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"Informe sobre medidas de seguridad curativa - educativa "

en Las Cuestiones Críticas
TOXICOMANÍA
de la Argentina

DOCUMENTO Versión Reducida 

T11
Título Completo del Documento  

   Informe sobre medidas de seguridad curativa - educativa

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Publicación en PortalBioceanico: 01/12/2001 
Del Documento:
08/10/2000.

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Autores

Autor:  Crio. (R.) A. Enrique Bejerano


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Informe sobre medidas de seguridad curativa - educativa

por:   Crio. (R.) A. Enrique Bejerano

Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación a la Jornada "Las drogas en Nuestra Sociedad", para elevar a vuestra disposición la ponencia sobre el tema Legislación a fin [   ] la necesaria aceptación de los jueces, para la ejecución de las medidas de seguridad curativa-educativa por imperio de la ley 24.455, como complemento de lo nombrado en ley 23.737.

Legislación. Ley 23.737. Coautor Dr. Lorenzo Cortese.

Fundamentos explícitos: bien jurídico tutelado. Salud pública - minoridad. Correcto desempeño en el deporte.

Fundamentos implícitos: Medidas de seguridad curativa-educativa se aplicará a: artículo 16: Condenado por cualquier delito; artículo 18: toxicómano procesado - indicio - consentimiento-; artículo 19: Establecimientos adecuados -lista-.

Como se observa, la letra brinda beneficios para la salud al condenado "por cualquier delito"; al toxicómano procesado que tácitamente también corresponde el mismo concepto "por cualquier delito"; los parlamentarios dicen que "si existen indicios", es decir que no sería necesario un dilatado estudio de peritos que aumente el sufrimiento del encausado; también se verifica el término consentimiento, es decir que el enfermo solicita o acepta formalmente trocar su situación por el cumplimiento del tratamiento específico. Finalmente el artículo 19º menciona sobre los establecimientos adecuados que, en reiteradas ocasiones, estuvo presente en el debate parlamentario; también habla de una lista de instituciones registradas oficialmente.

Estos últimos fundamentos que aparecen como implícitos serían:

a) que beneficia al encausado y procesado por cualquier delito;

b) ¿cuáles son los establecimientos adecuados?, dado que sin ellos los esfuerzos serían estériles.

Para estos y otros interrogantes que surgieron surge la loable y laboriosa tarea legislativa del Dr. Gastón Ortiz Maldonado, que logra interesar a todos los poderes y arriba con éxito a la sanción de la ley 24.455/95, primera en América latina que contempla la drogadicción como enfermedad; esta letra resulta efectora de distintos documentos y resoluciones, que determinan los siguientes complementos para la funcionalidad de la ley 23.737:

a) Los entes rectores del Poder Ejecutivo en la materia son el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR).

b) Ambos emiten una resolución conjunta en 1997, que otorga plazo para que las instituciones que se dedican a la atención del drogodependiente, presenten la documentación exigida para su análisis y posterior auditoria si así correspondiese.

c) El artículo 2° determina que el juez deberá dirigirse a la obra social que corresponda para indicar la necesidad y condiciones del tratamiento.

d) En principio se omitió que muchos drogodependientes, carecen de obra social por estar alejados del mundo laboral; a eso respondió con eficacia la SEDRONAR, quien asiste con subsidios personales a los que carecen de cobertura.

e) Las ONG, que cumplieron con toda la normativa nacional, provincial y municipal fueron incorporadas en una lista o guía que publicó la SEDRONAR en 1999, son receptoras de dichos subsidios personales y mantienen fluida conexidad, son instruidas y auditadas por el ente rector. Y esta ponencia tiende a demostrar que ésta sería la lista de establecimientos adecuados pretendida por el Dr. José Luis Puricelli y otros tratadistas que desde la sanción del Código Civil (1871) venían mencionando.

f) Asimismo la S.S.S. [¿secretaría de Seguridad Social?] (APE), entregó resolución como institución prestadora de servicios de drogodependencia a las entidades que presentaron la documentación exigida.

Es decir, la ley 24.455/95, viene a dotar a la ley 23.737 de: los entes rectores en la materia; los establecimientos adecuados; la provisión de recursos genuinos para que éstos funcionen.

DESEMPEÑO DE LOS JUZGADOS; MODIFICACIONES DESEABLES Y POSIBLES  
(Continúa el documento)

....

NOTA: Puede solicitar el documento completo al Administrador de PortalBioceanico mediante: Hacer Contacto


Observaciones: 

> Trabajo presentado por su autor en la Jornada “Las Drogas en Nuestra Sociedad – reflexiones y propuestas” organizadas por la Comisión de Drogadicción  de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que fuera realizada en Buenos Aires el 8 de octubre de 2000.

Se publican a solicitud de su autor y se copia de la publicación correspondiente de la Comisión de Drogadicción de la H.C.D. de la Nación.

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