" Ordenanza
Estructura Orgánica Municipal y Competencias de organismos"
Nº 8172
de Estructura Orgánica y Funciones
de Municipio de
Paraná
en Entre Ríos
de la Región Centro
de la Argentina
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DOCUMENTO
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Versión
Completa |
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O01
Título Completo del Documento
Ordenanza Nº 8172 -
Estructura Orgánica Municipal y Competencias de organismos |
Fecha de creación o
modificación del Documento
(Fecha de la información
que se brinda)
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Ordenanza sancionada
el 07/12/1999 -
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Entidad Autora
| Nombre Entidad |
Honorable
Concejo Deliberante - Municipalidad de Paraná - |
| Objeto
Principal Entidad |
Sanción
de Normas Municipales |
| Portal BIOCEÁNICO |
|
Portal BIOCEÁNICO |
Ordenanza
Nº 8172 -
Estructura Orgánica Municipal y Competencias de organismos
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
I - DE LAS SECRETARIAS
ARTICULO 1º: El despacho de los negocios y asuntos administrativos del Departamento
Ejecutivo de la Municipalidad estará a cargo de las siguientes Secretarías:
1.General.
2.De Planeamiento y Medio Ambiente.
3.De Obras Públicas.
4.De Servicios Públicos.
5.De Hacienda.
6.De Gestión Comunitaria.
7.De Promoción Económica y Turismo.
8.De Desarrollo Humano.
ARTICULO 2º: El Presidente de la Municipalidad será asistido en sus funciones por los
Secretarios, individualmente en materias de su competencia y, en conjunto, integrando el gabinete municipal.
ARTÍCULO 3º: Los Secretarios se reunirán en acuerdo de gabinete siempre que lo re-
quiera el Presidente de la Municipalidad, a fin de asesorarlo sobre los asuntos que éste someta a su consideración.
ARTICULO 4º: Es competencia de cada Secretaría:
1- Cumplir y hacer cumplir las normas de la Constitución Nacional, de la Constitución
Provincial, de la ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, leyes, ordenanzas,
decretos, resoluciones y demás disposiciones vigentes.
2- Proponer al Departamento Ejecutivo objetivos, políticas y estrategias.
3- Adoptar las medidas pertinentes para la ejecución, supervisión y control de gestión, de
los planes, programas y proyectos aprobados, sobre materias de su competencia.
4- Fijar las políticas y estrategias a desarrollar por los órganos de su dependencia con
arreglo al inciso anterior, y efectuar el control de gestión de los mismos.
5- Representar al Departamento Ejecutivo a los fines del inciso 2) del Artículo 113º de la
Ley Nº 3001, cuando aquel lo determine.
6- Refrendar los actos del Departamento Ejecutivo, de conformidad con lo establecido por
el Artículo 115º de la Ley Nº 3001.
7- Intervenir en la elaboración de los Proyectos de ordenanza, de los decretos y
resoluciones del Departamento Ejecutivo, relativos a su competencia.
8- Proponer el presupuesto de su Secretaría y una vez aprobado adoptar las medidas
para su ejecución con arreglo a las normas vigentes.
9- Redactar la memoria anual para la respectiva presentación del Departamento
Ejecutivo, prevista en el inciso 8), Artículo 113º de la Ley Nº 3001.-
10- Inspeccionar los organismos de su jurisdicción.
11-Asesorar al Departamento Ejecutivo en aquellos asuntos que éste someta a su
consideración.
12-Expedirse por si solo en todo lo referente al régimen interno de sus dependencias, y
dictar resoluciones según esté facultado para ello, pudiendo delegar funciones técnico-
administrativas.
13-Revocar de oficio cualquier disposición o resolución dictada por funcionarios que
dependan de su jurisdicción, cuando surja que tales instrumentos transgreden normas
legales.
14- Realizar toda actividad que le sea requerida por el Departamento Ejecutivo en relación
a su área de competencia.
15- El ejercicio del poder de policía municipal en las materias de su competencia.
ARTICULO 5º: Compete a la Secretaría General entender o intervenir en:
1) Las relaciones con la Nación, la provincia de Entre Ríos y otras provincias y municipios.
2) Las relaciones con el Honorable Concejo Deliberante.
3) Las relaciones con las instituciones públicas con asiento en el Municipio.
4) Las relaciones con asociaciones profesionales, de servicios y demás entidades
intermedias.
5) Las cuestiones derivadas de la relación de dependencia administrativa de los
organismos de la Justicia de Faltas Municipal.
6) La utilización de la comunicación social en acciones de gobierno.
7) Los sistemas informáticos en la Administración Municipal.
8) La relación con el personal de la Administración Municipal dependiente del
Departamento Ejecutivo y con las asociaciones y organizaciones gremiales en que se
nuclea.
9) Lo atinente a la actividad de la Dirección de Asuntos Legales.
ARTICULO 6º: Compete a la Secretaría de Planeamiento y Medio Ambiente entender o
intervenir en:
1) Lo relacionado con el Planeamiento Estratégico y el Plan Estratégico de Desarrollo de
Paraná (PEDEP).
2) La coordinación de los planes y programas del gobierno Municipal.
3) El planeamiento urbano.
4) Lo relativo a la educación, investigación y capacitación, en el ámbito de la
Administración Municipal.
5) La redacción final de proyectos de ordenanzas y otros instrumentos normativos
municipales y lo atinente al ordenamiento y sistematización de la legislación aplicable
en el Municipio y el Digesto Municipal.
6) Lo atinente a la actividad de la Escribanía Municipal y registro de títulos de bienes
inmuebles municipales.
7) La creación de patrimonios públicos de suelos.
8) El estudio, planificación e instrumentación de políticas de descentralización municipal.
9) La preservación, protección y mejoramiento del medio ambiente y el ejercicio del
poder de policía en la materia.
ARTICULO 7º: Compete a la Secretaría de Obras Públicas entender o intervenir en:
1) El Proyecto y la construcción de las obras públicas municipales y la fiscalización de las
que se ejecuten por contrato, concesión o cualquier otro sistema.
2) La prestación del servicio de agua potable y cloacas.
3) La mejora, conservación y mantenimiento de: a) las obras públicas municipales; b) la
parte de arquitectura y construcciones de las plazas, parques y paseos, balnearios y
espacios verdes, públicos, en coordinación con la Secretaría de Servicios Públicos; c)
los edificios e instalaciones y equipos municipales.
4) El ejercicio de la policía edilicia y de construcciones e instalaciones.
ARTICULO 8º: Compete a la Secretaría de Servicios Públicos entender o intervenir en:
1) La prestación de los servicios de limpieza, barrido y riego de calles y otros lugares del
dominio público Municipal.
2) La prestación de los servicios de: recolección domiciliaria de residuos, tratamiento y las
disposición final de los mismos; provisión de agua mediante camiones tanques;
desagote de pozos negros.
3) El ejercicio del poder de policía de tránsito y control del cumplimiento de las normas
respectivas.
4) Fiscalización de los servicios de transporte urbano de pasajeros en colectivo, en
automóviles de alquiler, remises, transporte escolar y de cualquier otra índole que se
presten por concesión o permiso municipal.
5) El otorgamiento de carnés de conductor.
6) La señalización de calles y otros lugares públicos.
7) La administración del Cementerio Municipal y fiscalización de los servicios fúnebres
prestados por permisionarios y de las salas de velatorios.
8) La creación, equipamiento, mejora, mantenimiento y conservación de plazas, parques,
paseos, playas, balnearios, espacios verdes y otros lugares del dominio público
municipal y controlar su uso, en coordinación con las otras secretarías.
9) El ejercicio del poder de policía municipal en lo referente a:
Utilización del dominio público; espectáculos y diversiones; costumbres;
Contralor de pesas y medidas; protección a los animales y habilitación y
funcionamiento de establecimientos y locales.
10) La forestación de espacios del dominio público Municipal.
11) El ejercicio del poder Municipal de policía sanitaria y de salud pública en la vía
pública, establecimientos y locales.
12) Lo relacionado con la protección y defensa del consumidor.
ARTÍCULO 9º: Compete a la Secretaría de Hacienda entender o intervenir en:
1) Lo relativo a la hacienda y finanzas de la Municipalidad.
2) La determinación, percepción, registro, control y fiscalización de tributos y otros
ingresos y recursos de la Municipalidad.
3) Los actos preparatorios, registro, control y fiscalización de los gastos e inversiones que
se realicen.
4) La ejecución del presupuesto de la Administración Municipal.
5) La realización de estudios de costos de los servicios.
6) La realización de auditorias contables y presupuestarias a reparticiones y dependencias
de la Administración Municipal.
7) Las relaciones emergentes de la liquidación del Banco Municipal de Paraná
S.E.M.
8) La administración de los bienes del dominio público y privado de la Municipalidad sobre
los que se otorgue alguna concesión, permiso de uso o locación, y de los demás bienes
inmuebles del dominio privado de la Municipalidad.
9) Suministro de artículos y elementos de uso o consumo para la gestión de gobierno.
ARTICULO 10º: Compete a la Secretaría de Gestión Comunitaria entender o intervenir
en:
1) Las relaciones interinstitucionales (de carácter municipal, provincial o nacional) y con
asociaciones gremiales, profesionales, entidades intermedias y organizaciones
sociales, políticas y religiosas, en temas vinculados al desarrollo de programas de
promoción de actividades comunitarias.
2) Promover la participación en la actividad municipal de los habitantes del municipio y de
las asociaciones, entidades y organizaciones intermedias en que estos se nuclean.
3) Promover la formación de ámbitos de concertación y participación de organizaciones
comunitarias y entidades intermedias para el tratamiento de políticas y acciones en
temas o cuestiones de interés social o general.
4) La defensa civil de la población.
5) La relación con las comunidades vecinales, su organización y participación en actividades comunitarias.
6) Promover la participación de comunidades vecinales, consorcios de vecinos y otras
organizaciones comunitarias en la realización de obras o prestación de servicios, de
interés general.
7) Promoción de actividades culturales y artísticas.
8) Promoción de deporte y la recreación.
9) Promoción de la salud.
ARTÍCULO 11º: Compete a la Secretaría de Promoción Económica y Turismo entender o
intervenir en:
1) La promoción y desarrollo del turismo.
2) Las relaciones con organismos estatales de nivel municipal, provincial, nacional e
internacional competentes en materia de turismo; con asociaciones y organizaciones
turísticas intermedias, y con los prestadores de servicios turísticos.
3) La promoción y desarrollo de las actividades económicas y emprendimientos
industriales, comerciales o de servicios en el ámbito municipio.
4) El análisis permanente del impacto de las políticas económicas y financieras
provinciales y nacionales, en las actividades económicas locales.
5) La gestación de ámbitos de concertación y participación, para el tratamiento de
políticas y acciones del área de su competencia.
6) Las relaciones interinstitucionales con municipios, provincias, nación u organismos
internacionales, en aspectos vinculadas al desarrollo de programas de promoción de
la actividad económica.
7) La asistencia y asesoramiento a empresarios e instituciones en el ámbito de su
competencia.
8) La promoción, desarrollo, creación y funcionamiento de áreas de experimentación o
demostrativas, de producción primaria, industrial, de servicios, educacionales y centros
documentales relacionados a su competencia.
9) La implementación de un fondo que permita la financiación de nuevos proyectos
productivos o el desarrollo de existentes.
10) Lo vinculado con el Parque Industrial "General Manuel Belgrano".
11) Lo vinculado con el parque hortícola municipal.
ARTICULO 12º: Compete a la Secretaría de Desarrollo Humano:
1) Promoción del desarrollo humano.
2) Lo relacionado con la acción social directa.
3) Lo relacionado con los programas para la juventud, la mujer, la tercera edad y la
integración de los discapacitados.
4) Lo relacionado con los jardines maternales.
5) Lo relacionado con el PROMIN.
6) Lo relacionado con los programas de viviendas.
ARTICULO 13º: Los secretarios tendrán a su cargo el despacho de los asuntos que
técnicamente sean de su incumbencia, pudiendo dictar resoluciones en casos o cuestiones relativas a materias de su competencia en que sean de aplicación
ordenanzas, reglamentaciones, decretos o resoluciones municipales, siempre que no
afecten o comprometan el régimen patrimonial o jurídico de la Municipalidad, ni las
facultades reservadas al Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 14º: Los subsecretarios tendrán las funciones y atribuciones que se consignan
a continuación:
1 - Funciones:
1) Asistente inmediato y directo del Secretario.
2) Cumplir las misiones y tareas que le encomiende el Departamento Ejecutivo o el
Secretario.
2 - Atribuciones :
1) Dictar resoluciones en asuntos que sean de competencia de la Secretaría, que se le
atribuyan por el Departamento Ejecutivo o el Secretario, excepto aquellas cuestiones
que correspondan a la competencia exclusiva de éste y con arreglo a lo previsto en el
Artículo 13º.
2) Las inherentes a su jerarquía administrativa y facultades de mando sobre las
direcciones y demás reparticiones de la Secretaría y el personal que presta servicios
en la misma.
II - DE LAS DIRECCIONES y DEMÁS ORGANISMOS
ARTICULO 15º: Compete a las direcciones y demás dependencias de Presidencia de la
Municipalidad y de las Secretarías y Subsecretarías, intervenir en todos
los asuntos de competencia de las mismas, que le sean atribuidas por los reglamentos
orgánicos o por el titular del Departamento Ejecutivo o de la respectiva Secretaría o Subsecretaría.
III - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 16º: Compete al Departamento Ejecutivo:
1) Determinar la Organización y estructura de cada Secretaría estableciendo las
Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones, Departamentos, Divisiones y
Secciones de cada una y sus respectivas funciones y atribuciones.
A tal efecto debe tener en cuenta y decidir con sujeción a las autorizaciones y previsiones de la respectiva Ordenanza de Presupuesto General de la
Administración Municipal y a las limitaciones del Artículo 124º de la Ley Orgánica de los
Municipios de Entre Ríos Nº 3001.
ARTICULO 17º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a:
1) Transferir competencias asignadas en los artículos precedentes de una a otra
Secretaría y modificar, consiguientemente, las respectivas relaciones de dependencia,
de los Organismos de aplicación.
2) Asignar competencia a las Secretarías en materias de incumbencia Municipal no
incluidas en las previsiones de los artículos anteriores.
ARTÍCULO 18º: Derógase la Ordenanza Nº 7743 y cualquier otra norma de similar o
menor jerarquía en cuanto se oponga a la presente.
IV- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO 19º: Autorizar al Departamento Ejecutivo a realizar modificaciones en las
Partidas de los Anexos I y II del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 1999 (Ordenanza Nº 8157) para efectuar la
redistribución o reasignación de los importes de las mismas para adecuarlas a la
Organización en Secretarías establecida por esta Ordenanza, sin aumentar el monto total
de las mismas.
ARTICULO 20º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir del 10 de diciembre de 1999.
ARTICULO 21º: COMUNÍQUESE.
PARANA, Sala de Sesiones, 07 de diciembre de 1999.
Observaciones
| Decretos
Municipales relacionados: Nºs: 8 /99; 30/99;
34/99; 73/99; 92/99; 487/00 |
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