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 "Proyecto de Ley de prevención y asistencia de las adicciones"

en Las Cuestiones Críticas
TOXICOMANÍA
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa 

T07
Título Completo del Documento  

   Proyecto de Ley de prevención y asistencia de las adicciones

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Publicación en PortalBioceanico: 31de agosto de 2001  
Del Documento:
SALA DE COMISIÓN, 12 de mayo de 1999.

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Autor Proyecto con sanción de Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe, siendo muy posible su próximo tratamiento en Cámara de Diputados. Año 2001

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Proyecto de Ley de prevención y asistencia de las adicciones

EXPTE. N° 13 LETRA:

SEÑORES SENADORES:

Vuestra Comisión de Salud Pública y Conservación del Medio Ambiente Humano Va estudiado el Proyecto de Ley presentado por los Señores Senadores R. Olivera, E. Zilli y D. Pignata , por el cuál se solicita la adhesión al Plan Federal de Prevención de 1a Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico ; y por 1as razones expuestas aconseja la aprobación del siguiente texto:

"LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY :

TITULO 1

ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL

ARTICULO 1º: ADHESIÓN : Adhiérase, a través de 1a presente, al Decreto-Ley N° 623, -Plan Federal de Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico de la Nación.

 

TITULO II

ÓRGANO DE APLICACIÓN

ARTICULO 2°: ÓRGANO DE APLICACIÓN: A los fines de ésta ley el Órgano de Aplicación es 1a Dirección Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones y Otros Comportamientos de Alto Riesgo, a través del Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones, que podrá ser asesorado por un Consejo Honorario de Especialistas en la materia de Adicciones de 1as instituciones de la Provincia.

 

TITULO III

OBJETIVOS

ARTICULO 3° : OBJETIVOS : Son los objetivos de la presente ley los siguientes :

a) Organizar una estructura de administración coordinación y apoyo a la lucha contra la drogadependencia.

b) Asegurar los recursos y medios técnicos necesarios para la investigación, prevención y atención del fenómeno de la drogadependencia, como así también para la recuperación del drogadicto y su futura reinserción social.

c) Interrelación y coordinación de los distintos Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, provinciales y nacionales, que se ocupan de la lucha contra la drogadicción, para organizarse y actuar en forma conjunta y mancomunada, en la implementación de programas de tratamiento, rehabilitación y reinserción social, para la recuperación de las personas afectadas por el uso indebido de drogas.

d) Propiciar la coordinación entre las áreas competentes, públicas y privadas, para el desarrollo de programas de prevención tendientes a la erradicación de la problemática.

e) Propiciar la elaboración de políticas y planificación de estrategias y acciones para la lucha contra la drogadependencia.

f) Promover y favorecer la formación de docentes técnicos y profesionales como, agentes de prevención.

g) Promover el otorgamiento de subsidios, públicos o privados, orientados a crear o reforzar servicios de tratamiento, rehabilitación y reinserción social.

 

TITULO III [¿IV?]

CONSEJO PROVINCIAL DE PREVENCIÓN Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

ARTICULO 4°: CREACIÓN E INTEGRACIÓN: Créase el Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones el cual será integrado de la siguiente manera:

a) Presidente: Director Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones.

b) Vicepresidente 1ro: Representante del Ministerio de Educación y Cultura.

c) Vicepresidente 2do: Representante del Ministerio de Salud y Medio Ambiente.

d) Secretario; Representante de Información Pública.

e) Tesorero: Profesional de 1a Administración Pública, designado por el Secretario de Estado de Promoción Comunitaria.

f) Vocal 1°: Representante del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto.

g) Vocal 2°: Representante de la Cámara de Diputados.

ü) Voca1 3°: Representante de 1a Cámara de Senadores.

i) Vocal 4°: Representante de Municipalidades.

j) Vocal 5°: Representante de Comunas.

k) Vocal 6°: Representante de las Organizaciones no Gubernamentales.

ARTICULO 5° : COORDINADORES DEPARTAMENTALES: El Consejo Provincial de Prevención y Asistencia de las Adicciones deberá designar los coordinadores departamentales que resulten necesarios para su mejor desenvolvimiento, 1os cuales se integrarán con representantes de las Cámaras de Senadores y Diputados del Departamento correspondiente y de las Municipalidades y Comunas del mismo.

ARTICULO 6° ; FUNCIONES. Son funciones del Consejo Provincial de Prevención y Asistencia a las Adicciones las siguientes:

a) Representar a la Provincia ante la Secretaria de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico de la Presidencia de la Nación, coordinando acciones por aplicación del Plan Federal de Prevención Integral de la Drogadependencia y del Control del Tráfico Ilícito de Drogas.

b) Elaborar planes, proyectos y programas en relación al objeto de esta ley; y realizar el contralor de los mismos; coordinando su aplicación con otras áreas del gobierno provincial o nacional según el caso lo requiera.

c) Proponer el proyecto de presupuesto de recursos y gastos que anualmente se requiera para el debido cumplimiento de esta ley, considerando especialmente las necesidades que presenten cada uno de los Departamentos.

d) Promover la suscripción de convenios con otras provincias que permitan la prevención, observación y control de la problemática.

 

TITULO IV

FONDO DE LUCHA CONTRA LA DROGADICCIÓN

ARTICULO 7° : CREACIÓN E INTEGRACIÓN. Créase el Fondo de Lucha Contra la Drogadicción; que se integrará con los siguientes recursos:

a) Un porcentaje fijo del uno por ciento del producto neto de todos los juegos de azar en el territorio de la Provincia.

b) Los fondos provenientes de por la menos una emisión anual de 1a Lotería de la Provincia de Santa Fe, destinados especialmente a este fin.

c) Herencias, legados y donaciones que se hagan con destino al Fondo Económico de Lucha contra la Drogadicción.

d) Cualquier otra contribución que surja de otras disposiciones .

e) Recursos provenientes del presupuesto anual provincial.

ARTICULO 8° : FINALIDAD Y DESTINO . Los recursos del Fondo Económico de lucha contra la Drogadicción se destinarán a:

a) Prevención primaria, información, concientización y educación escolar y comunitaria

b) Desarrollar y fomentar las planificaciones y acciones de las instituciones abocadas a la problemática de la drogadicción.

c) Capacitación educativa en materia de drogadependencia(docentes y profesionales).

d) Vinculación del tratamiento con la reinserción social y laboral de la persona, a través de programas laborales con el correspondiente seguimiento de cada caso en particular.

ARTICULO 9°: DISTRIBUCIÓN : El Fondo Económico de Lucha contra la Drogadicción se distribuirá teniendo en cuenta los índices de riesgo de las distintas áreas geográficas conforme lo disponga la reglamentación.

ARTICULO 10° : CONTRALOR: El control de los recursos económicos pertenecientes al Fondo  de Lucha contra la Drogadicción, estará a cargo de la Secretaría de Estado de Promoción Comunitaria, a través de los organismos correspondientes.

ARTICULO 10° [¿11º?] : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-"

SALA DE COMISIÓN, 12 de mayo de 1999.

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Observaciones: ES PROYECTO DE LEY

Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda.

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