|
Proyecto
de Ley del Poder ejecutivoingresado
en Senadores de
reforma
de la Constitución provincial
enviado por [06/02/2001] |
Proyecto
de Ley
de Reforma de la Constitución
de la Provincia de Entre Ríos
La
Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza
de
LEY
ARTICULO
1º.-
Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de
Entre Ríos a cuyo efecto el Poder Ejecutivo convocará al
pueblo de la Provincia para la elección de 45 miembros
titulares para la constitución de una convención reformadora
y 15 suplentes, los que serán elegidos por votación directa,
lista completa y distrito único sobre la base del Padrón de
Electores vigente.
ARTICULO
2º.-
Para la elección de los convencionales serán de aplicación
los Artículos 51º, 216, siguientes y concordantes.
La
representación será distribuida proporcionalmente según el
siguiente procedimiento:
a)
El total de los votos obtenidos por cada lista que haya
alcanzado, como mínimo el 3% del Padrón Electoral del
Distrito, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres
(3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los
cargos a cubrir.
b)
Los cocientes resultantes con independencia de la lista
de que provengan serán ordenados de mayor a menor en igual números
de los cargos a cubrir.
c)
Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará
en relación directa con el total de votos obtenidos por las
respectivas listas, y si éstas hubieren logrado igual número
de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal
fin deberá practicar el Tribunal Electoral de la Provincia.
d)
A cada lista le corresponderán tantos cargos como
veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el
Inciso b).
e)
Las suplencias seguirán el orden de cada lista.
ARTICULO
3º.-
Sin perjuicio de la distribución dispuesta en el Artículo
anterior, el partido que obtenga la mayoría simple de
sufragios tendrá una representación mínima de 24 miembros.
Los
Partidos Políticos reconocidos solicitarán al Tribunal
Electoral la oficialización de sus candidatos hasta 30 días
antes de la realización del Acto Comicial que se llevará a
cabo el día 8 de abril de 2.001, debiendo el Tribunal
resolver dentro de los tres días subsiguientes.
De
ser posible el Acto Eleccionario podrá realizarse conjunta y
simultáneamente con la elección de Diputados y Senadores
Nacionales, rigiendo para la organización y desarrollo del
Acto Electoral las normas de las leyes provinciales y el Código
Electoral Nacional.
El
Tribunal Electoral de la Provincia controlará todo el proceso
de la elección y realizará el escrutinio definitivo,
proclamando los electos en acto especial en el recinto de la
Legislatura dentro de los 30 días de realizado el Comicio.
Asimismo
el Tribunal Electoral convocará a los Convencionales electos
para que dentro de los 10 días siguientes a su proclamación
se constituyan como Convención Constituyente.
ARTICULO
4º.-
La Convención actuará conforme a lo que dispone la Sección
Décima de la Constitución de Entre Ríos donde se determinan
las condiciones de su funcionamiento y de las exigidas a los
Convencionales. Serán de aplicación supletoria las normas
que rigen el funcionamiento de la Cámara de Diputados de
Entre Ríos.
Sesionará
válidamente con la mitad más uno de sus miembros.
La
Convención confeccionará su presupuesto y el gasto que
demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de
Rentas Generales con imputación a la misma.
La
Legislatura prestará servicios a la Convención sin retribución
especial y sin perjuicio de las facultades de esta última de
designar otro personal y fijar su retribución.
ARTICULO
5º.-
La Convención deberá resolver sobre el contenido de esta Ley
dentro de los 4 meses a contar del día de su constitución.
Sin
posibilidad de prórroga alguna se determina que los temas que
exclusivamente puede tratar la Convención son:
a)
Ampliar los Capítulos de Declaraciones Derechos y
Garantías y de Régimen Económico y del Trabajo.
Establecer el Ministerio Público con independencia de
los actuales Poderes del Estado y de los órganos de la
Constitución.
b)
Todo lo atinente a los tres Poderes del Estado y a la
ampliación del Régimen Municipal.
c)
Tratará la supresión de los Artículos del
tratamiento formal a los funcionarios de la Constitución.
d)
Establecer sistemas de controles internos y externos de
toda la Administración Central y Entes Descentralizados.
e)
Resolverá sobre la ampliación de las atribuciones
legislativas y la incorporación de los Institutos necesarios
en relación a las nuevas facultades otorgadas a la Provincia
por la reforma de la Constitución Nacional del año 1.994.
f)
En todos los casos se podrán reformar los Artículos
correlativos y la Convención deberá redactar el texto final
ordenado, si así no lo hiciere el Poder Legislativo queda
autorizado a realizarlo en el plazo de los sesenta días
siguientes.
f)
Para interpretar el alcance de la reforma propuesta se
deberán tener en cuenta el mensaje de esta Ley, los
antecedentes en ella mencionados y el debate que a tal efecto
se produzca en ambas Cámaras, no pudiendo la Convención
Reformadora incorporar temas distintos a los mencionados en
estos antecedentes.
ARTICULO
6º.-
Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
|