Crecenea Litoral - Estatutos

La integración suprarregional

MERCOSUR

  
ESTATUTO del FORO DE LEGISLADORES
CRECENEA LITORAL
en  Integración Suprarregional
en
la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa

E01 
Título Completo del Documento  

     ESTATUTO FORO DE LEGISLADORES CRECENEA LITORAL

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

02 de diciembre de 1997

Entidad Autora

Nombre Entidad Foro de Legisladores del CRECENEA Litoral
Objeto Principal Entidad  

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FORO LEGISLADORES CRECENEA LITORAL


ESTATUTO

TITULO PRIMERO: DE LOS FINES

 ARTICULO 1º:  Constituyese el “FORO DE LEGISLADORES CRECENEA/Litoral”, integrado por legisladores representantes de las provincias de Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Formosa, Misiones y Santa Fe.- Fíjase la sede del mismo, en el lugar donde ejerce sus funciones legislativas el Presidente del Foro durante su mandato, o donde el Plenario decida.

 ARTICULO 2º:    El propósito del Foro establecer puntos de coincidencia a los efectos de coordinar actividades de su competencia, y en especial:

a)      Privilegiar la democratización de la idea de región, teniéndose presente que el pleno federalismo y las autonomías provinciales se lograrán en la solidaridad y complementación de los estados que componen la CRECENEA-LITORAL, promoviendo estrategias de integración.

b)      Robustecer el rol del Poder Legislativo para instrumentar políticas de carácter permanente, los Foros Parlamentarios y promover la cooperación, el intercambio de información entre las legislaturas sobre legislación, iniciativas y problemáticas de cada una de las provincias que integran el Foro para encarar y complementar proyectos de interés regional, nacional, internacional o la adaptación de normas relacionadas a ellas.

c)      Promover convenios interprovinciales en el marco de la Constitución Nacional y las Constituciones Provinciales.

 

ARTICULO 3º:   Sus reuniones ordinarias se celebrarán por lo menos dos veces al año en la Legislatura sede o en el lugar que el Comité Ejecutivo establezca.- Las fechas serán determinadas por el mismo y cada reunión será organizada por la provincia sede.

  

TITULO SEGUNDO: DE LAS AUTORIDADES

 CAPITULO I: DEL COMITÉ EJECUTIVO

 ARTICULO 4º:   El Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral, será presidido por un Comité Ejecutivo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Vicepresidente 3º, un Tesorero y un Secretario de Prensa y Difusión, cargos estos que serán rotativos entre las Provincias, y seis Vocales.- Todos ellos deberán ser elegidos entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios., Los vocales serán presidentes de las Comisiones Permanentes distribuyéndose estos entre cada una de las Provincias con asiento en sus respectivas jurisdicciones-. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán ocho meses en sus funciones-. Por Resolución del Comité Ejecutivo se asignarán misiones y funciones a cargo de los mismos.- Cada Provincia tendrá dos votos en el Comité Ejecutivo.

ARTICULO 5º:   Son atribuciones del Comité Ejecutivo las siguientes:

a)      La administración y representación del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral.

b)      Cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Plenario.

c)      Publicar los Actos y Resoluciones del Plenario.

d)      Fijar, percibir y administrar los  fondos, aportes y contribuciones de los miembros del Foro y todo tipo de contribuciones siendo el Tesorero responsable de realizar estas funciones juntamente con el Presidente del Comité Ejecutivo.

e)      Adoptar resoluciones en asuntos de carácter urgente bajo su responsabilidad y con cargo de dar cuenta al Plenario en la primera reunión que se realice.

f)       Presentar al Plenario la Memoria y Balance del Ejercicio para su aprobación.

 

CAPITULO II: DEL PLENARIO

ARTICULO 6º:   Será Autoridad máxima del Foro de Legisladores el Plenario constituido por legisladores en ejercicio de su mandato de cada una de las provincias miembros y serán sus atribuciones:

a)      Elección de las autoridades del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral.

b)      Aprobar la Memoria y Balance del Ejercicio.

c)      Modificar el presente Estatuto si fuera necesario

d)      Recepcionar los informes de las Comisiones

 

ARTICULO 7º:   Los plenarios tendrán quórum con la presencia de la mayoría de las provincias, aún cuando su representación estuviera incompleta, teniendo cada legislador un voto y siendo éste nominal.

Cada Provincia tendrá seis legisladores titulares nominados por sus respectivas legislaturas, con voz y voto.- en los asuntos que corresponda resolver por votación se tomará la mayoría simple de los legisladores presentes.

Los despachos y ponencias se aprobarán por consenso general de los miembros presentes.

 

   

 CAPITULO III: DE LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN

ARTICULO 8º:   Establécese una Secretaría de Coordinación que será el Centro Administrativo del Foro y funcionará en la Legislatura sede de la Presidencia.

Al frente de la misma estará un Secretario Coordinador quien será designado por el Comité Ejecutivo, y estará secundado por Secretarios Ad-hoc, designados por cada provincia.

ARTICULO 9º:   Corresponde a la Secretaría de Coordinación:

a)      Actuar en las reuniones del Foro y labrar las actas correspondientes.

b)      Asistir al Comité Ejecutivo para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.

c)      Custodiar el archivo del Foro

d)      Mantener la comunicación y fomentar las relaciones entre sus miembros.

e)      Promover vinculaciones con las distintas instituciones relacionadas con el accionar propio

 

TITULO TERCERO: DE LAS COMISIONES

 CAPITULO I: DE LAS COMISIONES PERMANENTES

 

ARTICULO 10º:  Se conformarán las siguientes Comisiones Permanentes:

a)      Recursos Naturales, Medio Ambiente, Salud y Acción Social

b)      Economías Regionales

c)      Educación y Cultura

d)      Comercio Exterior y Relaciones Internacionales

e)      Temas Generales, Seguridad e Institucionales

Las mismas estarán integradas por un representante de cada Provincia y se podrán crear Comisiones Especiales y Subcomisiones por Resolución del Plenario.

ARTICULO 11º:   Las Comisiones designarán de entre sus miembros un Secretario Relator.- El Presidente será designado por el Comité Ejecutivo, cargo que recaerá entre los vocales del mismo.

 

CAPITULO II: DE LA COMISIÓN DE LABOR PARLAMENTARIA

ARTICULO 12º:   El Comité Ejecutivo cumplirá las funciones de Comisión de Labor Parlamentaria.- Las ponencias ingresarán a través de la Secretaria de Coordinación y serán giradas a las respectivas comisiones.

  

CAPITULO III: DEL TRABAJO EN LAS COMISIONES

ARTICULO 13º: Las Comisiones se integrarán inmediatamente después de la designación de sus miembros.

 ARTICULO 14º:   Cada una de las Comisiones efectuará el análisis y consideración de las ponencias ingresadas. Cuando un asunto sea de carácter mixto corresponde su estudio a las respectivas comisiones, las cuales procederán reunidas conjuntamente a efecto de su despacho.

 ARTICULO 15º:   Las Comisiones Permanentes redactarán despachos sobre las ponencias consideradas.

Si las opiniones de los miembros de una Comisión se encontrasen divididas tendrán derecho a presentar sus despachos respectivos.

 ARTICULO 15 Bis: Se conformará una Comisión Consultiva que estará integrada por Legisladores Mandato Cumplido que tendrá como misión ser un órgano de consulta y podrá realizar tareas que el Comité Ejecutivo le asigne.

Podrán participar con voz pero sin voto de las reuniones del Comité Ejecutivo con cuatro (4) representantes, y en igual carácter con dos (2) representantes de las reuniones de cada una de las Comisiones Permanentes.

La Comisión Consultiva se regirá para su funcionamiento por un reglamento que deberá ser aprobado, a propuesta de los Legisladores Mandato Cumplido, por el Plenario del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral.

 

TITULO CUARTO: DE LAS SESIONES

 CAPITULO I: DE LAS SESIONES PLENARIAS

ARTICULO 16º:   La Comisión de Labor Parlamentaria fijará el Orden del Día  de las Sesiones Plenarias..

 ARTICULO 17º: Los despachos producidos por las distintas comisiones serán sometidos a consideración del Plenario de los mismos e irán acompañados de un informe o fundamento que será leído por los respectivos informantes.

 ARTICULO 18º:   El Foro, reunido en Plenario emitirá sus decisiones en forma de:

a)      Resoluciones

b)      Declaraciones

c)     Recomendaciones

 

CAPITULO II: DE LA VOTACIÓN

ARTICULO 19º:  Los despachos de las Comisiones se aprobarán por consenso general o por el voto de la mayoría de los miembros presentes.

  

TITULO QUINTO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 ARTICULO 20º: Cada dos (2) años cuando se renuevan las Cámaras Legislativas, el Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral quedará a cargo de una Comisión Transitoria integrada por la totalidad de los legisladores que continúan o renuevan sus mandatos y estará presidida por un Comité Ejecutivo Transitorio integrado por un Representante por Provincia.

 ARTICULO 21ª: Será misión de la Comisión Transitoria recepcionar el mandato de los nuevos Representantes designados por las Cámaras Legislativas, convocar al Plenario y atender los asuntos en marcha.

 ARTICULO 22º:  Comuníquese a las Legislaturas de las Provincias integrantes del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral y adóptense los recaudos para la mayor publicidad del presente.


   

 

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Observaciones

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda.

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