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Proyecto de Ley de prevención y asistencia de las adicciones EXPTE.
N° 13 LETRA: SEÑORES
SENADORES: Vuestra
Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Va
estudiado el Proyecto de Ley presentado por los Señores Senadores R.
Olivera, E. Zilli y D. Pignata , por el cuál se solicita la adhesión al
Plan Federal de Prevención de 1a Drogadicción y la Lucha Contra el
Narcotráfico ; y por 1as razones expuestas aconseja la aprobación del
siguiente texto: "LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY : TITULO
1 ADHESIÓN
A LA LEY NACIONAL ARTICULO
1º: ADHESIÓN : Adhiérase, a través de 1a presente, al Decreto-Ley N°
623, -Plan Federal de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el
Narcotráfico de la Nación. TITULO
II ÓRGANO
DE APLICACIÓN ARTICULO
2°: ÓRGANO DE APLICACIÓN: A los fines de ésta ley el Órgano de
Aplicación es 1a Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las
Adicciones y Otros Comportamientos de Alto Riesgo, a través del Consejo
Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, que podrá ser
asesorado por un Consejo Honorario de Especialistas en la materia de
Adicciones de 1as instituciones de la Provincia. TITULO
III OBJETIVOS ARTICULO
3° : OBJETIVOS : Son los objetivos de la presente ley los siguientes : a)
Organizar una estructura de administración coordinación y apoyo a la
lucha contra la drogadependencia. b)
Asegurar los recursos y medios técnicos necesarios para la investigación,
prevención y atención del fenómeno de la drogadependencia, como así
también para la recuperación del drogadicto y su futura reinserción
social. c)
Interrelación y coordinación de los distintos Organismos Gubernamentales
y No Gubernamentales, provinciales y nacionales, que se ocupan de la lucha
contra la drogadicción, para organizarse y actuar en forma conjunta y
mancomunada, en la implementación de programas de tratamiento,
rehabilitación y reinserción social, para la recuperación de las
personas afectadas por el uso indebido de drogas. d)
Propiciar la coordinación entre las áreas competentes, públicas y
privadas, para el desarrollo de programas de prevención tendientes a la
erradicación de la problemática. e)
Propiciar la elaboración de políticas y planificación de estrategias y
acciones para la lucha contra la drogadependencia. f)
Promover y favorecer la formación de docentes técnicos y profesionales
como, agentes de prevención. g)
Promover el otorgamiento de subsidios, públicos o privados, orientados a
crear o reforzar servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción
social. TITULO
III [¿IV?] CONSEJO
PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES ARTICULO
4°: CREACIÓN E INTEGRACIÓN: Créase el Consejo Provincial de Prevención
y Asistencia de las Adicciones el cual será integrado de la siguiente
manera: a)
Presidente: Director Provincial de Prevención y Asistencia de las
Adicciones. b)
Vicepresidente 1ro: Representante del Ministerio de Educación y Cultura. c)
Vicepresidente 2do: Representante del Ministerio de Salud y Medio
Ambiente. d)
Secretario; Representante de Información Pública. e)
Tesorero: Profesional de 1a Administración Pública, designado por el
Secretario de Estado de Promoción Comunitaria. f)
Vocal 1°: Representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto. g)
Vocal 2°: Representante de la Cámara de Diputados. ü)
Voca1 3°: Representante de 1a Cámara de Senadores. i)
Vocal 4°: Representante de Municipalidades. j)
Vocal 5°: Representante de Comunas. k)
Vocal 6°: Representante de las Organizaciones no Gubernamentales. ARTICULO
5° : COORDINADORES DEPARTAMENTALES: El Consejo Provincial de Prevención
y Asistencia de las Adicciones deberá designar los coordinadores
departamentales que resulten necesarios para su mejor desenvolvimiento,
1os cuales se integrarán con representantes de las Cámaras de Senadores
y Diputados del Departamento correspondiente y de las Municipalidades y
Comunas del mismo. ARTICULO
6° ; FUNCIONES. Son funciones del Consejo Provincial de Prevención y
Asistencia a las Adicciones las siguientes: a)
Representar a la Provincia ante la Secretaria de Programación para la
Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la
Presidencia de la Nación, coordinando acciones por aplicación del Plan
Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y del Control del
Tráfico Ilícito de Drogas. b)
Elaborar planes, proyectos y programas en relación al objeto de esta ley;
y realizar el contralor de los mismos; coordinando su aplicación con
otras áreas del gobierno provincial o nacional según el caso lo
requiera. c)
Proponer el proyecto de presupuesto de recursos y gastos que anualmente se
requiera para el debido cumplimiento de esta ley, considerando
especialmente las necesidades que presenten cada uno de los Departamentos. d)
Promover la suscripción de convenios con otras provincias que permitan la
prevención, observación y control de la problemática. TITULO
IV FONDO
DE LUCHA CONTRA LA DROGADICCIÓN ARTICULO
7° : CREACIÓN E INTEGRACIÓN. Créase el Fondo de Lucha Contra la
Drogadicción; que se integrará con los siguientes recursos: a)
Un porcentaje fijo del uno por ciento del producto neto de todos los
juegos de azar en el territorio de la Provincia. b)
Los fondos provenientes de por la menos una emisión anual de 1a Lotería
de la Provincia de Santa Fe, destinados especialmente a este fin. c)
Herencias, legados y donaciones que se hagan con destino al Fondo Económico
de Lucha contra la Drogadicción. d)
Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones . e)
Recursos provenientes del presupuesto anual provincial. ARTICULO
8° : FINALIDAD Y DESTINO . Los recursos del Fondo Económico de lucha
contra la Drogadicción se destinarán a: a)
Prevención primaria, información, concientización y educación escolar
y comunitaria b)
Desarrollar y fomentar las planificaciones y acciones de las instituciones
abocadas a la problemática de la drogadicción. c)
Capacitación educativa en materia de drogadependencia(docentes y
profesionales). d)
Vinculación del tratamiento con la reinserción social y laboral de la
persona, a través de programas laborales con el correspondiente
seguimiento de cada caso en particular. ARTICULO
9°: DISTRIBUCIÓN : El Fondo Económico de Lucha contra la Drogadicción
se distribuirá teniendo en cuenta los índices de riesgo de las distintas
áreas geográficas conforme lo disponga la reglamentación. ARTICULO
10° : CONTRALOR: El control de los recursos económicos pertenecientes al
Fondo de Lucha contra la
Drogadicción, estará a cargo de la Secretaría de Estado de Promoción
Comunitaria, a través de los organismos correspondientes. ARTICULO
10° [¿11º?] :
Comuníquese al Poder Ejecutivo.-" SALA
DE COMISIÓN, 12 de mayo de 1999.
Observaciones: ES PROYECTO DE LEY
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