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Decretos sobre Organización de Ministerios en la Provincia de Entre Ríos - 2001
en Política, Gobierno y  Administración Pública 

DOCUMENTO Versión Completa

D01

Título Completo del Documento  

       Decretos 885 y 977 del MGJE - 2001

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

3 de abril de 2001 y 5 abril 2001

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre y Apellido//Nombre Entidad Gobierno de la Provincia de ER - Ministerio de Gobierno, Justicia y Educación
Profesión-Especialidad///Objeto Principal Entidad  
Actividad Principal//Actividad Principal Entidad  

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Texto según Boletín Oficial del 5/4/2001

DECRETO Nº 885 MGJE

                                              DISPOSICIÓN

                                         Paraná, 3 de abril de 2001

VISTO:

La necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Administración Pública Provincial y lo previsto en el artículo 22° de la Ley 8613; y CONSIDERANDO:

Que se hace necesario adecuar dichas estructuras a las actuales necesidades ajustando las mismas conforme a los lineamientos políticos de la presente gestión;

Que ha sido remitido a la Honorable Legislatura el proyecto de presupuesto adecuado a la presente estructura de Gobierno;

Que la modificación introducida se ajusta a la planificación y necesidades del actual gobierno para la concreción de sus fines con máxima optimización y eficiencia;

Que en virtud de ello el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le son propias emergentes de lo dispuesto en los artículos 134º, 135º inciso 1), 2) y concordantes de la Constitución Provincial;

Por ello;

El Gobernador de la Provincia en Acuerdo General de Ministros

  D E C R E T A :

Art. 1º- Las funciones administrativas del Poder Ejecutivo en el despacho de negocios de la Provincia estará (sic) a cargo de los siguientes Ministros Secretarios: 1º) de Gobierno y Justicia; 2º) de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y 3º) de Acción Social.

Art. 2º - En el ámbito del Poder Ejecutivo funcionarán también las siguientes Secretarías de Estado: General de la Gobernación, de la Producción y de Salud.

Art. 3º - En el ámbito del Poder Ejecutivo y con relación directa con su titular y funcionarios, los siguientes organismos: Escribanía Mayor de Gobierno, Fiscalía de Estado, Representación del Gobierno de Entre Ríos en Capital Federal; Unidad Ejecutora Provincial- Banco Mundial; Instituto de Ciencia y Tecnología; Comisión Administradora Fondo Especial de Salto Grande. Asimismo tendrán vinculación funcional directa del Poder Ejecutivo, el Consejo General de Educación y la Universidad Autónoma de Entre Ríos.

Art. 4º - Dependerán de la Secretaría de Estado General de la Gobernación la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Comunicaciones.

Art. 5º - Dependerán de la Secretaría de Estado de la Producción, las Subsecretarías de Industria, de Ganadería y la de Agricultura, el Instituto de Comercio de Tierras y Colonización Agraria de Entre Ríos y el de Calidad de la Producción.

Art. 6º - Dependerán de la Secretaría de Estado de Salud, las Subsecretarias de Medicina Preventiva y la de Atención Médica.

Art. 7° - Dependerán del Ministerio de Gobierno y Justicia, las Secretarías de Justicia, de Gobierno, de Cultura y de Transporte. A la Secretaría de Transporte se vinculará funcionalmente la Empresa Líneas Aéreas de Entre Ríos y asimismo dependerá de este Ministerio la Policía de la Provincia.

Art. 8º - En el ámbito del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos funcionarán las siguientes Secretarias: de Hacienda, de Obras y Servicios Públicos y de Desarrollo Energético.

Art. 9º - Dependerá de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de Coordinación Técnica.

Art. 10º - Dependerán de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la Subsecretaría de Recursos Hídricos, Medio Ambiente y Minería, la Delegación de la Cuenca del Río Uruguay y la de Puertos y Vías Navegables. Asimismo se relacionará funcionalmente, la Dirección Provincial de Vialidad.

Art. 11º - Dependerá de la Secretaría de Desarrollo Energético el Ente Provincial Regulador de la Energía.

Art. 12º - Se vincularán funcionalmente con el Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería General de la Provincia, el Instituto Autárquico Provincial del Seguro y el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social.

Art. 13º - Dependerá del Ministerio de Acción Social, la Secretaría de Acción Social y de Trabajo. Se vincularán funcionalmente el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, el Consejo Provincial del Menor, el Instituto de Obras Social (sic) de la Provincia de Entre Ríos y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.

Art. 14º - Se faculta al Poder Ejecutivo para realizar las reorganizaciones institucionales y las modificaciones y creaciones orgánicas  que se consideren necesarias y complementarias para el ordenamiento administrativo que se instaura por el presente. Esta facultad comprende la de establecer las estructuras orgánicas, deslindar competencias, establecer misiones, funciones y dependencias y definir responsabilidades.

Art. 15º - Modifícase en lo pertinente la Ley 8613 modificada por las Leyes 8978 y 8918, debiendo el Poder Ejecutivo proceder al ordenamiento del texto legal dentro de los treinta (30) días de publicación del presente.

Art. 16º - El presente decreto se emite ad-referéndum de la Honorable Legislatura de la Provincia y será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.

Art. 17º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

SERGI0 A. MONTIEL   -  Enrique S. Carbó   -  Osvaldo D. Cepeda  


Texto según fotocopia del original (se mantienen los subrayados y puntuaciones).

 

DECRETO Nº 977 MGJE

                                          PARANÁ, 5 abril 2001

VISTO

El Decreto N° 885 MGJE de fecha 3 de Abril de 2001, y;

CONSIDERANDO:

Que en el texto de dicha norma se han deslizado involuntariamente errores, que hacen procedente su rectificación;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º: Introdúzcase en el Decreto 885/O1 las siguientes modificaciones:

ARTICULO 2º.- Suprímase en el Articulo 3º.- Banco Mundial :

ARTICULO 3º.-Agréguese en el Artículo 5º “el” antes de, de Tierras y Colonización Agraria de Entre Ríos, y el de Calidad de la Producción”.-

ARTICULO 4º.-Agréguese en el Artículo 10º “Subsecretaría” antes de, Puertos y Vías Navegables-

ARTICULO 5º.-Agréguese en el Artículo 13º “la” antes de, de Trabajo.-

ARTICULO 6º.-Agréguese al Artículo 15º la siguiente disposición  “Derógase toda disposición que se oponga al presente”.-

ARTICULO 7º.-El presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS SECRETARIOS DE ESTADO EN ACUERDO GENERAL.-

ARTICULO 8º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

  Sergio A. Montiel
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Las Normas aplicables o a utilizar, deben ser previamente verificadas y ratificadas en cada caso, cotejándolas con las publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina o de cada Provincia, según corresponda.

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