Personería Jurídica

Los Universitarios

Publicar en Portal

    
 "
ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ESTADOS CONTABLES.  
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MISMAS
"

en Las Cuestiones Críticas
Organización y Participación Comunitaria
 - Estudios y Propuestas -
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa 

O01
Título Completo del Documento  

   ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ESTADOS CONTABLES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MISMAS

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

26 de marzo de 2001

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Autor CPN Ricardo Caseros Sáenz.
Profesión/Especialidad  
Actividades Principales  
Antecedentes personales  

Portal BIOCEÁNICO   Portal BIOCEÁNICO

ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO Y ESTADOS CONTABLES. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS MISMAS

por: CPN Ricardo Caseros Sáenz. 

 

A.      ¿Que se entiende por una entidad sin fines de lucro?  

1.        Son aquellas entidades que en sus estatutos prevén  que no podrán distribuirse utilidades entre los socios, sino que deberán utilizarse para el cumplimiento de los fines propuestos en los estatutos.

2.        Que todos los integrantes que desempeñen cargos directivos deberán hacerlo en forma ad honoren (sin retribución alguna).

3.        Y que los bienes que posea la entidad, en caso de disolución deberán donarse a otras entidades de similares características. La Administración de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) va mas allá, exigiendo además que para otorgar la exención en el impuesto a las ganancias, el estatuto debe prever que la entidad que reciba los bienes deberá estar previamente exenta en el mencionado impuesto.

4.        A su vez la Ley de Impuesto a las Ganancias prescribe que las utilidades o ganancias que generen este tipo de instituciones estarán exentas del pago del impuesto siempre que las mismas sean utilizadas exclusivamente para el cumplimiento de los fines previstos en sus estatutos (punto 1), debiendo cumplir previamente algunos requisitos formales ante el organismo recaudador

 

B.     ¿Por qué se las denomina civiles? ¿Por qué la Personería Jurídica?

Son entidades civiles, - porque no ejercen actividades comerciales o industriales -, y para tener identidad propia distinta de la de los miembros que la componen, deben obtener su Personería Jurídica, es decir su condición de persona de existencia ideal que las habilita para adquirir derechos y contraer obligaciones en nombre de la institución. Aquí se puede preguntar si ¿las entidades comerciales o industriales no deben obtener personería jurídica? La respuesta es obviamente que sí. Primero porque este tipo de entidades están específicamente tipificadas en la Ley 19550 de Sociedades Comerciales y además para contar con la calidad de persona jurídica deben estar autorizadas por el organismo fiscalizador que en el caso de nuestra provincia es la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (en otras provincias puede denominarse Registro Público de Comercio y a nivel nacional es la  Inspección General de Justicia).

1.     Entre los derechos que adquiere están:

1.1   Los de elegir a sus autoridades.

1.2   Reformar estatutos.

1.3   Contratar en nombre de la institución.

1.4   Adquirir bienes, beneficiarse con exenciones impositivas, etc.

 

2.    Y entre las obligaciones figuran:

2.1    La de realizar asambleas.

2.2   Cumplir con los requisitos impuestos por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas.

2.3   De inscripción en los organismos Fiscales y previsionales, etc.

 

C.     De las Asambleas.

En el punto 14 del Anexo de la Resolución Nº 120 del año 1976 de la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas (D.I.P.J.) se establece que “la asamblea general ordinaria deberá celebrarse dentro de los ciento (120) días corridos del cierre del ejercicio económico”; y en el punto 4 de la Resolución Nº 16 del año 1977 de la D.I.P.J. especifica que en la documentación a entregar a la Dirección con 15 días de anticipación a la celebración de la asamblea se deberán adjuntar los “Estados Contables certificados por Contador Público y visados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y firmados por el Presidente, Tesorero, Secretario y Revisores de Cuentas”.

Uno de los puntos del Orden del Día que obligatoriamente debe incluirse, es el del tratamiento de estos Estados Contables (balance general) por parte de los socios y/o afiliados a la institución. Obligación doble:

  •      Una formal porque así lo impone la reglamentación y,

  •      Otra por la necesidad de poner en conocimiento de los asociados el estado patrimonial de la institución. Esta resuelta por doble vía: la indirecta por observación de la Comisión Revisora de Cuentas y la directa por observación de los socios en la asamblea. Tanto la primera como los segundos pueden desaprobarlos total o parcialmente.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) también exige para el trámite de exención en el impuesto a las ganancias la presentación de los Estados Contables. Lo mismo ocurre con la Dirección de Rentas de la Provincia de Entre Ríos y con las Direcciones de Rentas de las respectivas municipalidades de la provincia que para eximir del pago de impuestos de sellos, inmobiliario o de ingresos brutos y de tasas municipales exige poseer personería jurídica.

En resumen puede apreciarse que son fundamentales para el mantenimiento en condiciones normales y formales de la personería jurídica y no estar obligado al pago de determinados impuestos y tasas, la confección de los Estados Contables y el cumplimiento de otras formalidades.

 

D.     Estados Contables

Estos estados contables para que tengan efecto sobre terceros deben

a.          Ser confeccionados por Contadores Públicos matriculados.

b.          Y la firma de éste profesional debe estar legalizada por el Consejo Profesional en Ciencias Económicas de la provincia en la que esté radicada la institución.

El Contador Público tiene esta facultad por lo establecido en el Artículo 50 de la Ley Nº 7896 del 27 de marzo de 1987 que dice: “Se requerirá título de Contador Público o equivalente: a) en materia económica y contable cuando los dictámenes sirvan a fines judiciales, administrativos o estén destinados a hacer fe pública en relación con las cuestiones siguientes: 1. Preparación, análisis y proyección de estados contables, presupuestarios, de costos y de impuestos en empresas y otros entes;…”.

La potestad para legislar en materia de profesionales en ciencias económicas así como la de crear consejos profesionales en los territorios provinciales fue conferida por la Ley nacional Nº 20.488 publicada en el Boletín Oficial del 23 de julio de 1973.  

La legalización de la firma del profesional no solo certifica la autenticidad de la misma sino que asegura que los estados contables fueron confeccionados de acuerdo a normas contables profesionales.

 

E.     Normas Contables

Estas normas contables denominadas también  Resoluciones Técnicas (RT) son emanadas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E) a propuesta del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) perteneciente a la Federación.

El dictado de normas de ejercicio profesional es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas. Los Consejos se han agrupado en la Federación y han encomendado a ésta la elaboración de normas técnicas de aplicación general en todo el país.

 

RESUMEN FINAL

Los estados contables constituyen  uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados siendo conveniente y necesario la existencia de normas particulares de exposición contable para entes sin fines de lucro, que complementan las normas generales correspondientes.

Estas normas o RT aseguran una adecuada uniformidad en la selección de aspectos claves del movimiento económico financiero como para hacer más comprensible la información e interpretación de los estados contables de este tipo de entidades.

Por ello la F.A.C.P.C.E a propuesta del CECYT aprobó la RESOLUCIÓN TÉCNICA Nº 11 NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICIÓN CONTABLE PARA ENTES SIN FINES DE LUCRO a la que deberá ajustarse la confección de estados contables de las entidades aludidas  para que se consideren los mismos “de conformidad con normas contables vigentes”.

http://www.portalbioceanico.com   Hacer Contacto

Observaciones

 

Toda aclaración referida al Documento


Lo que me ofrece Portal BIOCEÁNICO y como conseguirlo

Servicios Ofrecidos Versión ¿Cómo conseguirlos? Carácter
Ficha del Documento    En línea  Gratuito
Documento del Título Resumen En línea Gratuito
  Completa En línea  Gratuito
E mail Autor   brunner@arnet.com.ar  
Dirección Autor   Alem 223 - (3100) Paraná - Entre Ríos
Tel.: (0343) - 4245743
 

Documentos sobre Organización y Participación Comunitaria (Directorio de Títulos)
Ir a Las Cuestiones Crítica en la Región 

Entre Ríos

Santa Fe Córdoba Región Ir al Portal de EntradaPortal

Ir a Pagina PrincipalPágina Principal

Portal BIOCEÁNICO ES TU SITIO PORTAL.   CONSTRÚYELO CON  TUS APORTES.
Publica tus documentos  -  Agrega tus sitios y páginas - Webmaster