Inventario de los Atractivos
Turísticos
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Legislación sobre pesca en la Provincia de Entre Ríos La
provincia de Entre Ríos cuenta con centros pesqueros de gran
trascendencia a nivel nacional. Tanto la pesca deportiva como la comercial
atraen en distintas épocas del año a gran cantidad de aficionados. Por
esta razón se han instrumentado una serie de normas dirigidas a proteger
la flora y la fauna acuática, a los fines de evitar que el abuse y la
depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la
naturaleza. La
reglamentación hoy vigente es la que se enumera a continuación:
La Ley Nº 4892/70 (Provincial de Pesca) fue creada a
los fines de reglamentar “toda actividad que directa o indirectamente se
relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna
o flora acuática”, según reza su articulo primero. Esta
norma considera como tal a las especies “que viven permanentemente en el
agua o transitoriamente fuera de ella durante el reflujo”, y como pesca
define a “todo acto de apropiación y aprehensión de sus ejemplares,
cualquiera sea el sistema o medio que se utilice”. En ese
marco, establece una serie de reglas dirigidas a preservar las especies de
los abusos y la depredación. Entre las disposiciones, prevé el
otorgamiento de un permiso de pesca por parte de la Dirección de Recursos
Naturales, proveyéndose al solicitante de una credencial personal e
intransferible, que debe Llevar consigo durante las tareas de aprehensión,
transporte y colocación del producto. Ese carné caduca indefectiblemente
cada 31 de diciembre. A los
fines de la protección de la fauna y la flora acuática, se prescribe en
el artículo 8º que deberán ser restituidos a las aguas los ejemplares
cuya longitud sea inferior a las siguientes:
Por
otra parte, la norma prohíbe la intercepción de peces por medio de
aparatos, instalaciones fijas, atajos y todo procedimiento que atente
contra la racional conservación de las especies. Asimismo, dispone épocas
de veda durante las cuales no se puede aprehender, transportar, comerciar
o consumir las piezas. Hay que
aclarar que esta Ley fue modificada y reglamentada por decretos y
resoluciones, algunos de ellas enumeradas en esta página.
DEC Nº 4224/68 MECySP: Declara 1º) Reserva Ictica intangible a
Laguna del Pescado y vías de comunicación (Victoria); 2º) Reserva para
pesca deportiva.
DEC Nº 4671/69 MEOySP: Declara zona de reserva para pesca
deportiva: 1º) El rio Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su
desembocadura; 2º) Rio Gualeguay, Arroyo Feliciano y Río Paranacito; sólo
permitido uso de Línea de mano, cañas y espineles con no más de veinte
(20) anzuelos.
Res. Nº 252/77 DRN: Autoriza el empleo de tarros en pesca
comercial categoría “B”.
Res. Nº 238/79 DRN: Autoriza la extracción de la “conchilla de
agua” en lagunas y arroyos con diámetro superior a siete (7) centímetros.
Res. Nº 2234/84 DG: Prohíbe desde el 20/10/94, por tiempo
indeterminado, la pesca deportiva y comercial del "pacú".
Res.Nº 1866/86 DG: Dispone la veda por tiempo indeterminado de la
pesca deportiva y comercial del "manguruyú".
Res. Nº 2592/86 DG: Declara: 1º) Reserva Ictica Intangible la
zona de seguridad de la Represa de Salto Grande; 2º) Zona de reserva para
la pesca deportiva.
Res. Nº 08/86 DG: Autoriza la captura de distintas especies: surubí,
patí, dorado, boga, pejerrey.
Ley Nº 7156: Establece régimen de "Puertos de Fiscalización".
DECRETO Nº 4192 MEH: Reglamenta la Ley Nº 7156
Res. Nº 908/91 DFF: Habilita la pesca del dorado en el 15 de enero
y el 15 de octubre de cada año y la pesca comercial entre el 1 de marzo y
31 de agosto de cada año.
Res. Nº 21/92 DFF: Establece la exigencia de denunciar el ingreso
de pescado de río proveniente de otra jurisdición.
Res. Nº 132/92 DFF: Establece la longitud mínima del surubí,
reglamenta su pesca deportiva.
Res. Nº 163/95 DPVyRN: Establece que las redes a utilizar en la
pesca comercial deberán tener como abertura 15 cm. de malla estirada. Se
exceptúa a las utilizadas en la pesca comercial del pejerrey (basilichtis
bonariensis). Las redes de carnada no podrán tener una longitud total
mayor a 15 metros y una abertura mínima de malla de 2 cm. entre nudos
opuestos.
Res. Nº 222/95 DPVyRN: Se fija la época de pesca comercial del sábalo
para su industrialización a partir del 1/12/94 y el 30/4 del año
siguiente.
Res. Nº 238/95 DPVyRN: Derógase la Resolución 128/93 DPVyRN, por
la que se establecía un cupo máximo de extracción por día de
ejemplares de sábalo y un cupo máximo de acopio por embarcación.
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