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 "RESOLUCIÓN Nº 16 D. I. P. J."
(Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de ER)

en Las Cuestiones Críticas
Organización y Participación Comunitaria
 - Legislación y Normas de aplicación -
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa 

R02
Título Completo del Documento  

   RESOLUCIÓN Nº 16 D. I. P. J. (Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de ER)

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

3 de Febrero de 1977

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Entidad Autora Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos
Profesión/Especialidad  
Actividades Principales  
Antecedentes personales  

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RESOLUCIÓN Nº 16 D. I. P. J./77

Visto: 
Las facultades que le acuerda la Ley Nº 5113 y el Decreto Nº 957/7 M.G.J.

Por ello;

El Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. 
RESUELVE: 


Art. 1º - Los recaudos mínimos que deben presentar las asociaciones civiles en general, fundaciones y sociedades comerciales, como previo a la realización de sus asambleas ordinarias y extraordinarias, y de conformidad al art. 21º del decreto Nº 957/72 M. G. J. serán los siguientes:


1º) Nota de presentación señalando a qué asamblea corresponde la documentación que se presenta, dando detalle de la misma;
2º) Acta de reunión de Directorio, Consejo de Administración o Comisión Directiva que disponga la convocatoria a asamblea, según corresponda; 
3º) Orden del Día;
4º) Memoria y Estados Contables ajustados a la fórmula oficial, certificados por Contador Público y visados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos;
5º) Informe del Síndico o de la Comisión Revisora de Cuentas, según corresponda. 


Art. 2º - Con posterioridad, a la realización de la asamblea y dentro de los quince (15) días de celebrada la misma atento lo dispuesto por el art. 22º del decreto Nº 957/72 M.G.J. se deberá remitir;

1º) Nota de presentación detallando a qué asamblea corresponde la documentación adjunta que se enumerará;
2º) Ejemplar del Boletín Oficial y diario en su caso, con la publicación de la convocatoria;
3º) Acta de asamblea con indicación del número de asistentes, total de socios o accionistas con derecho a voto, total de acciones y porcentaje que representan los accionistas presentes, cantidad de votos con que fueron aprobados los puntos del orden del día, votos en contra y abstenciones;
4º) Acta de distribución de cargos;
5º) Nómina de socios presentes o registro de accionistas presentes, con expresión del capital representado y número de votos;
6º) Para el caso que los estados contables hubieran sido modificados por la asamblea, se adjuntará un ejemplar con las correcciones introducidas, debidamente certificado y visado.


Art. 3º - Toda la documentación deberá ser firmada por el Presidente o Presidente y Secretario, cuando corresponda, y estar debidamente repuesta, salvo el caso de exención fiscal, si fuera pertinente.

Art. 4º - Dejar sin efecto la Resolución Nº 1/72 D. I. P. J: de fecha 21 de abril de 1972 (Norma P-1).

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