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Bandera de la Provincia de Entre Ríos

 

Documento

La relación Comunidad y Estado - Reforma Constitucional

  REFORMA de la 
Constitución de la Provincia 

en Política, Gobierno y  Administración Pública 

  en Entre Ríos
de la Región Centro de la Argentina

 Portal BIOCEÁNICO
en Internet
http://www.portalbioceanico.com

Proyecto de Ley del Poder ejecutivoingresado en Senadores de reforma de la Constitución provincial enviado por  [06/02/2001]

  Proyecto de Ley 
de Reforma de la Constitución 
de la Provincia de Entre Ríos

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos sanciona con fuerza de

LEY

ARTICULO 1º.- Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de Entre Ríos a cuyo efecto el Poder Ejecutivo convocará al pueblo de la Provincia para la elección de 45 miembros titulares para la constitución de una convención reformadora y 15 suplentes, los que serán elegidos por votación directa, lista completa y distrito único sobre la base del Padrón de Electores vigente.

ARTICULO 2º.- Para la elección de los convencionales serán de aplicación los Artículos 51º, 216, siguientes y concordantes.

La representación será distribuida proporcionalmente según el siguiente procedimiento:

a) El total de los votos obtenidos por cada lista que haya alcanzado, como mínimo el 3% del Padrón Electoral del Distrito, será dividido por uno (1), por dos (2), por tres (3), y así sucesivamente hasta llegar al número total de los cargos a cubrir.

b) Los cocientes resultantes con independencia de la lista de que provengan serán ordenados de mayor a menor en igual números de los cargos a cubrir.

c)  Si hubiere dos o más cocientes iguales se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieren logrado igual número de votos, el ordenamiento resultará de un sorteo que a tal fin deberá practicar el Tribunal Electoral de la Provincia.

d) A cada lista le corresponderán tantos cargos como veces sus cocientes figuren en el ordenamiento indicado en el Inciso b).

e)     Las suplencias seguirán el orden de cada lista.

ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de la distribución dispuesta en el Artículo anterior, el partido que obtenga la mayoría simple de sufragios tendrá una representación mínima de 24 miembros.

Los Partidos Políticos reconocidos solicitarán al Tribunal Electoral la oficialización de sus candidatos hasta 30 días antes de la realización del Acto Comicial que se llevará a cabo el día 8 de abril de 2.001, debiendo el Tribunal resolver dentro de los tres días subsiguientes.

De ser posible el Acto Eleccionario podrá realizarse conjunta y simultáneamente con la elección de Diputados y Senadores Nacionales, rigiendo para la organización y desarrollo del Acto Electoral las normas de las leyes provinciales y el Código Electoral Nacional.

El Tribunal Electoral de la Provincia controlará todo el proceso de la elección y realizará el escrutinio definitivo, proclamando los electos en acto especial en el recinto de la Legislatura dentro de los 30 días de realizado el Comicio.

Asimismo el Tribunal Electoral convocará a los Convencionales electos para que dentro de los 10 días siguientes a su proclamación se constituyan como Convención Constituyente.

ARTICULO 4º.- La Convención actuará conforme a lo que dispone la Sección Décima de la Constitución de Entre Ríos donde se determinan las condiciones de su funcionamiento y de las exigidas a los Convencionales. Serán de aplicación supletoria las normas que rigen el funcionamiento de la Cámara de Diputados de Entre Ríos.

Sesionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros.

La Convención confeccionará su presupuesto y el gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma.

La Legislatura prestará servicios a la Convención sin retribución especial y sin perjuicio de las facultades de esta última de designar otro personal y fijar su retribución.

ARTICULO 5º.- La Convención deberá resolver sobre el contenido de esta Ley dentro de los 4 meses a contar del día de su constitución.

Sin posibilidad de prórroga alguna se determina que los temas que exclusivamente puede tratar la Convención son:

a) Ampliar los Capítulos de Declaraciones Derechos y Garantías y de Régimen Económico y del Trabajo.                                                                   

   Establecer el Ministerio Público con independencia de los actuales Poderes del Estado y de los órganos de la Constitución.

b) Todo lo atinente a los tres Poderes del Estado y a la ampliación del Régimen Municipal.

c)  Tratará la supresión de los Artículos del tratamiento formal a los funcionarios de la Constitución.

d) Establecer sistemas de controles internos y externos de toda la Administración Central y Entes Descentralizados.

e) Resolverá sobre la ampliación de las atribuciones legislativas y la incorporación de los Institutos necesarios en relación a las nuevas facultades otorgadas a la Provincia por la reforma de la Constitución Nacional del año 1.994.

f)   En todos los casos se podrán reformar los Artículos correlativos y la Convención deberá redactar el texto final ordenado, si así no lo hiciere el Poder Legislativo queda autorizado a realizarlo en el plazo de los sesenta días siguientes.

f)        Para interpretar el alcance de la reforma propuesta se deberán tener en cuenta el mensaje de esta Ley, los antecedentes en ella mencionados y el debate que a tal efecto se produzca en ambas Cámaras, no pudiendo la Convención Reformadora incorporar temas distintos a los mencionados en estos antecedentes.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.

 

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