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Normas relacionadas con el Sector
Público Provincial
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CARTA INTENCIÓN La presente Carta Intención (la "Carta Intención") se celebra en la Ciudad de Paraná, a los 13 días del mes de noviembre de 2001, entre: (1) el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos (en adelante, la "Provincia"), representado en este acto por el señor Gobernador D. Sergio Alberto Montiel y el señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos D. Osvaldo Darío Cepeda, con domicilio en Casa de Gobierno, calle Femández de la Puente s/n, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, (ii) la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por Santiago Ezequiel Ruiz, con domicilio en Andrés Pazos 127, Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, (en adelante, la "CIPPER"); (iii) Banco Bisel S.A., (en adelante, "Bisel") representado en este acto por D. Carlos Celaá, con domicilio en Mitre 602 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y constituyendo domicilio especial a los efectos del presente en Monte Caseros 128, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y (iv) Banco de Entre Ríos S.A. ("BERSA" y, junto con la Provincia, la CJPPER y Bisel, las "Partes"), representado en este acto por D. Carlos Celáa, con domicilio Monte Caseros 128, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. CONSIDERANDO:
LAS PARTES ACUERDAN. CLÁUSULA PRIMERA: Identificación de los Conflictos. Solución de todos ellos. Imposibilidad de formular reclamaciones de causa o título anterior a la fecha de celebración de la presente Carta Intención, Las Partes declaran que analizaron minuciosamente todas sus relaciones jurídicas, económicas y de toda otra índole, y que al día de la fecha sólo existen los siguientes conflictos y cuestiones pendientes de solución entre ellas:
Las partes acuerdan, ad referéndum de¡ Poder Legislativo, poner fin a estos conflictos en los términos que resultan de la presente Carta Intención (con la única exclusión del conflicto identificado en el apartado ix precedente, al que no se le pone fin por medio de la presente Carta Intención y continuará bajo trámite judicial), e igualmente acuerdan, también ad referéndum del Poder Legislativo, que no podrán hacerse ninguna clase de reclamación por causa o título anterior a la fecha de celebración de la presente Carta Intención, incluidas en dicha imposibilidad las Otras Reclamaciones, estableciéndose que los reclamos citados en (vii) y (viii) deberán ser resueltos dentro de los próximos ciento cincuenta (150) días. Con relación a la rendición por parte de BERSA a la DGR de la recaudación de impuestos de la Provincia a través del Sistema de Administración Tributarla (lectura de código de barra), BERSA se obliga a hacerse cargo de los eventuales reclamos debidamente demostrados de contribuyentes que hubiesen pagado sus impuestos y no se hubieren rendido a la DGR. Adicionalmente la DGR y BERSA efectuarán conjuntamente dentro de los próximos ciento cincuenta (150) días, una revisión y control de los números de secuencia que pudieran faltar en dichas rendiciones con el objeto de determinar posibles comprobantes no rendidos oportunamente; los comprobantes, si hubiere, se incluirán en las nuevas rendiciones del BERSA a la DG R.
CLÁUSULA SEGUNDA: Relación entre esta Carta Intención y el Convenio de Solución de Conflictos La celebración de la presente Carta Intención no implica derogación del régimen del Convenio de Solución de Conflictos. Sin perjuicio de ello, ante cualquier diferencia entre lo que prevé la presente Carta Intención y lo previsto en el Convenio de Solución de Conflictos, se estará a lo que prevé la presente. CLÁUSULA TERCERA: Reconocimiento de la potestad tributaria de la Provincia BERSA ratifica plenamente su reconocimiento de la potestad tributaria del Gobierno de la Provincia. CLÁUSULA CUARTA: Impuesto a los Ingresos Brutos y Aportes Patronales Ley 4035 El Poder Ejecutivo de la Provincia propicia y elevará a consideración del Poder Legislativo un proyecto de ley ratificando las exenciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Aportes Patronales Ley N' 4035 acordadas por los acuerdos de fechas 16 de diciembre de 1994 y 5 de septiembre de 1995, en la forma en que han venido siendo ejercidas por BERSA. Aprobada la presente por el Poder Legislativo, las Partes firmarán un escrito para presentar en el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires en los autos "Banco de Entre Ríos c/ Provincia de Entre Ríos s/cumplimiento de contrato", donde BERSA desistirá de la acción y la Provincia lo aceptará, todo ello con costas por su orden. CLÁUSULA QUINTA: Conclusión de la Inspección. Impuesto a la Capacidad Prestable y otros En el curso de la inspección de la DGR iniciada el 6 de febrero de 2001, se practicó una liquidación de la que resultó una deuda de pesos cinco millones doscientos sesenta y cuatro mil novecientos noventa y uno con 25 cvos ($ 5.264.991,25) en concepto de único saldo atribuido a BERSA por capital del Impuesto a la Capacidad Prestable a la fecha de la liquidación. La Provincia declara que la DGR ha llegado a dicha liquidación haciendo una interpretación razonable de la Ley Nº 8293, teniendo en cuenta las características de BERSA como entidad financiera con casa matriz dentro del territorio de la Provincia. BERSA, sin perjuicio de no consentir la constitucionalidad del Impuesto a la Capacidad Prestable, se compromete a hacer un pago a la Provincia por el importe antes mencionado en el plazo de dos días hábiles (contado desde que estén dadas todas y cada una de las circunstancias previstas en la cláusula novena), que la Provincia imputará como pago total y cancelatorio de cualquier obligación derivada del Impuesto a la Capacidad Prestable al día 31.10.2001. BERSA acepta esa imputación de su pago por parte de la Provincia, como modo de solucionar los conflictos pendientes entre las Partes, renunciando a plantear la repetición del pago previsto en esta cláusula. A los efectos de la inspección en curso a que se ha hecho referencia al inicio de esta cláusula, se dispone lo siguiente: (i) que el pago imputado en concepto de Impuesto a la Ca pacidad Prestable tiene plenos efectos cancelatorios, no correspondiendo la aplicación de multas ni intereses en razón de lo dispuesto por el Decreto Nº 4163/2001 NHOSP; y (ii) que nada se adeuda a la fecha de la misma por ningún otro tributo cuya recaudación le corresponda a la Provincia a excepción de lo liquidado en las determinaciones efectuadas con relación al impuiesto de sellos por $ 73.347,70 al 15.11.2001, impuesto automotor por $ 25.390,57 al 02.11.2001 e impuesto inmobiliario por $ 65.123,49 al 07.11.2001, dándose por concluida la inspección. El ingreso total de los montos indicados en (ii) anterior se producirá dentro de los dos (2) días hábiles de la entrada en vigencia del presente. El Poder Ejecutivo de la Provincia incluirá dentro del proyecto de ley a que se refiere la Cláusula Cuarta, una disposición conforme la cual se mantenga sin variación alguna, por lo menos hasta el 31.12.2008, el régimen legal al que se hace referencia en la cláusula novena, apartado (iii), y BERSA lo acepta en este acto y renuncia a plantear la inconstitucionalidad del Impuesto a la Capacidad Prestable en la medida en que el mencionado régimen legal se mantenga en vigor. CLÁUSULA SEXTA: Cuestión de los importes recibidos por BERSA por uso de sus locales; obligación de producir pagos pendientes por ese mismo concepto Las Partes acuerdan que aprobada la presente Carta Intención por el Poder Legislativo, no habrá lugar a la devolución de los importes debitados de la cuenta corriente Nº 9035/1 de la Provincia -Orden Tesorero General- con relación a los locales de propiedad del BERSA ocupados por la DGR en concepto de canon locativo, uso de los servicios de luz, teléfono y gastos de limpieza e intereses devengados desde el 2 de enero de 1995 hasta el 31 de marzo de 1998, realizados de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo con la DGR. Asimismo, la Provincia declara su obligación de producir los pagos pendientes en los términos del mencionado Acuerdo con la DGR. Igualmente, se celebrará un nuevo contrato de locación con relación al inmueble cito en Buenos Aires Nº 24 de la ciudad de Concordia, estableciendo un alquiler de $ 500.- mensuales. CLAUSULA SÉPTIMA: Casos identificjados la cláusula 2.2. y diferendos identificados en la cláusula 4 del Convenio de Solución de Conflictos En el día de la fecha las Partes convienen poner fin a los conflictos identificados en la cláusula 2.2. y a los diferendos identificados en la cláusula 4, ambas del Convenio de Solución de Conflictos, mediante el pago de los importes que se indican en el Anexo 1 del presente, que deberá producirse en el plazo de dos (2) días hábiles (contado desde que estén dadas todas y cada una de las circunstancias previstas en la cláusula novena). CLÁUSULA OCTAVA: Administración pública centralizada, descentralizada o desconcentrada de la Provincia de Entre Ríos Una vez aprobada la presente Carta Intención por el Poder Legislativo, todas las entidades de la administración pública centralizada, descentralizada o desconcentrada de la Provincia de Entre Ríos (incluidas sus entidades autárquicas), en caso de tener reclamaciones contra BERSA, por causa o título total o parcialmente anterior al día de la fecha y en el ámbito de sus respectivas competencias, las someterán al juicio arbitral previsto en la cláusula décima. CI.ÁUSULA NOVENA: Pagos bajo la presente Carta Intención. Modalidad La obligación de producir pagos bajo esta Carta Intención está sujeta a condición suspensiva. Tal condición se considerará cumplida solamente cuando se hayan verificado todas y cada una de las siguientes circunstancias:
Que se haya dictado y entrado en vigor la ley a que se refiere el último párrafo de la Cláusula Décima. CLÁUSULA DÉCIMA: Del conflicto entre el CJPPER y BERSA Ad referéndum de la Legislatura, se acuerda cuanto sigue: 1. Los aportes y contribuciones provisionales que el BERSA. y/o quien lo absorba, deberán efectuar, por su personal incorporado al sistema jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se liquidarán sobre los rubros y conceptos que perciban sus dependientes y que de acuerdo a la Ley Nº 8732 en su Capítulo X se establecen como remunerativos, incorporándose expresamente los que corresponden a: "reintegro de gastos de alimentación y transporte", "plus función gerencial", "plus diario cajero", "adicional Buenos Aires - Rosario", “plus falla de caja" (los “Rubros Incorporados").- 2. Lo establecido en el punto anterior, regirá a partir del 1º de julio de 2.001. 3. La Provincia de Entre Ríos y/o Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, no podrán reclamar al BERSA. ningún importe de causa o título anterior al 30.06.2001 relativo a los rubros incorporados. La Provincia propiciará la aprobación mediante una ley cuyo articulado se ha incluido en el Anexo 2. CLÁUSULA UNDÉCIMA: Arbitraje En caso de que surgiera cualquier conflicto entre las Partes en relación con la presente Carta Intención, incluyendo, sin limitación, conflictos relacionados con su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o resolución; las Partes acuerdan someter el mismo al arbitraje del Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (o de la entidad que la suceda o reemplace en el futuro) con domicilio en Sarmiento299, Piso 1, Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo con la reglamentación vigente para el arbitraje de derecho que las Partes declaran conocer y aceptar. El arbitraje tendrá lugar en la Ciudad de Buenos Aires, se llevará a cabo en idioma castellano y el laudo será fechado y firmado en la Ciudad de Buenos Aires. El laudo que oportunamente se dicte sólo será susceptible de recurso ordinario o extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y será de cumplimiento obligatorio y ejecutable ante los tribunales ordinarios competentes de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. El laudo arbitral podrá ser ejecutado en cualquier jurisdicción en que la Parte tenga bienes. Las partes renuncian a su derecho a interponer recursos contra el laudo arbitral, incluyendo, sin carácter limitativo, el recurso de apelación; a excepción de la posibilidad de interponer recurso de nulidad contra el laudo y el ordinario o extraordinario de apelación ante la Corte Suprema de justicia de la Nación. Las costas serán abonadas por las Partes de acuerdo a lo que se determine en el laudo arbitral. Las Partes en este acto renuncian irrevocablemente, en la mayor medida permitida por la ley, a esgrimir cualquier defensa respecto del conocimiento y ejecución del laudo arbitral basándose en la invalidez del sometimiento a arbitraje, en la incompetencia o en la constitución impropia del tribunal arbitral. Una vez aprobada la presente por ley, se establece que la Parte que desconociera el presente compromiso o su validez o efectividad pagará a la otra/s Parte/s una multa de pesos quinientos mil ($ 500.000.-). CLÁUSULA DUODÉCIMA: Declaraciones de las partes 1. BERSA cooperará en los aspectos que hagan a la logística de la implementación de la circulación de los Bonos Federal, conforme con los términos del Convenio de Agencia Financiera suscripto en el día de la fecha. 2. Con el objeto de potenciar a SIDECRER S.A. y lograr un ágil desarrollo del mismo, BERSA atenderá el servicio de pago a los comercios adheridos con acreditación en cuentas abiertas en BERSA y en condiciones de mercado. 3. BERSA se compromete a no proceder al remate de bienes en las acciones compulsivas de cobro de créditos de empleados públicos y jubilados de la Provincia durante un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta Carta Intención. 4. BERSA expresa su intención de: a) desarrollar líneas de créditos para sectores productivos de la Provincia, especialmente destinados al sector agropecuario, para siembra, retención de granos, citrícola, avícola, construcción de sistemas de almacenamiento de cosecha, pudiendo contemplar la Provincia rebajas y/o exenciones impositivas y de derechos de registro de garantías; b) contemplar la constitución de una comisión entre BERSA y el Poder Ejecutivo de la Provincia, compuesta por dos representantes del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos y tres de BERSA, para delinear créditos que la Provincia considere prioritarios o de su interés, especialmente destinado a la producción primaria, su elaboración, comercialización en el exterior y generación de mano de obra; y desarrollar líneas de crédito para la exportación de productos entrerrianos. CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA: Domicilios A todos los efectos de la presente Carta Intención, las Partes constituyen domicilio en los lugares indicados en el encabezado de la presente, en los cuales serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen con motivo de la presenté Carta Intención. Dichos domicilios subsistirán hasta tanto sean reemplazados por otro domicilio en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, y tal reemplazo sea notificado en forma fehaciente a la otra Parte. CLÁUSULA DÉCIMOCUARTA: Efectos Una vez aprobada en forma incondicional y sin reservas la presente por una ley de la Provincia, esta Carta Intención seré vjnculante y obligatoria para las partes. CLÁUSULA DÉCIMOQUINTA: Impuesto de Sellos Las partes fijan la base imponible a los fines del Impuesto de Sellos de esta Carta Intención en la suma de $ 7.369.169,30, dando un impuesto de sellos total equivalente a $ 36.845,45 a cargo de BERSA.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las Partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio. PROVINCIA DE EN'I'RE RÍOS CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS BANCO BISEL S.A.- BANCO DE ENTRE RIOS S.A. Anexo 1 El presente convenio se celebra en la ciudad de Paraná, a los 13 días del mes de noviembre de 2001, entre: (i) la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Gobernador D. Sergio Alberto Montiel y el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos D. Osvaldo Darío Cepeda. con domicilio en Femández de la Puente S/N, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos (ii) Banco Bisel S.A., representado en este acto por D. Carlos Alberto Celaá con domicilio en Mitre Nº 602 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y (iii) Banco de Entre Ríos S.A. ("BERSA"), representado en este acto por D. Carlos Alberto Celaá, con domicilio en Monte Caseros Nº 128, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Los celebrantes acuerdan poner fin definitivamente a los diferendos referidos en la cláusula 4 del Convenio de Solución de Conflictos suscripto entre las mismas partes en fecha 29/12/00, en los siguientes términos: 1 . Revisión trimestral de las comisiones por servicios: La Provincia de Entre Ríos no reclamará suma alguna a BERSA ni a Banco Bisel S.A. en relación con la fórmula de la cláusula trigésima del contrato de cesión del 60 % del capital accionarlo del BERSA adicional al re- cálculo y rendición efectuado en diciembre de 1999. Quedan por ende sin efecto los reclamos efectuados por la Provincia de Entre Ríos a BERSA por Comisiones mensuales, así como por débitos en las cuentas oficiales por servicios financieros cobradas a la Provincia de Entre Ríos desde el 0 1/0 1 /95 hasta el presente. 2. Comisiones por mantenimiento de cuentas corrientes: BERSA devolverá a la Provincia de Entre Ríos las sumas cobradas en concepto de mantenimiento de las cuentas corrientes de titularidad del Superior Gobierno y de organismos oficiales desde el mes de enero de 1995 hasta noviembre de 2001. La suma que se devolverá a la Provincia de Entre Ríos por dicho concepto es la de $ 791.952 (esta última cifra incluye $ 137.446 en concepto de I.V.A). Por otra parte, BERSA interrumpirá a partir de diciembre de 2001 el cobro de las mencionadas comisiones de mantenimiento de las cuentas corrientes de titularidad del Superior Gobierno y de organismos oficiales, excepto las correspondientes a empresas del Estado provincial, públicas o mixtas, y entes autárquicos que desarrollen actividades empresariales de acuerdo con el pliego de bases y condiciones para la contratación del servicio de agencia financiera para la Provincia de Entre Ríos. 3. Intereses: BERSA reconoce un interés indemnizatorio a la Provincia de Entre Ríos sobre el capital resultante de la rendición efectuada en diciembre de 1999 mencionada en 1, y sobre el capital cuya devolución se menciona en 2. Ese interés se calcula con un criterio de "costo de oportunidad", y la serie de tasas que se aplica en esa operación es, según cuál haya sido en cada caso la utilización diaria de estas modalidades, alguna de las siguientes: (1) la tasa del préstamo rotativo de la Provincia de Entre Ríos en BERSA, o (2) la tasa de préstamos liquidados por el BERSA a la Provincia de Entre Ríos en corto plazo. Efectuadas las cuentas correspondientes, ambas partes concluyen que la suma que se devolverá a la Provincia de Entre Ríos por el referido concepto es la de $ 849.859. 4. Declaración: Los celebrantes manifiestan que nada podrán reciamarse fuera de lo previsto en el presente acuerdo en relación con los diferendos referidos en la cláusula 4 del Convenio de Solución de Conflictos suscripto entre las mismas partes en fecha 29/12/00. Por ende, la Provincia de Entre Ríos no tiene más que reclamar a BERSA en razón de conceptos cobrados por BERSA a la Provincia de Entre Ríos por servicios, comisiones y gastos en las cuentas oficiales, desde el día 0 1/01/95 hasta el presente. Se firman tres ejemplares de este documento, de igual tenor.
El presente convenio se celebra en la ciudad de Paraná, a los 13 días del mes de noviembre de 2001, entre: (i) la Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por el Sr. Gobernador D. Sergio Alberto Montiel y el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos D. Osvaldo Darío Cepeda. con domicilio en Femández de la Puente S/N, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, (ii) Banco Bisel S.A., representado en este acto por D. Carlos Alberto Celaá con domicilio en Mitre Nº 602 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y (iii) Banco de Entre Ríos S.A. ("BERSA"), representado en este acto por D. Carlos Alberto Celaá, con domicilio en Monte Caseros Nº 128, ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos. Los celebrantes acuerdan poner in definitivamente a los siguientes casos previstos en la cláusula 2.2 (segundo párrafo) del Convenio de Solución de Conflictos suscripto entre las mismas partes en fecha 29/12/00, en los términos que abajo se indican: 1 . Por los casos (i) "Lemos Atilio Alfredo c/Banco de Entre Ríos s/sumario por cobro de pesos", (ii) "Vicente Rodolfo y otros c/Banco de Entre Ríos s/cobro de pesos", y (iii) "Zanette Pedro Eugenio c/Banco de Entre Ríos s/cobro de pesos", no habrá lugar a devolución de sumas de dinero a la Provincia de Entre Ríos. 2. Con respecto al caso "Álvarez José Ramón c/Superior Gno. De la Pcia. y otros s/sumario por cobro de pesos", se observarán las proporciones previstas en el Anexo VII del Contrato de Cesión del 60% del capital accionario de BERSA. 3. Con respecto a los casos (i) "Bersa Suc. Federal c/Schonfeld Néstor" y (ii) "Bersa c/Gieco Elio Hugo s/ejecución de prenda con registro", se acuerda seguir, si en el futuro se produjera cualquier deuda, pasivo, gasto o medida cuantificaba a o contra BERSA el procedimiento previsto para "Pasivos Ocultos" en el Convenio de Solución de Conflictos celebrado el 29/12/00. 4. Por los casos (i) "Banco BERSA c/VIALCO S.A." y (ii) "Exp. 175207 embargo Mizawak Rocamora 614", BERSA devolverá a la Provincia de Entre Ríos el monto debitado en cada caso, es decir, la suma de $ 177.610, más intereses indemnizatorios que se calculan con un criterio de "costo de oportunidad", y la serie de tasas que se aplica en esa operación es, según cuál haya sido en cada caso la utilización diaria de estas modalidades, alguna de las siguientes: (1) la tasa del préstamo rotativo de la Provincia de Entre Ríos en BERSA, o (2) la tasa de préstamos liquidados por el BERSA a la Provincia de Entre Ríos en corto plazo. Efectuadas las cuentas correspondientes, ambas partes concluyen que la suma que se devolverá a la Provincia de Entre Ríos en concepto de intereses indemnizatorios es la de $ 119.150. Los celebrantes manifiestan que nada podrán reclamarse fuera de lo previsto en el presente acuerdo en relación con los casos arriba referidos, todos ellos previstos en la cláusula 2.2 (segundo párrafo) del Convenio de Solución de Conflictos suscripto entre las mismas partes en fecha 29/12/00. Los celebrantes manifiestan que no han llegado a un acuerdo con relación al caso "Bautista Juan Américo s/medida de no innovar"; y la Provincia de Entre Ríos manifiesta que se reserva la posibilidad de acudir al arbitraje previsto en la cláusula 2.2 (segundo párrafo) del Convenio de Solución de Conflictos suscripto entre las mismas partes en fecha 29/12/00. Se firman tres ejemplares de este documento, de igual tenor.
ANEXO 2 ARTICULADO DE LAS NORMAS LEGISLATIVAS QUE ACOMPAÑA LA PROVINCIA Articulo relativos a las exenciones tributarías.- Art. : Ratificase las exenciones tributarias correspondientes a Ingresos Brutos y Aportes Patronales Ley Nº 4035, acordadas en los convenios de fecha 16-12-94 y 05-09-95 celebrados entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y BERSA, y sus adquirentes y en la forma en que BERSA las ha venido ejerciendo. Artículos relativos a determinación de la base imponible al Impuesto de Capacidad Prestable.- Art. : A los fines de la determinación de la base imponible del gravámen establecido por la Ley Nº 8293 y sus normas complementarias, se deberán considerar: a- Que son aplicaciones efectuadas en el territorio de la Provincia de Entre Ríos:
Los créditos y demás financiaciones otorgadas a personas físicas, jurídicas o entes con radicación permanente y actividad económica desarrollada en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, que estén registradas como créditos o cuentas de orden de conformidad con las normas del Banco Central de la República Argentina. b- Que no son recursos captados en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos las financiaciones otorgadas por entidades financieras del país o del exterior. c- Que no se consideran aplicaciones efectuadas en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos las financiaciones otorgadas por entidades financieras del país o del exterior. Art. ......: Lo normado en el artículo anterior no se podrá modificar antes del 31 de diciembre de 2008. Artículos relativos a los aportes y contribuciones provisionales a la CJPPER.- Art. : Los aportes y contribuciones provisionales que el BERSA y/o quien lo absorba, deberán efectuar, por su personal incorporado al sistema jubilatorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se liquidarán sobre los rubros y conceptos que perciban sus dependientes y que de acuerdo a la Ley Nº 8732 en su Capítulo X se establecen como remunerativos, incorporándose expresamente los que corresponden a: "reintegro de gastos de alimentación y transporte", "plus función gerencial", "plus diario cajero”, "adicional Buenos Aires - Rosario", "plus falla de caja" (los "Rubros Incorporados").- Art. : Lo establecido en el artículo anterior, regirá a partir del 10 de Julio de 2.001.- Art. : La Provincia de Entre Ríos y/o Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, no podrán reclamar al BERSA ningún importe de causa o título anterior al 30 de junio de 2001 relativo a los Rubros Incorporados.
Observaciones:
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