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LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS
ADAPTADOS POR EL LIC. MIGUEL MANSILLA

de COMPARTIR
Publicación cuatrimestral de la 
Fundación COOPERACIÓN Y CULTURA 
Profesor Luis RAVERA (SF)

Cooperativismo y Mutualismo
en los Temas Especiales 
del Portal BIOCEÁNICO  
de la Región Centro de la Argentina
DOCUMENTO Versión Completa

C07

Título Completo del Documento  

      LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Fecha de creación o modificación del Documento 
(Fecha de la información que se brinda)

Julio de 2001

Autor  

Nombre  Autor LIC. MIGUEL MANSILLA
Publicado en  COMPARTIR - Publicación de la Fundación COOPERACIÓN Y CULTURA - Profesor Luis RAVERA (Santa Fe)

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LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS

Mucha gente cree que los principios son mandamientos de hierro que deben ser seguidos al pie de la letra. Esto es cierto en el sentido que los principios deberían ofrecer patrones de medición. En otro sentido deberían restringir, incluso prohibir, algunas acciones al tiempo que promueven otras. Los principios sin embargo, son más que mandamientos: también son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones. No basta preguntar si una cooperativa se ciñe a la letra de los principios; es importante saber si sigue su espíritu, si la visión que cada principio proporciona individual, y colectivamente, está incorporada en las actividades diarias de la cooperativa. Desde este punto de vista, los principios no son una lista anticuada que debe ser revisada periódica y ritualmente: son marcos dentro de cuyos límites se puede actuar, agentes energizantes mediante los cuales las cooperativas pueden conocer el futuro.

            Los principios que constituyen el corazón de las cooperativas no son independientes unos de otros. Están unidos por tenues lazos y cuando se ignora a uno los otros se resienten. Las cooperativas no deberían ser juzgadas en base a uno cualquiera de los principios, sino que se las debería evaluar por la manera en que adhieren a los principios como una totalidad.

            La declaración de 1995 contiene una lista de siete principios. Estos son:

            1. ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA.

            2. CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS.

            3. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS.

            4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.

            5. EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN.

            6. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS.

            7. PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD.

            Los primeros tres principios se refieren básicamente a la dinámica interna típica de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas.

1.            "ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA"

1. El comienzo de la sencilla oración que explica este principio destaca que "las cooperativas son organizaciones voluntarias". Reafirma la importancia fundamental de que la gente elija voluntariamente asumir un compromiso con sus cooperativas. No se puede hacer de la gente, cooperativistas. Se les debe dar la oportunidad de estudiar y comprender los valores por los que las cooperativas existen; se les debe permitir participar libremente.

No obstante, en numerosos países del mundo, las presiones económicas o las reglamentaciones gubernamentales han tendido, a veces, a presionar a la gente para que ingresen como socios en algunas cooperativas. En estos casos, las cooperativas tienen la responsabilidad especial de asegurar que todos los socios estén plenamente comprometidos de manera que lleguen a apoyar a sus cooperativas en forma voluntaria.

2. La misma oración continúa refiriéndose a la manera en que la cooperativa admite socios. Afirma que "las cooperativas están abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género". Esta declaración reafirma un compromiso general básico de las cooperativas desde su aparición en el siglo XIX: un compromiso de reconocer la dignidad fundamental de todos los individuos, y por supuesto, de todos los pueblos.

3. La frase "abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios..." reconoce que las cooperativas están organizadas para propósitos específicos; en muchos casos, sólo pueden servir efectivamente a un determinado tipo de socios o a un número limitado de ellos. Por ejemplo, las cooperativas pesqueras sirven efectivamente a los pescadores, las cooperativas de vivienda sólo pueden albergar a un número determinado de socios; las cooperativas de trabajo sólo pueden emplear a un número limitado de socios. En otras palabras, pueden haber razones entendibles y aceptables por las que una cooperativa puede imponer un límite al número de socios.

4. La frase "dispuestos a aceptar las responsabilidades de asociarse" recuerda a éstos que tienen obligaciones para con sus cooperativas. Estas obligaciones varían algo de una cooperativa a otra, pero incluyen el ejercicio del derecho de voto, la participación en las asambleas, la utilización de los servicios de la cooperativa y el aporte de capital cuando este sea necesario. Se trata de un conjunto de obligaciones que exigen que se les dedique especial consideración pero que podrían redundar en importantes beneficios tanto para los socios como para la cooperativa.

5. Las cooperativas deberían hacer todo lo posible para asegurar que no existan barreras por motivos de género para el ingreso de socios. Además, las cooperativas deberían asegurar que en sus programas de educación y desarrollo de dirigentes, hasta donde sea posible, intervengan igual número de mujeres y de hombres y que también se promueva la participación de todos los grupos de población y minorías existentes.

6. El principio referido a los socios, prohíbe asimismo la discriminación basada en características "sociales". El término "social" se refiere, ante todo, a la discriminación basada en clases. Desde sus primeros años, el movimiento cooperativo se ha esforzado por reunir a gente de clases diferentes: claro está que esto lo distingue de otras ideologías del siglo XIX.

El término "social" también se refiere a cultura, en donde se podría incluir lo étnico y, en algunos casos, la identidad nacional. Este es un concepto difícil (de ejecutar) sin embargo, debido a que algunas cooperativas están específicamente organizadas entre grupos culturales, que muy a menudo son grupos culturales minoritarios. Estas cooperativas tienen pleno derecho de existir en tanto y en cuanto no impidan la organización de cooperativas similares entre otros grupos culturales; siempre que no exploten a los no socios de sus comunidades; y mientras acepten sus responsabilidades de favorecer el desarrollo del movimiento cooperativos en sus áreas.

7. El principio también incluye una referencia a la "raza". En varios de los proyectos de documento que circularon por el Congreso se había omitido la referencia a la raza. Se había omitido en la creencia de que incluso la idea de "raza" no debía ser aceptada como un modo apropiado para categorizar a los seres humanos. "Raza" puede implicar diferencias biológicas, un criterio que en los últimos cincuenta años ha creado divisiones en la familia humana que han resultado en intolerancia, guerras y genocidio.

Los debates con cooperativistas del mundo entero han sugerido, sin embargo, que no incluir una referencia a la "raza" podría llevar a conclusiones erróneas. Por ejemplo, algunas personas que no están familiarizadas con la posición filosófica del movimiento cooperativo, podrían llegar a la conclusión de que es aceptable excluir a la gente por motivos "raciales". Por esta razón se lo incluyó en el principio referido a los socios aceptado por el Congreso de modo que no pueda haber duda respecto de la posición del movimiento sobre este tema. Quizá cuando se haga la próxima revisión de los principios esta referencia pueda ser suprimida.

8. Las cooperativas también deberían estar abiertas a la gente independientemente de su afiliación política. Desde sus comienzos, el movimiento cooperativo ha alentado a la gente de diferentes corrientes e ideologías políticas a trabajar juntos. En este sentido ha intentado trascender a las ideologías tradicionales que han creado tensiones, desasosiego y guerras a finales del siglo XIX y en el siglo XX.  Esta capacidad para reunir gente diversa en pos de objetivos comunes es una de las grandes promesas que el movimiento ofrece al siglo XXI.

9. Casi todas las cooperativas admiten socios independientemente de sus creencias religiosas.

Existen algunas, en su mayoría cooperativas financieras, que son organizadas por iglesias y comunidades religiosas. Estas organizaciones no invalidan el principio siempre y cuando no impidan la organización de cooperativas similares entre otros grupos religiosos; mientras no exploten a los no socios en sus comunidades; en tanto cooperen con otras cooperativas en todas las maneras posibles; y siempre que acepten sus responsabilidades de promover el desarrollo del movimiento cooperativo general en sus áreas.

10. El principio de los socios tiene estrechas relaciones con el principio de la educación y el principio democrático. Los socios sólo pueden desempeñar el papel que les cabe si están informados y si existen entre ellos, los dirigentes electos, los administradores y (cuando sea aplicable) los empleados, comunidades efectivas.

Además, los socios sólo pueden sentirse comprometidos (si) se los consulta y si confían en que serán escuchados.  En este sentido, si bien existe la necesidad de que los dirigentes y personal sean competentes, deben asimismo estar en condiciones de comprender plenamente a sus socios, independientemente de sus creencias religiosas o políticas, preferencias de género o sexuales, antecedentes culturales o sociales.

11. El principio de "los socios" es sin discusión el más poderoso de los principios, pero a menudo el más subestimado. En esencia significa que debería haber una relación especial entre las cooperativas y la gente a la que básicamente sirven. Esta relación debería definir los negocios que maneja la cooperativa, afectar la forma en que lleva a cabo sus operaciones y determinar sus planes para el futuro. Además, un reconocimiento de la centralidad de "los socios" debe significar que las cooperativas estarán comprometidas con un nivel particularmente alto de servicio a los socios, la razón principal de su existencia.

 

2.            "CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS"

1. "Democracia" es una palabra compleja. Se la podría considerar provechosamente como una lista de derechos y cabe recordar, que las luchas por los derechos democráticos a nivel político constituyen un tema común de la historia de los dos últimos siglos. En las cooperativas, "democracia" incluye consideraciones sobre derechos y responsabilidades. Pero significa asimismo algo más; significa promover el espíritu de la democracia en las cooperativas, una tarea que no tiene fin, difícil, valiosa e, incluso esencial.

2. La primera oración de este principio en la Declaración de 1995 expresa: "Las cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en la toma de decisiones". Esta oración pone de relieve que los socios fundamentalmente controlan a sus cooperativas: destaca asimismo que lo hacen de manera democrática. Reafirma asimismo el derecho de los socios a estar activamente involucrados en la fijación de políticas y en la toma de decisiones claves. En muchas cooperativas este compromiso activo tiene lugar en las asambleas generales en las que se discuten los temas de política, se toman decisiones significativas y se aprueban importantes acciones. En otras cooperativas, como las de trabajo, de comercialización o de vivienda, los socios intervienen más rutinariamente en las operaciones cotidianas. En todas las cooperativas "los hombres y mujeres elegidos como representantes son responsables ante los socios". Esta oración recuerda a los representantes electos que desempeñan sus cargos para el beneficio inmediato y de largo plazo de los socios. Las cooperativas no "pertenecen" a los dirigentes electos como tampoco a los empleados subordinados a dichos funcionarios. Pertenece a los socios y los funcionarios electos son responsables de sus acciones ante los socios, en el momento de su elección y durante todo su mandato.

3. La tercera oración de este principio reza "En las cooperativas primarias los socios tienen iguales derechos de voto (un socio, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo en forma democrática".

Esta oración describe la regla habitual para la votación en las cooperativas. Tratándose de las cooperativas primarias, la regla es evidente. En otras que no son de nivel primario las reglas para el voto no tienen niveles fijos, en la creencia de que los movimientos cooperativos mismos son los que mejor pueden definir lo que es democrático en una circunstancia dada. En muchas cooperativas de nivel secundario y terciario se han adoptado sistemas de votación proporcional de manera de reflejar la diversidad de intereses, el número de socios de las cooperativas asociadas, y el compromiso entre las cooperativas involucradas. Tales acuerdos deberían ser revisados periódicamente y por lo general, es poco satisfactorio que en tales acuerdos las cooperativas más pequeñas tengan tan poca influencia que sientan que prácticamente no tienen derecho a votar.

 

3.            "PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS"

6-     Este principio expresa: "Los socios contribuyen equitativamente a la formación del capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente". Por lo general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa. Los socios suelen recibir una compensación limitada, si acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición de asociarse. Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la distribución a los socios en proporción a sus operaciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios.

 2. Las cooperativas funcionan de manera que el capital sirve a la organización y no la domina. Las cooperativas existen para satisfacer las necesidades de la gente y este principio describe de qué manera los socios invierten en sus cooperativas y deciden asignar los excedentes.

3-“Los socios contribuyen equitativamente a la formación de capital de su cooperativa y lo gestionan democráticamente”. Esta declaración refuerza tanto la necesidad de que los socios contribuyan al capital de sus cooperativas como de que lo hagan de manera equitativa. Esencialmente, pueden aportar capital de tres maneras distintas. En las mayoría de las cooperativas se les pide a los socios que contribuyan con una cuota o cuotas para pertenecer a ella y beneficiarse de la calidad de socio. Sólo en raras ocasiones esa “cuota” o “cuotas” de socio producen algún interés.

En segundo lugar, cuando las  cooperativas prosperan, pueden crear reservas derivadas de los excedentes provenientes de las actividades de la organización. Normalmente, la totalidad o una parte importante de esos excedentes son de propiedad colectiva y representan la realización colectiva del aporte de los socios a su cooperativa. En muchas jurisdicciones este “capital” colectivo ni siquiera se divide entre los socios si la cooperativa deja de existir; más bien se distribuye entre empresas de comunidad y otras cooperativas asociadas.

En tercer lugar, muchas cooperativas tienen necesidades de capital que son bastante superiores a lo que pueden ahorrar de sus actividades económicas. Pueden esperar razonablemente que los socios aporten regularmente a las cooperativas una parte de sus retornos en forma rotativa o hasta su retiro; en estos casos las cooperativas no pagarían intereses beneficiándose los socios de su participación continua y de retornos futuros.

Las cooperativas, sin embargo, pueden tener que recurrir en forma especial a sus socios para inversiones adicionales; las más de ellas probablemente tengan que hacerlo. En esas circunstancias, es adecuado pagar intereses sobre tales inversiones pero a una tasa “justa”. La renta abonada sobre esas inversiones debiera consistir en una tasa competitiva pero no especulativa; por ejemplo la tasa de interés gubernamental o la que abonan normalmente los bancos.

4-Los socios también controlan el capital de sus cooperativas. Existen dos maneras en que lo pueden hacer. En primer lugar, independientemente de la forma en que las cooperativas obtienen el capital para su funcionamiento, la autoridad final para todas las decisiones debe quedar en manos de los socios. En segundo lugar, los socios deben tener derecho a la propiedad colectiva de al menos una parte de su capital, un reflejo de lo que han logrado como colectividad.

5- Cuando las actividades de las cooperativas generan excedentes los socios tienen derecho y la obligación de decidir de qué manera se destinarán esos excedentes. Destinan dichos excedentes a algunos de los siguientes objetivos: desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y “el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios”.

Una de las actividades más importantes que pueden y deberían elegir es apoyar el mayor desarrollo del movimiento cooperativo a nivel local, nacional, regional e internacional.

 

4 -           “AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA”

6-     En todas las partes del mundo las cooperativas se ven afectadas por sus relaciones con el Estado. Los gobiernos determinan el marco legislativo dentro del cual pueden funcionar las cooperativas. Con sus políticas fiscales, económicas y sociales, los gobiernos pueden resultar de ayuda o perjudiciales en lo relacionado con las cooperativas. Por tal motivo, todas las cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones abiertas y claras con los gobiernos.

Al mismo tiempo, el principio de autonomía se refiere a la necesidad de que las cooperativas sean autónomas, de igual manera que las empresas controladas por el capital son autónomas en su trato con los gobiernos.

7-     El principio expresa: “Las Cooperativas son organizaciones autónomas de autoayuda gestionadas por sus socios. Si invierten en acuerdos con otras organizaciones, incluidos los gobiernos, captan capital de fuentes externas, lo hacen en términos que aseguran el control democrático por parte de los socios y mantiene su autonomía cooperativa”.

8-     Al referirse a “otras organizaciones” el principio reconoce el hecho de que, en todo el mundo, son numerosas las cooperativas que se están asociando a proyectos conjuntos con empresas del sector privado y no existe razón para creer que esta tendencia se invertirá. Destaca, sin embargo qué importante es que las cooperativas mantengan su libertad, fundamentalmente para controlar sus propios destinos, siempre que intervengan en tales acuerdos.

 

5-           “EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN”

6-     El movimiento cooperativo tiene un compromiso fundamental de larga data con la educación. El principio de 1995 manifiesta: “Las cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios, representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión, acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”.

7-     Este principio pone el acento sobre la importancia vital que tiene la educación y capacitación en las cooperativas. La educación significa más que la mera difusión de información o promoción de patrocinio: significa comprometer la mente de los socios, dirigentes elegidos, administradores y empleados para que comprendan plenamente la complejidad y riqueza del pensamiento y acción cooperativos. Capacitación significa asegurar que todos aquellos que están asociados a las cooperativas tienen la pericia necesaria para hacer frente efectivamente a sus responsabilidades.

La educación y la capacitación también son relevantes porque ofrecen importantes oportunidades por donde los dirigentes cooperativistas pueden comprender las necesidades de sus socios. Deberían llevarse a cabo de manera tal que evalúen constantemente las actividades de la cooperativa y sugieran formas de mejorar los servicios existentes u ofrecer nuevos. Una cooperativa que promueva las comunicaciones en dos direcciones entre sus socios y dirigentes y al mismo tiempo funcione de manera efectiva, rara vez puede fallar.

El principio termina reconociendo que las cooperativas tienen la responsabilidad particular de informar a los jóvenes y a los líderes de opinión (políticos, funcionarios públicos, representantes de los medios y educadores) sobre “la naturaleza y los beneficios” de la cooperación. En décadas recientes, demasiadas cooperativas en demasiados países han ignorado esta responsabilidad. Si las cooperativas han de desempeñar el papel de que son capaces en el futuro, esta es una responsabilidad que tendrá que ser mejor asumida. La gente no apreciará, no apoyará a aquello que no comprende.

6-      “COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS”

7-     Este principio expresa: “Las cooperativa sirven más efectivamente a sus  socios y fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”.

Este principio, incluido por primera vez en la reformulación de los principios de 1966 ha sido seguido, en grados distintos desde los años 1850, (y) nunca fue tan importante como principio como en la década de 1990. Si las cooperativas han de lograr su pleno potencial, sólo lo podrán hacer mediante una colaboración práctica, rigurosa. Pueden lograr mucho a nivel local, pero deben esforzarse continuamente para lograr los beneficios de las organizaciones de gran escala manteniendo simultáneamente las ventajas del compromiso y propiedad local. Se trata de un difícil equilibrio de intereses: un desafío perpetuo para todas las estructuras cooperativas y una prueba para la imaginación cooperativa. En todo el mundo las cooperativas deben identificar con mayor frecuencia las posibilidades de un creciente número de operaciones comerciales conjuntas. Deben participar de ellas de manera práctica, protegiendo cuidadosamente los intereses de los socios, incluso cuando éstos aumentan. Deben considerar, con mucha mayor frecuencia que en el pasado, las posibilidades de actividades conjuntas internacionales. De hecho, como los estados nacionales están perdiendo su capacidad de control sobre la economía internacional, las cooperativas tienen una oportunidad única para proteger y expandir los intereses directos de la gente común.

8-     Las cooperativas también deben tomar conciencia, incluso más que en el pasado, de la necesidad de reforzar sus organizaciones y actividades de apoyo. Es relativamente fácil llegar a preocuparse por los intereses de una cooperativa o de un grupo de cooperativas en particular. No siempre resulta fácil –en cambio- ver que existe un interés cooperativo general basado en el valor de solidaridad y el principio de cooperación entre cooperativas. Es por ello que son necesarias las organizaciones de apoyo general a las cooperativas; es por ello que resulta de crucial importancia para los diferentes tipos de cooperativas unirse cuando se dirigen a los gobiernos o promueven “el camino cooperativo” entre el público.

En este sentido las relaciones de nuestra cooperativa con otras entidades hermanas son muy amplias.

Cabe citar los siguientes ejemplos: Junto a otras cooperativas ganaderas de la zona, la nuestra, integra la Federación de Cooperativas Agropecuarias Coop. Ltda. UNCOGA, entidad que recientemente junto a SANCOR Coop. Ltda. conformaron SODECAR S.A. importante frigorífico con sede en la cuidad de Rafaela que realiza su actividad en nuestra zona y en gran parte del país.

También integramos junto con gran cantidad de cooperativas agrícolas del país  la denominada Federación Argentina de Cooperativas Agrarias Coop. Ltda. (F.A.C.A), entidad de segundo grado que se ocupa principalmente de la comercialización a nivel nacional e internacional de los granos acopiados por las cooperativas que la integran.

A nivel educacional nuestra entidad, junto a la Cooperativa de Servicios Públicos 3 de Julio Ltda. ha creado la fundación Educacional y Cultural de  Pilar, entidad que tiene como objetivo principal la difusión y el apoyo a toda actividad de educación cooperativa y de cultura general.

Múltiple son las actividades de colaboración económica y cultural que realizamos con cooperativas hermanas ya que estamos convencidos que el movimiento cooperativo debe fortalecerse día a día apoyándonos cooperativistas y cooperativas y que, integrándonos y complementándonos tanto a nivel horizontal como vertical, lograremos fortalecer nuestra posición, ser cada día más eficientes, lograr una más justa distribución de la riqueza y brindar cada día mejores servicios a nuestros asociados.

9-     “PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD”

Las cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio de sus socios.

Debido a esta sólida asociación con los socios, a menudo en un espacio geográfico específico, con frecuencia las cooperativas están también estrechamente ligadas a sus comunidades. Tienen la responsabilidad especial de asegurar que el desarrollo de sus comunidades económico social y cultural sea sostenido.

Tienen la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio ambiente de esas comunidades.

Corresponde entonces a los socios decidir con qué grado de intensidad y de qué manera específica una cooperativa debería efectuar sus contribuciones a su comunidad. No es sin embargo, una responsabilidad que los socios puedan dejar escapar. En este sentido nuestra cooperativa, si bien tiene como objetivo primero la defensa de los intereses de sus asociados, es una entidad que se encuentra muy identificada y comprometida con los problemas y necesidades de las localidades donde desarrolla sus actividades.

Prueba de ello es que nuestra cooperativa participa y colabora, dentro de sus posibilidades, con toda iniciativa de carácter comunitario que se encare en las comunidades de nuestra zona de influencia.

Apoyo a la construcción de caminos mejorados , a su conservación; apoyo a instituciones educativas, culturales, deportivas y de interés general, son algunas de las manifestaciones concretas en las cuales nuestra ciudad se hace eco del enunciado de este principio: PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD.

A modo de conclusión podemos decir, que a lo largo de estos números hemos venido enunciando y desarrollando uno a uno los principios que nutren de sabia al movimiento cooperativo.

Estos principios que son la sangre que da vida al movimiento, derivados de destacados valores como la autoayuda, autorresponsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, apertura, responsabilidad social y preocupación por los demás, han infundido ánimo al movimiento desde sus orígenes, dan forma a las estructuras y determinan las actitudes que brindan las perspectivas que distinguen al movimiento cooperativo.

Estos principios constituyen las pautas mediante las cuales las cooperativas se esfuerzan por desarrollar sus organizaciones.

Son inherentes (inherentemente) principios prácticos, elaborados tanto por generaciones de experiencia como por un pensamiento filosófico.

En consecuencia, son elásticos, aplicables con diferentes grado de detalle a diferentes tipos de cooperativas en diferentes clases de situaciones. Por sobre todo exigen que los cooperativistas tomen decisiones, por ejemplo, respecto de la naturaleza de la democracia de sus instituciones, el papel de los asociados y la afectación de los excedentes que lo generan.

Son las cualidades esenciales que hacen efectivos a los cooperativistas, distintas a las cooperativas y valioso al movimiento cooperativo. 


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LIC. MIGUEL MANSILLA
Licenciado en Cooperativas. Especialista en comercio exterior. Propulsor de la doctrina cooperativa y mutualista. Ha realizado múltiples publicaciones sobre economía social. Es socio en una de las cooperativas integrantes de la Federación de Cooperativas Agropecuarias Coop. Ltda. UNCOGA
 

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