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Las Cuestiones Críticas
T11
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Autor/a ///Entidad Autora
Informe sobre medidas de seguridad curativa - educativa por: Crio. (R.) A. Enrique Bejerano Tengo
el agrado de dirigirme a usted en relación a la Jornada "Las drogas
en Nuestra Sociedad", para elevar a vuestra disposición la ponencia
sobre el tema Legislación a fin [
] la necesaria aceptación de los jueces, para la ejecución de las
medidas de seguridad curativa-educativa por imperio de la ley 24.455, como
complemento de lo nombrado en ley 23.737. Legislación.
Ley 23.737. Coautor Dr. Lorenzo Cortese. Fundamentos
explícitos: bien jurídico tutelado. Salud pública - minoridad. Correcto
desempeño en el deporte. Fundamentos
implícitos: Medidas de seguridad curativa-educativa se aplicará a: artículo
16: Condenado por cualquier delito; artículo 18: toxicómano procesado -
indicio - consentimiento-; artículo 19: Establecimientos adecuados
-lista-. Como
se observa, la letra brinda beneficios para la salud al condenado
"por cualquier delito"; al toxicómano procesado que tácitamente
también corresponde el mismo concepto "por cualquier delito";
los parlamentarios dicen que "si existen indicios", es decir que
no sería necesario un dilatado estudio de peritos que aumente el
sufrimiento del encausado; también se verifica el término
consentimiento, es decir que el enfermo solicita o acepta formalmente
trocar su situación por el cumplimiento del tratamiento específico.
Finalmente el artículo 19º menciona sobre los establecimientos adecuados
que, en reiteradas ocasiones, estuvo presente en el debate parlamentario;
también habla de una lista de instituciones registradas oficialmente. Estos
últimos fundamentos que aparecen como implícitos serían: a)
que beneficia al encausado y procesado por cualquier delito; b)
¿cuáles son los establecimientos adecuados?, dado que sin ellos los
esfuerzos serían estériles. Para
estos y otros interrogantes que surgieron surge la loable y laboriosa
tarea legislativa del Dr. Gastón Ortiz Maldonado, que logra interesar a
todos los poderes y arriba con éxito a la sanción de la ley 24.455/95,
primera en a)
Los entes rectores del Poder Ejecutivo en la materia son el Ministerio de
Salud y Acción Social de la Nación y la Secretaría de Programación
para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
(SEDRONAR). b)
Ambos emiten una resolución conjunta en 1997, que otorga plazo para que
las instituciones que se dedican a la atención del drogodependiente,
presenten la documentación exigida para su análisis y posterior
auditoria si así correspondiese. c)
El artículo 2° determina que el juez deberá dirigirse a la obra social
que corresponda para indicar la necesidad y condiciones del tratamiento. d)
En principio se omitió que muchos drogodependientes, carecen de obra
social por estar alejados del mundo laboral; a eso respondió con eficacia
la SEDRONAR, quien asiste con subsidios personales a los que carecen de
cobertura. e)
Las ONG, que cumplieron con toda la normativa nacional, provincial y
municipal fueron incorporadas en una lista o guía que publicó la
SEDRONAR en 1999, son receptoras de dichos subsidios personales y
mantienen fluida conexidad, son instruidas y auditadas por el ente rector.
Y esta ponencia tiende a demostrar que ésta sería la lista de
establecimientos adecuados pretendida por el Dr. José Luis Puricelli y
otros tratadistas que desde la sanción del Código Civil (1871) venían
mencionando. f)
Asimismo la S.S.S. [¿secretaría de Seguridad Social?] (APE),
entregó resolución como institución prestadora de servicios de
drogodependencia a las entidades que presentaron la documentación
exigida. Es
decir, la ley 24.455/95, viene a dotar a la ley 23.737 de: los entes
rectores en la materia; los establecimientos adecuados; la provisión de
recursos genuinos para que éstos funcionen. DESEMPEÑO
DE LOS JUZGADOS; MODIFICACIONES DESEABLES Y POSIBLES .... NOTA: Puede solicitar el documento completo al Administrador de PortalBioceanico mediante: Hacer Contacto Observaciones:
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