"RESOLUCIÓN Nº 120 D. I. P. J."
(Dirección de Inspección de Personas Jurídicas de
ER)
en
Las Cuestiones Críticas
Organización y Participación Comunitaria
- Legislación y Normas
de aplicación -
de la Región Centro
de la Argentina
|
DOCUMENTO
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Versión
Completa |
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R01
Título Completo del Documento
RESOLUCIÓN Nº 120 D.
I. P. J. (Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
de ER) |
Fecha de creación o
modificación del Documento
(Fecha de la información
que se brinda)
Autor/a
///Entidad Autora
| Nombre Entidad Autora |
Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
de Entre Ríos |
| Profesión/Especialidad |
|
| Actividades Principales |
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| Antecedentes
personales |
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| Portal BIOCEÁNICO |
|
Portal BIOCEÁNICO |
RESOLUCIÓN Nº 120 D.
I. P. J./76
Paraná, 8 de Septiembre de 1976
VISTO:
Las facultades atribuidas a esta Dirección por el Art. 7º de la Ley número
5113 y Art. 2º del Decreto número 957/72 M. G. J. , y
CONSIDERANDO:
Que no existen disposiciones normativas expresas respecto de los
requisitos mínimos que deben contener los estatutos sociales de las
entidades civiles que funcionan en el ámbito de esta Provincia;
Que, por lo tanto, corresponde establecer en forma precisa y sintética
los recaudos más elementales que deberán contener los estatutos de tales
entidades que se creen en el futuro así como disponer la adecuación de
los cuerpos estatutarios de aquéllas que gocen de personería jurídica a
la fecha;
Que, en consecuencia, y atento el [sic] procedimiento que deberá
efectuar cada entidad para la adecuación interesada, es menester otorgar
un término relativamente amplio para ello, a fin de no recargar las
tareas normales de esta repartición, con motivo de esta determinación;
Por ello:
El Director
de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas
RESUELVE:
Art. 1º - Las asociaciones civiles en general, que se constituyan a
partir de la publicación de la presente, deberán incluir en sus
estatutos sociales los requisitos mínimos que se detallan en el anexo que
forma parte de la presente.
Art. 2º - Las asociaciones civiles en general que
se encuentren constituidas a la fecha, con personería jurídica otorgada
por esta Dirección, deberán adecuar sus estatutos sociales a las
disposiciones mínimas contenidas en el anexo a que se refiere el Art. 1º,
en el término de cinco (5) años a partir de la publicación de esta
Resolución.
Art. 3º - Registrar, publicar, comunicar, remitir copias de la presente a
los Colegios de Abogados, Escribanos y Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de Entre Ríos; notificar a los Señores Inspectores de esta
Dirección y oportunamente archivar.
FERREIRA.
ANEXO
de la Resol. Nº 120 D.I.P.J.
Requisitos mínimos que deberán
contener los estatutos sociales de las entidades civiles en general:
1º- Nombre completo sin abreviatura y en idioma nacional;
2º- Domicilio legal en jurisdicción de la Provincia;
3º- indicación clara y precisa de sus objetivos o propósitos;
4º- Composición del Consejo Directivo, atribuciones y deberes, duración
de su mandato, procedimiento para la designación de sus miembros;
5º- Composición de la Comisión Revisora o Fiscalizadora de Cuentas,
atribuciones y deberes, duración de su mandato y procedimiento para la
designación de sus miembros;
6º- Régimen de reforma del estatuto;
7º- Fecha de clausura del ejercicio económico
social anual;
8º- Causales de disolución, régimen de liquidación y
destino de los bienes sociales;
9º- El remanente de los bienes -en caso de disolución- deberá
destinarse a una entidad de bien común, con personería jurídica, sin
fines de lucro y domiciliada dentro de la Provincia;
10º- Dispondrá que los cargos de la Comisión Directiva y Comisión
Revisora o Fiscalizadora de Cuentas son estrictamente personales e
indelegables;
11º- Los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora o
Fiscalizadora de Cuentas no podrán percibir por
tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados a la entidad,
sueldo o remuneración alguna;
12º- Las sesiones de la Comisión Directiva se realizarán válidamente
con la presencia de la mitad más uno de sus miembros presentes
[sic]. Deberá realizar, por lo menos, una reunión mensual.
13º- Régimen de asambleas. Competencia de cada una de ellas (ordinarias
y extraordinarias).
14º- Disponer que la asamblea, general ordinaria deberá celebrarse
dentro de los ciento veinte (120) días corridos del cierre del ejercicio
económico.
15º- Determinar en forma expresa su capacidad para adquirir bienes y
contraer obligaciones;
16º- Composición del patrimonio de la sociedad;
17º- Categorías, régimen disciplinario, derechos y obligaciones de sus
asociados;
18º- El derecho de los asociados a solicitar la convocatoria de asamblea
extraordinaria y plazo para la realización de la misma, así como pedir
la Inclusión de determinados puntos en el orden del día de las
asambleas ordinarias;
19º- El derecho de apelación de la sanciones ante la primera asamblea
que se celebre, sin admitir cláusulas que importen la renuncia al fuero
judicial.
20º- Someter a aprobación de la Dirección de Personas Jurídicas los
reglamentos que se dicten.
Graciela Inés Juri de Aquilini
Jefe Departamento Administrativo
(Int.), Dirección de Inspección de
Personas Jurídicas
Observaciones
| Publicado en Boletín Oficial del
14/9/76 |
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