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XIII
PLENARIO ORDINARIO DEL FORO DE LEGISLADORES CRECENEA/Litoral 9
de Noviembre de 2001 El
9 de Noviembre de 2001, en el recinto de la Cámara de Diputados de Entre Ríos,
con quórum legal, sesionó el XIII Plenario Ordinario del Foro de
Legisladores CRECENEA/Litoral. Durante el transcurso del mismo se procedió,
de acuerdo a la rotación prevista en el Estatuto y en resoluciones
anteriores, a trasladar la sede y la Presidencia del Foro a la Provincia de
Entre Ríos. El Comité Ejecutivo quedó integrado de la siguiente forma
Presidente.
Senador Juan Enrique Ghiano (Entre Ríos)
Vicepresidente 1º Diputado
Armando Cabrera (Formosa)
Vicepresidente 2º Diputada
Mónica González (Santa Fe)
Vicepresidente 3º Diputado
Leandro N. Salom (Chaco)
Tesorero Diputado Julio C. Dutra (Misiones)
Secretaría de Prensa: A cargo de Santa Fe hasta tanto
se integre la
Vocales Titulares
Diputado Julio René Sotelo (Chaco)
Diputado Carlos Sotelo
(Formosa)
Diputada Stella M. Peso de Hobecker (Misiones)
Senador Ricardo Olivera
(Santa Fe)
Diputado Daniel Burna
(Entre Ríos)
Diputada Cristina Magnazo (Chaco) hasta tanto se Secretario Coordinador: Luis F. Kirpach (Entre Ríos) Luego de escuchar
el informe del Comité Ejecutivo saliente, se aprobaron las siguientes
resoluciones: a)
Se resolvió perfeccionar el encuadre institucional del Foro mediante
un convenio suscripto por las legislaturas de las seis provincias y ratificado
por ley en cada una de ellas- b)
Se aprobó el proyecto creando la Comisión de Compatibilización
Legislativa Regional, quedando a cargo de la Presidencia fijar el lugar y el día
para su constitución. c)
Se encomendó al Comité Ejecutivo realizar todas las gestiones
necesarias para evitar que quede sin efecto durante el 2002, el subsidio de la
Nación para el dragando de la Hidovía Paraguay-Paraná, como así también,
gestionar la incorporación de una representación activa del Foro en el Comité
Federal de la Hidrovía Paraguay-Paraná. d)
Se
analizó el proyecto de creación de la Corporación del
CRECENEA/Litoral para el Desarrollo y el Crecimiento, el que fue
girado a las Comisiones correspondientes, con preferencia para la próxima
reunión del Comité Ejecutivo. e)
Se
encomendó al Comité Ejecutivo gestionar ante la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico la adopción de
disposiciones que faciliten la exportación de productos químicos sensitivos
destinados al MERCOSUR y de amplio uso industrial y disponibilidad en el
mercado internacional. f)
Se
encomendó al Comité Ejecutivo trasladarse a las provincias de la región
CRECENEA/Litoral durante el año en curso, a lo efectos de informar e
informarse sobre los temas que son de competencia del Foro. |
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RESOLUCIONES
ARCHIVO REGIONAL DE LEGISLACIÓN EL FORO DE LEGISLADORES CRECENEA/Litoral RESUELVE Art. 1.- Crease la Comisión Especial de Compatibilización Legislativa Regional que tendrá como objetivo las siguientes misiones: a) Conformar un archivo regional de la legislación vigente en las provincias de la región CRECENEA/Litoral. b) Realizar el estudio comparativo de la misma a los efectos de establecer las similitudes y diferencias. c)
Elaborar propuestas que tiendan a compatibilizar, tanto en la
forma como en el contenido, la legislación en las provincias de la región. Art.
2.- Estará
conformada por un legislador por cada una de las provincias que integran
el Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral con el asesoramiento de la
Comisión Técnica para la Compatibilización Legislativa Regional. Art.
3.- La Comisión Técnica
para la Compatibilización Legislativa Regional estará conformada por
personal de planta , en número de dos por provincia, designados por la
Direcciones Parlamentarias e Institutos de Capacitación Legislativa
respectivamente. Art.
4.- La Comisión Especial podrá solicitar el asesoramiento o
incorporar a la Comisión Técnica a todo organismo o persona vinculada
a los temas de su incumbencia. Con el mismo propósito, podrá celebrar
convenios con personas y organismos oficiales o privados Articulo Transitorio.- Para constituir la Comisión Especial y la Comisión Técnica, el Comité Ejecutivo seguirá el siguiente procedimiento: a) Dentro del plazo no mayor a 60 días de aprobada la presente Resolución, el Comité Ejecutivo, convocará fijando fecha, lugar y hora, a los miembros de la Comisión Especial y de la Comisión Técnica. Los miembros de la Comisión Técnica serán designados por las Presidencias de las Cámaras a solicitud del Comité Ejecutivo. b) La reunión constitutiva será coordinada por el Presidente del Foro y tendrá como único tema elaborar un plan de trabajo, un reglamento de funcionamiento y proponer la Provincia que será la sede y ejercerá la presidencia, ambas con carácter permanente. c) El Comité Ejecutivo, una vez informado de las conclusiones de la reunión constitutiva, tomará las decisiones correspondientes. |
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EL FORO DE LEGISLADORES CRECENEA/Litoral RESUELVE Articulo
Primero.-
Recomendar, por las vías que correspondan, a la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico la adopción de
las siguientes disposiciones para otorgar la Licencia Previa de
Exportación en el caso de Productos Químicos Sensitivos que sean de
amplio uso industrial y fácil acceso al comercio internacional, con
destino a países del Mercosur o socios preferenciales de la Argentina
no sospechados de ser productores de armas químicas, con el objetivo
general de proteger y promover la Producción Nacional. 1)
La Comisión implementará los siguientes Registros: a)
Registro de Datos de Exportadores: este registro contará con las
correspondientes copias certificadas ante escribano público de los
documentos que demuestren la existencia legal de los exportadores, la
entidad de las personas que los representarán en los trámites
relacionados con las licencias, y las autorizaciones de Aduana que los
habiliten para el comercio internacional. Ejemplos: estatutos
constitutivos, actas de asamblea de designación de autoridades,
poderes, registros de aduana, etc. Este registro será actualizado
anualmente, solicitando a los exportadores que remitan copias
actualizadas de los documentos involucrados. b)
Registro de Binomios Productos/Uso: en este registro se archivarán
los dictámenes del CITEFA (Instituto de Investigaciones Científicas y
Técnicas de las Fuerzas Armadas) sobre los productos químicos en
cuestión y sus aplicaciones correspondientes. Este registro será
ampliado por el CITEFA toda vez que se solicite una licencia para un
binomio producto/uso que aún no esté registra. 2)
La Licencia Previa de Exportación deberá ser solicitada a la
Comisión mediante nota con membrete oficial del Exportador y que
contenga la siguiente información: a)
Firma Exportadora -
Domicilio
completo -
Teléfono/Fax -
N°
de CUIT -
N°
de Exportador b)
Producto y Uso c)
Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM). d)
Especificaciones Técnicas del Producto e)
País de Destino f)
Nombre del Comprador en destino g)
Firma de representante legal del Exportador Asimismo,
la mencionada solicitud debe presentarse acompañada, según
corresponda, por: a)
Declaración Jurada en caso de Importador privado, relativa al
uso y destino final de la mercancía a comprar. b)
Certificado de Uso Final, en caso de que el Importador sea un
Organismo Público. Para
los casos a) y b) antes citados, en el correspondiente documento, debe
darse el cumplimiento a los siguientes requisitos: -
Firma
del representante legal del Importador. -
Certificado
de ésta firma ante Escribano Público. 3)
La Comisión dará el siguiente curso al expediente: a)
Revisión general a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la
Comisión, con el objeto de: -
Detectar falencias en la información presentada y poner sobre
aviso al Exportador para que las corrija. -
Constatar
la existencia en el Registro de Exportadores de la documentación
correspondiente al Exportador y al firmante. En caso de no existir ó de
no estar actualizada, se solicitará la regularización de la misma. -
Constatar
la existencia del binomio producto/uso en el Registro de Binomios
Producto/Uso. En caso de no encontrarse el binomio compatible, se
solicitará el dictamen correspondiente al CITEFA. b)
Circulación de copias a los organismos involucrados: la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión girará simultáneamente una copia (fotocopia
común) del expediente y los antecedentes que considere necesarios a
cada uno de los organismos y/o personas involucradas y abrirá un período
de 10 (diez) días corridos para que los notificados hagan llegar sus
dictámenes a la Secretaría Ejecutiva, las cuales serán tenidas en
cuenta durante el tratamiento de la Licencia por la Comisión en Pleno. c)
Tratamiento en Plenario por la
Comisión, donde
se emitirá
la Licencia Previa
de Exportación conteniendo la siguiente información:
- Vigencia : Fecha de expedición y
vencimiento de la Licencia. -
Objeto
de la Licencia: datos del Exportador, el nombre del producto, el uso,
nombre del Importador y país de destino. -
Firma
de los integrantes de la Comisión. d)
La Secretaría Ejecutiva de la Comisión proveerá las medidas
necesarias para que el trámite completo no supere en ningún caso los
30 días. e)
La Aduana será el organismo de control operativo de la Licencia,
la que será solicitada para la autorización de cada despacho. La
Comisión solicitará a la Aduana que la mantenga informada, sobre los
despachos por parte del Exportador (fecha de los despachos, cantidades,
precios, etc.). Senador
Ricardo Olivera
Diputada Mónica González Sr.
Presidente:
El proyecto de
Resolución que hoy traemos a consideración
del Plenario del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral tiene como
objetivo lograr la eliminación de trabas no arancelarias que pesan
sobre las exportaciones de Sulfuro de Sodio que afecta gravemente a la
empresa I.C.I, única productora en la República Argentina del
mencionado producto y que tiene su planta industrial química en nuestra
provincia.
El sulfuro de
sodio es un producto que se usa, entre otras aplicaciones, como agente
depilante en la industria del cuero y agente de flotación/sulfurización
en minería. En el área del MERCOSUR, Chile y Perú, se consumen 26.000
toneladas / año. En la región existe un reducido número de
productores: en Brasil, "FIBRA",
"PANAMERICANA" y "Q.G.N."; en Colombia "QUINTAL";
en México, "SOLVAY",
y en Argentina, "I.C.I."
I.C.I.,
único productor argentino, tiene su planta industrial en la ciudad de
San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y tiene 350 empleados. La sección
destinada a la producción de sulfuro de sodio tiene una capacidad
instalada de 5.500 toneladas / año, la que en la actualidad sólo
produce 2.600 toneladas / año pues la misma está destinada
exclusivamente al mercado nacional. Desde 1995 tiene suspendidas las
exportaciones como consecuencia de los complejos requisitos de la
Licencia Previa de Exportación, con una alta carga burocrática,
demanda de tiempo y recursos, que constituyen una virtual barrera no
arancelaria. La
Licencia Previa de Exportación es otorgada por la Comisión Nacional de
Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico creada por el
Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 603/92 y está integrada por
los Ministerios (o delegados designados a tal efecto) de Defensa, Economía,
y según el producto de que se trate, por el organismo técnico
correspondiente. En el caso de los químicos interviene el Instituto de
Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas (CITEFA).
El contenido
de la Comisión es fijar normas y controlar su aplicación para la
exportación de productos sensitivos y material bélico de acuerdo a los
criterios que se desprenden de la adhesión de la República Argentina a
diversos grupos, acuerdos y convenciones para la no proliferación de
armas de destrucción masiva (nuclear, misilística, biológica, química,
etc.). En los casos de los productos químicos sensitivos cabe destacar
la adhesión al Grupo Australiano,
el Arreglo de Wassenaar, la Convención Sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas
y Sobre su Destrucción (CPAQ), y
el Compromiso de Mendoza sobre la Prohibición de Armas Biológicas y Químicas
firmado por Argentina, Brasil y Chile.
El
Decreto N° 603/92, y sus posteriores modificaciones, contiene una
extensa y variada lista de tecnologías y elementos que requieren la
Licencia Previa de Exportación. En el Anexo "B" del decreto
está incorporado el sulfuro de sodio.
Los requisitos
y procedimientos a seguir para obtener la Licencia Previa de Exportación
son establecidos por: el Decreto N° 603/92, Resoluciones Conjuntas de
los Ministerios involucrados y decisiones de la Comisión. Como
resultado de los mismos, la solicitud para obtener la Licencia debe
contener una serie de datos, con carácter de declaración jurada, que
por lo extenso de la misma vamos a obviar su lectura. Se trata de la
Circular N° 9/2000 de la Comisión de Control de Exportaciones
Sensitivas y Material Bélico. Sin embargo, es interesante reseñar el
procedimiento a que está sometida la mencionada documentación para
llegar al dictamen final:
1. -
Emisión de nota membreteada del cliente, especificando el uso
final
2. - Legalización por escribano público en el país de destino.
3. -
Autenticación por el Consulado Argentino.
4. -
Legalización de la firma del Cónsul en la Cancillería
5. -
Traducción al castellano con certificación del Colegio de
Traductores.
6. -
Ingreso de la solicitud en Mesa de Entradas del Ministerio de
Defensa.
7. -
Revisión general por la Comisión.
8.-
Dictamen de CITEFA.
9. -
Dictamen de Cancillería.
10. -
Dictamen del Ministerio de Economía.
11. -
Dictamen de la Aduana.
12. -
Dictamen final de la Comisión en pleno. Estos
trámites, en la mayoría de los casos, se realizan con el expediente
original, insumiendo entre 3 y 5 meses para su gestión. La Licencia es
por embarque, por cliente, dura un año, no es renovable y de
modificarse alguno de sus términos se debe realizar todo el
procedimiento nuevamente. Por ejemplo, si en el transcurso de la gestión
se modifica el precio del producto, se debe reiniciar todo el trámite.
Si un cliente compra 80 toneladas, la Licencia hay que solicitarla para
cada embarque, es decir, para 29 toneladas que es la carga máxima que
puede transportar un camión. La
documentación requerida y control, es independiente y en la mayoría de
los casos, superpuesta, a la documentación requerida por la legislación
vigente para cualquier tipo de exportación.
Lógicamente,
frente a esta situación y luego de dos demandas de empresas de Brasil y
Uruguay por entregas fuera de término, la empresa suspendió las
exportaciones y redujo a menos de la mitad la producción de sulfuro de
sodio.
Lo
contradictorio de esta realidad es que, a diferencia de otros casos
donde la dificultad para exportar a los países del MERCOSUR radica en
el costo de producción o en protecciones arancelarias o barreras no
arancelarias impuestas por el país de destino, en el caso que ponemos a
consideración, las barreras no arancelarias están aplicadas por
nosotros mismos. Y esto es así pues el sulfuro de sodio producido por
argentina es de una calidad superior frente al producido por la
industria brasileña, y la cercanía territorial favorece la
competitividad en materia de precios frente a terceros países. Sin
embargo, los potenciales clientes, ante la demora e imprevisibilidad de
la entrega, prefieren importar de México, Bélgica, China, etc. por fácil
e inmediato acceso.
En la
actualidad, la empresa enfrenta un problema adicional en el mercado
interno por el ingreso de sulfuro de sodio, sin ningún tipo de
requisitos especiales, proveniente de otros países, fundamentalmente de
China. Esto es como consecuencia de que los convenios internacionales
generalmente fijan las responsabilidades de control sobre los países
productores y exportadores y no sobre las importaciones.
No
cuestionamos que las normas establecidas por el Estado Nacional se
corresponden con los compromisos asumidos y con el espíritu pacifista
del pueblo argentino. Pero sí, estamos convencidos que se han elaborado
y aplicado en forma mecánica y uniforme, tratando por igual a productos
distintos y contextos políticos diferenciados. No es lo mismo un
producto que solamente tiene aplicación en la actividad bélica que un
producto de amplio uso industrial y fácil acceso al comercio
internacional. No es lo mismo exportar a los países del MERCOSUR que a
países de permanente conflictividad bélica o sospechados de producir
armas de destrucción masiva.
Cabe señalar
que, tanto en la letra como en el espíritu de los tratados,
convenciones y decretos reglamentarios está contemplada la posibilidad
de aplicar criterios flexibles. Por otro lado, los miembros actuales de
la Comisión de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico
han manifestado la total compresión del problema y considerar
alternativas que lo resuelvan.
Se requiere
compatibilizar la necesidad de cumplir con los compromisos
internacionales asumidos con la necesidad de defender y promover la
producción nacional, en especial, las economías regionales. Para
enmarcar correctamente la búsqueda de una compatibilización de ambas
necesidades, nos parece importante realizar una breve mención a los
objetivos que históricamente se ha planteado la República Argentina en
toda negociación sobre la no proliferación de armas de destrucción
masiva.
En ese sentido nada más oportuno que traer
a colación la opinión del Embajador Julio Carasales, ex -
representante argentino en la Comisión de Desarme de Ginebra y de una
reconocida trayectoria en la materia: "Es
evidente que la mayoría de los acuerdos multilaterales de desarme han
sido negociados esencialmente por los Estados Unidos y la Ex - Unión
Soviética o por éstos con sus aliados desarrollados. Aunque muchas
veces los intereses de los demás países también se ven afectados, su
intervención en la gestación de los acuerdos es frecuentemente
marginal."
"Surge
naturalmente una pregunta. Si la participación de los países en
desarrollo es menor o si las armas y hechos considerados afectan
primordialmente a los países industrializados, qué utilidad tiene que
los estados pequeños, e incluso los medianos, tomen parte activamente
en la negociación de acuerdos multilaterales de desarme. En nuestro análisis,
el interrogante puede referirse específicamente a la República
Argentina, que - merece ser destacado - ha tenido siempre un aporte
respetable y respetado en la gestión de tales acuerdos. ¿Cuál es el
sentido de esa intervención?. ¿Qué utilidad tiene, para la comunidad
y para el país?".
"La
respuesta es doble. Por una parte, todo acuerdo de desarme interesa, en
mayor o menor grado, a los países en desarrollo. Los
intereses de estas naciones se verán de alguna manera afectada y, en
ciertos casos, muy considerablemente. En ocasiones, la esencia de un
tratado quizá no los afecte de manera directa, pero alguna o algunas de
sus disposiciones influirán directa o indirectamente sobre esos países."
"Como ejemplo puede
citarse la mencionada Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas.
En América Latina no hay armas
químicas ni peligro de que las haya. Podría pensarse en
consecuencia que la esencia de la Convención le es ajena. No es así,
sin embargo. Ya hemos visto que la complejidad y costo del sistema de
control tendrá repercusión en los países de la región. Pero además,
un importante artículo de la convención obliga a todos los estados
parte a "facilitar el
intercambio más completo posible de sustancias químicas, equipo e
información científica y técnica en relación con el desarrollo y la
aplicación de la química para fines no prohibidos" por la
Convención y compromete a los mismos estados a no mantener
restricciones incompatibles con la Convención que limiten y
obstaculicen el comercio y desarrollo y promoción de los conocimientos
científicos y tecnológicos en la esfera de la química para fines
industriales, agrícolas, de investigación, médicos, farmacéuticos u
otros fines pacíficos".
Por lo expuesto
precedentemente solicitamos a nuestros pares la aprobación de la
presente iniciativa. |
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EL FORO DE LEGISLADORES CRECENEA/Litoral RESUELVE Art.
1.- Encomendar al Comité Ejecutivo gestione ante quien corresponda la
incorporación de una representación del Foro de Legisladores CRECENA/Litoral
en el Comité Federal de la Hidrovía. Art.
2.- Promover una más amplia participación del Comité Federal de la
Hidrovía Paraguay-Paraná en las instancias de decisión de la
mencionada obra. Art.
3.- Promover una reunión especial con el PARLASUL a lo efectos de
analizar el estado actual de los estudios pendientes y de la ejecución
de las obras con el objetivo de concretar acciones para promoverlas. Señor
Presidente
La Hidrovía Paraná-Paraguay, es la obra de infraestructura más
importante de integración física de América del Sur y del desarrollo
de su interior. No es nuestra intención extendernos sobre este aspecto
de la cuestión pues en numerosas oportunidades ha sido motivo de debate
y de resoluciones de este Foro. Sí no interesa señalar que la característica
principal del proceso de concreción ha sido, sin dudas, la lentitud.
La iniciativa de promover la hidrovía surge de Brasil,
fundamentalmente de los Estados del Centro-Oeste y del Sur. En 1986, en
Campo Grande, se realiza un encuentro de Ministros de Obras Públicas de
las Provincias de CRECENEA y CODESUL, y se decide impulsar el estudio de
factibilidad del “Proyecto de la Hidrovía Paraguay-Paraná”.
El primer estudio de factibilidad lo realizó la Consultora
Internave a solicitud de la Cancillería de Brasil.
Con posterioridad, los Gobiernos de Brasil, Argentina, Paraguay,
Bolivia y Uruguay, forman el Comité Intergubernamental de la Hidrovía
Paraguay-Paraná y firman un convenio con Naciones Unidas y Banco
Interamericano de Desarrollo para iniciar los estudios de factibilidad
económica, técnica y ambiental. En Argentina se forma un Comité Ínter
jurisdiccional del Proyecto integrado por los Ministerio de Economía,
Obras Públicas, Interior, Cancillería y otras dependencias del Estado
Nacional. La delegación Argentina ante el Comité Intergubernamental
era encabezada por el representante de Cancillería.
Las etapas que debían encarar los organismos mencionados eran:
a) Definir los términos de referencia del proyecto; b) Seleccionar la o
las consultoras encargadas de realizar los estudios de factibilidad de
acuerdo a esos términos de referencia; c) Recepcionar los estudios y
definir el Proyecto definitivo y d) Ejecución del Proyecto.
El primer tramo de este proceso fue de un interminable
reunionismo, con la participación de incontables asesores y
funcionarios cuyos intereses no siempre coincidían con el fondo de lo
tratado y muchos casos eran contrapuestos. Quiero señalar que no estaba
contemplada la participación de las provincias ribereñas en el Comité
Interjuridiccional, es decir, quienes eran los directos interesados no
participaban de la decisión. Frente a la lentitud manifiesta del Comité
y la falta de participación de las provincias, se escucharon voces de
protesta, tanto del sector oficial como del privado. Finalmente, en la
ciudad de Paraná, el 17 de Mayo de 1991, el Canciller Guido Di Tella,
firmo una resolución incorporando al Comité Federal de la Hidrovía.
Es importante destacar que en este logro jugó un papel definitorio el
Foro de Legisladores del Litoral.
Esta es una parte de la historia, pero sirve para comprender un
aspecto del proceso de la Hidrovía Paraguay-Paraná: a) Las Provincias,
Estados y Departamentos de la cuenca del Plata, son los principales
beneficiarios, y por lo tanto, interesados en la rápida concreción de
las etapas pendientes de la Hidrovía; b) Hay poderosos intereses
contrarios a sus ejecución, fundamentalmente por parte de los
productores agropecuarios de EEUU y de la Unión Europea, del
centralismo Bs.As y de San Pablo, de los intereses ligados al transporte
carretero y el accionar burocrático de algunas consultoras, técnicos y
asesores cuyos ingresos dependen de la cantidad de estudios que se
requieren y del tiempo que tarden en realizarlos. El futuro de la Hidrovía depende en gran medida del accionar de las provincias, de sus funcionarios, de las fuerzas productivas y sociales. Nadie lo va hacer por nosotros. Es por estos motivos que solicito den aprobación al presente proyecto de Resolución. |
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INFORME
DE LA REUNIÓN DE LA SECRETARIA DE COORDINACIÓN DEL FORO DE
LEGISLADORES CRECENEA/Litoral Paraná, 20 de Noviembre 2001.- La reunión tuvo como objetivo elaborar un plan de trabajo para encaminar las resoluciones aprobadas por el XIII Plenario del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral realizado el 9 de Noviembre en la Cámara de Diputados de la Provincia de Entre Ríos. Participaron de la misma el Secretario Coordinador Luis F. Kirpach, el Secretario Coordinador de Santa Fe Antonio Prats y la asesora Cecilia Pautaso. Los resultados de la reunión fueron los siguientes: a) Convocar a la reunión constitutiva de la Comisión de Compatibilización Legislativa Regional el 8 de Marzo de 2002 en la Legislatura de la Provincia de Santa Fe. Participarán de la misma un legislador por provincia, los responsables del trámite parlamentario e institutos de capacitación legislativa de cada provincia y se invitará a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (Sección Argentina) de acuerdo al convenio suscripto con la misma. b) Organizar, del 17 al 21 de Diciembre, la visita del Presidente del Foro, Senador Juan E. Ghiano, a las Legislaturas de la Región CRECENEA/Litoral con el objetivo general de informar e informarse sobre temas de la competencia del Foro, y en particular, promover la firma de un Tratado que perfeccione el encuadre institucional del mismo. c) Convocar al Comité Ejecutivo en la ciudad de Resistencia, en día y hora a confirmar, entre el 17 y 21 de Diciembre. d) Convocar a los responsables de Prensa de las Legislaturas integrantes del Foro en la ciudad de Resistencia en forma simultanea con el Comité Ejecutivo. e) Promover una reunión de la Mesa Directiva de la Comisión Parlamentaria Conjunta Subregional para el mes de Enero o Febrero a los efectos de reencauzar las actividades conjuntas con el PARLASUL. f) Instrumentar la instalación de un sitio en Internet vía la Cámara de Diputados de Entre Ríos, del Foro de Legisladores CRECENEA/Litoral y mantener la página de su órgano informativo, “PARLAMENTO REGIONAL” cuya dirección es: http://www.portalbioceanico.com/parlamentoregional.htm g) Se enviaron copias de las resoluciones respectivas, con solicitud de audiencia, a la Subsecretaría de Transporte por Agua y Puertos de la Nación, a la Comisión Nacional de Control de Exportaciones Sensitivas y Material Bélico y al Comité Federal de la Hidrovía Paraguay-Paraná |
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