"LOS MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES - JUSTICIA PENAL: poder de resolución."
CONFERENCIA
en Estudios
y Proyectos
de Poder Judicial -
Gobierno
en Entre Ríos
de la Región Centro
de la Argentina
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Completa |
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L01
Título Completo del Documento
"LOS MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES - JUSTICIA PENAL: poder de resolución." |
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Autor/
| Nombre
y Apellido |
Dr. Juan Ascúa
|
| Profesión-Especialidad |
Abogado
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| Actividad Principal |
Juez
Penal - Poder
Judicial Entre Ríos |
| Antecedentes
personales |
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CONFERENCIA
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Portal BIOCEÁNICO |
LOS MECANISMOS DE CONTROL SOCIAL FRENTE A LOS CONFLICTOS SOCIALES - JUSTICIA PENAL: poder de resolución.
Repuesta ante actuales demandas de adhitar roles a su jurisdicción.
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A los fines de mantener la armonía en la vida en sociedad, se han organizado formas de control social al solo efecto de responder a comportamientos que en un determinado momento de la historia se contemplen como desviados, problemáticos, preocupantes, molestos o indeseables.
Esos mecanismos de control que organiza la sociedad no están limitados en forma exclusiva al Poder Judicial y menos aún a la justicia penal, sino que debemos incluir en los mismos el sistema educativo en cuanto generador de reglas de buera conducta, el sistema sanitario, el sistema asistencial del estado y en general todo el ordenamiento político del estado.
Estos mecanismos de control han ido evolucionado a través de la historia al par de las transformaciones sociales y económicas de la humanidad más allá del concepto que cada uno de nosotros pueda componer sobre qué es un comportamiento desviado.
En sus formas primitivas, la horda -como primera manifestación de socialidad-aplicaba la venganza privada como una forma de justicia. Más adelante la Composición como las prohibiciones del Tabú se convirtieron en normas de convivencia acatadas en forma reverente por el sentimiento religioso que les daba sustento, tendiendo a convertirse en normas jurídicas para transformarse en las leyes de las primeras monarquías como lo son los códigos de Hamurabi en Caldea, el de Manú en la India y la Biblia de los hebreos.
Ya aquí, si bien la justicia se ejerce en nombre de la divinidad, la pena, pasa de ser privada a pública lo que demuestra un marcado progreso social.
En Atenas, en la antigua Grecia, la administración de justicia estuvo primeramente en manos del Areópago, cuyos miembros eran jueces perpetuos e inamovibles en sus cargos. Luego se fue imponiendo la tendencia de someter el juzgamiento de los delitos a tribunales populares formados por jurados, institución esta receptada y consagrada en la Carta Magna de Inglaterra en el 1215 y mantenida hasta el presente en algunos países europeos y en los Estados Unidos.
Pero donde mejor se define el carácter público de la justicia, es en el pueblo romano donde la separación del derecho con la religión se hace marcada y donde con la ley de las doce tablas se inicia una época fecunda del derecho adaptándose paulatinamente a las modalidades de los pueblos.
La administración de justicia estaba en manos de magistrados con poder de decisión -de imperium- comenzándose con un proceso de la justicia como un órgano de Estado que irá a desembocar en las ideas políticas institucionales de Montesquieu con la clásica división de los poderes.
Esta concepción del derecho y si se quiere de la justicia, sufrió un retroceso en la Edad Media que de alguna manera significó una vuelta de la institución a manos privadas ante la ausencia de un poder central, gobernando sus dominios el señor feudal con plenos poderes de amo y señor.
Entrado en crisis el modelo económico feudal, sumados el auge del comercio y la banca y el nacimiento de la industria manufacturera, como asimismo el descubrimiento de nuevas tierras, hizo necesario un nuevo orden político, con un gobierno central poderoso, que rompiera las barreras aduaneras. Nace entonces el estado absoluto, que se sustentaba en el origen divino del poder, donde tanto el monarca como el orden social estructurado verticalmente emanaban de Dios.
Esta concepción del estado absoluto es de algún modo e1 preámbulo del Estado moderno con la gran diferencia que la conservación y seguridad del estado, primaban sobre los derechos y libertades de los individuos.
Y es recién con el Iluminismo y a partir de la doctrina del contrato social de Rousseau con la revolución francesa, en donde se concreta el reconocimiento jurídico de los derechos del hombre y se encomienda al Estado no solo la función de organizar jurídicamente la libertad e igualdad sino de garantizarlas.
Pero esta libertad de las personas -aspecto político- reconocía por otro lado la libertad de mercado -aspecto económico- que aparentemente se complementaban pero es sabido -y nuestra historia es rica en esos ejemplos- que han sido los aspectos socio-económicos por encima de sus aspectos jurídicos o políticos los determinantes y los que han persistido en lo esencial en el tiempo. (Capitalismo coexistencia con autoritarismos).
Esta confusión del sistema político y económico explica de algún modo la prohibición y persecución de los sindicatos y la huelga, el encubrimiento de los desequilibrios sociales, y la eliminación de la disidencia y el pensar diferente a la lógica del mercado.- (se disciplina para el trabajo).
Ya a mediados del siglo XIX sobrevino en Europa un período de grandes convulsiones sociales motivado por tensiones que tenían su origen en la desigual distribución de la riqueza y las contradicciones entre libertad y disciplina, igualdad política y desigualdad económica, disfunciones éstas imposibles de resolver dentro de la racionalidad no intervensionista del mercado. Dicha intervención en la relación social era justamente para lograr su defensa y sería la ideología positivista la que brindaría al intervensionismo su legitimación siendo su problema fundamental legitimar tal intervención en la libertad e igualdad de los individuos para someterlos al llamado BIEN SOCIAL y es en esta búsqueda que se llega a una de las crisis más profunda del estado capitalista moderno, con el surgimiento del estado fascista y el nazi como una vuelta hacia la forma del estado absoluto.
Sucedería a este modelo el que se dio llamar como estado de bienestar o estado social de derecho
interviniendo el Estado en la economía al tiempo que se hizo asistencial, proporcionando prestaciones sociales de todo tipo.
En tal sentido es dable observar en las Cartas Constitucionales que resguardando los principios de libertad del iluminismo incorporaron en sus textos un programa económico y social propio de la vida social de los individuos: como vivienda, salud, educación, trabajo, jubilación, que resultan indispensable para una reproducción sin tensiones de la fuerza del trabajo. Es en esta época -1945- donde aparece la expresión
ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO en la democracia cristiana de la entonces Alemania occidental, y es en este período también donde en nuestro país se formalizan las reformas del año 1949 y el Art. 14 bis en el año 1957.
(Funcionalismo -código moral y valores compartidos por los actores-. Posibles causas de la crisis: Gasto estatal aprovechado por el privado (carreteras, ejército, industrias básicas), más el gasto social (salud, educación,...), hacerse cargo del déficit de las empresas sin beneficio en los periodos de éxito, más el crecimiento del capital monopolista, más falta de reinversión en las empresas en los periodos de bonanza y presión de las mismas para cerrar la economía por conveniencia y no por convicción, más endeudamiento externo condicionado a los intereses de las empresas multinacionales, más incompetencia y ausencia de conciencia de lo nacional, más dictaduras que en nombre del orden y la seguridad nacional impusieron regímenes en favor de los estados del norte, más corrupción y gobiernos apátridas... etc., etc.,...)
La crisis de este llamado estado de bienestar ha producido una vuelta al liberalismo primitivo de mercado. En este Estado neo liberal en el que nos vemos inmersos, el mercado, libre de toda interferencia actuaría como un regulador de las relaciones sociales y económicas. El Estado queda excluido del proceso económico, se lo reduce a la mínima expresión en cuanto intervención y gasto social, pero máximo en la protección del mercado. Pero no sólo eso, para algunos autores principios como igualdad, justicia social e incluso democracia, podrían resultar un atentado para la libertad en tanto la entienden sólo como libertad de mercado, como libertad de circulación de la mercancía (Nozick, Hayek y Lechner) y es desde este punto de vista en que los neo liberales plantean la falta de financiación del gasto social como un puro problema monetario y en modo alguno estructural, para lo cual recurren de modo simplista a reducir al máximo el gasto social provocando con ello un ahondamiento de la crisis.
Es esta concepción neo liberal que muchas veces hace presentar el gasto social como las principales causantes del déficit público, es esta concepción neo liberal la que necesita de nuevas estrategias de legitimación, apareciendo en torno a la semántica de palabras: peligro en lugar de daño, riesgo en lugar de lesión del bien jurídico o seguridad en lugar de justicia.
(en España, ley antiterrorista, de protección ciudadana, ley sobre extranjeros...)
Ahora bien, retomando la idea primigenia del control social, y adentrándonos más precisamente en el tema que nos ocupa, es importante dejar sentado que hay dos cuestiones que son inseparables: por un lado la reacción o respuesta de las organizaciones sociales frente a una conducta desviada o no deseada y, por el otro, las iniciativas destinadas a prevenir la desviación.
Dentro de estas últimas, sin dudas la educación y porque no el trabajo cumplen a mi criterio un rol primordial al efecto de que todos se sientan incorporados al cuerpo social, que tengan un sentido de pertenencia, produciéndose así en esta interacción la mayor predisposición que los otros miembros de la sociedad tienen depositadas en él para conservar su respeto y estima.
Pero también dentro de este llamado control social informal, cuyo fin principal no es el ejercicio de ese control -pero que de hecho lo ejerce- aparecen la familia, el sindicato, el partido político, instituciones estas todas en crisis, con lo que se acentúa aún más la falta de un marco de contención para gran parte del cuerpo social.
Nos queda por último el control social formal, es decir aquel ejercido conforme a la razón por la que fueron creados, cuya única finalidad es el ejercicio de ese control, llámese policía, poder judicial y establecimientos penitenciarios. Este tipo de control se diferencia del control informal, porque la coerción o la fuerza de éste está regulada por el derecho escrito, en particular por el derecho penal y las leyes de procedimiento penal.
Se les asigna también a este tipo de controles formales, más precisamente al derecho penal, una eficacia preventiva como podría ser la amenaza de la pena frente a la posible comisión de un delito, o bien se habla actualmente sobre la tarea preventiva que puede ejercer la autoridad policial con su sola presencia o actuando antes de la comisión del hecho disvalioso. Sería este un tema de análisis.
Ahora bien, partiendo de la base que es el estado a través de sus órganos legislativos quien define lo que es delito y consecuentemente lo que será competencia de la justicia penal, advertimos quienes somos operadores en el Poder Judicial en esta rama del derecho, que es muy poco lo que podemos hacer para dar solución a los conflictos sociales como lo han dado en llamar quienes me convocaron para este encuentro. Si a ello le agregamos que una de las críticas más severas que se le hacen al derecho penal es que se trata de un derecho represivo en una sola dirección, donde por ejemplo la criminalidad organizada y los delitos de los poderosos quedan impunes, el panorama es aún menos alentador.
Si nos enmarcamos en un cuadro de situación donde los llamados controles informales (familia, vecindad, escuela, trabajo, sindicatos, partidos políticos...) no son lo suficientemente convocantes como medios de contención, sumado a un Estado desertor, cada vez con menos posibilidades asistenciales, no podemos adhitar a la justicia penal un rol para el que ni siquiera está legitimada.
Si es su obligación y compromiso actuar conforme a derecho, ser custodio de todas las garantías para evitar de tal modo otro tipo de reacciones sociales informales e incontroladas impidiendo la venganza. No hay antinomia entre derechos individuales y la seguridad del orden social; no existe contraposición entre derechos humanos y seguridad; por el contrario y lo digo con énfasis para que no olvidemos el pasado reciente de miles de desaparecidos y torturas. Existe seguridad o existirá. seguridad mientras estén aseguradas las garantías del debido proceso, ese es nuestro credo, nuestro compromiso cuando juramos la defensa de la constitución y la ley.
Observaciones
Bibliografía
consultada por el autor: El Derecho Penal Hoy (Ed. Del Puerto); Manual de Derecho Penal (Juan Bustos
Ramírez); Diccionario Jurídico OMEBA; Problemas Básicos del Derecho Penal
(Claus Roxin).
Conferencia dada en Paraná, 1999, ante la convocatoria de la Asociación |
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