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[Prohíbe
el uso de tabaco
en sus diversas formas en todos los ambientes cerrados, tengan o
no atención al público que dependen de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial /// Prohíbe el uso de tabaco en sus
diversas formas en todos los medios de transporte público y en el
privado cuya autorización para circular emane del Estado
Provincia]
La
Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de
LEY:
Art.
1º - Queda prohibido el uso de tabaco en sus diversas formas en
todos los ambientes cerrados, tengan o no atención al público
que dependen de losa Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial,
incluidos los órganos de control, autárquicos, descentralizados
y mixtos que dependen del Estado Provincial, Empresas del Estado y
establecimientos educacionales de todos los niveles. La prohibición
comprende los lugares privados donde se presten servicios públicos.
Art.
2 º- Queda prohibido el uso de tabaco en sus diversas formas en
todos los medios de transporte público y en el privado cuya
autorización para circular emane del Estado Provincial.
Art.
3º - Será obligatoria la exhibición, en lugares visibles de los
lugares y transportes a los que se refieren los artículos 1º y 2º,
de
leyendas sobre la prohibición de fumar y el número de la
presente ley, en un término de sesenta (60) días de su
promulgación.
Art.
4º - En todo local privado abierto al público se deberá
contemplar la existencia de lugares exclusivos para fumadores y
para no fumadores en las proporciones que fije la reglamentación,
siendo obligatorio colocar en lugar visible la leyenda "Fumar
es perjudicial para la salud".
Art.
5º - El Poder Ejecutivo, por vía de reglamentación establecerá
los procedimientos y sanciones en caso de infracciones cometidas
en contrae de estas disposiciones, como asimismo lo referente a
los ambientes privados donde se presten servicios públicos y los
locales privados abiertos el público.
Art.
6º - A partir de la promulgación de la presente ley, se promoverá
una campaña permanente de difusión con el objeto de dar a
conocer a la comunidad los riesgos y consecuencias del tabaquismo.
Asimismo, será obligatorio en los institutos de enseñanza de
toda la Provincia, la inclusión de programas sobre la prevención
del vicio de fumar y la profilaxis del tabaquismo, los que serán
elaborados por el Consejo Provincial de Educación y agregados, a
los planes de estudio a partir del ciclo lectivo inmediatamente
posterior.
Art.
7º - El Poder Ejecutivo invitará a los municipios a adherirse a
la presente ley.
Art.
8º - El Poder Ejecutivo procederá a reglamentar la ley dentro de
los treinta (30) días de su sanción, debiendo fijar en dicha
reglamentación el procedimiento y sanciones por el incumplimiento
de las disposiciones de la presente.
Art.
9º- Todo habitante de la Provincia de Entre Ríos, se encuentra
facultado para reclamar, en los términos que establezca la Ley y
su reglamentación, la observancia y cumplimiento de las
disposiciones de la presente.
Art.
10º- Comuníquese, etc.
Sala
de Sesiones, Paraná, 17 de julio de 2001
Julio
Rodríguez Signes
Presidente H.C. Diputados
Jorge
M. D'Agostino
Secretario H.C. Diputados
Edelmiro
T. Paulatti
Presidente H. Cámara Senadores
Horacio
D. Domingo Suárez
Secretario H.C. de Senadores
Paraná,
24 de julio de 2001
POR
TANTO
Téngase
por Ley de la Provincia de Entre Ríos, cúmplase, comuníquese, y
dese al Registro Oficial y archívese.
SERGIO
A MONTIEL
Enrique B Carbó
Secretaría de Gobierno, 24 de julio del 2001.
Registrada
en fecha bajo el Nº 9343.CONSTE - Giordano A Boggián Secretario
de Gobierno MGJE
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Las
Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente
verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas
con las publicadas en el Boletín Oficial de la República
Argentina o de cada Provincia, según corresponda.
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Por
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