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LIBRO
TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES
TITULO
I - CUERPO TÉCNICO DE ASISTENCIA JUDICIAL
ARTICULO
94°.- INTEGRACIÓN. El. Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial se
integrará con profesionales y técnicos de las disciplinas que determine
la Ley y el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades
del servicio. Dependerá directamente del Tribunal Superior o de quien éste
designe.
ARTICULO
95°.- FUNCIONES. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia
Judicial practicarán las pericias y reconocimientos y expedirán los
informes que los Tribunales y demás funcionarios autorizados les
soliciten. Cuando el Cuerpo Técnico carezca de profesionales
especializados en una determinada materia, se podrá recurrir a los
Peritos Judiciales matriculados o, en su defecto, a los Cuerpos Técnicos
de los Organismos Públicos. En este último caso, se aplicará lo
dispuesto por el Artículo 98 in fine.
ARTICULO
96°.- REQUISITOS. Para ser integrante del Cuerpo Técnico de Asistencia
Judicial se requiere mayoría de edad y título habilitante sin perjuicio
de los demás requisitos que determinen las Leyes y las acordadas del
Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO
97°.- DESIGNACIÓN. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia
Judicial serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo
al régimen que determine. Permanecerán en sus cargos mientras dure su
buena conducta.
ARTICULO
98°.- PROHIBICIONES. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia
Judicial no podrán actuar como peritos de parte y tendrán las
incompatibilidades que determine el Tribunal Superior de Justicia. No
percibirán otras remuneraciones que el sueldo que fije la Ley.
LIBRO
TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES
TITULO
II - BOLETÍN JUDICIAL
ARTICULO
99°.- ORGANIZACIÓN. El Boletín Judicial dependerá del Tribunal
Superior de Justicia y estará a cargo de un Director que deberá tener el
título de abogado.
ARTICULO
100°.- DESIGNACIÓN. El Director será designado por el Tribunal Superior
de Justicia conforme el procedimiento que determine.
ARTICULO
101°.- CONTENIDO. El Boletín Judicial será una publicación periódica
en la que se insertarán:
1.-
Las acordadas del Tribunal Superior de Justicia que revistieran interés
general.
2.-Las
Resoluciones de los Tribunales y los Dictámenes de la Fiscalía General
que, por su importancia, se estime de interés publicar.
3.-
Los trabajos de sistematización de jurisprudencia y otros autorizados
por el Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO
102°.- REMISIÓN. El Secretario expedirá copia autenticada de las
Resoluciones que el Tribunal estime de interés publicar y las remitirá a
la Dirección del Boletín Judicial.
LIBRO
TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES
TITULO
III - ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES
ARTICULO
103°.- ORGANIZACIÓN. El Archivo de los Tribunales dependerá del
Tribunal Superior de Justicia. Estará a cargo de un Director quien será
secundado por un Subdirector.
ARTICULO
104°.- DIRECTOR y Subdirector. Designación. Requisitos. Prohibiciones.
El Director y Subdirector serán nombrados por el Tribunal Superior de
Justicia. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta.
Para ser Director y Subdirector se requiere: mayoría de edad, título de
archivero o de abogado o escribano con especial versación en técnicas de
archivo.
ARTICULO
105°.- FORMACIÓN del Archivo. El Archivo se formará con:
1.-
Los Expedientes Judiciales concluidos y mandados a Archivar por los
Jueces.
2.-
Los Expedientes paralizados que los mismos Jueces remitan con noticia de
las partes.
3.-
Los Protocolos concluidos de las Resoluciones de los Tribunales de la
Provincia.
4.-
Las microfilmaciones o reproducciones obtenidas por un medio óptico u
otro medio apto para ese fin.
5.-
Todo otro libro o documento que el Tribunal Superior de Justicia
determine por acordada.
ARTICULO
106°.- PROTOCOLOS. Para proceder a la remisión al Archivo de los
Protocolos de Resoluciones, el Secretario deberá dejar constancia de la
fecha de terminación y del número de fojas que contenga.
ARTICULO
107°.- EXPEDIENTES. En la fecha que la reglamentación determine, los
Secretarios remitirán al Archivo, bajo inventario, los expedientes y
documentos que deban archivarse acompañados de un índice.
ARTICULO
108°.- EXPEDIENTES terminados y paralizados. Los Expedientes terminados
no podrán sacarse del Archivo. Los Jueces podrán inspeccionar los
Expedientes o sacar copia de ellos. No podrán tampoco extraerse
originales de los Expedientes paralizados, sino a los efectos de su
prosecución y por mandato judicial. Los Expedientes podrán ser extraídos
del Archivo por circunstancias excepcionales y previa autorización del
Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO
109°.- TESTIMONIOS y Certificados. El Director del Archivo expedirá
testimonio de los Expedientes y demás documentos del Archivo, así como
los certificados que se le pidieren por mandato judicial o por quien
acredite interés legítimo.
ARTICULO
110°.- MICROFILMACIÓN. El Tribunal Superior de Justicia adoptará las
medidas necesarias para garantizar la autenticidad de las microfilmaciones
y reproducciones obtenidas por medio óptico u otro medio apto para tal
fin, de Expedientes, Resoluciones y Documentos, así como la forma de
destrucción de los originales, de un todo de acuerdo con las
disposiciones legales vigentes para cada tipo de documento.
ARTICULO
111°.- A los fines de la descentralización del Tribunal Superior de
Justicia, adoptará las medidas necesarias para la creación de Archivos
Regionales en cada cabecera de Circunscripción Judicial.
LIBRO
TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES
TITULO
IV - MESA DE ATENCIÓN PERMANENTE
ARTICULO
112°.- REGULACIÓN. La Mesa de Atención Permanente se regirá por las
disposiciones respectivas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
TITULO
COMPLEMENTARIO
ARTICULO
113°.- RECESO de los Tribunales. Períodos. Los Tribunales de la
Provincia vacarán desde el l al 31 de Enero de cada año, inclusive, y
durante los ocho días hábiles que fije el Tribunal Superior de Justicia,
en concordancia con el receso escolar de invierno.
ARTICULO
114°.- TRIBUNALES de Feria. El Tribunal Superior de Justicia designará
los Tribunales y Dependencias que actuarán, durante las épocas de
receso, para el despacho de asuntos urgentes y fijará el horario de
funcionamiento.
ARTICULO
115°.- MAPA Judicial. El territorio de la Provincia de Córdoba se
dividirá a los fines de la Administración de Justicia, en diez (10)
Circunscripciones Judiciales:
La
Primera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Capital de la
Provincia y comprenderá:
1-
Departamento Capital.
2-
Departamento Santa María.
3-
Departamento Río Primero.
4-
Departamento Totoral.
5-
Departamento Colón.
6- Las Pedanías
Santiago y San Roque del Departamento Punilla.
7-
Las Pedanías Molinos, Reartes y el radio municipal de Santa Rosa de
Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.
8-
Departamento Río Segundo, excepto los radios municipales de Colazo,
Carrilobo y Pozo del Molle.
La
Segunda Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río
Cuarto y comprenderá:
1-
Departamento Río Cuarto.
2-
Departamento Juárez Celman.
3-
Departamento General Roca.
4-
La Pedanía Loboy del Departamento Unión.
5-
La Pedanía Las Tunas del Departamento Marcos Juárez.
La
Tercera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Bell
Ville y comprenderá:
1-
Departamento Unión, excepto la Pedanía Loboy y los radios municipales
de Alto Alegre y Ana Zumarán, de la Pedanía Ballesteros.
2- Departamento
Marcos Juárez, excepto la Pedanía Las Tunas.
La
Cuarta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa
María y comprenderá:
1-
Departamento General San Martín.
2-
El territorio comprendido por los radios municipales de Colazo,
Carrilobo y Pozo del Molle, de la Pedanía Calchín del Departamento Río
Segundo.
3-
Las Pedanías Pampayasta Norte, Pampayasta Sud, Los Zorros y la parte de
la Pedanía Punta de Agua, ubicada al sur de la línea que se detalla en
el Anexo I de la Ley 8000, todos del Departamento Tercero Arriba.
4-
El territorio comprendido por los radios municipales de Alto Alegre y
Ana Zumarán de las Pedanías Ballesteros del Departamento Unión.
La
Quinta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de San
Francisco y comprenderá:
1-
Departamento San Justo.
2-
Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenusa).
La
Sexta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa
Dolores y comprenderá:
1-
Departamento Pocho.
2-
Departamento San Alberto.
3-
Departamento San Javier.
La Séptima
Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Cruz del Eje
y comprenderá:
l-
Departamento Cruz del Eje.
2-
Departamento Minas.
3-
Las Pedanías Rosario, Dolores y San Antonio del Departamento Punilla.
La
Octava Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de
Laboulaye y comprenderá el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña.
La
Novena Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Deán
Funes y comprenderá:
1-
Departamento Sobremonte.
2-
Departamento Ischilín.
3-
Departamento Río Seco.
4-
Departamento Tulumba.
La Décima
Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Tercero
y comprenderá:
1-
Las Pedanías Monsalvo, Cóndores, Río de los Sauces, Cañada de
Alvarez y Santa Rosa, excepto el radio municipal de Santa Rosa de
Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.
2-
Las Pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y la parte de la Pedanía
Punta del Agua ubicada al norte de la línea que se detalla en el Anexo
I de la Ley N° 8000, todas del Departamento Tercero Arriba.
ARTICULO
116°.- DEROGASE la Ley N° 3364, sus modificatorias, complementarias y
toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO
117°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN CÓRDOBA, AL PRIMER
DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
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