Antecedentes Ley Deporte amateur - Entre Ríos - Argentina

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ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DE LA GESTIÓN REFERIDA A LA LEY DEL FÚTBOL AMATEUR PARA ENTRE RÍOS

Estudios y Proyectos
de Deporte y Educación Física en Entidades Civiles
en Entre Ríos

de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa

E04

Título Completo del Documento  

  ANTECEDENTES LEGISLATIVOS Y DE LA GESTIÓN REFERIDA A LA LEY DEL FÚTBOL AMATEUR PARA ENTRE RÍOS

E04.1 _  Proyecto original del Senador Provincial Jesús D. Liberatore - Dic. 2000
E04.2 _  Nota tipo presentada por Clubes a las Cámaras Legislativas - Enero 2001
E04.3 _  Fundamentos del Proyecto de Ley - Junio 2001 
E04.4 _  Decreto del Poder Ejecutivo con Veto total - Septiembre 2001
E04.5 _  Fundamentos del rechazo al veto del Poder Ejecutivo - Octubre 2001

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Publicación en PortalBioceanico: 12/12/2001

Autor/a ///Entidad Autora

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Actividad Principal  
Antecedentes personales

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E04.1 _   ARTÍCULOS DEL PROYECTO PRESENTADO – diciembre de 2000 - POR EL SENADOR JESÚS DARÍO LIBERATORE QUE FUERON MODIFICADOS O NO INCLUIDOS EN EL PROYECTO FINALMENTE PRESENTADO POR LA COMISIÓN DE “MERCOSUR, TURISMO Y DEPORTE” DE LA CÁMARA DE SENADORES

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES - ENTRE RÍOS -

BLOQUE DE SENADORES DE LA ALIANZA

LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1°- Créase en todo el ámbito de la provincia de Entre Ríos, la Asociación de Entidades de Fútbol Aficionado, la que tendrá por objeto la protección, fomento y desarrollo de la actividad de las entidades sociales y deportivas, que forman, preparan y promueven jóvenes a través de la organización de eventos futbolísticos no profesionales.

Art. 2°- Pertenecerán a la Asociación, todas las entidades con personería jurídica, las que deberán estar federadas a la Asociación del Fútbol Argentino, y mientras no participen en competencia de carácter nacional, organizada por la Asociación de Fútbol Argentino, federaciones o ligas del interior, afiliadas a la misma.

Art. 9°- Créase igualmente por la presente la Federación Entrerriana de Fútbol, la que mantendrá la misma estructura, estatutos, autoridades y modalidades de renovación de las mismas que la que actualmente existe con el mismo nombre, pero dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino.

Art. 10°- La Asociación de Entidades de Fútbol Aficionado, creada por el Art. 1° de la presente; dependerá de la Federación que se crea por el Art. Precedente; ello sin perjuicio de que la Secretaría de deportes de la Provincia y/ o el Concejo Provincial del Deporte ejerza la superintendencia la que será ejercida de conformidad con la reglamentación de la presente.

Arts. 35 y 36: hacen referencia al aseguramiento de jugadores frente a riesgos de incapacidad o muerte en ocasión de juego de partidos oficiales


E04.2 _ Notas semejantes a la presente fueron elevadas a la Presidencia del Senado por una gran cantidad de clubes y ligas de fútbol de Entre Ríos

FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE FÚTBOL - SEDE: GUALEGUAY , JULIO A ROCA 210 - TEL FAX 03444 424416 CP 2840

Gualeguay, Enero de 2001.

SR VICEGOBERNADOR

DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS

DR. EDELMIRO PAULETTI

SU DESPACHO.-

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. en su carácter de Presidente de la Honorable Cámara de Senadores de la provincia de Entre Ríos, con la finalidad de solicitarte se sirva disponer las medidas conducentes al pronto tratamiento y aprobación del proyecto de ley de creación de la. "Asociación de Entidades de Fútbol Aficionado", que fuera presentado par e1 Senador Dr. Jesús Darío Liberatore en fecha 14 de diciembre de 2000, expediente N° 5875.

Dado que la Legislatura actualmente se encuentra en receso y luego comenzara el período de Sesiones Extraordinarias, recién podría tratarse a partir del 1° de julio del corriente año, cuando den comienzo las sesiones ordinarias, requerimos de Ud. solicite del Señor Gobernador de la provincia se incluya dicho proyecto dentro del temario de sesiones extraordinarias.

Como podrá advertir, el proyecto aludido constituye una importante herramienta para  entidades de fútbol de toda la provincia, Federación, Ligas Departamentales y Clubes afiliados, por lo que resulta imperioso el rápido tratamiento y aprobación del mismo, el que ha sido consensuado por las entidades y en consecuencia, entendemos que debe transformarse en ley. Sin perjuicio de ello y en caso de ser necesaria, las autoridades de la Federación Entrerriana de Fútbol se encuentran facultadas para concurrir a la Comisión respectiva; en el momento en que se lo considere necesario.

Sín otro particular, y esperando se de curso favorable a nuestro pedido, aprovechamos la oportunidad para saludarlo con la consideración más distinguida.

sello: “FEDERACIÓN ENTRERRIANA DE FÚTBOL. Reconocida Consejo Federal”

firmas:       Néstor E Fiorotto; Secretario                 Carlos P Romero;  Presidente


E04.3 _  Fundamentación del proyecto de ley a cargo del Senador Jesús Darío Liberatore

Diario de sesiones de  la Cámara de Senadores de la Pcia. de Entre Ríos –5 de junio de 2001-

9.3 - Federación Entrerriana de Fútbol. Creación.

Consideración.

Sr. Presidente (Campos): Se encuentra reservado el dictamen de la Comisión de MERCOSUR, Turismo y Deportes, en el proyecto de ley por el que se crea en el ámbito provincial la Federación Entrerriana de Fútbol, expediente 5.875.

Tiene la palabra el señor senador por Victoria.

Sr. Senador (Liberatore): Quiero referirme, señor presidente, a lo que dio origen a este proyecto.

Tiempo atrás, a mediados del año pasado, todas las instituciones deportivas de fútbol y de deportes amateur de la Provincia se reunieron en Nogoyá, sumamente preocupadas por una ola de amenazas de juicios hacia las instituciones, en aquella oportunidad por la Asociación de Técnicos, que las había intimado a pagar, sobre todo lo relativo a la obra social de esa Asociación. Obviamente, uno de los caminos que quedaba para las instituciones era la desafiliación de la institución madre, que es la Asociación del Fútbol Argentino.

Evidentemente que esta actitud, seguramente hubiese producido un desbande de instituciones en lo que hace al fútbol amateur en esta Provincia. Es por eso que se comenzó a gestar la idea de una ley provincial que sirviera de red de contención, en caso de que las instituciones deportivas aficionadas decidan realizar tan importante paso o den el trascendente salto hacia la desafiliación de la Asociación del Fútbol Argentino.

Por eso fue que comenzamos a trabajar en este proyecto durante muchísimo tiempo con los presidentes de las distintas ligas, con el actual presidente de la Federación del Fútbol Argentino(*), y llegamos a consensuar este proyecto que ya tiene despacho de la Comisión de MERCOSUR, Turismo y Deportes, que por su artículo 1° crea la Federación Entrerriana de Fútbol.

El artículo 2° dice que pertenecerán a ella todas las instituciones de fútbol aficionado que tengan personería jurídica, las que podrán o no pertenecer a la Asociación del Fútbol Argentino.

Su artículo 3° define lo que es el fútbol aficionado, como la práctica sistemática y reglada del deporte, en este caso el fútbol, persiguiendo una competencia deportiva sin fines de lucro.

Otro de los puntos importantes, por ejemplo el contemplado en el artículo 6°, habla de que todas las instituciones deportivas quedarán exentas de todo impuesto o gravamen provincial, e invitan a los municipios a que así ocurra, cosa que de hecho ya se está produciendo; es decir, las instituciones deportivas amateurs o aficionadas están libres de impuestos, con excepción del IVA, cuestión que ya tuvo tratamiento en esta Cámara y que se ha solicitado en reiteradas oportunidades que no alcance a las instituciones aficionadas.

En el artículo 8° se plantea una situación que también fue planteada en su oportunidad por las instituciones y se refiere a la seguridad de los eventos, dado que era cubierta por las instituciones deportivas y les significaban un costo muy importante a ellas, máxime si a ello sumamos también el costo de los árbitros y del despliegue de las distintas divisas que van a enfrentarse deportivamente domingo a domingo en una cancha de fútbol. Además, tenemos que sumar a todos estos gastos el hecho de que la concurrencia de público es escasa, y por ende también lo es la recaudación. Por ello, es importante que el Estado Provincial pueda colaborar con parte de los gastos de la custodia o vigilancia en los espectáculos.

Al respecto, quiero agregar que en todo evento público es obligación del Estado resguardar la seguridad de sus ciudadanos, tanto de nuestra Provincia como del país.

El artículo 9°, además de reconocer que la Federación Entrerriana de Fútbol tiene amplia autonomía, establece que la superintendencia o el contralor de la actividad deportiva queda supeditada a la Dirección de Deportes de la Provincia o a la entidad que el Estado determine.

El artículo 11º, que también es importante, dice que quedan comprendidas no sólo las instituciones sino también quienes estén dentro de las instituciones, ya sean jugadores, directores técnicos, preparadores físicos, médicos, kinesiólogos, masajistas, árbitros y asistentes de árbitros. Es importante tener en cuenta esta disposición, porque calificar a todos estos actores del fútbol amateur significa evitar males mayores a las instituciones, que pueden ser objeto de juicios y reclamos, como lo hizo en su momento el SADRA y hoy lo está haciendo la Asociación de Técnicos.

Otro de los temas importantes es que el proyecto tiene en cuenta el derecho de formación, un elemento que fue introducido atendiendo a que las instituciones deportivas de fútbol aficionado durante muchos años preparan a sus deportistas, que instituciones profesionales se los llevan sin costo alguno. En esta ley se establece que por cualquier deportista de una institución de fútbol aficionado que pase a otra profesional, se deberá pagar un canon de acuerdo a la edad y al tiempo de formación.

Otra de las disposiciones que tiende a evitar el manoseo de los jugadores y deportistas de fútbol aficionado, es que quedan absolutamente nulos todos los acuerdos entre deportistas aficionados con empresarios o agentes de intermediación que se encarguen de sus pases.

Por el artículo 31 se les exige a los deportistas un certificado de aptitud psicofísica, el que tiene que ser renovado cada seis meses.

Por otro artículo se les exige a las entidades comprendidas, condiciones mínimas de seguridad e infraestructura edilicia, salubridad e higiene necesaria en sus campos deportivos.

Creo, señor presidente, que éste es un proyecto muy importante y necesario para las instituciones de fútbol amateur, totalmente desamparadas y que en estos momentos están siendo económicamente amenazadas. Por ello, hace poco presenté dos proyectos de comunicación en esta Cámara al respecto. Una de ellas es el cobro del IVA a los espectáculos públicos, lo que puede entorpecer la recaudación; y la otra amenaza tiene que ver con la Asociación del Fútbol Argentino, que estaría por acordar la televisación de otro partido de fútbol a la hora 15, lo cual haría que la gente no acuda a las canchas y también haría correr graves riesgos económicos a las instituciones deportivas y al deporte amateur, que en definitiva es el que permite que los deportistas tengan posibilidades de realizarse y de practicar una actividad física que impida que los jóvenes estén desperdigados por las calles a merced de gente que pueda perturbar su formación ética, moral, y ser introducido también en nuestra sociedad.

Por estos motivos, señor presidente, solicito que este proyecto sea tratado sobre tablas y, a mis pares, la aprobación del mismo, porque -vuelvo a insistir- es sumamente necesario para cualquier decisión que puedan adoptar las instituciones de fútbol amateur o aficionados de nuestra Provincia.

Federación del Fútbol Argentino(*):suponemos Federación Entrerriana de Fútbol

Nota: no se incluyen otras intervenciones que solo hacen referencias sobre la forma observada para la presentación


E04.4 _   DECRETO DEL PODER EJECUTIVO PROVINCIAL CON VETO TOTAL

DECRETO Nº 3567 MGJ         25 DE SEPTIEMBRE 2001

VISTO

El Proyecto de Ley por el que se crea en todo el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, la Federación entrerriana de Fútbol, y;

CONSIDERANDO 

Que se torna necesario vetar el Proyecto sancionado, puesto que adolece de falencias que hacen insalvables la existencia del presente cuerpo normativo;

Que el citado texto sancionado por la Honorable Legislatura carece de los antecedentes e información indispensable que permita establecer una nueva creación de la Federación Entrerriana de Fútbol, habida cuenta que ya está creada, con sus estatutos, Personería Jurídica, y está registrada en la Dirección de Deporte Social, dentro de los Registros de Instituciones Deportivas en el marco de la Ley Provincial del Deporte, Ley N° 8347, siendo una Institución de primer grado;

Que en orden a la necesidad de puntualizar otras objeciones al texto de ley sancionado, sírvase en señalar los Artículos 2° y 3° del citado proyecto, en razón de que en una disciplina deportiva como el fútbol, las Asociaciones, Ligas o Federaciones de la actividad están obligadas a estar afiliadas a la Asociación del Fútbol Argentino;

Que en igual sentido, cabe mencionar el Artículo 6° por el cual se prevé la exención de impuestos actuales y futuros. sobre la recaudación de las entidades integrantes de la Federación

Que al respecto, cabe indicar que el Código Fiscal en su Artículo 169°, Inciso ñ) ya contempla la exención del impuesto sobre ingresos brutos para tales entidades, en una norma estructurada con mayor precisión que la del Artículo 6° del Proyecto sancionado, excluyendo de su alcance situaciones en que el desvío de la actividad propia de la entidad o el destino dado a los ingresos ,torna injustificado el beneficio;

Que la previsión de una exención anticipada, respecto de tributos que hoy no existen, aparece como producto de una defectuosa técnica legislativa, ya que se presenta como un exceso en la utilización de las potestades legislativas propias de un gobierno, limitando en forma indebida las de los futuros, en relación con tributos aún inexistentes, lo que conllevará, necesariamente que sea conocida en el futuro. Consecuentemente resulta conveniente vetar el Artículo 6° de la Ley venida para su promulgación;

Que también resulta vetable el Artículo 8° del recientemente proyecto sancionado por el cual se establece que "...el estado Provincial toma a su cargo, sin costo alguno para la federación y/o Ligas Departamentales que la integran la seguridad en los eventos que se realicen a través de la Policía Provincial..": Al respecto debemos tener presente que la Policía de entre Ríos, tiene su Reglamento General de Policía, el cual en su Artículo 4°,dice expresamente que son funciones de la Policía "...c) Concurrir al cumplimiento de [las leyes de] la Nación, de la Provincia y Ordenanzas Municipales en cuanto se le atribuya competencia y proceder como agente inmediato del Poder Ejecutivo de la Provincia a ejecutar sus resoluciones...”. Todo lo cual permite apreciar que la Policía actúa como colaboradora de las distintas necesidades que se dan en el ámbito social; pero no se podría afectar en forma continua a los eventos deportivos a los cuales se hace mención en el citado proyecto de ley sancionado por cuanto se da un servicio ininterrumpido y en forma secuencial, no siendo un servicio excepcional sino por el contrario se establecería como servicio normal y habitual;

Que por otra parte, no puede desconocerse que el número de funcionarios policiales que actúa en la jurisdicción es en principio de menor cuantía que lo que efectivamente debe existir para poder cumplir con todos los objetivos que demanda la comunidad y querer adicionar una actividad como la plasmada, trae aparejado un sin fin de inconvenientes laborales, todo ello porque habría que afectar a personal policial que se encontraría en horas de descanso, sea de la misma jurisdicción o de (la) otra dependencia;

Que otro inconveniente insoslayable que se presenta es la de que el personal policial que ejerce funciones fuera de su horario normal de servicios, se le debe retribuir por cada hora de trabajo, según lo preceptuado por el Decreto 3402/ 78 MGJB y el Artículo 14° de la Ley 5654, que expresamente señala "... derechos esenciales para el personal policial en actividad... la percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones que las disposiciones vigentes determinen para cada grado, cargo y situación”;

Que finalmente resta agregar que querer implementar el Artículo 8° supone colisionar con los derechos sociales del Artículo 14° Bis de la Constitución Nacional y en concordancia con el Artículo 6° de la Constitución Provincial, por cuanto para cubrir un servicio en un evento deportivo, la Institución se verá obligada a recargar la función del funcionario policial sacándolo fuera de la jornada limitada con lo cual se determina su derecho a la percepción de un adicional por su actividad fuera de las horas de servicio normal policial y no existe ningún fundamento atendible para esta cuestión particular, que pueda hacer decaer tal legítimo derecho máxime cuando la Provincia se debate en una delicada y compleja situación económica-financiera que le impide asumir compromisos que extralimiten el cumplimiento de sus obligaciones sociales básicas esenciales, por el contrario todo su accionar debe tender a buscar la contención del gasto en el ámbito administrativo;

Que cabe vetar el Artículo 9°, en razón de que la Federación es el ente rector del fútbol en todo el territorio provincial y es quien ejerce autonomía sobre sus afiliados (Asociaciones y Ligas), en el caso de nuestra provincia, las afiliadas a la Federación Entrerriana de Fútbol son las Ligas, que son conformadas por los respectivos clubes;

Que en definitiva, el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para vetar totalmente el Proyecto de Ley sancionado por la Legislatura, conforme lo estatuye el Artículo 88º de la Constitución de la Provincia;

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°.- Vétase Totalmente la Ley sancionada por la Honorable Legislatura, por la cual se crea en todo el ámbito de la Provincia la Federación Entrerriana de Fútbol.

ARTICULO 2°.- El presente Decreto, será refrendado por el señor MINISTRO SECRETARIO DE ESTADO DE GOBIERNO y JUSTICIA.

ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia del presente Decreto a la Honorable Legislatura de la Provincia y oportunamente archívese.

Sergio Montiel  


E04.5 _    VETO DEL PODER Ejecutivo (consideración)

 –Segunda sesión de Asamblea Legislativa de; 122º Período Legislativo – 24.10.01-

(Solo se incluyen las intervenciones que se consideran sustanciales)

SR. PRESIDENTE (Pauletti):  atento al objeta de, la convocatoria, está a  consideración el veto total del Poder Ejecutivo al proyecto de 1ey por el cual se crea la Federación Entrerriana de Fútbol.

Tiene la palabra el señor senador por Victoria.

SR. SENADOR (Liberatore): En principio, quiero agradecer a todos  los legisladores que se han hecho presentes para tratar este importante tema, que comprende e involucra a todas las instituciones deportivas amateur de la provincia de Entre Ríos y a pesar de todas las dificultades que se están viviendo en la Provincia, no deja de ser éste un tema importante para 1a vida del deporte entrerriano.

Señor presidente, este proyecto ya fue debidamente fundamentado

en su momento y aprobado por unanimidad en ambas Cámaras legislativas o sea tanto en la cámara de Diputados como en la de Senadores, y como usted manifestara, fue vetado por el Poder Ejecutivo en forma total.

Al respecto, quiero expresar que los fundamentos insertos en los considerandos del veto interpuesto por el ejecutivo, realmente considero que son de un contenido muy pobre si es que el verdadero objetivo era vetar el proyecto ley.

Me voy a remitir a los tres aspectos que se tuvieron en cuenta para e1 veto de este proyecto.

 Primero, se la veta porque se dice la Federación Entrerriana de Fútbol ya está creada; y es cierto, incluso depende del Consejo Federal de Fútbol, que a su vez depende la Asociación de Fútbol Argentino, pero es una institución civil, y lo que se está intentando crear a través del proyecto es una Federación Entrerriana de Fútbol por ley.

¿Por que? En la ciudad de Nogoyá, varios legisladores hemos sido invitados a una reunión  con todas las instituciones y ligas relacionadas con el fútbol entrerriano, y allí se manifestó la enorme preocupación por la gran cantidad  de demandas que habían tenido por parte de la Asociación de Técnicos y de la Asociación de Árbitros. Entonces, estas instituciones creían que el camino o la salvación en ese momento era la desafiliación y  si esto ocurría así, todas 1as instituciones del fútbol amateur quedaban desperdigadas; entonces necesitaban de una red de contención, que es lo que se propone con este proyecto.

Así fue que comenzamos a trabajar en él con la gente del fútbol entrerriano. Acá  tengo notas, que creo también han llegado a la Cámara de Diputados, de todos los clubes de la provincia de Entre Ríos, con algunas excepciones debido a que hay ligas desafiliadas, como el caso de Concepción del Uruguay. Así fue que nació este proyecto que, como ya dije, fue aprobado por unanimidad en ambas Cámaras.

El segundo punto de los considerandos del veto refiere al tema de la seguridad en los estadios públicos. Yo creo, si consideramos que la seguridad en todo espectáculo público tiene que ser una obligación del Estado y no de las instituciones, que hoy se esta produciendo ese hecho, o sea que la seguridad en todos los espectáculos públicos la esta cubriendo el Estado a través de los adicionales de policías, y en los casos de partidos de fútbol denominados de alto riesgo, una parte la cubre el Estado y otra la cubren las instituciones deportivas afectadas al evento.

El tercer punto, que también de hecho ya se está produciendo, por el cual se veta el proyecto, es la eliminación de impuestos a las

instituciones amateur. Hoy ninguna institución amateur está pagando o tiene pendiente reclamos de esta índole, ni de impuestos municipales y provinciales; entonces argumentar como uno de los motivos del veto que a las instituciones amateur se las exima de impuestos es, primero, un desconocimiento, y segundo, que si a las instituciones amateur se les cobrase impuestos, en nuestra provincia dejarían de existir.  

Tenemos que tener en claro que las instituciones deportivas amateur de la provincia de Entre Ríos  y del país todo cumplen un rol social fundamental que el Estado no cubre, y hacen de contención social para una gran cantidad de jóvenes que pueden practicar deportes y alejarse de todos los problemas y de los distintos vicios de sociedad.

Entiendo a que estos tres puntos de los fundamentos del veto son inconsistentes y no son  motivo  suficiente para vetar este proyecto.

Yo creo que si nosotros rechazamos el veto -y es lo que voy a mocionar ante los legisladores que me acompañan en esta asamblea- estaremos dando  un paso fundamental, porque esta ley contempla un aspecto importantísimo, que es el reconocimiento  a las instituciones amateur por el hecho de preparar durante muchísimos años a sus deportista los cuales después las instituciones profesionales se los llevan de nuestros clubes, de nuestra provincia, y no son resarcidas por todo el esfuerzo, por todo el trabajo y por todo el empeño que pusieron y ponen por nuestros jóvenes de la provincia de Entre Ríos.

Por ello, señor presidente -como ya expresé- el proyecto ya fue debidamente fundamentado en ambas cámaras legislativas cuando fue tratado y aprobado por unanimidad, por lo que voy a pedir a mis pares legisladores que rechacemos al veto insistiendo en el proyecto tal como fue aprobado, y si hay que hacerle alguna corrección técnica porque como toda ley en definitiva puede ser- perfectible, lo hagamos en el futuro, pero en el día de hoy voy a mocionar, para bien del deporte amateur, que rechacemos el veto, porque sus fundamentos son de escasa o nula consistencia.

SR. DIPUTADO (Uribarri): En coincidencia plena con los señor legisladores preopinantes, y en nombre de nuestro bloque, quiero adherir en todo a los conceptos esgrimidos, fundamentalmente en lo referido a la inconsistencia del contenido del veto a este instrumento que, como bien decían quienes me precedieron en el uso de la palabra puede llegar a ser perfectible, pero el solo hecho de contener en su articulado un párrafo que tiende a cubrir el desamparo tremendos que hoy tienen las, instituciones deportivas, concretamente los clubes nuestra provincia, lo justifica.

Y cuando hablo de desamparo, me refiero al que tiene que ver con la cantidad de paracaidistas y representantes profesionales que llegan a cada uno de los pueblos y ciudades a llevarse a los chicos de 13 y l4 años, que luego vuelven a los l6 años, muchos, la mayoría fracasados. Pero no sería nada el fracaso en el aspecto futbolístico, de lo que se trata es del fracaso de chicos que tendrá consecuencias futuras en lo social, situación que lamentablemente vivimos a diario

en cada uno de nuestros lugares.

Es por eso que con estas breves palabras, y adhiriendo a lo expresado por los senadores preopinantes, desde nuestro bloque vamos a acompañar la moción al senador autor del proyecto a efectos de rechazar el veto interpuesto por el Poder Ejecutivo provincial, y también comprometiéndonos a que ante la necesidad de hacer perfectible o hacer perfecto este instrumento, en los próximos días, senadores y diputados nos pongamos a trabajar para que aquellos aspectos que merecen ser corregidos, así lo hagamos.

SR. SENADOR (Castrillón):  A los efectos de marcar y fundamentar mi voto por el rechazo al veto en coincidencia con los legisladores preopinantes, únicamente quiero destacar, en lo que se refiere a la posibilidad de la reformulación de este proyecto, que fue uno de los temas que se estuvieron barajando ante la posibilidad de aceptar el veto y corregir este proyecto. Pero, evidentemente, el artículo 88 de la Constitución Provincial expresa taxativamente que en el caso del veto total, no existiendo los dos tercios para insistir con el proyecto, éste no podrá repetirse en las sesiones de este año. Por lo tanto, si nosotros aceptáramos el veto total, por más que sea la voluntad de los legisladores y del presidente de mi bancada, se estaría ante imposibilidad lógica de efectuar cualquier tipo de tratamiento del mismo tema dentro de este período legislativo.

Por tanto, me adhiero a los fundamentos esgrimidos, y por las razones detalladas en el artículo 88 de la Constitución Provincial adelanto mi voto a favor al rechazo del veto del Poder Ejecutivo.

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