| Universitarios | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
de
COMPARTIR
Cooperativismo y Mutualismo
C07
Fecha de creación o
modificación del Documento
Autor
LOS PRINCIPIOS COOPERATIVOS Mucha
gente cree que los principios son mandamientos de hierro que deben ser
seguidos al pie de la letra. Esto es cierto en el sentido que los
principios deberían ofrecer patrones de medición. En otro sentido deberían
restringir, incluso prohibir, algunas acciones al tiempo que promueven
otras. Los principios sin embargo, son más que mandamientos: también
son pautas para juzgar comportamientos y tomar decisiones. No basta
preguntar si una cooperativa se ciñe a la letra de los principios; es
importante saber si sigue su espíritu, si la visión que cada principio
proporciona individual, y colectivamente, está incorporada en las
actividades diarias de la cooperativa. Desde este punto de vista, los
principios no son una lista anticuada que debe ser revisada periódica y
ritualmente: son marcos dentro de
cuyos límites se puede actuar, agentes energizantes mediante los cuales
las cooperativas pueden conocer el futuro.
Los principios que constituyen el corazón de las cooperativas no
son independientes unos de otros. Están unidos por tenues lazos y cuando
se ignora a uno los otros se resienten. Las cooperativas no deberían ser
juzgadas en base a uno cualquiera de los principios, sino que se las debería
evaluar por la manera en que adhieren a los principios como una totalidad.
La declaración de 1995 contiene una lista de siete principios.
Estos son:
1. ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA.
2. CONTROL DEMOCRÁTICO
POR LOS SOCIOS.
3. PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS.
4. AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA.
5. EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN.
6. COOPERACIÓN ENTRE COOPERATIVAS.
7. PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD.
Los
primeros tres principios se refieren básicamente a la dinámica interna típica
de cualquier cooperativa; los últimos cuatro afectan tanto al
funcionamiento interno como a las relaciones externas de las cooperativas. 1.
"ASOCIACIÓN VOLUNTARIA Y ABIERTA" 1.
El comienzo de la sencilla oración que explica este principio destaca que
"las
cooperativas son organizaciones voluntarias". Reafirma la
importancia fundamental de que la gente elija voluntariamente asumir un
compromiso con sus cooperativas. No se puede hacer de la gente,
cooperativistas. Se les debe dar la oportunidad de estudiar y comprender
los valores por los que las cooperativas existen; se les debe permitir
participar libremente. No
obstante, en numerosos países del mundo, las presiones económicas o las
reglamentaciones gubernamentales han tendido, a veces, a presionar a la
gente para que ingresen como socios en algunas cooperativas. En estos
casos, las cooperativas tienen la responsabilidad especial de asegurar que
todos los socios estén plenamente comprometidos de manera que lleguen a
apoyar a sus cooperativas en forma voluntaria. 2.
La misma oración continúa refiriéndose a la manera en que la
cooperativa admite socios. Afirma que "las cooperativas están
abiertas a todas las personas capaces de utilizar sus servicios y
dispuestas a aceptar las responsabilidades de asociarse, sin
discriminaciones raciales, políticas, religiosas, sociales o de género".
Esta declaración reafirma un compromiso general básico de las
cooperativas desde su aparición en el siglo XIX: un compromiso de
reconocer la dignidad fundamental de todos los individuos, y por supuesto,
de todos los pueblos. 3.
La frase "abiertas
a todas las personas capaces de utilizar sus servicios..."
reconoce que las cooperativas están organizadas para propósitos específicos;
en muchos casos, sólo pueden servir efectivamente a un determinado tipo
de socios o a un número limitado de ellos. Por ejemplo, las cooperativas
pesqueras sirven efectivamente a los pescadores, las cooperativas de
vivienda sólo pueden albergar a un número determinado de socios; las
cooperativas de trabajo sólo pueden emplear a un número limitado de
socios. En otras palabras, pueden haber razones entendibles y aceptables
por las que una cooperativa puede imponer un límite al número de socios. 4.
La frase "dispuestos
a aceptar las responsabilidades de asociarse" recuerda a éstos
que tienen obligaciones para con sus cooperativas. Estas obligaciones varían
algo de una cooperativa a otra, pero incluyen el ejercicio del derecho de
voto, la participación en las asambleas, la utilización de los servicios
de la cooperativa y el aporte de capital cuando este sea necesario. Se
trata de un conjunto de obligaciones que exigen que se les dedique
especial consideración pero que podrían redundar en importantes
beneficios tanto para los socios como para la cooperativa. 5.
Las cooperativas deberían hacer todo lo posible para asegurar que no
existan barreras por motivos de género para el ingreso de socios.
Además, las cooperativas deberían asegurar que en sus programas de
educación y desarrollo de dirigentes, hasta donde sea posible,
intervengan igual número de mujeres y de hombres y que también se
promueva la participación de todos los grupos de población y minorías
existentes. 6.
El principio referido a los socios, prohíbe asimismo la discriminación
basada en características "sociales". El término
"social" se refiere, ante todo, a la discriminación basada en
clases. Desde sus primeros años, el movimiento cooperativo se ha
esforzado por reunir a gente de clases diferentes: claro está que esto lo
distingue de otras ideologías del siglo XIX. El
término "social"
también se refiere a cultura, en donde se podría incluir lo étnico y,
en algunos casos, la identidad nacional. Este
es un concepto difícil (de ejecutar)
sin embargo, debido a que algunas cooperativas están específicamente
organizadas entre grupos culturales, que muy a menudo son grupos
culturales minoritarios. Estas cooperativas tienen pleno derecho de
existir en tanto y en cuanto no impidan la organización de cooperativas
similares entre otros grupos culturales; siempre que no exploten a los no
socios de sus comunidades; y mientras acepten sus responsabilidades de
favorecer el desarrollo del movimiento cooperativos en sus áreas. 7.
El principio también incluye una referencia a la "raza".
En varios de los proyectos de documento que circularon por el Congreso se
había omitido la referencia a la raza. Se había omitido en la creencia
de que incluso la idea de "raza" no debía ser aceptada como un
modo apropiado para categorizar a los seres humanos. "Raza"
puede implicar diferencias biológicas, un criterio que en los últimos
cincuenta años ha creado divisiones en la familia humana que han
resultado en intolerancia, guerras y genocidio. Los
debates con cooperativistas del mundo entero han sugerido, sin embargo,
que no incluir una referencia a la "raza" podría llevar a
conclusiones erróneas. Por ejemplo, algunas personas que no están
familiarizadas con la posición filosófica del movimiento cooperativo,
podrían llegar a la conclusión de que es aceptable excluir a la gente
por motivos "raciales". Por esta razón se lo incluyó en el
principio referido a los socios aceptado por el Congreso de modo que no
pueda haber duda respecto de la posición del movimiento sobre este tema.
Quizá cuando se haga la próxima revisión de los principios esta
referencia pueda ser suprimida. 8.
Las cooperativas también deberían estar abiertas
a la gente independientemente de su afiliación política. Desde sus
comienzos, el movimiento cooperativo ha alentado a la gente de diferentes
corrientes e ideologías políticas a trabajar juntos. En este sentido ha
intentado trascender a las ideologías tradicionales que han creado
tensiones, desasosiego y guerras a finales del siglo XIX y en el siglo XX.
Esta capacidad para reunir gente diversa en pos de objetivos
comunes es una de las grandes promesas que el movimiento ofrece al siglo
XXI. 9.
Casi todas las cooperativas admiten socios independientemente de sus creencias religiosas. Existen
algunas, en su mayoría cooperativas financieras, que son organizadas por
iglesias y comunidades religiosas. Estas organizaciones no invalidan el
principio siempre y cuando no impidan la organización de cooperativas
similares entre otros grupos religiosos; mientras no exploten a los no
socios en sus comunidades; en tanto cooperen con otras cooperativas en
todas las maneras posibles; y siempre que acepten sus responsabilidades de
promover el desarrollo del movimiento cooperativo general en sus áreas. 10.
El principio de los socios tiene estrechas relaciones con el principio de
la educación y el principio democrático. Los socios sólo pueden desempeñar
el papel que les cabe si están informados y si existen entre ellos, los
dirigentes electos, los administradores y (cuando sea aplicable) los
empleados, comunidades efectivas. Además,
los socios sólo pueden sentirse
comprometidos (si) se los consulta y si confían en que serán escuchados.
En este sentido, si bien existe la necesidad de que los dirigentes
y personal sean competentes, deben asimismo estar en condiciones de
comprender plenamente a sus socios, independientemente de sus creencias
religiosas o políticas, preferencias de género o sexuales, antecedentes
culturales o sociales. 11.
El principio de "los socios" es sin discusión el más poderoso de los principios, pero a menudo el más
subestimado. En esencia significa que debería haber una relación
especial entre las cooperativas y la gente a la que básicamente sirven.
Esta relación debería definir los negocios que maneja la cooperativa,
afectar la forma en que lleva a cabo sus operaciones y determinar sus
planes para el futuro. Además, un reconocimiento de la centralidad de
"los socios" debe significar que las cooperativas estarán
comprometidas con un nivel particularmente alto de servicio a los socios,
la razón principal de su existencia. 2.
"CONTROL DEMOCRÁTICO POR LOS SOCIOS" 1.
"Democracia" es una palabra compleja. Se la podría considerar
provechosamente como una lista de derechos y cabe recordar, que las luchas
por los derechos democráticos a nivel político constituyen un tema común
de la historia de los dos últimos siglos. En las cooperativas,
"democracia" incluye consideraciones sobre derechos y
responsabilidades. Pero significa asimismo algo más; significa
promover el espíritu de la democracia en las cooperativas, una tarea
que no tiene fin, difícil, valiosa e, incluso esencial. 2.
La primera oración de este principio en la Declaración de 1995 expresa: "Las
cooperativas son organizaciones democráticamente gestionadas por sus
socios, quienes participan activamente en la fijación de políticas y en
la toma de decisiones". Esta oración pone de relieve que los
socios fundamentalmente controlan a sus cooperativas: destaca asimismo que
lo hacen de manera democrática. Reafirma asimismo el derecho de los
socios a estar activamente involucrados en la fijación de políticas y en
la toma de decisiones claves. En muchas cooperativas este compromiso
activo tiene lugar en las asambleas generales en las que se discuten los
temas de política, se toman decisiones significativas y se aprueban
importantes acciones. En otras cooperativas, como las de trabajo, de
comercialización o de vivienda, los socios intervienen más
rutinariamente en las operaciones cotidianas. En todas las cooperativas "los hombres y mujeres
elegidos como representantes son responsables ante los socios". Esta
oración recuerda a los representantes electos que desempeñan sus cargos
para el beneficio inmediato y de largo plazo de los socios. Las
cooperativas no "pertenecen" a los dirigentes electos como
tampoco a los empleados subordinados a dichos funcionarios. Pertenece a
los socios y los funcionarios electos son responsables de sus acciones
ante los socios, en el momento de su elección y durante todo su mandato. 3.
La tercera oración de este principio reza "En
las cooperativas primarias los socios tienen iguales derechos de voto (un
socio, un voto) y las cooperativas de otros niveles se organizan asimismo
en forma democrática". Esta oración describe la regla habitual para la votación en las cooperativas. Tratándose de las cooperativas primarias, la regla es evidente. En otras que no son de nivel primario las reglas para el voto no tienen niveles fijos, en la creencia de que los movimientos cooperativos mismos son los que mejor pueden definir lo que es democrático en una circunstancia dada. En muchas cooperativas de nivel secundario y terciario se han adoptado sistemas de votación proporcional de manera de reflejar la diversidad de intereses, el número de socios de las cooperativas asociadas, y el compromiso entre las cooperativas involucradas. Tales acuerdos deberían ser revisados periódicamente y por lo general, es poco satisfactorio que en tales acuerdos las cooperativas más pequeñas tengan tan poca influencia que sientan que prácticamente no tienen derecho a votar. 3.
"PARTICIPACIÓN ECONÓMICA DE LOS SOCIOS" 6-
Este principio expresa: "Los
socios contribuyen equitativamente a la formación del capital de su
cooperativa y lo gestionan democráticamente". Por lo
general, al menos una parte de ese capital es propiedad común de la
cooperativa. Los socios suelen recibir una compensación limitada, si
acaso alguna, sobre el capital suscripto como condición de asociarse.
Destinan los excedentes a todos o algunos de los siguientes fines: el
desarrollo de la cooperativa, posiblemente mediante la constitución de
reservas de las cuales una parte al menos debe ser indivisible; la
distribución a los socios en proporción a sus operaciones con la
cooperativa; y el apoyo a otras actividades aprobadas por los socios. 2.
Las cooperativas funcionan de manera que el capital sirve a la organización
y no la domina. Las cooperativas existen para satisfacer las necesidades
de la gente y este principio describe de qué manera los socios invierten
en sus cooperativas y deciden asignar los excedentes. 3-“Los
socios contribuyen equitativamente a la formación de capital de su
cooperativa y lo gestionan democráticamente”. Esta declaración
refuerza tanto la necesidad de que los socios contribuyan al capital de
sus cooperativas como de que lo hagan de manera equitativa. Esencialmente,
pueden aportar capital de tres maneras distintas. En las mayoría de las
cooperativas se les pide a los socios que contribuyan con una cuota o
cuotas para pertenecer a ella y beneficiarse de la calidad de socio. Sólo
en raras ocasiones esa “cuota” o “cuotas” de socio producen algún
interés. En
segundo lugar, cuando las cooperativas
prosperan, pueden crear reservas derivadas de los excedentes provenientes
de las actividades de la organización. Normalmente, la totalidad o una
parte importante de esos excedentes son de propiedad colectiva y
representan la realización colectiva del aporte de los socios a su
cooperativa. En muchas jurisdicciones este “capital” colectivo ni
siquiera se divide entre los socios si la cooperativa deja de existir; más
bien se distribuye entre empresas de comunidad y otras cooperativas
asociadas. En tercer lugar, muchas cooperativas tienen necesidades de capital que son bastante superiores a lo que pueden ahorrar de sus actividades económicas. Pueden esperar razonablemente que los socios aporten regularmente a las cooperativas una parte de sus retornos en forma rotativa o hasta su retiro; en estos casos las cooperativas no pagarían intereses beneficiándose los socios de su participación continua y de retornos futuros. Las
cooperativas, sin embargo, pueden tener que recurrir en forma especial a
sus socios para inversiones adicionales; las más de ellas probablemente
tengan que hacerlo. En esas circunstancias, es adecuado pagar intereses
sobre tales inversiones pero a una tasa “justa”. La renta abonada
sobre esas inversiones debiera consistir en una tasa competitiva pero no
especulativa; por ejemplo la tasa de interés gubernamental o la que
abonan normalmente los bancos. 4-Los socios
también controlan el capital de sus cooperativas. Existen dos maneras en
que lo pueden hacer. En primer lugar, independientemente de la forma en
que las cooperativas obtienen el capital para su funcionamiento, la
autoridad final para todas las decisiones debe quedar en manos de los
socios. En segundo lugar, los socios deben tener derecho a la propiedad
colectiva de al menos una parte de su capital, un reflejo de lo que han
logrado como colectividad. 5-
Cuando las actividades de las cooperativas generan excedentes los socios
tienen derecho y la obligación de decidir de qué manera se destinarán
esos excedentes. Destinan dichos excedentes a algunos de los siguientes
objetivos: desarrollar la cooperativa; beneficiar a los socios
proporcionalmente a sus operaciones con la cooperativa y “el apoyo a
otras actividades aprobadas por los socios”. Una
de las actividades más importantes que pueden y deberían elegir es
apoyar el mayor desarrollo del movimiento cooperativo a nivel local,
nacional, regional e internacional. 4
-
“AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA” 6-
En todas las partes del mundo las cooperativas se ven afectadas por
sus relaciones con el Estado. Los gobiernos determinan el marco
legislativo dentro del cual pueden funcionar las cooperativas. Con sus políticas
fiscales, económicas y sociales, los gobiernos pueden resultar de ayuda o
perjudiciales en lo relacionado con las cooperativas. Por tal motivo,
todas las cooperativas deben estar alertas para desarrollar relaciones
abiertas y claras con los gobiernos. Al
mismo tiempo, el principio de autonomía se refiere a la necesidad de que
las cooperativas sean autónomas, de igual manera que las empresas
controladas por el capital son autónomas en su trato con los gobiernos. 7-
El principio expresa: “Las Cooperativas son organizaciones autónomas
de autoayuda gestionadas por sus socios. Si invierten en acuerdos con
otras organizaciones, incluidos los gobiernos, captan capital de fuentes
externas, lo hacen en términos que aseguran el control democrático por
parte de los socios y mantiene su autonomía cooperativa”. 8-
Al referirse a “otras organizaciones” el principio reconoce el
hecho de que, en todo el mundo, son numerosas las cooperativas que se están
asociando a proyectos conjuntos con empresas del sector privado y no
existe razón para creer que esta tendencia se invertirá. Destaca, sin
embargo qué importante es que las cooperativas mantengan su libertad,
fundamentalmente para controlar sus propios destinos, siempre que
intervengan en tales acuerdos. 5-
“EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN E INFORMACIÓN” 6-
El movimiento cooperativo tiene un compromiso fundamental de larga
data con la educación. El principio de 1995 manifiesta: “Las
cooperativas brindan educación y capacitación a sus socios,
representantes elegidos, administradores y empleados, de manera que puedan
contribuir efectivamente al desarrollo de ellas. Informan al público en
general, particularmente a los jóvenes y a los líderes de opinión,
acerca de la naturaleza y los beneficios de la cooperación”. 7-
Este principio pone el acento sobre la importancia vital que tiene
la educación y capacitación en las cooperativas. La educación significa
más que la mera difusión de información o promoción de patrocinio:
significa comprometer la mente de los socios, dirigentes elegidos,
administradores y empleados para que comprendan plenamente la complejidad
y riqueza del pensamiento y acción cooperativos. Capacitación significa
asegurar que todos aquellos que están asociados a las cooperativas tienen
la pericia necesaria para hacer frente efectivamente a sus
responsabilidades. La
educación y la capacitación también son relevantes porque ofrecen
importantes oportunidades por donde los dirigentes cooperativistas pueden
comprender las necesidades de sus socios. Deberían llevarse a cabo de
manera tal que evalúen constantemente las actividades de la cooperativa y
sugieran formas de mejorar los servicios existentes u ofrecer nuevos. Una
cooperativa que promueva las comunicaciones en dos direcciones entre sus
socios y dirigentes y al mismo tiempo funcione de manera efectiva, rara
vez puede fallar. El
principio termina reconociendo que las cooperativas tienen la
responsabilidad particular de informar a los jóvenes y a los líderes de
opinión (políticos, funcionarios públicos, representantes de los medios
y educadores) sobre “la naturaleza y los beneficios” de la cooperación.
En décadas recientes, demasiadas cooperativas en demasiados países han
ignorado esta responsabilidad. Si las cooperativas han de desempeñar el
papel de que son capaces en el futuro, esta es una responsabilidad que
tendrá que ser mejor asumida. La gente no apreciará, no apoyará a
aquello que no comprende. 6-
“COOPERACIÓN
ENTRE COOPERATIVAS” 7-
Este principio expresa: “Las cooperativa sirven más
efectivamente a sus socios y
fortalecen al movimiento cooperativo trabajando mancomunadamente a través
de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales”. Este
principio, incluido por primera vez en la reformulación de los principios
de 1966 ha sido seguido, en grados distintos desde los años 1850, (y)
nunca fue tan importante como principio como en la década de 1990. Si las
cooperativas han de lograr su pleno potencial, sólo lo podrán hacer
mediante una colaboración práctica, rigurosa. Pueden lograr mucho a
nivel local, pero deben esforzarse continuamente para lograr los
beneficios de las organizaciones de gran escala manteniendo simultáneamente
las ventajas del compromiso y propiedad local. Se trata de un difícil
equilibrio de intereses: un desafío perpetuo para todas las estructuras
cooperativas y una prueba para la imaginación cooperativa. En todo el
mundo las cooperativas deben identificar con mayor frecuencia las
posibilidades de un creciente número de operaciones comerciales
conjuntas. Deben participar de ellas de manera práctica, protegiendo
cuidadosamente los intereses de los socios, incluso cuando éstos
aumentan. Deben considerar, con mucha mayor frecuencia que en el pasado,
las posibilidades de actividades conjuntas internacionales. De hecho, como
los estados nacionales están perdiendo su capacidad de control sobre la
economía internacional, las cooperativas tienen una oportunidad única
para proteger y expandir los intereses directos de la gente común. 8-
Las cooperativas también deben tomar conciencia, incluso más que
en el pasado, de la necesidad de reforzar sus organizaciones y actividades
de apoyo. Es relativamente fácil llegar a preocuparse por los intereses
de una cooperativa o de un grupo de cooperativas en particular. No siempre
resulta fácil –en cambio- ver que existe un interés cooperativo
general basado en el valor de solidaridad y el principio de cooperación
entre cooperativas. Es por ello que son necesarias las organizaciones de
apoyo general a las cooperativas; es por ello que resulta de crucial
importancia para los diferentes tipos de cooperativas unirse cuando se
dirigen a los gobiernos o promueven “el camino cooperativo” entre el público. En
este sentido las relaciones de nuestra cooperativa con otras entidades
hermanas son muy amplias. Cabe
citar los siguientes ejemplos: Junto a otras cooperativas ganaderas de la
zona, la nuestra, integra la Federación de Cooperativas Agropecuarias
Coop. Ltda. UNCOGA, entidad que recientemente junto a SANCOR Coop. Ltda.
conformaron SODECAR S.A. importante frigorífico con sede en la cuidad de
Rafaela que realiza su actividad en nuestra zona y en gran parte del país. También integramos junto con gran cantidad de cooperativas agrícolas del país la denominada Federación Argentina de Cooperativas Agrarias Coop. Ltda. (F.A.C.A), entidad de segundo grado que se ocupa principalmente de la comercialización a nivel nacional e internacional de los granos acopiados por las cooperativas que la integran. A
nivel educacional nuestra entidad, junto a la Cooperativa de Servicios Públicos
3 de Julio Ltda. ha creado la fundación Educacional y Cultural de
Pilar, entidad que tiene como objetivo principal la difusión y el
apoyo a toda actividad de educación cooperativa y de cultura general. Múltiple
son las actividades de colaboración económica y cultural que realizamos
con cooperativas hermanas ya que estamos convencidos que el movimiento
cooperativo debe fortalecerse día a día apoyándonos cooperativistas y
cooperativas y que, integrándonos y complementándonos tanto a nivel
horizontal como vertical, lograremos fortalecer nuestra posición, ser
cada día más eficientes, lograr una más justa distribución de la
riqueza y brindar cada día mejores servicios a nuestros asociados. 9-
“PREOCUPACIÓN
POR LA COMUNIDAD” Las
cooperativas son organizaciones que existen primeramente para el beneficio
de sus socios. Debido
a esta sólida asociación con los socios, a menudo en un espacio geográfico
específico, con frecuencia las cooperativas están también estrechamente
ligadas a sus comunidades. Tienen la responsabilidad especial de asegurar
que el desarrollo de sus comunidades económico social y cultural sea
sostenido. Tienen
la responsabilidad de trabajar constantemente por la protección del medio
ambiente de esas comunidades. Corresponde
entonces a los socios decidir con qué grado de intensidad y de qué
manera específica una cooperativa debería efectuar sus contribuciones a
su comunidad. No es sin embargo, una responsabilidad que los socios puedan
dejar escapar. En este sentido nuestra cooperativa, si bien tiene como
objetivo primero la defensa de los intereses de sus asociados, es una
entidad que se encuentra muy identificada y comprometida con los problemas
y necesidades de las localidades donde desarrolla sus actividades. Prueba
de ello es que nuestra cooperativa participa y colabora, dentro de sus
posibilidades, con toda iniciativa de carácter comunitario que se encare
en las comunidades de nuestra zona de influencia. Apoyo a la construcción de caminos mejorados , a su conservación; apoyo a instituciones educativas, culturales, deportivas y de interés general, son algunas de las manifestaciones concretas en las cuales nuestra ciudad se hace eco del enunciado de este principio: PREOCUPACIÓN POR LA COMUNIDAD. A
modo de conclusión podemos decir, que a lo largo de estos números hemos
venido enunciando y desarrollando uno a uno los principios que nutren de
sabia al movimiento cooperativo. Estos
principios que son la sangre que da vida al movimiento, derivados de
destacados valores como la autoayuda, autorresponsabilidad, democracia,
igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, apertura, responsabilidad
social y preocupación por los demás, han infundido ánimo al movimiento
desde sus orígenes, dan forma a las estructuras y determinan las
actitudes que brindan las perspectivas que distinguen al movimiento
cooperativo. Estos
principios constituyen las pautas mediante las cuales las cooperativas se
esfuerzan por desarrollar sus organizaciones. Son
inherentes (inherentemente) principios prácticos, elaborados tanto por
generaciones de experiencia como por un pensamiento filosófico. En
consecuencia, son elásticos, aplicables con diferentes grado de detalle a
diferentes tipos de cooperativas en diferentes clases de situaciones. Por
sobre todo exigen que los cooperativistas tomen decisiones, por ejemplo,
respecto de la naturaleza de la democracia de sus instituciones, el papel
de los asociados y la afectación de los excedentes que lo generan. Son
las cualidades esenciales que hacen efectivos a los cooperativistas,
distintas a las cooperativas y valioso al movimiento cooperativo.
Observaciones
Toda aclaración referida al Documento
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||