"RESOLUCIÓN Nº 16 D. I. P. J."
(Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de
ER)
en
Las Cuestiones Críticas
Organización y Participación Comunitaria
- Legislación y Normas
de aplicación -
de la Región Centro
de la Argentina
|
DOCUMENTO
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Versión
Completa |
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R02
Título Completo del Documento
RESOLUCIÓN Nº
16 D.
I. P. J. (Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
de ER) |
Fecha de creación o
modificación del Documento
(Fecha de la información
que se brinda)
Autor/a
///Entidad Autora
| Nombre Entidad Autora |
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
de Entre Ríos |
| Profesión/Especialidad |
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| Actividades Principales |
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| Antecedentes
personales |
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| Portal BIOCEÁNICO |
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Portal BIOCEÁNICO |
RESOLUCIÓN Nº
16 D.
I. P. J./77
Visto:
Las facultades que le acuerda la Ley Nº 5113 y el Decreto Nº 957/7 M.G.J.
Por ello;
El Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.
RESUELVE:
Art. 1º - Los recaudos mínimos que deben presentar las asociaciones civiles en general, fundaciones y sociedades comerciales, como previo a la realización de sus asambleas ordinarias y extraordinarias, y de conformidad al art. 21º del decreto Nº 957/72 M. G. J. serán los siguientes:
1º) Nota de presentación señalando a qué asamblea corresponde la documentación que se presenta, dando detalle de la misma;
2º) Acta de reunión de Directorio, Consejo de Administración o Comisión Directiva que disponga la convocatoria a asamblea, según corresponda;
3º) Orden del Día;
4º) Memoria y Estados Contables ajustados a la fórmula oficial, certificados por Contador Público y visados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos;
5º) Informe del Síndico o de la Comisión Revisora de Cuentas, según corresponda.
Art. 2º - Con posterioridad, a la realización de la asamblea y dentro de los quince (15) días de celebrada la misma atento lo dispuesto por el art. 22º del decreto Nº 957/72 M.G.J. se deberá remitir;
1º) Nota de presentación detallando a qué asamblea corresponde la documentación adjunta que se enumerará;
2º) Ejemplar del Boletín Oficial y diario en su caso, con la publicación de la convocatoria;
3º) Acta de asamblea con indicación del número de asistentes, total de socios o accionistas con derecho a voto, total de acciones y porcentaje que representan los accionistas presentes, cantidad de votos con que fueron aprobados los puntos del orden del día, votos en contra y abstenciones;
4º) Acta de distribución de cargos;
5º) Nómina de socios presentes o registro de accionistas presentes, con expresión del capital representado y número de votos;
6º) Para el caso que los estados contables hubieran sido modificados por la asamblea, se adjuntará un ejemplar con las correcciones introducidas, debidamente certificado y visado.
Art. 3º - Toda la documentación deberá ser firmada por el Presidente o Presidente y Secretario, cuando corresponda, y estar debidamente repuesta, salvo el caso de exención fiscal, si fuera pertinente.
Art. 4º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1/72 D. I. P. J: de fecha 21 de abril de 1972 (Norma P-1).
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