" LOS BONOS FEDERALES Y LAS EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO " Asuntos Críticos en
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y Educación Física [Global] en
Entre Ríos
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LOS BONOS FEDERALES Y LAS EMPRESAS SIN FINES DE LUCRO por Cr. Ricardo Caseros Sáenz I.
Ante las actuales condiciones financieras por las que atraviesa
nuestra provincia, el gobierno promulgó la Ley 9.359 (B.O. 1/10/01) que
lo autoriza a crear “instrumentos de pago para la cancelación de las
obligaciones devengadas o a devengarse, de cualquier naturaleza...”.
Estos instrumentos de pago que están mencionados en las artículos 4º y
5º son el “Federal” ya denominado comúnmente Bonos Federales
y el “Certificado”; este último destinado al pago de obligaciones
distintas a las remuneraciones de los agentes y funcionarios, para las
cuales se utilizan los Bonos Federales. Hasta aquí, en
apretada síntesis el origen de los medios de pago Bonos Federales y
Certificados; en el presente artículo solo nos ocuparemos de la irrupción
en el mercado, su recepción por el mismo de los Federales y el impacto en
las empresas sin fines de lucro. II.
La demora en el pago de sus obligaciones - tanto de remuneraciones
y sus respectivos aportes y contribuciones, como el pago a proveedores y
otros compromisos – por parte del estado, produjo un proceso recesivo
muy importante y de “secamiento” en la actividad económica de la
provincia. A pesar de esto y con las consecuencias lógicas derivadas en
la actividad privada, el comercio local en una actitud de solidaridad con
los empleados estatales, en pro de la reactivación, creyendo en los
mensajes oficiales, con sacrificio y porque no por necesidad, le dijo
inmediatamente que si a los Federales aceptando desde el primer día el
pago con Bonos. III.
Naturalmente las “Empresas sin Fines de Lucro” (entendemos por
tales a las asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutualidades,
comisiones vecinales) no escapan a la realidad expresada anteriormente y
es por ello que las denominamos “empresas”. Estas instituciones tienen
proveedores, empleados, pagan servicios, gastos y todos los compromisos
que cualquier empresa; solo se diferencian en el fin por el cual fueron
creadas. Por tanto necesitan de liquidez para conseguir sus objetivos, ésta
se la brindan los asociados con el pago de sus cuotas y el movimiento que
generan las distintas actividades que desarrollan. Por los mismos
motivos que los empresarios también decidieron aceptar los bonos seguros
de poder cancelar obligaciones con los mismos, de acuerdo a los anuncios
efectuados por las autoridades provinciales. IV.
Un organismo fundamental creado por la Ley 9359 es la Caja de
Conversión de la Provincia de Entre Ríos que tiene las siguientes
funciones: a) administrar el
fondo de amortización (constituido según Artículo 23 de la citada Ley)
del Federal; b) preservar el valor y salvaguardar la función del mismo
como instrumento de pago en las operaciones que realicen sus
tenedores; c) Rescatar o reembolsar anticipadamente el Federal; d) actuar
como organismo de contralor en el cumplimiento de los objetivos propuestos
en la Ley; e) actuar como organismo de conversión en moneda de curso
legal; y otras. De la lectura surge claramente la importancia de éste
organismo para asegurar la normal circulación del Federal. Sin embargo a
60 días de promulgada la Ley y a mas de 30 de haber volcado al mercado
los bonos, no ha sido puesta en funcionamiento la Caja por lo que en
principio los Federales no contarían con respaldo, con la consecuente pérdida
de confianza de tenedores y receptores de los mismos, mellando la
capacidad de cancelar obligaciones con éste medio de pago. V.
En el suplemento de empresas y negocios HOMO FABER del El Diario
del domingo 2 de diciembre fue publicado un artículo en donde surge que
de acuerdo a las condiciones expuestas las empresas solo pueden
recircularizar un 14,36 % del importe total de bonos recibidos;
consecuentemente mas de un 85 % de los bonos recibidos se convierten en un
activo financiero inmovilizado, desmejorando así la calidad del CAPITAL
DE TRABAJO. Ésta situación es mas grave aún en las “empresas sin
fines de lucro”, porque en su condición de sujetos exentos en el pago
de la mayoría de impuestos nacionales y provinciales y de algunas tasas
municipales se achica aún mas el porcentaje de utilización posterior,
debiendo hacer frente al pago de servicios, remuneraciones y gastos en
efectivo reduciendo el margen para poder seguir aceptando bonos a sus
asociados. VI. Las indefiniciones en las políticas para fortalecer la circulación de los bonos en la provincia no solo ha provocado un resentimiento en la confianza inicial depositada en los Federales tanto en quienes lo reciben en pago de sus remuneraciones sino también en quienes deben recibirlo en las transacciones comerciales. Pero aún mas importante es la disparidad de criterios utilizados en determinadas decisiones. Concretamente SIDECREER fue concebida para fomentar el movimiento económico local adhiriendo solo a empresas que tributen en nuestra provincia mientras que para la aceptación de los Bonos Federales se firmaron convenios con empresas multinacionales en detrimento de quienes se esforzaron aceptándolos desde el inicio y que ven ahora disminuir sus ventas nuevamente. Naturalmente esta situación también reciente la actividad de las entidades sin fines de lucro porque no son precisamente las grandes empresas las que mas colaboran con este tipo de entidades. Urge por tanto la creación de la Caja de Conversión a favor de la fe pública sobre los Federales, de la necesaria liquidez de nuestra economía y en favor de las propias finanzas públicas. Cr. Ricardo Caseros Sáenz
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