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 "RESOLUCIÓN Nº 120 D. I. P. J."
(Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de ER)

en Las Cuestiones Críticas
Organización y Participación Comunitaria
 - Legislación y Normas de aplicación -
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa 

R01
Título Completo del Documento  

   RESOLUCIÓN Nº 120 D. I. P. J. (Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de ER)

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

14/9/76

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Entidad Autora Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de Entre Ríos
Profesión/Especialidad  
Actividades Principales  
Antecedentes personales  

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RESOLUCIÓN Nº 120 D. I. P. J./76

Paraná, 8 de Septiembre de 1976

VISTO:
Las facultades atribuidas a esta Dirección por el Art. 7º de la Ley número 5113 y Art. 2º del Decreto número 957/72  M. G. J. ,  y

CONSIDERANDO:

Que no existen disposiciones normativas expresas respecto de los requisitos mínimos que deben contener los estatutos sociales de las entidades civiles que funcionan en el ámbito de esta Provincia;

Que, por lo tanto, corresponde establecer en forma precisa y sintética los recaudos más elementales que deberán contener los estatutos de tales entidades que se creen en el futuro así como disponer la adecuación de los cuerpos estatutarios de aquéllas que gocen de personería jurídica a la fecha;

Que, en consecuencia, y atento el  [sic] procedimiento que deberá efectuar cada entidad para la adecuación interesada, es menester otorgar un término relativamente amplio para ello, a fin de no recargar las tareas normales de esta repartición, con motivo de esta determinación;

Por ello: 

El Director de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas

RESUELVE:


Art. 1º - Las asociaciones civiles en general, que se constituyan a partir de la publicación de la presente, deberán incluir en sus estatutos sociales los requisitos mínimos que se detallan en el anexo que forma parte de la presente.

Art.  2º -  Las  asociaciones  civiles en general que se encuentren constituidas a la fecha, con personería jurídica otorgada por esta Dirección, deberán adecuar sus estatutos sociales a las disposiciones mínimas contenidas en el anexo a que se refiere el Art. 1º, en el término de cinco (5) años a partir de la publicación de esta Resolución.

Art. 3º - Registrar, publicar, comunicar, remitir copias de la presente a los Colegios de Abogados, Escribanos y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos; notificar a los Señores Inspectores de esta Dirección y oportunamente archivar.

      FERREIRA.

                        

ANEXO de la Resol. Nº 120 D.I.P.J.

Requisitos mínimos que deberán contener los estatutos sociales de las entidades civiles en general:

1º- Nombre completo sin abreviatura y en idioma nacional;

2º- Domicilio legal en jurisdicción de la Provincia;

3º-  indicación clara y precisa de sus objetivos o propósitos;

4º- Composición del Consejo Directivo, atribuciones y deberes, duración de su mandato, procedimiento para la designación de sus miembros;

5º- Composición de la Comisión Revisora o Fiscalizadora de Cuentas, atribuciones y deberes, duración de su mandato y procedimiento para la designación de sus miembros;

6º- Régimen de reforma del estatuto; 

7º- Fecha  de  clausura  del  ejercicio económico social anual;

8º- Causales de  disolución,  régimen de liquidación y destino de los bienes sociales;

9º- El remanente de los bienes -en caso de disolución- deberá destinarse a una entidad de bien común, con personería jurídica, sin fines de lucro y domiciliada dentro de la Provincia;
 
10º- Dispondrá que los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Revisora o Fiscalizadora de Cuentas son estrictamente personales e indelegables;

11º- Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora o Fiscalizadora de Cuentas no podrán  percibir  por  tal  carácter, ni por trabajos o servicios prestados a la entidad, sueldo o remuneración alguna;

12º- Las sesiones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente con  la presencia de la mitad más uno de sus miembros presentes [sic]. Deberá realizar, por lo menos, una reunión mensual.

13º- Régimen de asambleas. Competencia de cada una de ellas (ordinarias y extraordinarias).

14º- Disponer que la asamblea, general ordinaria deberá  celebrarse dentro de los ciento veinte (120) días corridos del cierre del ejercicio económico.

15º- Determinar en forma expresa su capacidad para adquirir bienes y contraer obligaciones;

16º- Composición del patrimonio de la sociedad;

17º- Categorías, régimen disciplinario, derechos y obligaciones de sus asociados;

18º- El derecho de los asociados a solicitar la convocatoria de asamblea extraordinaria y plazo para la realización de la misma, así como pedir la Inclusión de determinados puntos en el orden del día  de las asambleas ordinarias;

19º- El derecho de apelación de la sanciones ante la primera asamblea que se celebre, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero judicial.

20º- Someter a aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas los reglamentos que se dicten.

 Graciela Inés Juri de Aquilini 

Jefe  Departamento  Administrativo
(Int.),  Dirección  de  Inspección de
Personas Jurídicas

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Observaciones

Publicado en Boletín Oficial del 14/9/76

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