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D01
Fecha de creación o
modificación del Documento
Autor/a ///Entidad Autora
Texto
según Boletín Oficial del 5/4/2001
DISPOSICIÓN
Paraná, 3 de abril de 2001 VISTO: La
necesidad de adecuar la estructura orgánica de la Administración Pública
Provincial y lo previsto en el artículo 22° de la Ley 8613; y
CONSIDERANDO: Que
se hace necesario adecuar dichas estructuras a las actuales necesidades
ajustando las mismas conforme a los lineamientos políticos de la presente
gestión; Que
ha sido remitido a la Honorable Legislatura el proyecto de presupuesto
adecuado a la presente estructura de Gobierno; Que
la modificación introducida se ajusta a la planificación y necesidades
del actual gobierno para la concreción de sus fines con máxima
optimización y eficiencia; Que
en virtud de ello el Poder Ejecutivo en uso de las facultades que le son
propias emergentes de lo dispuesto en los artículos 134º, 135º inciso
1), 2) y concordantes de la Constitución Provincial; Por
ello; El
Gobernador de la Provincia en Acuerdo General de Ministros Art.
1º- Las funciones administrativas del Poder Ejecutivo en el despacho de
negocios de la Provincia estará (sic) a cargo de los siguientes
Ministros Secretarios: 1º) de Gobierno y Justicia; 2º) de Hacienda,
Obras y Servicios Públicos y 3º) de Acción Social. Art.
2º - En el ámbito del Poder Ejecutivo funcionarán también las
siguientes Secretarías de Estado: General de la Gobernación, de la
Producción y de Salud. Art.
3º - En el ámbito del Poder Ejecutivo y con relación directa con su
titular y funcionarios, los siguientes organismos: Escribanía Mayor de
Gobierno, Fiscalía de Estado, Representación del Gobierno de Entre Ríos
en Capital Federal; Unidad Ejecutora Provincial- Banco Mundial; Instituto
de Ciencia y Tecnología; Comisión Administradora Fondo Especial de Salto
Grande. Asimismo tendrán vinculación funcional directa del Poder
Ejecutivo, el Consejo General de Educación y la Universidad Autónoma de
Entre Ríos. Art.
4º - Dependerán de la Secretaría de Estado General de la Gobernación
la Secretaría de Turismo y la Secretaría de Comunicaciones. Art.
5º - Dependerán de la Secretaría de Estado de la Producción, las
Subsecretarías de Industria, de Ganadería y la de Agricultura, el
Instituto de Comercio de Tierras y Colonización Agraria de Entre Ríos y
el de Calidad de la Producción. Art.
6º - Dependerán de la Secretaría de Estado de Salud, las Subsecretarias
de Medicina Preventiva y la de Atención Médica. Art.
7° - Dependerán del Ministerio de Gobierno y Justicia, las Secretarías
de Justicia, de Gobierno, de Cultura y de Transporte. A la Secretaría de
Transporte se vinculará funcionalmente la Empresa Líneas Aéreas de
Entre Ríos y asimismo dependerá de este Ministerio la Policía de la
Provincia. Art.
8º - En el ámbito del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos
funcionarán las siguientes Secretarias: de Hacienda, de Obras y Servicios
Públicos y de Desarrollo Energético. Art.
9º - Dependerá de la Secretaría de Hacienda, la Subsecretaría de
Coordinación Técnica. Art.
10º - Dependerán de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, la
Subsecretaría de Recursos Hídricos, Medio Ambiente y Minería, la
Delegación de la Cuenca del Río Uruguay y la de Puertos y Vías
Navegables. Asimismo se relacionará funcionalmente, la Dirección
Provincial de Vialidad. Art.
11º - Dependerá de la Secretaría de Desarrollo Energético el Ente
Provincial Regulador de la Energía. Art.
12º - Se vincularán funcionalmente con el Ministerio de Hacienda, Obras
y Servicios Públicos, la Contaduría General de la Provincia, la Tesorería
General de la Provincia, el Instituto Autárquico Provincial del Seguro y
el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social. Art.
13º - Dependerá del Ministerio de Acción Social, la Secretaría de Acción
Social y de Trabajo. Se vincularán funcionalmente el Instituto Autárquico
de Planeamiento y Vivienda, el Consejo Provincial del Menor, el Instituto
de Obras Social (sic) de la Provincia de Entre Ríos y la Caja de
Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Art.
14º - Se faculta al Poder Ejecutivo para realizar las reorganizaciones
institucionales y las modificaciones y creaciones orgánicas
que se consideren necesarias y complementarias para el ordenamiento
administrativo que se instaura por el presente. Esta facultad comprende la
de establecer las estructuras orgánicas, deslindar competencias,
establecer misiones, funciones y dependencias y definir responsabilidades. Art.
15º - Modifícase en lo pertinente la Ley 8613 modificada por las Leyes
8978 y 8918, debiendo el Poder Ejecutivo proceder al ordenamiento del
texto legal dentro de los treinta (30) días de publicación del presente. Art.
16º - El presente decreto se emite ad-referéndum de la Honorable
Legislatura de la Provincia y será refrendado por los señores Ministros
Secretarios de Estado en Acuerdo General. Art.
17º - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. SERGI0
A. MONTIEL
Texto
según fotocopia del original (se mantienen los subrayados y
puntuaciones).
PARANÁ, 5 abril 2001 VISTO El
Decreto N° 885 MGJE de fecha 3 de Abril de 2001, y; CONSIDERANDO: Que
en el texto de dicha norma se han deslizado involuntariamente errores, que
hacen procedente su rectificación; Por
ello; EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO
1º:
Introdúzcase en el Decreto 885/O1 las siguientes modificaciones: ARTICULO
2º.-
Suprímase en el Articulo 3º.- Banco Mundial : ARTICULO
3º.-Agréguese
en el Artículo 5º “el” antes de, de Tierras y Colonización
Agraria de Entre Ríos, y el de Calidad de la Producción”.- ARTICULO
4º.-Agréguese
en el Artículo 10º “Subsecretaría” antes de, Puertos y Vías
Navegables- ARTICULO
5º.-Agréguese
en el Artículo 13º “la” antes de, de Trabajo.- ARTICULO
6º.-Agréguese
al Artículo 15º la siguiente disposición
“Derógase toda disposición que se oponga al presente”.- ARTICULO
7º.-El
presente Decreto será refrendado por los señores MINISTROS SECRETARIOS
DE ESTADO EN ACUERDO GENERAL.- ARTICULO
8º.-
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-
Sergio A. Montiel
Observaciones
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