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de Sistema
Educativo ( y Legislación)
C01 Fecha de creación o
modificación del Documento Entidad Autora
Constitución de la Nación Argentina [
y EDUCACIÓN ]
RESUMEN PRIMERA
PARTE CAPITULO
I DECLARACIONES,
DERECHOS Y GARANTÍAS
Art. 14º (parte) - Todos
los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos
conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: ........;de
enseñar y aprender. SEGUNDA PARTE CAPITULO
IV ATRIBUCIONES
DEL CONGRESO
Art. 75º (parte) - Corresponde
al Congreso:
Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación
bilingüe e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus
comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que
tradicionalmente ocupan; ....
19(parte).- Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso
económico con justicia social, a la productividad de la economía
nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de
los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la
investigación y desarrollo científico y tecnológico, su difusión y
aprovechamiento.
Sancionar las leyes de organización y de base de la educación
que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales y locales, que aseguren la responsabilidad indelegable del
Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de
los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades
sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y
equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de
las universidades nacionales.
22(parte).- La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre; la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Políticos y su Protocolo
Facultativo; ...la Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer; ....la Convención sobre los Derechos del
Niño; en las condiciones de su vigencia , tienen jerarquía
constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de ésta
Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías
por ella reconocidos. Nota: Las palabras del original no están destacadas en "negrita".
Observaciones Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago. C02 Fecha de creación o
modificación del Documento Entidad Autora
Constitución de la Provincia de Entre Ríos [
y EDUCACIÓN ]
RESUMEN
201. - Es obligación primordial del Estado proveer lo conducente al establecimiento y organización de un sistema de educación que comprenda la enseñanza primaria común. Podrá también organizar y sostener escuelas primarias, complementarias de perfeccionamiento e institutos especiales. 202. - El mínimo de enseñanza primaria que el Estado se obliga a dar y los habitantes están obligados a recibir, deberá impartirse en las escuelas oficiales o particulares que ofrezcan garantías de estabilidad y eficiencia educacional, las que estarán sujetas al mínimo de enseñanza oficial y a las leyes escolares. 203. - La obligación escolar se extiende a todo el ciclo de enseñanza primaria común, en las condiciones y bajo las penas que la ley establezca. La enseñanza en las escuelas del Estado será gratuita, laica y obligatoria. La gratuidad puede extenderse a las demás enseñanzas dadas por el Estado. 204. - El Estado fomentará el establecimiento de escuelas municipales y particulares y contribuirá al sostenimiento de las mismas, siempre que funcionen en las condiciones y con las garantías previstas en el artículo 202. 205. - La enseñanza común será de carácter esencialmente nacional y se propondrá, como fin primordial, dirigir y fortalecer, gradual y sistemáticamente, el desarrollo moral, intelectual y físico del educando. 206. - La organización y dirección técnica y administrativa de la enseñanza común, será confiada a un Consejo General de Educación autónomo en sus funciones, compuesto de un Director General de Escuelas, que ejercerá su presidencia y de cuatro vocales, nombrados, uno y otros por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, por un período de cuatro años. Sus atribuciones será deslindadas por la ley. 207. - El Director General de Escuelas, es el jefe del departamento de educación. Aparte de las condiciones que se establezcan por la ley, deberá ser argentino nativo o naturalizado con cinco años de ejercicio y tener, por lo menos, treinta años de edad. Las mismas condiciones deberán reunir los vocales del Consejo General de Educación. 208. - Habrá en cada departamento un Consejo Escolar compuesto de cinco miembros nombrados, ad-honórem, por el Consejo General de Educación de una lista de diez vecinos formulada por las corporaciones municipales. Tendrán las atribuciones que determine la ley. 209. - La enseñanza será confiada, siempre que fuese posible, a maestros titulados, para los que se dictarán leyes de escalafón y estabilidad. 210. - El fondo de la educación común estará formado por el veinticinco por ciento, como mínimo, de las rentas generales de la Provincia y con los demás recursos que se establezcan. 211. - Las rentas escolares de toda la Provincia serán administradas por el Consejo General de Educación a cuyo efecto, los recaudadores deberán depositarla directamente a su orden en el banco que designe el Poder Ejecutivo. Los recaudadores serán civilmente responsables por el incumplimiento de esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades criminales en que pudieran incurrir. 212. - La renta destinada al sostenimiento de la educación común, no podrá tener otra aplicación que la de pagar los gastos y sueldos que aquélla demande, comprendidos en el presupuesto del ramo. 213. - El Consejo General de Educación rendirá cuenta cada año, conforme a la ley, ante el Tribunal de Cuentas, de la administración e inversión de los fondos que le fueren entregados para sus gastos. 214. - La obligación escolar se considerará subsistente mientras no se haya acreditado poseer el mínimo de enseñanza que la ley exija. 215. - La Legislatura dictará leyes fomentando las bibliotecas fijas o circulantes y subvencionando a toda persona que fuera de las radios urbanos diera a los niños en edad escolar, el mínimo de enseñanza elemental.
Observaciones Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago. C03 Fecha de creación o
modificación del Documento Entidad Autora
Declaraciones, Convenciones y Pactos internacionales - con jerarquía constitucional - y Educación
DECLARACIÓN AMERICANA DE DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES
Y CULTURALES PACTO
INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE ELIMINACIÓN CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS CONVENCIÓN
SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO pactoseduc.zip [ 15 KB]
Observaciones Toda aclaración referida al Documento
[*]: Requerir información sobre su coste y forma de pago.
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Educativo (y Legislación)
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