Portal BIOCEÁNICO

Los Universitarios

Publicar en Portal

    
 "LEY SARMIENTO DE BIBLIOTECAS POPULARES"

en Legislación Nacional e Internacional 
por Categorías Temáticas: Arte y Cultura
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa

L01
Título Completo del Documento  

          LEY 419 (LEY SARMIENTO) de 1870 

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Septiembre de 1870

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Autor/a  
Objeto Principal Entidad  

Portal BIOCEÁNICO Portal BIOCEÁNICO

LEY 419

Art. 1 - Las bibliotecas populares establecidas o que se establezcan en adelante por asociaciones de particulares en ciudades, villas y demás centros de población de la República, serán auxiliadas por el Tesoro nacional en la forma que determina la presente ley.

Art. 2 - El Poder Ejecutivo constituirá una Comisión protectora de las bibliotecas populares, compuesta por lo menos de cinco miembros y un secretario, retribuido con mil pesos fuertes anuales.

Art. 3 - La Comisión de que habla el artículo anterior, tendrá a su cargo el fomento e inspección de las bibliotecas populares, así como la inversión de los fondos a que se refieren los artículos siguientes:

Art. 4 - Tan luego como se haya planteado una asociación con el objeto de establecer y sostener por medio de suscripciones una biblioteca popular, la comisión directiva de la misma podrá concurrir a la Comisión protectora, remitiendo un ejemplar o copia de los estatutos, y la cantidad de dinero que haya reunido, e indicándole los libros que desea adquirir con ella y con la parte que dará el Tesoro nacional, en virtud de esta ley.

Art. 5 - La subvención que el Poder Ejecutivo asigne a cada biblioteca popular, será igual a la suma que ésta remitiese a la Comisión protectora, empleándose el total en la compra de libros, cuyo envío se hará por cuenta de la Nación.

Art. 6 - El Poder Ejecutivo pedirá anualmente al Congreso, las cantidades necesarias para el cumplimiento de esta ley, quedando como recurso provisorio, en el presente año, la parte del inc. 15 del Departamento de Instrucción Pública, que no se emplee en su objeto, y pudiendo además invertir la cantidad de tres mil pesos fuertes, si fuese necesario.

Art. 7 - Comuníquese, etc.

http://www.portalbioceanico.com Hacer Contacto

Observaciones

Sanción: 21 setiembre 1870 - Promulgación: 23 setiembre 1870 - Nicolás Avellaneda, Ministro de Instrucción

Toda aclaración referida al Documento


Lo que me ofrece el Portal BIOCEÁNICO y como conseguirlo

Servicios Ofrecidos Versión ¿Cómo conseguirlos? Carácter
Ficha del Documento    En línea  Gratuito
Documento del Título Resumen En línea Gratuito
  Completa En línea  Gratuito
E mail Autor/Entidad Autora   autor@servidor.com.ar  
Relación_Persona_1   persona1@servidor.com.ar  
Relación_Persona_2   Por solicitud al Adm. El Portal  
Relación_Entidad_1   entidad1@servidor.com  
Relación_Entidad_2   calle_nº_(cód)localidad_pcia_pais  
Enlace_Persona_1   http://www.  
Enlace_Portal-otros doc   Ley Nº 23.351 (Ley de Bib Pop - 1986).
Decreto Nº 1078/89. Regl. de la Ley 23.351 (año 1989)
Decreto Nº 1932/90. Día de Bib Pop Arg.
 
Referencia Bibliográfica_1   Ubicación:  
Conferencia_Suceso_1 Completa Por solicitud al Adm. El Portal [*] Pago

[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago.

Ir a Legislación Nacional e Internacional por Categorías 

Entre Ríos

Santa Fe Córdoba Región Ir al Portal de EntradaPortal

Ir a Pagina PrincipalPágina Principal

Portal BIOCEÁNICO ES TU SITIO PORTAL.   CONSTRÚYELO CON  TUS APORTES.
Publica tus documentos  -  Agrega tus sitios y páginas -
Webmaster