Leyes de Pesca de Entre Ríos - Argentina

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      Legislación sobre pesca 
en la Provincia de Entre Ríos 

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DOCUMENTO Versión Completa

A01  

Título Completo del Documento  

  Legislación sobre pesca en la Provincia de Entre Ríos 

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Octubre 1997

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre y Apellido//Nombre Entidad Subsecretaría de Turismo
Profesión-Especialidad///Objeto Principal Entidad  
Actividad Principal//Actividad Principal Entidad  
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Legislación sobre pesca en la Provincia de Entre Ríos

La provincia de Entre Ríos cuenta con centros pesqueros de gran trascendencia a nivel nacional. Tanto la pesca deportiva como la comercial atraen en distintas épocas del año a gran cantidad de aficionados. Por esta razón se han instrumentado una serie de normas dirigidas a proteger la flora y la fauna acuática, a los fines de evitar que el abuse y la depredación conviertan a la pesca en una actividad reñida con la naturaleza.

La reglamentación hoy vigente es la que se enumera a continuación:

   La Ley Nº 4892/70 (Provincial de Pesca) fue creada a los fines de reglamentar “toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la multiplicación, disminución o modificación de la fauna o flora acuática”, según reza su articulo primero.

Esta norma considera como tal a las especies “que viven permanentemente en el agua o transitoriamente fuera de ella durante el reflujo”, y como pesca define a “todo acto de apropiación y aprehensión de sus ejemplares, cualquiera sea el sistema o medio que se utilice”.

En ese marco, establece una serie de reglas dirigidas a preservar las especies de los abusos y la depredación. Entre las disposiciones, prevé el otorgamiento de un permiso de pesca por parte de la Dirección de Recursos Naturales, proveyéndose al solicitante de una credencial personal e intransferible, que debe Llevar consigo durante las tareas de aprehensión, transporte y colocación del producto. Ese carné caduca indefectiblemente cada 31 de diciembre.

A los fines de la protección de la fauna y la flora acuática, se prescribe en el artículo 8º que deberán ser restituidos a las aguas los ejemplares cuya longitud sea inferior a las siguientes:

Armado (pterodoras granulosus)   

30cms. 

Bagre Amarillo(pimelodus clarias)   

20 cms. 

Boga (leporinus spp)             

30 cms.

Dorado (salminus maxillosus)          

50 cms. 

Manduvi (agenciosus spp)        

30 cms. 

Manguruyú (zungaro spp)               

60cms. 

Moncholo (pimelodus albicans)        

30cms. 

Pacú (colossoma spp)             

30 cms. 

Patí (liciopimelodus patí)          

40 cms.  

Pejerrey(basilichthys bonariensis)     

25cms.  

Sábalo(prochilodus platensis)          

30 cms. 

Salmón o Pirapitá (brycon orbignyanus)

35 cms.

Surubí (S. Fasciatum)                 

60cms. 

Tararira(hoplias malabaricus)        

30 cms.

Por otra parte, la norma prohíbe la intercepción de peces por medio de aparatos, instalaciones fijas, atajos y todo procedimiento que atente contra la racional conservación de las especies. Asimismo, dispone épocas de veda durante las cuales no se puede aprehender, transportar, comerciar o consumir las piezas.

Hay que aclarar que esta Ley fue modificada y reglamentada por decretos y resoluciones, algunos de ellas enumeradas en esta página.

  DEC Nº 4224/68 MECySP: Declara 1º) Reserva Ictica intangible a Laguna del Pescado y vías de comunicación (Victoria); 2º) Reserva para pesca deportiva.

  DEC Nº 4671/69 MEOySP: Declara zona de reserva para pesca deportiva: 1º) El rio Gualeguaychú desde su nacimiento hasta su desembocadura; 2º) Rio Gualeguay, Arroyo Feliciano y Río Paranacito; sólo permitido uso de Línea de mano, cañas y espineles con no más de veinte (20) anzuelos.

  Res. Nº 252/77 DRN: Autoriza el empleo de tarros en pesca comercial categoría “B”.

  Res. Nº 238/79 DRN: Autoriza la extracción de la “conchilla de agua” en lagunas y arroyos con diámetro superior a siete (7) centímetros.

  Res. Nº 2234/84 DG: Prohíbe desde el 20/10/94, por tiempo indeterminado, la pesca deportiva y comercial del "pacú".

  Res.Nº 1866/86 DG: Dispone la veda por tiempo indeterminado de la pesca deportiva y comercial del "manguruyú".

  Res. Nº 2592/86 DG: Declara: 1º) Reserva Ictica Intangible la zona de seguridad de la Represa de Salto Grande; 2º) Zona de reserva para la pesca deportiva.

  Res. Nº 08/86 DG: Autoriza la captura de distintas especies: surubí, patí, dorado, boga, pejerrey.

  Ley Nº 7156: Establece régimen de "Puertos de Fiscalización". DECRETO Nº 4192 MEH: Reglamenta la Ley Nº 7156

  Res. Nº 908/91 DFF: Habilita la pesca del dorado en el 15 de enero y el 15 de octubre de cada año y la pesca comercial entre el 1 de marzo y 31 de agosto de cada año.

  Res. Nº 21/92 DFF: Establece la exigencia de denunciar el ingreso de pescado de río proveniente de otra jurisdición.

  Res. Nº 132/92 DFF: Establece la longitud mínima del surubí, reglamenta su pesca deportiva.

  Res. Nº 163/95 DPVyRN: Establece que las redes a utilizar en la pesca comercial deberán tener como abertura 15 cm. de malla estirada. Se exceptúa a las utilizadas en la pesca comercial del pejerrey (basilichtis bonariensis). Las redes de carnada no podrán tener una longitud total mayor a 15 metros y una abertura mínima de malla de 2 cm. entre nudos opuestos.

  Res. Nº 222/95 DPVyRN: Se fija la época de pesca comercial del sábalo para su industrialización a partir del 1/12/94 y el 30/4 del año siguiente.

  Res. Nº 238/95 DPVyRN: Derógase la Resolución 128/93 DPVyRN, por la que se establecía un cupo máximo de extracción por día de ejemplares de sábalo y un cupo máximo de acopio por embarcación.

 

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Observaciones

DE LA REVISTA “TODOS LOS VERDES” Nº1 OCT.97 PUBLICACIÓN DE LA SUBSECRETARÍA DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS)

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