Represas - Ambiente y Ecología en Entre Ríos

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Ley 9092
- Ley Antirrepresas -

Control y Preservación en Ambiente y Ecología de ER
de la Región Centro de la Argentina

DOCUMENTO Versión Completa

L01
Título Completo del Documento  

   LEY 9092

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

1997

Autor/a ///Entidad Autora

Nombre Entidad Legislatura de la Provincia de ER
Objeto Principal Entidad  
Actividad Principal//Actividad Principal Entidad  

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LEY ANTIRREPRESAS

LEY Nº 9092

La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos
sanciona con fuerza de
LEY:

Art. 1. - Declárase a la Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los ríos Paraná y Uruguay, concordante con las facultades dispuestas en los artículos: 1º, 5º, 41º y 124º de la Constitución Nacional.

Art. 2. - Decláranse a los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de aguas de la Provincia de Entre Ríos, bienes de la naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado, así como al sustento de la biodiversidad.

Art. 3°- Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a ríos, lagos, arroyos e islas.

Art. 4º - Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social y ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1° y sus recursos naturales, es atribución exclusiva de la Provincia de Entre Ríos, en cuanto a su planificación y desarrollo.

Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesario la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo Provincial.

Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2°, deberán ser comunicados a la comisión creada por el articulo 6° de la presente ley.

Art 5° - Decláranse de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos, para todos los niveles y modalidades, los programas de capacitación docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, particularmente de los hídricos.

Art. 6° - Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41° y 124° de la Constitución Nacional.

Dicha comisión estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados de la Legislatura Provincial, un (1) representante de la Subsecretaria de Industria, Mediana y Pequeña Empresa, de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y Minería, de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, de la Dirección de Estadística y Censos, de la Dirección de Planificación Sectorial y de la Dirección Provincial de Hidráulica y Recursos
Hídricos y el Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos que cumplirá las funciones de coordinador de la misma.

Art. 7º -Invítase a designar un representante para participar en la conformación de la comisión creada por el articulo precedente, a los municipios entrerrianos que acepten, a sus Concejos Deliberantes; a los legisladores nacionales por Entre Ríos, ya sea personalmente o por representantes; organismos nacionales; casas de altos estudios nacionales con sede en nuestra Provincia; establecimientos provinciales de nivel terciario; organizaciones no gubernamentales especialmente las relacionadas con la promoción del medio ambiente, de la producción y Colegios Profesionales.

En todos los casos los representantes se desempeñarán con carácter de ad-honorem.

Art. 8º -La comisión, por intermedio de su coordinador, está facultada para requerir de los distintos organismos e instituciones, toda la información y documentación que a su criterio sea necesaria para el cumplimiento de su cometido, la que será obligación proporcionar para las dependencias provinciales.

Art. 9º -La comisión elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento debiendo básicamente mantener tres (3) subcomisiones: Desarrollo Regional, Legislación y Cuentas Patrimoniales Ambientales y Culturales.

Art. 10º - Comuníquese, etc.

Paraná, Sala de Sesiones, 25 de setiembre de 1997

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Sancionada el 25/09/1997 - Promulgada el 26/09/1997 - Publicada en Boletín Oficial 16/10/1997

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