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ENTIDADES
CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y por: CPN Ricardo
Caseros Sáenz. A. ¿Que se entiende por una entidad sin fines de lucro? 1.
Son aquellas entidades que en sus estatutos
prevén que no podrán
distribuirse utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse
para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos. 2.
Que todos los integrantes que desempeñen
cargos directivos deberán hacerlo en forma ad honoren (sin retribución
alguna). 3.
Y que los bienes que posea la entidad, en caso
de disolución deberán donarse a otras entidades de similares características.
La Administración de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) va mas allá,
exigiendo además que para otorgar la exención en el impuesto a las
ganancias, el estatuto debe prever que la entidad que reciba los bienes
deberá estar previamente exenta en el mencionado impuesto. 4.
A su vez la Ley de Impuesto a las Ganancias
prescribe que las utilidades o ganancias que generen este tipo de
instituciones estarán exentas del pago del impuesto siempre que las
mismas sean utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los fines
previstos en sus estatutos (punto 1), debiendo cumplir previamente algunos
requisitos formales ante el organismo recaudador B.
¿Por qué se las denomina civiles? ¿Por qué la Personería Jurídica? Son entidades civiles, - porque no ejercen
actividades comerciales o industriales -, y para tener identidad propia
distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personería
Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que
las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de
la institución. Aquí se puede preguntar si ¿las entidades
comerciales o industriales no deben obtener personería jurídica? La
respuesta es obviamente que sí. Primero porque este tipo de entidades están
específicamente tipificadas en la Ley 19550 de Sociedades Comerciales y
además para contar con la calidad de persona jurídica deben estar
autorizadas por el organismo fiscalizador que en el caso de nuestra
provincia es la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (en otras
provincias puede denominarse Registro Público de Comercio y a nivel
nacional es la Inspección
General de Justicia). 1.
Entre los derechos que adquiere están: 1.1
Los de elegir a sus autoridades. 1.2
Reformar estatutos. 1.3
Contratar en nombre de la institución. 1.4
Adquirir bienes, beneficiarse con exenciones impositivas, etc. 2. Y entre las obligaciones figuran: 2.1 La de realizar asambleas. 2.2 Cumplir con los requisitos impuestos por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas. 2.3 De inscripción en los organismos Fiscales y previsionales, etc. C.
De las Asambleas. En el punto 14 del Anexo de la Resolución Nº 120
del año 1976 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (D.I.P.J.)
se establece que “la asamblea general ordinaria deberá celebrarse
dentro de los ciento (120) días corridos del cierre del ejercicio económico”;
y en el punto 4 de la Resolución Nº 16 del año 1977 de la D.I.P.J.
especifica que en la documentación a entregar a la Dirección con 15 días
de anticipación a la celebración de la asamblea se deberán adjuntar los
“Estados Contables certificados por Contador Público y visados por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y firmados por
el Presidente, Tesorero, Secretario y Revisores de Cuentas”. Uno de los puntos del Orden del Día que
obligatoriamente debe incluirse, es el del tratamiento de estos Estados
Contables (balance general) por parte de los socios y/o afiliados a la
institución. Obligación doble:
La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.)
también exige para el trámite de exención en el impuesto a las
ganancias la presentación de los Estados Contables. Lo mismo ocurre con
la Dirección de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y con las
Direcciones de Rentas de las respectivas municipalidades de la provincia
que para eximir del pago de impuestos de sellos, inmobiliario o de
ingresos brutos y de tasas municipales exige poseer personería jurídica. En resumen puede apreciarse que son fundamentales
para el mantenimiento en condiciones normales y formales de la personería
jurídica y no estar obligado al pago de determinados impuestos y tasas,
la confección de los Estados Contables y el cumplimiento de otras
formalidades. D.
Estados Contables Estos estados contables para que tengan efecto sobre
terceros deben a.
Ser confeccionados por Contadores Públicos
matriculados. b.
Y la firma de éste profesional debe estar
legalizada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la
provincia en la que esté radicada la institución. El Contador Público tiene esta facultad por lo
establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 7896 del 27 de marzo de 1987
que dice: “Se requerirá título de Contador Público o equivalente: a)
en materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines
judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en
relación con las cuestiones siguientes: 1. Preparación, análisis y
proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de
impuestos en empresas y otros entes;…”. La potestad para legislar en materia de
profesionales en ciencias económicas así como la de crear consejos
profesionales en los territorios provinciales fue conferida por la Ley
nacional Nº 20.488 publicada en el Boletín Oficial del 23 de julio de
1973. La legalización de la firma del profesional no solo
certifica la autenticidad de la misma sino que asegura que los estados
contables fueron confeccionados de acuerdo a normas contables
profesionales. E.
Normas Contables Estas normas contables denominadas también Resoluciones Técnicas (RT) son emanadas de la
Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E)
a propuesta del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.)
perteneciente a la Federación. El dictado de normas de ejercicio profesional es
atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Los
Consejos se han agrupado en la Federación y han encomendado a ésta la
elaboración de normas técnicas de aplicación general en todo el país. RESUMEN
FINAL Los estados contables constituyen
uno de los elementos más importantes para la transmisión de
información económica y financiera sobre la situación y gestión de
entes públicos o privados siendo conveniente y necesario la existencia de
normas particulares de exposición contable para entes sin fines de
lucro, que complementan las normas generales correspondientes. Estas normas o RT aseguran una adecuada uniformidad
en la selección de aspectos claves del movimiento económico financiero
como para hacer más comprensible la información e interpretación de los
estados contables de este tipo de entidades. Por ello la F.A.C.P.C.E a propuesta del CECYT aprobó
la RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE
PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO a la que deberá ajustarse la confección de
estados contables de las entidades aludidas
para que se consideren los mismos “de conformidad con normas
contables vigentes”.
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