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Estudios
y Proyectos de la Región Centro de la Argentina
E04 Título Completo del Documento
Fecha de creación o
modificación del Documento
Autor/a ///Entidad Autora
E04.1 _
ARTÍCULOS
DEL PROYECTO PRESENTADO – diciembre de 2000 - POR EL SENADOR JESÚS DARÍO
LIBERATORE QUE FUERON MODIFICADOS O NO INCLUIDOS EN EL PROYECTO FINALMENTE
PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE “MERCOSUR, TURISMO Y DEPORTE” DE LA CÁMARA
DE SENADORES HONORABLE
CÁMARA DE SENADORES - ENTRE
RÍOS - BLOQUE
DE SENADORES DE LA ALIANZA LA
HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA
CON FUERZA DE
LEY: Art.
1°- Créase en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos, la
Asociación de Entidades de Fútbol Aficionado, la que tendrá por objeto
la protección, fomento y desarrollo de la actividad de las entidades
sociales y deportivas, que forman, preparan y promueven jóvenes a través
de la organización de eventos futbolísticos no profesionales. Art.
2°- Pertenecerán a la Asociación, todas las entidades con personería
jurídica, las que deberán estar federadas a la Asociación del Fútbol
Argentino, y mientras no participen en competencia de carácter nacional,
organizada por la Asociación de Fútbol Argentino, federaciones o ligas
del interior, afiliadas a la misma. Art.
9°- Créase igualmente por la presente la Federación Entrerriana de Fútbol,
la que mantendrá la misma estructura, estatutos, autoridades y
modalidades de renovación de las mismas que la que actualmente existe con
el mismo nombre, pero dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino. Art.
10°- La Asociación de Entidades de Fútbol Aficionado, creada por el
Art. 1° de la presente; dependerá de la Federación que se crea por el
Art. Precedente; ello sin perjuicio de que la Secretaría de deportes de
la Provincia y/ o el Concejo Provincial del Deporte ejerza la
superintendencia la que será ejercida de conformidad con la reglamentación
de la presente. Arts.
35 y 36: hacen referencia al aseguramiento de jugadores frente a riesgos
de incapacidad o muerte en ocasión de juego de partidos oficiales E04.2 _
Notas
semejantes a la presente fueron elevadas a la Presidencia del Senado por
una gran cantidad de clubes y ligas de fútbol de Entre Ríos FEDERACIÓN
ENTRERRIANA DE FÚTBOL - SEDE: GUALEGUAY , JULIO A ROCA
210 Gualeguay,
Enero de 2001. SR
VICEGOBERNADOR DE
LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS DR.
EDELMIRO PAULETTI SU
DESPACHO.- De
nuestra mayor consideración: Nos
dirigimos a Ud. en su carácter de Presidente de la Honorable Cámara de
Senadores de la provincia de Entre Ríos, con la finalidad de solicitarte
se sirva disponer las medidas conducentes al pronto tratamiento y aprobación
del proyecto de ley de creación de la. "Asociación de Entidades de
Fútbol Aficionado", que fuera presentado par e1 Senador Dr. Jesús
Darío Liberatore en fecha 14 de diciembre de 2000, expediente N° 5875. Dado
que la Legislatura actualmente se encuentra en receso y luego comenzara el
período de Sesiones Extraordinarias, recién podría tratarse a partir
del 1° de julio del corriente año, cuando den comienzo las sesiones
ordinarias, requerimos de Ud. solicite del Señor Gobernador de la
provincia se incluya dicho proyecto dentro del temario de sesiones
extraordinarias. Como
podrá advertir, el proyecto aludido constituye una importante herramienta
para entidades de fútbol de
toda la provincia, Federación, Ligas Departamentales y Clubes afiliados,
por lo que resulta imperioso el rápido tratamiento y aprobación del
mismo, el que ha sido consensuado por las entidades y en consecuencia,
entendemos que debe transformarse en ley. Sin perjuicio de ello y en caso
de ser necesaria, las autoridades de la Federación Entrerriana de Fútbol
se encuentran facultadas para concurrir a la Comisión respectiva; en el
momento en que se lo considere necesario. Sín
otro particular, y esperando se de curso favorable a nuestro pedido,
aprovechamos la oportunidad para saludarlo con la consideración más
distinguida. sello:
“FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE FÚTBOL. Reconocida Consejo Federal” firmas:
Néstor E Fiorotto; Secretario E04.3 _
Fundamentación
del proyecto de ley a cargo del Senador Jesús Darío Liberatore Diario
de sesiones de la Cámara de
Senadores de la Pcia. de Entre Ríos –5 de junio de 2001- 9.3
- Federación Entrerriana de Fútbol. Creación. Consideración. Sr. Presidente (Campos):
Se encuentra reservado el dictamen de la Comisión de MERCOSUR, Turismo
y Deportes, en el proyecto de ley por el que se crea en el ámbito
provincial la Federación Entrerriana de Fútbol, expediente 5.875. Tiene
la palabra el señor senador por Victoria. Sr. Senador (Liberatore):
Quiero referirme, señor presidente, a lo que dio origen a este proyecto. Tiempo
atrás, a mediados del año pasado, todas las instituciones deportivas de
fútbol y de deportes amateur de la Provincia se reunieron en Nogoyá,
sumamente preocupadas por una ola de amenazas de juicios hacia las
instituciones, en aquella oportunidad por la Asociación de Técnicos, que
las había intimado a pagar, sobre todo lo relativo a la obra social de
esa Asociación. Obviamente, uno de los caminos que quedaba para las
instituciones era la desafiliación de la institución madre, que es la
Asociación del Fútbol Argentino. Evidentemente
que esta actitud, seguramente hubiese producido un desbande de
instituciones en lo que hace al fútbol amateur en esta Provincia. Es por
eso que se comenzó a gestar la idea de una ley provincial que sirviera de
red de contención, en caso de que las instituciones deportivas
aficionadas decidan realizar tan importante paso o den el trascendente
salto hacia la desafiliación de la Asociación del Fútbol Argentino. Por
eso fue que comenzamos a trabajar en este proyecto durante muchísimo
tiempo con los presidentes de las distintas ligas, con el actual
presidente de la Federación del Fútbol Argentino(*), y llegamos a
consensuar este proyecto que ya tiene despacho de la Comisión de
MERCOSUR, Turismo y Deportes, que por El
artículo 2° dice que pertenecerán a ella todas las instituciones de fútbol
aficionado que tengan personería jurídica, las que podrán o no
pertenecer a la Asociación del Fútbol Argentino. Su
artículo 3° define lo que es el fútbol aficionado, como la práctica
sistemática y reglada del deporte, en este caso el fútbol, persiguiendo
una competencia deportiva sin fines de lucro. Otro
de los puntos importantes, por ejemplo el contemplado en el artículo 6°,
habla de que todas las instituciones deportivas quedarán exentas de todo
impuesto o gravamen provincial, e invitan a los municipios a que así
ocurra, cosa que de hecho ya se está produciendo; es decir, las
instituciones deportivas amateurs o aficionadas están libres de
impuestos, con excepción del IVA, cuestión que ya tuvo tratamiento en
esta Cámara y que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que no
alcance a las instituciones aficionadas. En
el artículo 8° se plantea una situación que también fue planteada en
su oportunidad por las instituciones y se refiere a la seguridad de los
eventos, dado que era cubierta por las instituciones deportivas y les
significaban un costo muy importante a ellas, máxime si a ello sumamos
también el costo de los árbitros y del despliegue de las distintas
divisas que van a enfrentarse deportivamente domingo a domingo en una
cancha de fútbol. Además, tenemos que sumar a todos estos gastos el
hecho de que la concurrencia de público es escasa, y por ende también lo
es la recaudación. Por ello, es importante que el Estado Provincial pueda
colaborar con parte de los gastos de la custodia o vigilancia en los
espectáculos. Al
respecto, quiero agregar que en todo evento público es obligación del
Estado resguardar la seguridad de sus ciudadanos, tanto de nuestra
Provincia como del país. El
artículo 9°, además de reconocer que la Federación Entrerriana de Fútbol
tiene amplia autonomía, establece que la superintendencia o el contralor
de la actividad deportiva queda supeditada a la Dirección de Deportes de
la Provincia o a la entidad que el Estado determine. El
artículo 11º, que también es importante, dice que quedan comprendidas
no sólo las instituciones sino también quienes estén dentro de las
instituciones, ya sean jugadores, directores técnicos, preparadores físicos,
médicos, kinesiólogos, masajistas, árbitros y asistentes de árbitros.
Es importante tener en cuenta esta disposición, porque calificar a todos
estos actores del fútbol amateur significa evitar males mayores a las
instituciones, que pueden ser objeto de juicios y reclamos, como lo hizo
en su momento el SADRA y hoy lo está haciendo la Asociación de Técnicos. Otro
de los temas importantes es que el proyecto tiene en cuenta el derecho de
formación, un elemento que fue introducido atendiendo a que las
instituciones deportivas de fútbol aficionado durante muchos años
preparan a sus deportistas, que instituciones profesionales se los llevan
sin costo alguno. En esta ley se establece que por cualquier deportista de
una institución de fútbol aficionado que pase a otra profesional, se
deberá pagar un canon de acuerdo a la edad y al tiempo de formación. Otra
de las disposiciones que tiende a evitar el manoseo de los jugadores y
deportistas de fútbol aficionado, es que quedan absolutamente nulos todos
los acuerdos entre deportistas aficionados con empresarios o agentes de
intermediación que se encarguen de sus pases. Por
el artículo 31 se les exige a los deportistas un certificado de aptitud
psicofísica, el que tiene que ser renovado cada seis meses. Por
otro artículo se les exige a las entidades comprendidas, condiciones mínimas
de seguridad e infraestructura edilicia, salubridad e higiene necesaria en
sus campos deportivos. Creo,
señor presidente, que éste es un proyecto muy importante y necesario
para las instituciones de fútbol amateur, totalmente desamparadas y que
en estos momentos están siendo económicamente amenazadas. Por ello, hace
poco presenté dos proyectos de comunicación en esta Cámara al respecto.
Una de ellas es el cobro del IVA a los espectáculos públicos, lo que
puede entorpecer la recaudación; y la otra amenaza tiene que ver con la
Asociación del Fútbol Argentino, que estaría por acordar la televisación
de otro partido de fútbol a la hora 15, lo cual haría que la gente no
acuda a las canchas y también haría correr graves riesgos económicos a
las instituciones deportivas y al deporte amateur, que en definitiva es el
que permite que los deportistas tengan posibilidades de realizarse y de
practicar una actividad física que impida que los jóvenes estén
desperdigados por las calles a merced de gente que pueda perturbar su
formación ética, moral, y ser introducido también en nuestra sociedad. Por
estos motivos, señor presidente, solicito que este proyecto sea tratado
sobre tablas y, a mis pares, la aprobación del mismo, porque -vuelvo a
insistir- es sumamente necesario para cualquier decisión que puedan
adoptar las instituciones de fútbol amateur o aficionados de nuestra
Provincia. Federación del Fútbol
Argentino(*):suponemos
Federación Entrerriana de Fútbol Nota:
no se incluyen otras intervenciones que solo hacen referencias sobre la
forma observada para la presentación E04.4 _ DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL CON VETO TOTAL DECRETO
Nº 3567 MGJ
25 DE SEPTIEMBRE 2001 VISTO El
Proyecto de Ley por el que se crea en todo el ámbito de la Provincia de
Entre Ríos, la Federación entrerriana de Fútbol, y; CONSIDERANDO Que
se torna necesario vetar el Proyecto sancionado, puesto que adolece de
falencias que hacen insalvables la existencia del presente cuerpo
normativo; Que
el citado texto sancionado por la Honorable Legislatura carece de los
antecedentes e información indispensable que permita establecer una nueva
creación de la Federación Entrerriana de Fútbol, habida cuenta que ya
está creada, con sus estatutos, Personería Jurídica, y está registrada
en la Dirección de Deporte Social, dentro de los Registros de
Instituciones Deportivas en el marco de la Ley Provincial del Deporte, Ley
N° 8347, siendo una Institución de primer grado; Que
en orden a la necesidad de puntualizar otras objeciones al texto de ley
sancionado, sírvase en señalar los Artículos 2° y 3° del citado
proyecto, en razón de que en una disciplina deportiva como el fútbol,
las Asociaciones, Ligas o Federaciones de la actividad están obligadas a
estar afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino; Que
en igual sentido, cabe mencionar el Artículo 6° por el cual se prevé la
exención de impuestos actuales y futuros. sobre la recaudación de las
entidades integrantes de la Federación Que
al respecto, cabe indicar que el Código Fiscal en su Artículo 169°,
Inciso ñ) ya contempla la exención del impuesto sobre ingresos brutos
para tales entidades, en una norma estructurada con mayor precisión que
la del Artículo 6° del Proyecto sancionado, excluyendo de su alcance
situaciones en que el desvío de la actividad propia de la entidad o el
destino dado a los ingresos ,torna injustificado el beneficio; Que
la previsión de una exención anticipada, respecto de tributos que hoy no
existen, aparece como producto de una defectuosa técnica legislativa, ya
que se presenta como un exceso en la utilización de las potestades
legislativas propias de un gobierno, limitando en forma indebida las de
los futuros, en relación con tributos aún inexistentes, lo que conllevará,
necesariamente que sea conocida en el futuro. Consecuentemente resulta
conveniente vetar el Artículo 6° de la Ley venida para su promulgación;
Que
también resulta vetable el Artículo 8° del recientemente proyecto
sancionado por el cual se establece que "...el estado Provincial toma
a su cargo, sin costo alguno para la federación y/o Ligas Departamentales
que la integran la seguridad en los eventos que se realicen a través de
la Policía Provincial..": Al respecto debemos tener presente que la
Policía de entre Ríos, tiene su Reglamento General de Policía, el cual
en su Artículo 4°,dice expresamente que son funciones de la Policía
"...c) Concurrir al cumplimiento de [las leyes de] la Nación,
de la Provincia y Ordenanzas Municipales en cuanto se le atribuya
competencia y proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo de la
Provincia a ejecutar sus resoluciones...”. Todo lo cual permite apreciar
que la Policía actúa como colaboradora de las distintas necesidades que
se dan en el ámbito social; pero no se podría afectar en forma continua
a los eventos deportivos a los cuales se hace mención en el citado
proyecto de ley sancionado por cuanto se da un servicio ininterrumpido y
en forma secuencial, no siendo un servicio excepcional sino por el
contrario se establecería como servicio normal y habitual; Que
por otra parte, no puede desconocerse que el número de funcionarios
policiales que actúa en la jurisdicción es en principio de menor
cuantía que lo que efectivamente debe existir para poder cumplir con
todos los objetivos que demanda la comunidad y querer adicionar una
actividad como la plasmada, trae aparejado un sin fin de inconvenientes
laborales, todo ello porque habría que afectar a personal policial que se
encontraría en horas de descanso, sea de la misma jurisdicción o de (la)
otra dependencia; Que
otro inconveniente insoslayable que se presenta es la de que el personal
policial que ejerce funciones fuera de su horario normal de servicios, se
le debe retribuir por cada hora de trabajo, según lo preceptuado por el
Decreto 3402/ 78 MGJB y el Artículo 14° de la Ley 5654, que expresamente
señala "... derechos esenciales para el personal policial en
actividad... la percepción de los sueldos, suplementos y demás
asignaciones que las disposiciones vigentes determinen para cada grado,
cargo y situación”; Que
finalmente resta agregar que querer implementar el Artículo 8° supone
colisionar con los derechos sociales del Artículo 14° Bis de la
Constitución Nacional y en concordancia con el Artículo 6° de la
Constitución Provincial, por cuanto para cubrir un servicio en un evento
deportivo, la Institución se verá obligada a recargar la función del
funcionario policial sacándolo fuera de la jornada limitada con lo cual
se determina su derecho a la percepción de un adicional por su actividad
fuera de las horas de servicio normal policial y no existe ningún
fundamento atendible para esta cuestión particular, que pueda hacer
decaer tal legítimo derecho máxime cuando la Provincia se debate en una
delicada y compleja situación económica-financiera que le impide asumir
compromisos que extralimiten el cumplimiento de sus obligaciones sociales
básicas esenciales, por el contrario todo su accionar debe tender a
buscar la contención del gasto en el ámbito administrativo; Que
cabe vetar el Artículo 9°, en razón de que la Federación es el ente
rector del fútbol en todo el territorio provincial y es quien ejerce
autonomía sobre sus afiliados (Asociaciones y Ligas), en el caso de
nuestra provincia, las afiliadas a la Federación Entrerriana de Fútbol
son las Ligas, que son conformadas por los respectivos clubes; Que
en definitiva, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para vetar
totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, conforme lo
estatuye el Artículo 88º de la Constitución de la Provincia; Por
ello; EL
GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTICULO
1°.- Vétase Totalmente la Ley sancionada por la Honorable Legislatura,
por la cual se crea en todo el ámbito de la Provincia la Federación
Entrerriana de Fútbol. ARTICULO
2°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor MINISTRO
SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO y JUSTICIA. ARTICULO
3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia del presente
Decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia y oportunamente archívese. Sergio
Montiel E04.5
_ VETO
DEL PODER Ejecutivo (consideración) –Segunda
sesión de Asamblea Legislativa de; 122º Período Legislativo –
24.10.01- (Solo
se incluyen las intervenciones que se consideran sustanciales) SR. PRESIDENTE (Pauletti):
atento al objeta de, la convocatoria, está a
consideración el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de 1ey
por el cual se crea la Federación Entrerriana de Fútbol. Tiene
la palabra el señor senador por Victoria. SR. SENADOR (Liberatore):
En principio, quiero agradecer a todos
los legisladores que se han hecho presentes para tratar este
importante tema, que comprende e involucra a todas las instituciones
deportivas amateur de la provincia de Entre Ríos y a pesar de todas las
dificultades que se están viviendo en la Provincia, no deja de ser éste
un tema importante para 1a vida del deporte entrerriano. Señor
presidente, este proyecto ya fue debidamente fundamentado en
su momento y aprobado por unanimidad en ambas Cámaras legislativas o sea
tanto en la cámara de Diputados como en la de Senadores, y como usted
manifestara, fue vetado por el Poder Ejecutivo en forma total. Al
respecto, quiero expresar que los fundamentos insertos en los
considerandos del veto interpuesto por el ejecutivo, realmente considero
que son de un contenido muy pobre si es que el verdadero objetivo era
vetar el proyecto ley. Me
voy a remitir a los tres aspectos que se tuvieron en cuenta para e1 veto
de este proyecto. Primero, se la veta porque se dice la Federación Entrerriana
de Fútbol ya está creada; y es cierto, incluso depende del Consejo
Federal de Fútbol, que a su vez depende la Asociación de Fútbol
Argentino, pero es una institución civil, y lo que se está intentando
crear a través del proyecto es una Federación Entrerriana de Fútbol por
ley. ¿Por
que? En la ciudad de Nogoyá, varios legisladores hemos sido invitados a
una reunión con todas las instituciones y ligas relacionadas con el fútbol
entrerriano, y allí se manifestó la enorme preocupación por la gran
cantidad de demandas que habían
tenido por parte de la Asociación de Técnicos y de la Asociación de Árbitros.
Entonces, estas instituciones creían que el camino o la salvación en ese
momento era la desafiliación y si
esto ocurría así, todas 1as instituciones del fútbol amateur quedaban
desperdigadas; entonces necesitaban de una red de contención, que es lo
que se propone con este proyecto. Así
fue que comenzamos a trabajar en él con la gente del fútbol entrerriano.
Acá tengo notas, que creo
también han llegado a la Cámara de Diputados, de todos los clubes de la
provincia de Entre Ríos, con algunas excepciones debido a que hay ligas
desafiliadas, como el caso de Concepción del Uruguay. Así fue que nació
este proyecto que, como ya dije, fue aprobado por unanimidad en ambas Cámaras. El
segundo punto de los considerandos del veto refiere al tema de la
seguridad en los estadios públicos. Yo creo, si consideramos que la
seguridad en todo espectáculo público tiene que ser una obligación del
Estado y no de las instituciones, que hoy se esta produciendo ese hecho, o
sea que la seguridad en todos los espectáculos públicos la esta
cubriendo el Estado a través de los adicionales de policías, y en los
casos de partidos de fútbol denominados de alto riesgo, una parte la
cubre el Estado y otra la cubren las instituciones deportivas afectadas al
evento. El
tercer punto, que también de hecho ya se está produciendo, por el cual
se veta el proyecto, es la eliminación de impuestos a las instituciones
amateur. Hoy ninguna institución amateur está pagando o tiene pendiente
reclamos de esta índole, ni de impuestos municipales y provinciales;
entonces argumentar como uno de los motivos del veto que a las
instituciones amateur se las exima de impuestos es, primero, un
desconocimiento, y segundo, que si a las instituciones amateur se les
cobrase impuestos, en nuestra provincia dejarían de existir. Tenemos
que tener en claro que las instituciones deportivas amateur de la
provincia de Entre Ríos y
del país todo cumplen un rol social fundamental que el Estado no cubre, y
hacen de contención social para una gran cantidad de jóvenes que pueden
practicar deportes y alejarse de todos los problemas y de los distintos
vicios de sociedad. Entiendo
a que estos tres puntos de los fundamentos del veto son inconsistentes y
no son motivo suficiente
para vetar este proyecto. Yo
creo que si nosotros rechazamos el veto -y es lo que voy a mocionar ante
los legisladores que me acompañan en esta asamblea- estaremos dando
un paso fundamental, porque esta ley contempla un aspecto importantísimo,
que es el reconocimiento a
las instituciones amateur por el hecho de preparar durante muchísimos años
a sus deportista los cuales después las instituciones profesionales se
los llevan de nuestros clubes, de nuestra provincia, y no son resarcidas
por todo el esfuerzo, por todo el trabajo y por todo el empeño que
pusieron y ponen por nuestros jóvenes de la provincia de Entre Ríos. Por
ello, señor presidente -como ya expresé- el proyecto ya fue debidamente
fundamentado en ambas cámaras legislativas cuando fue tratado y aprobado
por unanimidad, por lo que voy a pedir a mis pares legisladores que
rechacemos al veto insistiendo en el proyecto tal como fue aprobado, y si
hay que hacerle alguna corrección técnica porque como toda ley en
definitiva puede ser- perfectible, lo hagamos en el futuro, pero en el día
de hoy voy a mocionar, para bien del deporte amateur, que rechacemos el
veto, porque sus fundamentos son de escasa o nula consistencia. SR. DIPUTADO (Uribarri):
En coincidencia plena con los señor legisladores preopinantes, y en
nombre de nuestro bloque, quiero adherir en todo a los conceptos
esgrimidos, fundamentalmente en lo referido a la inconsistencia del
contenido del veto a este instrumento que, como bien decían quienes me
precedieron en el uso de la palabra puede llegar a ser perfectible, pero
el solo hecho de contener en su articulado un párrafo que tiende a cubrir
el desamparo tremendos que hoy tienen las, instituciones deportivas,
concretamente los clubes nuestra provincia, lo justifica. Y
cuando hablo de desamparo, me refiero al que tiene que ver con la cantidad
de paracaidistas y representantes profesionales que llegan a cada uno de
los pueblos y ciudades a llevarse a los chicos de 13 y l4 años, que luego
vuelven a los l6 años, muchos, la mayoría fracasados. Pero no sería
nada el fracaso en el aspecto futbolístico, de lo que se trata es del
fracaso de chicos que tendrá consecuencias futuras en lo social, situación
que lamentablemente vivimos a diario en
cada uno de nuestros lugares. Es
por eso que con estas breves palabras, y adhiriendo a lo expresado por los
senadores preopinantes, desde nuestro bloque vamos a acompañar la moción
al senador autor del proyecto a efectos de rechazar el veto interpuesto
por el Poder Ejecutivo provincial, y también comprometiéndonos a que
ante la necesidad de hacer perfectible o hacer perfecto este instrumento,
en los próximos días, senadores y diputados nos pongamos a trabajar para
que aquellos aspectos que merecen ser corregidos, así lo hagamos. SR. SENADOR (Castrillón):
A los efectos de marcar y fundamentar mi voto por el rechazo al
veto en coincidencia con los legisladores preopinantes, únicamente quiero
destacar, en lo que se refiere a la posibilidad de la reformulación de
este proyecto, que fue uno de los temas que se estuvieron barajando ante
la posibilidad de aceptar el veto y corregir este proyecto. Pero,
evidentemente, el artículo 88 de la Constitución Provincial expresa
taxativamente que en el caso del veto total, no existiendo los dos tercios
para insistir con el proyecto, éste no podrá repetirse en las sesiones
de este año. Por lo tanto, si nosotros aceptáramos el veto total, por más
que sea la voluntad de los legisladores y del presidente de mi bancada, se
estaría ante imposibilidad lógica de efectuar cualquier tipo de
tratamiento del mismo tema dentro de este período legislativo. Por
tanto, me adhiero a los fundamentos esgrimidos, y por las razones
detalladas en el artículo 88 de la Constitución Provincial adelanto mi
voto a favor al rechazo del veto del Poder Ejecutivo.
Observaciones Toda aclaración referida al Documento Lo que me ofrece PortalBIOCEÁNICO y como conseguirlo
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