Resolución 111/2000 - Cooperativas - Argentina

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 Resolución 111/2000 INACyM

LEGISLACIÓN  ARGENTINA
en Cooperativismo y Mutualismo
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de la Región Centro de la Argentina
DOCUMENTO Versión Completa

C03

Título Completo del Documento  

      Resolución 111/2000 INACyM

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

24 de julio de 2000

Autor  

Nombre Entidad Autora INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL (INACyM)
Especialidad  

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   Resolución 111/2000 INACyM

Resolución Nº 111 de fecha 24 de julio de 2000

VISTO

el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 19.331, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 20.321, los artículos 8º, 10, 12, 13 y 106 inciso 1º de la Ley Nº, 20.337, y el Decreto Nº 420/96, normas referidas a la constitución de cooperativas y mutuales, a la instrumentación de sus reglas particulares a través de estatutos y reglamentos, y a las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL en cuanto al control de legalidad e inscripciones pertinentes en los correspondiente registros, y

CONSIDERANDO:

     Que la labor técnica de análisis de los documentos que son presentados para su inscripción registral y ésta misma, insumen buena parte de la actividad administrativa del Instituto y son materia de principal importancia, ya que la constitución regular de las entidades y el arreglo a derecho de sus instrumentos de regulación interna son presupuestos indispensables de su operatoria en el sector de la economía social.

     Que, por lo tanto, resulta oportuno y conveniente establecer un procedimiento normado para los referidos trámites, funcional a la agilización y transparencia de los mismos y que a la par facilite el acceso de los cooperativistas y mutualistas interesados a la información sobre el estado de los trámites y control de los mismos.

     Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 420/96 y 108/00

LA PRESIDENTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL
RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La tramitación correspondiente a la constitución de cooperativas y mutuales, aprobación de los estatutos y reglamentos que se presenten y sus reformas y las respectivas inscripciones en los registros nacionales a cargo de este Instituto, se ajustarán al método y secuencia establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

ARTICULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir el primer día hábil siguiente al de su dictado.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

 

ANEXO I a la Resolución Nº 111

Método y secuencia de trámite de las actuaciones referidas a la autorización para funcionar de cooperativas y mutuales, aprobación de estatutos y sus modificaciones, y aprobación de reglamentos y sus modificaciones.

1.- Dictamen legal. Ingreso a Registro

     Una vez producido el dictamen legal que considere reunidos los requisitos de ley y por tanto aconseje la autorización para funcionar como cooperativa o mutual, la aprobación de su estatuto y/o reglamentos o la modificación de éstos, el expediente de que se trate será girado al correspondiente registro.

2.- Proyecto de disposición

     Las oficinas de registro elaborarán un proyecto de disposición a emitir por la Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa y Mutual, el que contendrá:

2.1. En el visto, la referencia al expediente de que se trate, su materia, la denominación de la entidad recurrente y su domicilio legal.

2.2. En los considerandos, la referencia a la realización por asesoría del examen de legalidad y su opinión favorable y conforme de Gerencia.

2.3. En la parte dispositivo:

2.3. l. la declaración de la Gerencia referida al cumplimiento por la entidad de los requisitos legales pertinentes.

2.3.2. la instrucción de que se proyecte la resolución pertinente y los anexos conformados a la presente resolución

2.3.3. La Instrucción acerca de la oportuna elevación de actuaciones a la consideración del Directorio del Instituto, en la forma de estilo.

3. - Anexos Ay B

     Una vez dictada la disposición y agregada copia de la misma en el expediente, la oficina de registro, confeccionará: 

3.1. Proyectos de anexos a resolución (que se denominarán Anexo A), en número que establezca la gerencia, abarcativos de todos los expedientes en los que se haya dictado la disposición que se menciona en el apartado 2, salvo indicación en contrario de la gerencia, que contendrá:

3.1.2. Identificación de cada uno de los expedientes.

3.1.3. Número de disposición correspondiente.

3.1.4. Denominación social de cada una de las entidades.

3.1.5. Domicilios Legales.

3.2. Proyectos de anexos a resolución, (que se denominarán Anexos B.1 en adelante) referidos cada uno a las actuaciones contenidas en el anexo mencionado en el apartado 3. l., en los que constarán:

3.2.1. Número de expediente

3.2.2. Número de disposición

3.2.3. Denominación social

3.2.4. Domicilio legal

3.2.5. Dirección

3.2.6. Objeto del trámite

3.2.7. Fecha de iniciación de¡ expediente

3.2.8. Asesor interviniente

3.2.9. Fecha prevista para audiencia pública

3.2.10 Observaciones

3.2.11 El texto del artículo descriptivo del objeto social y de la calidad de los asociados cuando se trate de la constitución de una cooperativa; el texto del artículo descriptivo de la calidad de los socios activos cuando se trate de la constitución de una mutual. De la misma forma se procederá en el caso de que se trate de una reforma de estatuto que comprenda dichas materias; cuando se trata de una reforma solo parcial o un añadido al artículo, se destacará en negrita lo modificado o agregado; en el caso de supresión de textos, así se hará constar, transcribiéndose los textos suprimidos. Tratándose de reformas distintas al objeto social, a la calidad de los asociados cooperativistas o a la calidad de los asociados activos mutualistas, bastará la mención genérica de aquéllas. En caso de reglamentos, se incluirá la mención de sus tipos, con aclaración acerca de si se trata de nueva regulación o reforma de una preexistente.

4.- Expediente

     Los registros reunirán los anexos que se mencionan en el apartado 3 en un legajo que girará a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a fin de caratularlo como expediente sobre (inscripción - reglamentos - reforma de estatutos - reforma de reglamentos) se indicará en la carátula la fecha prevista para la audiencia pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 y 6.

5.- Publicidad

     Simultáneamente los registros fijarán en cartelera copia/s del o los anexo/s A emitidos girarán asimismo una segunda copia a la Coordinación de Sistemas para su publicación en Internet, la que deberá tener lugar en el día en que esta coordinación la reciba.

6.- Audiencia pública

     Los días jueves de cada semana o el primer día hábil siguiente en caso de feriado, a partir de las 12 horas, se celebrará audiencia pública, con asistencia de letrados de las áreas correspondientes, para la consideración de los expedientes que hayan sido caratulados conforme el apartado 4, en tanto ellos registren una publicación en cartelera e Internet no inferior a los siete días corridos. Se llevará registro de los asistentes a la audiencia y la representación que invoquen, el que se agregará al expediente.

7.- Elevación al Directorio

     La Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa y Mutual elevará proyecto de resolución aprobatorio de las solicitudes de que se trate, ordenando las correspondientes inscripciones registrales en la forma de estilo, a dictarse en los expedientes a los que se refiere el apartado 4, comprensivos de la pluralidad de actuaciones, excepto aquéllas que hayan sido objeto, en la audiencia a la que se refiere el apartado anterior, de observaciones que impidieron la prosecución del trámite. La providencia de elevación contendrá la mención de los documentos que se elevan, de lo referido a la realización de los análisis de legalidad, y de la celebración de la audiencia y observaciones que se hubieren formulado.


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