Ley
9092
- Ley Antirrepresas -
Control
y Preservación en
Ambiente y Ecología de
ER
de la Región Centro
de la Argentina
|
DOCUMENTO
|
Versión
Completa |
 |
L01
Título Completo del Documento
LEY 9092 |
Fecha de creación o
modificación del Documento
(Fecha de la información
que se brinda)
Autor/a
///Entidad Autora
| Nombre Entidad |
Legislatura
de la Provincia de ER |
| Objeto
Principal Entidad |
|
| Actividad
Principal//Actividad Principal Entidad |
|
| Portal Bioceánico |
|
Portal Bioceánico |
LEY ANTIRREPRESAS
LEY Nº 9092
La Legislatura de la Provincia de Entre
Ríos
sanciona con fuerza de
LEY:
Art. 1. - Declárase a la Provincia de Entre Ríos libre de nuevas obras de represamiento sobre los
ríos Paraná y Uruguay, concordante con las facultades dispuestas en los artículos: 1º, 5º, 41º y 124º de la
Constitución Nacional.
Art. 2. - Decláranse a los ríos Paraná, Uruguay y demás cursos de aguas de la Provincia de Entre Ríos, bienes de la
naturaleza y recursos naturales de especial interés para su cuidado, conservación y aprovechamiento sostenible, en particular en lo
referido a la calidad de aguas, cantidad, distribución y uso jerarquizado,
así como al sustento de la biodiversidad.
Art. 3°- Decláranse de interés provincial todos los proyectos de conservación y recuperación de suelos, bosques, vegetación y fauna, especialmente nativas, en riberas, barrancas y zonas aledañas a
ríos, lagos, arroyos e islas.
Art. 4º - Todo estudio, evaluación, proyecto económico, social y ambiental sobre el desarrollo regional integrado y sostenible a ejecutarse en el
territorio de la Provincia, con incidencia en los ríos indicados en el artículo 1° y sus recursos naturales, es atribución exclusiva de la Provincia de Entre
Ríos, en cuanto a su planificación y desarrollo.
Si para la ejecución de lo expresado en el párrafo anterior es necesario la intervención de otros Estados Provinciales y/o el Estado Nacional, los convenios
interjurisdiccionales a suscribirse se harán ad-referéndum del Poder Legislativo Provincial.
Los estudios e investigaciones, tanto del sector oficial como privado, que se realicen en relación a los recursos naturales comprendidos en el artículo 2°, deberán ser comunicados a la comisión creada por el
articulo 6° de la presente ley.
Art 5° - Decláranse de interés prioritario en la Provincia de Entre Ríos, para todos los niveles y modalidades, los programas de capacitación docente y de enseñanza que incluyan en sus contenidos y actividades al desarrollo de la eficiencia energética y a la conservación y uso sustentable de los recursos naturales, particularmente de los
hídricos.
Art. 6° - Créase la Comisión Provincial de Evaluación y Propuesta para el Desarrollo Regional Integrado y Sostenible, rigiéndose por los preceptos fijados por los artículos 41° y 124° de la Constitución Nacional.
Dicha comisión estará integrada por tres (3) Senadores y tres (3) Diputados de la Legislatura Provincial, un (1) representante de la
Subsecretaria de Industria, Mediana y Pequeña Empresa, de la Dirección General de Ciencia, Tecnología y
Minería, de la Dirección General de Desarrollo, Ecología y Control Ambiental, de la Dirección de
Estadística y Censos, de la Dirección de Planificación Sectorial y de la Dirección Provincial de Hidráulica y Recursos
Hídricos y el Secretario Ministerial de Obras y Servicios Públicos que cumplirá las funciones de coordinador de la misma.
Art. 7º -Invítase a designar un representante para participar en la conformación de la comisión creada por el articulo precedente, a los municipios entrerrianos que acepten, a sus Concejos Deliberantes; a los legisladores nacionales por Entre
Ríos, ya sea personalmente o por representantes; organismos nacionales; casas de altos estudios nacionales con sede en nuestra Provincia; establecimientos provinciales de nivel terciario; organizaciones no gubernamentales especialmente las relacionadas con la
promoción del medio ambiente, de la producción y Colegios Profesionales.
En todos los casos los representantes se desempeñarán con carácter de ad-honorem.
Art. 8º -La comisión, por intermedio de su coordinador, está facultada para requerir de los distintos organismos e instituciones, toda la información y documentación que a su criterio sea necesaria para el
cumplimiento de su cometido, la que será obligación proporcionar para las dependencias provinciales.
Art. 9º -La comisión elaborará su propio reglamento interno de funcionamiento debiendo
básicamente mantener tres (3) subcomisiones: Desarrollo Regional, Legislación y Cuentas Patrimoniales Ambientales y Culturales.
Art. 10º - Comuníquese, etc.
Paraná, Sala de Sesiones, 25 de setiembre de 1997
Observaciones
| Sancionada
el 25/09/1997 - Promulgada el 26/09/1997 - Publicada en Boletín
Oficial 16/10/1997 |
Toda aclaración
referida al Documento
Lo que me
ofrece el Portal BIOCEÁNICO
y
como conseguirlo
| Servicios
Ofrecidos |
Versión |
¿Cómo
conseguirlos? |
Carácter |
| Ficha
del Documento |
|
En
línea
|
Gratuito |
| Documento
del Título |
Resumen
|
En
línea
|
Gratuito |
| |
Completa |
En
línea |
Gratuito |
| E
mail Autor/Entidad Autora |
|
autor@servidor.com.ar |
|
| Relación_Persona_1 |
|
persona1@servidor.com.ar |
|
| Relación_Persona_2 |
|
Por
solicitud al Adm. El Portal |
|
| Relación_Entidad_1 |
|
entidad1@servidor.com |
|
| Relación_Entidad_2 |
|
calle_nº_(cód)localidad_pcia_pais |
|
| Enlace_Persona_1 |
|
http://www. |
|
| Enlace_Entidad_1 |
|
http:// |
|
| Referencia
Bibliográfica_1 |
|
Ubicación: |
|
| Conferencia_Suceso_1 |
Completa |
Por
solicitud al Adm. El Portal [*] |
Pago |
[*]: Requerir
información sobre su coste y forma de pago.
Hacer Contacto,
Informarse y Participar
Volver
a Control y Preservación en Ambiente y Ecología de ER
|