regional.

d)Descripción de las técnicas a emplear a los efectos de minimizar el impacto negativo de la actividad, garantizando las modalidades de eliminación o reducción de las externalidades de la actividad.

e)Identificación de los standares de operación que los componentes del proyecto deberán tener para resultar ambientalmente aceptables.

Se prepará un plan de manejo que incluya los programas de trabajo propuestos, presupuesto, cronograma, requerimiento de personal y servicios de soporte necesarios para implementar las medidas de mitigación.

18.6 Desarrollo de un Plan de Monitoreo detallado para monitorear la implementación y resultados de las medidas de mitigación y los impactos del proyecto, estimando los costos y otros insumos necesarios para su realización.

a)El monitoreo debe incluir los siguientes objetivos mínimos:

-Proporcionar información sobre impactos producidos por una acción determinada, dónde y cuando aparecieron.

-Advertir sobre impactos no anticipados en los informes o cambios en la tendencia esperada.

-Proporcionar información cuando un indicador de impacto se acerca a su nivel crítico.

-Proporcionar información sobre la efectividad de las medidas de mitigación.

b)La toma de datos se realizará durante las siguientes etapas:

-previamente a la implementación del proyecto

-durante la construcción o montaje

-mientras se opera o mantiene la obra o proyecto.

c) Se realizarán informes técnicos en los que se volcará y analizará la información obtenida a través de los controles realizados, destinados a analizar los cambios producidos al ambiente hasta ese momento, y el grado de efectividad de las medidas de mitigación.

18.7 El informe de la evaluación de impacto ambiental del proyecto deberá ser conciso y limitado a los puntos ambientales más importantes y significativos. La organización general del mismo seguirá los siguientes lineamientos:

-Sumario Ejecutivo

-Descripción del Proyecto

-Descripción del Ambiente

-Impactos Ambientales significativos

-Análisis de alternativas

-Plan de Mitigación

-Plan de Monitoreo

-Bibliografía

-Apéndices

Lista de autores

Información de base

18.8 La conformación del equipo consultor deberá incluir especialistas apropiados provenientes de distintas disciplinas, de acuerdo al tipo de proyecto. La información utilizada para elaborar los EIA, obtenida a campo por el equipo evaluador, deberá conservarse y estar a disposición del personal técnico de la Administración o de la Comisión evaluadora, cuando estos lo requieran para su consulta o verificación.

 

CAPITULO II: DE LOS INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA)

Artículo 19: Se deberán contemplar en la realización de los Informes de Impacto Ambiental los aspectos que se detallan a continuación:

19.1 Descripción del proyecto propuesto que comprenda:

Ubicación y superficie del área afectada por el proyecto; infraestructura existente y a construir; actividades a desarrollar durante la preparación del sitio, operación y mantenimiento y terminación y abandono del sitio; cronograma y etapas de ejecución; personal, bienes y servicios involucrados; inversión requerida y tasa de retorno prevista; encuadre legal y reglamentario del proyecto.

19.2 Descripción del ambiente dividida en los siguientes items:

a) Ambiente ecológico: caracterización general del ambiente físico y biológico, descripción particularizada de los rasgos ecológicos (físicos y biológicos) principalmente vinculados o afectados por el proyecto, descripción particularizada de cualquier rasgo que pueda considerarse crítico o de valor especial, relacionado directa o indirectamente con el proyecto, descripción del estado de conservación del área, y de los principales problemas detectados (contaminación, erosión, furtivismo, etc.).

b) Ambiente socio-cultural: población residente en el área, situación económica, actividades humanas, modalidades de

utilización de los recursos naturales, descripción particularizada de cualquier rasgo que pueda considerarse crítico o de valor especial, relacionado directa o indirectamente con el proyecto.

19.3 Descripción de las acciones principales causantes de algún impacto ambiental y de las variables ambientales afectadas. Deberá distinguirse entre los impactos negativos y positivos, la extensión e intensidad de los mismos, su grado de reversibilidad y aparición y continuidad en el tiempo. Para todas las acciones con efectos ambientales negativos y especialmente para las menos tolerables, deberán proponerse las alternativas o acciones tendientes a evitar o minimizar tales impactos.

19.4 Deberá elaborarse un Plan de monitoreo y seguimiento para aquellas acciones menos tolerables con el objetivo de:

-Advertir cuando algún indicador llegue a un nivel crítico.

-Advertir la aparición de efectos negativos no anticipados o cambios bruscos en el comportamiento de los impactos enunciados.

-Grado de efectividad de las acciones propuestas para mitigación de impactos.

19.5 Cuando no se trate de datos propios deberán citarse las fuentes bibliográficas de los datos utilizados para la elaboración del informe.

CAPITULO III: DE LOS INFORMES MEDIOAMBIENTALES (IMA)

Artículo 20: La elaboración de los informes medioambientales deberá comprender los siguientes aspectos:

20.1 Descripción del proyecto: responsable, ubicación, objetivos y justificación del proyecto, características (obras, servicios, actividades, destinatarios del proyecto, etc.), encuadre legal y reglamentario.

20.2 Descripción del sitio: breve descripción de las características ecológicas del área involucrada, incluyendo tipo de vegetación, especies dominantes y ,cuando las hubiera, particularidades del sitio, estado de conservación del sector, usos actuales y otras características socioculturales del sitio y su entorno.

20.3 Efectos del proyecto: descripción de los principales efectos ambientales del proyecto y las varibles ambientales afectadas.

20.4 Deberán efectuarse todas las recomendaciones que se estimen necesarias para que los impactos negativos (aunque resulten tolerables) puedan minimizarse con: medidas correctivas de ingeniería o manejo, aplicación de técnicas especiales, medidas que disminuyan riesgos.

20.5     Cuando no se trate de datos propios deberán citarse las fuentes bibliográficas de los datos utilizados para la elaboración del informe.

 

TITULO III : RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Artículo 21: Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente reglamentación serán sancionadas por la APN con multa y/o inhabilitación según el caso y de conformidad a lo normado por la Ley 22.351 y en los artículos subsiguientes.

Articulo 22: La APN podrá disponer la suspensión de la ejecución del proyecto en los siguientes casos:

a) inicio de la ejecución del proyecto sin que se haya cumplido el trámite de la declaración de impacto.

b) incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución del proyecto.

c) ocultación de datos, su falseamiento o manipulación durante el proceso.

d) cuando, a pesar de haberse observado todos los requisitos exigidos en la presente reglamentación para la autorización de una determinada obra, instalación o actividad, se produjeran impactos imprevistos cuya magnitud así lo requiera.

Artículo 23: Los estudios e informes ambientales presentados por los interesados tienen carácter de declaración jurada y cualquier falsedad en los datos consignados o en su ejecución configurará un delito sujeto a las sanciones correspondientes. En tales casos la APN iniciará, sin más trámite las acciones penales que pudieren corresponder y las civiles por los daños y perjuicios resultantes.

Artículo 24: Los titulares de los proyectos serán civilmente responsables por la violación implícita o explícita de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, debiendo resarcir los daños y perjuicios que se causaren reponiendo las cosas a su estado anterior en la forma y dentro del plazo perentorio que la APN determinará al efecto. En el caso de incumplimiento las tareas de reparación podrán ser ejecutadas  por la Administración debiendo el infractor abonar las erogaciones emergentes de las mismas.

Artículo 25: En caso de imposibilidad de reposición de las cosas a su estado anterior, los titulares de los proyectos deberán indemnizar los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la violación de las disposiciones que regulan los Estudios e Informes ambientales , los que serán evaluados por la Administración previa tasación contradictoria cuando el titular no preste su conformidad.

Artículo 26: La responsabilidad civil del titular del proyecto se extiende a las infracciones cometidas por parte de las personas que hubiere contratado para efectuar los Estudios e Informes Ambientales, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder al autor material del hecho.

Artículo 27: Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación, cuya graduación se determinará de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, en los casos siguientes:

a) a los responsables o titulares de los proyectos, para realizar cualquier actividad sujeta a autorización de la APN.

b) a los profesionales intervinientes, para actuar como tales ante esta Administración.

Dichas inhabilitaciones serán publicadas en un diario de la Capital Federal y en el de mayor circulación de la provincia correspondiente al área protegida sujeta al emprendimiento. Asimismo, serán notificados los correspondientes Colegios de Profesionales, en su caso.

Artículo 28: Los cómplices, instigadores o encubridores de los infractores serán pasibles de las sanciones y demás accesorias establecidas para el autor de la infracción.

Artículo 29: Los funcionarios comprendidos en el Artículo 51 que no cumplimentaren lo dispuesto en el mismo, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y de reglamentaciones específicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder en su caso.

   Administración de Parques Nacionales
SitioWeb Oficial de los Parques Nacionales de Argentina

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Observaciones

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda.

Toda aclaración referida al Documento

De aplicación en las áreas sujetas al régimen de la Ley 22.351

 


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