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REGLAMENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL EN ÁREAS ADMINISTRADAS POR LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo
1: Es objeto del presente reglamento la regulación de los Estudios e
Informes Ambientales que se requerirán para la ejecución de proyectos
públicos o privados a llevar a cabo en las áreas sujetas al régimen
de la Ley 22.351, o que se encuentren administradas por la Administración
de Parques Nacionales. Artículo
2: Todos los proyectos públicos o privados, consistentes en obras,
instalaciones, prestaciones de servicios, aprovechamientos de recursos
naturales, o cualesquiera otras actividades a desarrollar en las áreas
administradas por la Administración de Parques Nacionales, requerirán
la previa realización del correspondiente Estudio o Informe Ambiental
con ajuste a las normas del presente Reglamento. Artículo
3: Los Estudios e Informes Ambientales tienen por objeto servir a la APN
y a las partes involucradas como instrumento para: 3.1.
una adecuada evaluación de la factibilidad y conveniencia de ejecutar
las obras o actividades que se propongan 3.2.
minimizar los impactos ambientales negativos consecuentes de las obras
que se realicen o de las actividades o servicios que se presten en las
áreas protegidas; 3.3.
prevenir los impactos ambientales negativos que puedan producir los
proyectos a realizar por la propia APN o que requieran su autorización. Artículo
4: La Administración de Parques Nacionales se reserva el derecho de
requerir oportunamente para los casos en que lo considere necesario o
conveniente, la realización de una auditoria ambiental de los
emprendimientos y actividades preexistentes y la obligación de los
particulares de presentar un plan de mitigación con las medidas que
fueren pertinentes. Artículo
5: Los funcionarios a cargo de las distintas dependencias técnicas y/u
orgánico funcionales de la Administración de Parques Nacionales, deberán
cumplimentar con las disposiciones establecidas en el presente
reglamento, previo a extender cualquier autorización que involucre la
aplicación de las mismas. Artículo
6: En atención al objetivo de la presente reglamentación, se
diferencian según las características y escala del proyecto, tres
niveles de profundización de los estudios e informes a realizar: a)
Estudio de Impacto Ambiental (EIA), el cual deberá contemplar los
aspectos indicados en el Capítulo I, que comprende a los proyectos que
puedan tener o tienen alta incidencia en el medio ambiente y que la APN
califique como tales. b)
Informe de Impacto Ambiental (IIA), el cual deberá contemplar los
aspectos indicados en el Capítulo II, que comprende los proyectos que
puedan tener o tienen una incidencia media en el ambiente y que la APN
califique como tales. c)
Informe Medioambiental (IMA), que comprende los proyectos menores que
por su escala no requieren un EIA ni un IIA sino un análisis de impacto
ambiental, elemental y simplificado, que contemple los aspectos
indicados en el Capítulo III. Artículo
7: Los listados de los proyectos, actividades o aprovechamientos que
deberán sujetarse a un EIA o a un IIA, se adjuntan al presente como
Anexos I y II respectivamente. Artículo
8: Los EIA, IIA e IMA deberán ser sometidos a análisis y evaluación y resultar aprobados por la instancia
competente de la APN, previamente a la autorización o realización del
proyecto. Artículo
9: El Directorio de la APN designará una Comisión Evaluadora
interdisciplinaria ad-hoc integrada por expertos en la temática, quien
tendrá a su cargo la evaluación de los EIA y efectuará una declaración
de impacto, entendiéndose por tal un dictamen técnico que propondrá
las condiciones para la aprobación del proyecto y recomendará las
acciones que deberán llevarse a cabo, o en su caso el rechazo del
mismo. Artículo
10: A los efectos del análisis por el Directorio de la APN, los IIA serán
evaluados por las Direcciones técnicas y por expertos que la misma podrá
designar a tal fin. Los IMA serán evaluados por una Comisión interna
integrada por representantes de las Direcciones Nacionales y la Delegación
Técnica de la región interviniente. Artículo
11: El procedimiento administrativo a seguir responderá a las
siguientes pautas: a)
De acuerdo a los niveles de profundización establecidos en el Artículo
61, el EIA, el IIA y el IMA se incluirán en el proyecto correspondiente
en forma de documento diferenciado. b)
La realización de los IMA podrá estar a cargo de los cuerpos técnicos
de la APN,, excepto en aquellos casos en que se hubiere previsto su
ejecución por el particular interesado en los pliegos de licitación
correspondientes. En el caso de proyectos presentados por propietarios
privados para ser ejecutados dentro de su propiedad ubicada en
jurisdicción de la APN, el Directorio del organismo deberá expedirse
en un término máximo de 60 días corridos contados a partir de la
presentación de los mismos. Vencido dicho plazo sin que se hubiere
expedido , se considerarán eximidas las exigencias del presente
reglamento. c)
Los EIA se someterán a evaluación de la Comisión mencionada en el Artículo
91, la que en un plazo de 30 días se expedirá sobre cada uno de ellos. d)
Una vez evaluados por la Comisión, y con anterioridad a emitir su
dictamen definitivo, los mismos serán puestos a disposición de
cualquier organismo, entidad o persona interesada en tomar conocimiento
y efectuar las observaciones que considere convenientes, dentro de un
plazo de 10 días hábiles posteriores a
la publicación. A tal
efecto se publicarán los lugares y plazos para tomar vistas de los EIA,
en un diario de la Capital Federal y en el diario de mayor circulación
de la provincia correspondiente al área protegida donde se prevea
realizar el emprendimiento. Vencido el plazo la Comisión evaluará las
opiniones recibidas y producirá la declaración de impacto. e)
En caso de que el EIA presentare defectos corregibles de forma, omisión
u otros, la Comisión lo comunicará al interesado, quien deberá
presentar las correciones en un plazo de diez (10) días, vencido el
cual la declaración de impacto se realizará atendiendo a la
documentación presentada. f)
Cumplidos los pasos anteriores, la Comisión elevará a la APN la declaración de impacto con las condiciones a
establecer a los efectos del dictado de la resolución correspondiente,
la que aprobará o rechazará el proyecto presentado. Artículo
12: En todos los casos es facultad de la APN, con intervención de sus
cuerpos técnicos, la aprobación o rechazo de la declaración de
impacto, como así también la introducción de las modificaciones que
considere convenientes, debidamente fundadas. Artículo
13: A los efectos de la información utilizada para la realización de
los estudios, la APN considerará válida la siguiente: a)
información publicada en revistas especializadas de reconocido
prestigio; b)
información de campo obtenida y certificada por personal idóneo en el
tema en cuestión; c)
información producida por expertos de reconocido prestigio nacional y/o
internacional. Artículo
14:Los gastos emergentes del EIA y el costo de funcionamiento de la
Comisión Evaluadora; o en su caso del IIA y los honorarios de los
expertos que puedan requerirse para su evaluación deberán ser
costeados por los responsables de la ejecución del proyecto. Artículo
15: Los honorarios correspondientes a la Comisión Evaluadora se fijarán
en cada caso en relación a la magnitud y complejidad del proyecto. Se
fijará un monto mínimo para el pago de un experto para la evaluación
de los IIA. La Administración de Parques Nacionales será la
depositaria de los honorarios mencionados, los que se manejarán en una
cuenta especial que se abrirá para tal fin, reteniendo la APN el 10%
del monto correspondiente a honorarios para gastos administrativos. Artículo
16: La APN, por medio de las dependencias técnicas correspondientes
realizará los controles que estime necesarios Artículo
17: Quedan excluídos de este reglamento, los proyectos de investigación
que se lleven a cabo por la APN misma o por terceros los cuales se rigen
por la Resolución 401/91. TITULO
II: NORMAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS E INFORMES AMBIENTALES CAPITULO
1: DE LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) Artículo
18: El Estudio de Impacto Ambiental deberá referirse a los aspectos que
se citan a continuación: 18.1
Análisis detallado del emprendimiento, actividad o instalación.
Incluirá como mínimo las especificaciones siguientes: Ubicación
y superficie del área afectada por el proyecto; infraestructura
existente y a construir; actividades a desarrollar durante la preparación
del sitio, operación y mantenimiento y terminación y abandono del
sitio; cronograma y etapas de ejecución; personal, bienes y servicios
involucrados; inversión requerida y tasa de retorno prevista; encuadre
legal y reglamentario del proyecto. 18.2
Descripción de las características ambientales del área, donde se
incluirá la siguiente información cuando corresponda: a)Ambiente
físico: geología, topografía (patrones de drenaje, etc.), hidrología
(cuencas, caudales y principales parámetros de los cuerpos de agua
involucrados, etc), suelos , clima y meteorología, calidad del aire,
calidad del agua, fuentes principales de contaminación en el área. b)Ambiente
biológico: vegetación (mapeo y descripción fisonómico-estructural y
florística), fauna (residente y migratoria), especies raras o
amenazadas, especies mas abundantes dentro o en áreas adyacentes a los
sitios de desarrollo del proyecto, habitats sensibles. c)Ambiente
socio-cultural: población residente y migratoria, actividades y
costumbres de la población, recursos culturales (sitios históricos,
arqueológicos). Para el caso de proyectos de desarrollo turístico se
deberá incluir un análisis particular de la actividad turística. d)Paisaje 18.3
Determinación de los impactos potenciales del proyecto identificando
todos los cambios ambientales significativos que el mismo provocará.
Para ello deberá distinguirse: a)Impactos
negativos y positivos, directos e indirectos, e inmediatos, a mediano y
largo plazo, contínuos o discontinuos en el tiempo, de incidencia local
o regional. Deberán identificarse aquellos impactos derivados de
eventos accidentales y aquellos impactos que son inevitables o
irreversibles. b)Para
la determinación de los impactos se analizarán las dimensiones física,
biológica y socio-cultural (incluyendo las dimensiones estética y económica)
del ambiente, describiendo los mismos en forma cuantitativa, en términos
de costos y beneficios ambientales. c)El
análisis de impacto deberá dividirse entre impacto durante la
preparación del sitio e impacto durante la operación y
mantenimiento del proyecto. Deberá caracterizarse la extensión y
calidad de los datos disponibles y las incertidumbres asociadas a la
predicción de algunos impactos. 18.4
Análisis de alternativas del proyecto propuesto, explorando y evaluando
objetivamente las alternativas razonables y detallando aquellas que
fueron descartadas y las razones. Deberá incluirse: a)
la alternativa de "no-acción" ( es decir la no construcción
del proyecto, con el objeto de demostrar las condiciones ambientales sin
el mismo) y se podrán sugerir diseños de mayor calidad ambiental que
el proyecto bajo análisis. b)posibilidades
de mejoramiento o ampliación de obras existentes, desarrollo del
proyecto en diferentes sitios, diseños alternativos, procedimientos de
construcción, operación y terminación del proyecto, modificaciones de
la magnitud del proyecto y cambios en las etapas y tiempos para las
distintas fases del proyecto. Indicar cuales de los impactos en cada
alternativa son irreversibles o inevitables y cuales pueden ser
mitigados. c)Cuantificación
de los costos y beneficios de cada alternativa, incorporando los costos
de cualquier medida de mitigación asociada. d)Identificación
clara de las razones de la selección realizada. 18.5
Desarrollo de un Plan de Mitigación, recomendando las medidas efectivas
para prevenir o reducir los impactos negativos más importantes del
proyecto a niveles aceptables. Estas medidas podrán implicar: a)Minimización
de los impactos a través de: reparar, rehabilitar o restaurar el
ambiente afectado; limitar la magnitud del proyecto; reducir o eliminar
el impacto a través del tiempo por operaciones
de recuperación durante la vida útil del proyecto; compensar el
impacto producido por el reemplazo o sustitución de los recursos
afectados b)Respuesta
a situaciones de emergencia por ocurrencia de eventos accidentales c)Descripción
de los procedimientos por los cuales se preve el mantenimiento de
habitats de especies amenazadas y/o de alto valor biótico así como las
técnicas que se utilizarán para el mantenimiento de la biodiversidad
regional. d)Descripción
de las técnicas a emplear a los efectos de minimizar el impacto
negativo de la actividad, garantizando las modalidades de eliminación o
reducción de las externalidades de la actividad. e)Identificación
de los standares de operación que los componentes del proyecto deberán
tener para resultar ambientalmente aceptables. Se
prepará un plan de manejo que incluya los programas de trabajo
propuestos, presupuesto, cronograma, requerimiento de personal y
servicios de soporte necesarios para implementar las medidas de mitigación. 18.6
Desarrollo de un Plan de Monitoreo detallado para monitorear la
implementación y resultados de las medidas de mitigación y los
impactos del proyecto, estimando los costos y otros insumos necesarios
para su realización. a)El
monitoreo debe incluir los siguientes objetivos mínimos: -Proporcionar
información sobre impactos producidos por una acción determinada, dónde
y cuando aparecieron. -Advertir
sobre impactos no anticipados en los informes o cambios en la tendencia
esperada. -Proporcionar
información cuando un indicador de impacto se acerca a su nivel crítico. -Proporcionar
información sobre la efectividad de las medidas de mitigación. b)La
toma de datos se realizará durante las siguientes etapas: -previamente
a la implementación del proyecto -durante
la construcción o montaje -mientras
se opera o mantiene la obra o proyecto. c)
Se realizarán informes técnicos en los que se volcará y analizará la
información obtenida a través de los controles realizados, destinados
a analizar los cambios producidos al ambiente hasta ese momento, y el
grado de efectividad de las medidas de mitigación. 18.7
El informe de la evaluación de impacto ambiental del proyecto deberá
ser conciso y limitado a los puntos ambientales -Sumario
Ejecutivo -Descripción
del Proyecto -Descripción
del Ambiente -Impactos
Ambientales significativos -Análisis
de alternativas -Plan
de Mitigación -Plan
de Monitoreo -Bibliografía -Apéndices Lista
de autores Información
de base 18.8
La conformación del equipo consultor deberá incluir especialistas
apropiados provenientes de distintas disciplinas, de acuerdo al tipo de
proyecto. La información utilizada para elaborar los EIA, obtenida a
campo por el equipo evaluador, deberá conservarse y estar a disposición
del personal técnico de la Administración o de la Comisión
evaluadora, cuando estos lo requieran para su consulta o verificación. CAPITULO
II: DE LOS INFORMES DE IMPACTO AMBIENTAL (IIA) Artículo
19: Se deberán contemplar en la realización de los Informes de Impacto
Ambiental los aspectos que se detallan a continuación: 19.1
Descripción del proyecto propuesto que comprenda: Ubicación
y superficie del área afectada por el proyecto; infraestructura
existente y a construir; actividades a desarrollar durante la preparación
del sitio, operación y mantenimiento y terminación y abandono del
sitio; cronograma y etapas de ejecución; personal, bienes y servicios
involucrados; inversión requerida y tasa de retorno prevista; encuadre
legal y reglamentario del proyecto. 19.2
Descripción del ambiente dividida en los siguientes items: a)
Ambiente ecológico: caracterización general del ambiente físico y
biológico, descripción particularizada de los rasgos ecológicos (físicos
y biológicos) principalmente vinculados o afectados por el proyecto,
descripción particularizada de cualquier rasgo que pueda considerarse
crítico o de valor especial, relacionado directa o indirectamente con
el proyecto, descripción del estado de conservación del área, y de
los principales problemas detectados (contaminación, erosión,
furtivismo, etc.). b)
Ambiente socio-cultural: población residente en el área, situación
económica, actividades humanas, modalidades de utilización
de los recursos naturales, descripción particularizada de cualquier
rasgo que pueda considerarse crítico o de valor especial, relacionado
directa o indirectamente con el proyecto. 19.3
Descripción de las acciones principales causantes de algún impacto
ambiental y de las variables ambientales afectadas. Deberá distinguirse
entre los impactos negativos y positivos, la extensión e intensidad de
los mismos, su grado de reversibilidad y aparición y continuidad en el
tiempo. Para todas las acciones con efectos ambientales negativos y
especialmente para las menos tolerables, deberán proponerse las
alternativas o acciones tendientes a evitar o minimizar tales impactos. 19.4
Deberá elaborarse un Plan de monitoreo y seguimiento para aquellas
acciones menos tolerables con el objetivo de: -Advertir
cuando algún indicador llegue a un nivel crítico. -Advertir
la aparición de efectos negativos no anticipados o cambios bruscos en
el comportamiento de los impactos enunciados. -Grado
de efectividad de las acciones propuestas para mitigación de impactos. 19.5
Cuando no se trate de datos propios deberán citarse las fuentes
bibliográficas de los datos utilizados para la elaboración del
informe. CAPITULO
III: DE LOS INFORMES MEDIOAMBIENTALES (IMA) Artículo
20: La elaboración de los informes medioambientales deberá comprender
los siguientes aspectos: 20.1
Descripción del proyecto: responsable, ubicación, objetivos y
justificación del proyecto, características (obras, servicios,
actividades, destinatarios del proyecto, etc.), encuadre legal y
reglamentario. 20.2
Descripción del sitio: breve descripción de las características ecológicas
del área involucrada, incluyendo tipo de vegetación, especies
dominantes y ,cuando las hubiera, particularidades del sitio, estado de
conservación del sector, usos actuales y otras características
socioculturales del sitio y su entorno. 20.3
Efectos del proyecto: descripción de los principales efectos
ambientales del proyecto y las varibles ambientales afectadas. 20.4
Deberán efectuarse todas las recomendaciones que se estimen necesarias
para que los impactos negativos (aunque resulten tolerables) puedan
minimizarse con: medidas correctivas de ingeniería o manejo, aplicación
de técnicas especiales, medidas que disminuyan riesgos. 20.5 Cuando no se trate de datos propios deberán citarse las fuentes
bibliográficas de los datos utilizados para la elaboración del
informe. TITULO
III : RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo
21: Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente
reglamentación serán sancionadas por la APN con multa y/o inhabilitación
según el caso y de conformidad a lo normado por la Ley 22.351 y en los
artículos subsiguientes. Articulo
22: La APN podrá disponer la suspensión de la ejecución del proyecto
en los siguientes casos: a)
inicio de la ejecución del proyecto sin que se haya cumplido el trámite
de la declaración de impacto. b)
incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas para la ejecución
del proyecto. c)
ocultación de datos, su falseamiento o manipulación durante el
proceso. d)
cuando, a pesar de haberse observado todos los requisitos exigidos en la
presente reglamentación para la autorización de una determinada obra,
instalación o actividad, se produjeran impactos imprevistos cuya
magnitud así lo requiera. Artículo
23: Los estudios e informes ambientales presentados por los interesados
tienen carácter de declaración jurada y cualquier falsedad en los
datos consignados o en su ejecución configurará un delito sujeto a las
sanciones correspondientes. En tales casos la APN iniciará, sin más trámite
las acciones penales que pudieren corresponder y las civiles por los daños
y perjuicios resultantes. Artículo
24: Los titulares de los proyectos serán civilmente responsables por la
violación implícita o explícita de las disposiciones establecidas en
el presente Reglamento, debiendo resarcir los daños y perjuicios que se
causaren reponiendo las cosas a su estado anterior en la forma y dentro
del plazo perentorio que la APN determinará al efecto. En el caso de
incumplimiento las tareas de reparación podrán ser ejecutadas por la Administración debiendo el infractor abonar las
erogaciones emergentes de las mismas. Artículo
25: En caso de imposibilidad de reposición de las cosas a su estado
anterior, los titulares de los proyectos deberán indemnizar los daños
y perjuicios ocasionados como consecuencia de la violación de las
disposiciones que regulan los Estudios e Informes ambientales , los que
serán evaluados por la Administración previa tasación contradictoria
cuando el titular no preste su conformidad. Artículo
26: La responsabilidad civil del titular del proyecto se extiende a las
infracciones cometidas por parte de las personas que hubiere contratado
para efectuar los Estudios e Artículo
27: Se aplicará la sanción accesoria de inhabilitación, cuya graduación
se determinará de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida, en
los casos siguientes: a)
a los responsables o titulares de los proyectos, para realizar cualquier
actividad sujeta a autorización de la APN. b)
a los profesionales intervinientes, para actuar como tales ante esta
Administración. Dichas
inhabilitaciones serán publicadas en un diario de la Capital Federal y en
el de mayor circulación de la provincia correspondiente al área
protegida sujeta al emprendimiento. Asimismo, serán notificados los
correspondientes Colegios de Profesionales, en su caso. Artículo
28: Los cómplices, instigadores o encubridores de los infractores serán
pasibles de las sanciones y demás accesorias establecidas para el autor
de la infracción. Artículo 29: Los funcionarios comprendidos en el Artículo 51 que no cumplimentaren lo dispuesto en el mismo, serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo y de reglamentaciones específicas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que le pudiera corresponder en su caso.
Administración
de Parques Nacionales
Observaciones
Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago. |
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