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LEGISLACIÓN ARGENTINA
C03
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Resolución 111/2000 INACyM Resolución Nº 111 de fecha 24 de julio de 2000 VISTO el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 19.331, los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 20.321, los artículos 8º, 10, 12, 13 y 106 inciso 1º de la Ley Nº, 20.337, y el Decreto Nº 420/96, normas referidas a la constitución de cooperativas y mutuales, a la instrumentación de sus reglas particulares a través de estatutos y reglamentos, y a las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL en cuanto al control de legalidad e inscripciones pertinentes en los correspondiente registros, y CONSIDERANDO: Que la labor técnica de análisis de los documentos que son presentados para su inscripción registral y ésta misma, insumen buena parte de la actividad administrativa del Instituto y son materia de principal importancia, ya que la constitución regular de las entidades y el arreglo a derecho de sus instrumentos de regulación interna son presupuestos indispensables de su operatoria en el sector de la economía social. Que, por lo tanto, resulta oportuno y conveniente establecer un procedimiento normado para los referidos trámites, funcional a la agilización y transparencia de los mismos y que a la par facilite el acceso de los cooperativistas y mutualistas interesados a la información sobre el estado de los trámites y control de los mismos. Por ello, en uso de las facultades conferidas por los Decretos Números 420/96 y 108/00 LA PRESIDENTE DEL ARTICULO 1º.- La tramitación correspondiente a la constitución de cooperativas y mutuales, aprobación de los estatutos y reglamentos que se presenten y sus reformas y las respectivas inscripciones en los registros nacionales a cargo de este Instituto, se ajustarán al método y secuencia establecidos en el Anexo I de la presente resolución. ARTICULO 2º.- La presente resolución comenzará a regir el primer día hábil siguiente al de su dictado. ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
ANEXO I a la Resolución Nº 111 Método y secuencia de trámite de las actuaciones referidas a la autorización para funcionar de cooperativas y mutuales, aprobación de estatutos y sus modificaciones, y aprobación de reglamentos y sus modificaciones. 1.- Dictamen legal. Ingreso a Registro Una vez producido el dictamen legal que considere reunidos los requisitos de ley y por tanto aconseje la autorización para funcionar como cooperativa o mutual, la aprobación de su estatuto y/o reglamentos o la modificación de éstos, el expediente de que se trate será girado al correspondiente registro. 2.- Proyecto de disposición Las oficinas de registro elaborarán un proyecto de disposición a emitir por la Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa y Mutual, el que contendrá:
2.2. En los considerandos, la referencia a la realización por asesoría del examen de legalidad y su opinión favorable y conforme de Gerencia.
2.3. l. la declaración de la Gerencia referida al cumplimiento por la entidad de los requisitos legales pertinentes. 2.3.2. la instrucción de que se proyecte la resolución pertinente y los anexos conformados a la presente resolución 2.3.3. La Instrucción acerca de la oportuna elevación de actuaciones a la consideración del Directorio del Instituto, en la forma de estilo. 3. - Anexos Ay B Una vez dictada la disposición y agregada copia de la misma en el expediente, la oficina de registro, confeccionará:
4.- Expediente Los registros reunirán los anexos que se mencionan en el apartado 3 en un legajo que girará a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, a fin de caratularlo como expediente sobre (inscripción - reglamentos - reforma de estatutos - reforma de reglamentos) se indicará en la carátula la fecha prevista para la audiencia pública, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 5 y 6. 5.- Publicidad Simultáneamente los registros fijarán en cartelera copia/s del o los anexo/s A emitidos girarán asimismo una segunda copia a la Coordinación de Sistemas para su publicación en Internet, la que deberá tener lugar en el día en que esta coordinación la reciba. 6.- Audiencia pública Los días jueves de cada semana o el primer día hábil siguiente en caso de feriado, a partir de las 12 horas, se celebrará audiencia pública, con asistencia de letrados de las áreas correspondientes, para la consideración de los expedientes que hayan sido caratulados conforme el apartado 4, en tanto ellos registren una publicación en cartelera e Internet no inferior a los siete días corridos. Se llevará registro de los asistentes a la audiencia y la representación que invoquen, el que se agregará al expediente. 7.- Elevación al Directorio La Gerencia de Registro y Consultoría Legal Cooperativa y Mutual elevará proyecto de resolución aprobatorio de las solicitudes de que se trate, ordenando las correspondientes inscripciones registrales en la forma de estilo, a dictarse en los expedientes a los que se refiere el apartado 4, comprensivos de la pluralidad de actuaciones, excepto aquéllas que hayan sido objeto, en la audiencia a la que se refiere el apartado anterior, de observaciones que impidieron la prosecución del trámite. La providencia de elevación contendrá la mención de los documentos que se elevan, de lo referido a la realización de los análisis de legalidad, y de la celebración de la audiencia y observaciones que se hubieren formulado.
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