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  Ley Orgánica del Poder Judicial (3/3)

 Política, Gobierno y  Administración Pública 

  en Córdoba
de la Región Centro de la Argentina

Icono Megáfono  Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

TÍTULOS en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de CÓRDOBA (3ª parte)

Libro 3°

Organismos Auxiliares  
Título I - Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial
Título II - Boletín Judicial
Título III - Archivo de los Tribunales
Título IV - Mesa de Atención Permanente
Título Complementario

Desde cada enlace podrá acceder directamente al TÍTULO de su interés

LibrosTexto (3ª parte) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Prov. de CórdobaProvincia de Córdoba

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Córdoba
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LIBRO TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES

TITULO I - CUERPO TÉCNICO DE ASISTENCIA JUDICIAL

ARTICULO 94°.- INTEGRACIÓN. El. Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial se integrará con profesionales y técnicos de las disciplinas que determine la Ley y el Tribunal Superior de Justicia, de acuerdo con las necesidades del servicio. Dependerá directamente del Tribunal Superior o de quien éste designe.

ARTICULO 95°.- FUNCIONES. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial practicarán las pericias y reconocimientos y expedirán los informes que los Tribunales y demás funcionarios autorizados les soliciten. Cuando el Cuerpo Técnico carezca de profesionales especializados en una determinada materia, se podrá recurrir a los Peritos Judiciales matriculados o, en su defecto, a los Cuerpos Técnicos de los Organismos Públicos. En este último caso, se aplicará lo dispuesto por el Artículo 98 in fine.

ARTICULO 96°.- REQUISITOS. Para ser integrante del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial se requiere mayoría de edad y título habilitante sin perjuicio de los demás requisitos que determinen las Leyes y las acordadas del Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 97°.- DESIGNACIÓN. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al régimen que determine. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta.

ARTICULO 98°.- PROHIBICIONES. Los integrantes del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial no podrán actuar como peritos de parte y tendrán las incompatibilidades que determine el Tribunal Superior de Justicia. No percibirán otras remuneraciones que el sueldo que fije la Ley.

LIBRO TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES

TITULO II - BOLETÍN JUDICIAL

ARTICULO 99°.- ORGANIZACIÓN. El Boletín Judicial dependerá del Tribunal Superior de Justicia y estará a cargo de un Director que deberá tener el título de abogado.

ARTICULO 100°.- DESIGNACIÓN. El Director será designado por el Tribunal Superior de Justicia conforme el procedimiento que determine.

ARTICULO 101°.- CONTENIDO. El Boletín Judicial será una publicación periódica en la que se insertarán:

    1.- Las acordadas del Tribunal Superior de Justicia que revistieran interés general.

    2.-Las Resoluciones de los Tribunales y los Dictámenes de la Fiscalía General que, por su importancia, se estime de interés publicar.

    3.- Los trabajos de sistematización de jurisprudencia y otros autorizados por el Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 102°.- REMISIÓN. El Secretario expedirá copia autenticada de las Resoluciones que el Tribunal estime de interés publicar y las remitirá a la Dirección del Boletín Judicial.  

LIBRO TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES

TITULO III - ARCHIVO DE LOS TRIBUNALES

ARTICULO 103°.- ORGANIZACIÓN. El Archivo de los Tribunales dependerá del Tribunal Superior de Justicia. Estará a cargo de un Director quien será secundado por un Subdirector.

ARTICULO 104°.- DIRECTOR y Subdirector. Designación. Requisitos. Prohibiciones. El Director y Subdirector serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta. Para ser Director y Subdirector se requiere: mayoría de edad, título de archivero o de abogado o escribano con especial versación en técnicas de archivo.

ARTICULO 105°.- FORMACIÓN del Archivo. El Archivo se formará con:

    1.- Los Expedientes Judiciales concluidos y mandados a Archivar por los Jueces.

    2.- Los Expedientes paralizados que los mismos Jueces remitan con noticia de las partes.

    3.- Los Protocolos concluidos de las Resoluciones de los Tribunales de la Provincia.

    4.- Las microfilmaciones o reproducciones obtenidas por un medio óptico u otro medio apto para ese fin.

    5.- Todo otro libro o documento que el Tribunal Superior de Justicia determine por acordada.

ARTICULO 106°.- PROTOCOLOS. Para proceder a la remisión al Archivo de los Protocolos de Resoluciones, el Secretario deberá dejar constancia de la fecha de terminación y del número de fojas que contenga.

ARTICULO 107°.- EXPEDIENTES. En la fecha que la reglamentación determine, los Secretarios remitirán al Archivo, bajo inventario, los expedientes y documentos que deban archivarse acompañados de un índice.

ARTICULO 108°.- EXPEDIENTES terminados y paralizados. Los Expedientes terminados no podrán sacarse del Archivo. Los Jueces podrán inspeccionar los Expedientes o sacar copia de ellos. No podrán tampoco extraerse originales de los Expedientes paralizados, sino a los efectos de su prosecución y por mandato judicial. Los Expedientes podrán ser extraídos del Archivo por circunstancias excepcionales y previa autorización del Tribunal Superior de Justicia.

ARTICULO 109°.- TESTIMONIOS y Certificados. El Director del Archivo expedirá testimonio de los Expedientes y demás documentos del Archivo, así como los certificados que se le pidieren por mandato judicial o por quien acredite interés legítimo.

ARTICULO 110°.- MICROFILMACIÓN. El Tribunal Superior de Justicia adoptará las medidas necesarias para garantizar la autenticidad de las microfilmaciones y reproducciones obtenidas por medio óptico u otro medio apto para tal fin, de Expedientes, Resoluciones y Documentos, así como la forma de destrucción de los originales, de un todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para cada tipo de documento.

ARTICULO 111°.- A los fines de la descentralización del Tribunal Superior de Justicia, adoptará las medidas necesarias para la creación de Archivos Regionales en cada cabecera de Circunscripción Judicial.  

 

LIBRO TERCERO - ORGANISMOS AUXILIARES

TITULO IV - MESA DE ATENCIÓN PERMANENTE

ARTICULO 112°.- REGULACIÓN. La Mesa de Atención Permanente se regirá por las disposiciones respectivas de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

 

TITULO COMPLEMENTARIO

ARTICULO 113°.- RECESO de los Tribunales. Períodos. Los Tribunales de la Provincia vacarán desde el l al 31 de Enero de cada año, inclusive, y durante los ocho días hábiles que fije el Tribunal Superior de Justicia, en concordancia con el receso escolar de invierno.

ARTICULO 114°.- TRIBUNALES de Feria. El Tribunal Superior de Justicia designará los Tribunales y Dependencias que actuarán, durante las épocas de receso, para el despacho de asuntos urgentes y fijará el horario de funcionamiento.

ARTICULO 115°.- MAPA Judicial. El territorio de la Provincia de Córdoba se dividirá a los fines de la Administración de Justicia, en diez (10) Circunscripciones Judiciales:

La Primera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Capital de la Provincia y comprenderá:

    1- Departamento Capital.

    2- Departamento Santa María.

    3- Departamento Río Primero.

    4- Departamento Totoral.

    5- Departamento Colón.

    6- Las Pedanías Santiago y San Roque del Departamento Punilla.

    7- Las Pedanías Molinos, Reartes y el radio municipal de Santa Rosa de Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.

    8- Departamento Río Segundo, excepto los radios municipales de Colazo, Carrilobo y Pozo del Molle.

 

La Segunda Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Cuarto y comprenderá:

    1- Departamento Río Cuarto.

    2- Departamento Juárez Celman.

    3- Departamento General Roca.

    4- La Pedanía Loboy del Departamento Unión.

    5- La Pedanía Las Tunas del Departamento Marcos Juárez.

 

La Tercera Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Bell Ville y comprenderá:

    1- Departamento Unión, excepto la Pedanía Loboy y los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán, de la Pedanía Ballesteros.

    2- Departamento Marcos Juárez, excepto la Pedanía Las Tunas.

 

La Cuarta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa María y comprenderá:

    1- Departamento General San Martín.

    2- El territorio comprendido por los radios municipales de Colazo, Carrilobo y Pozo del Molle, de la Pedanía Calchín del Departamento Río Segundo.

    3- Las Pedanías Pampayasta Norte, Pampayasta Sud, Los Zorros y la parte de la Pedanía Punta de Agua, ubicada al sur de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley 8000, todos del Departamento Tercero Arriba.

    4- El territorio comprendido por los radios municipales de Alto Alegre y Ana Zumarán de las Pedanías Ballesteros del Departamento Unión.

 

La Quinta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de San Francisco y comprenderá:

    1- Departamento San Justo.

    2- Laguna Mar Chiquita (Laguna o Mar de Ansenusa).

 

La Sexta Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Villa Dolores y comprenderá:

    1- Departamento Pocho.

    2- Departamento San Alberto.

    3- Departamento San Javier.

 

La Séptima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Cruz del Eje y comprenderá:

    l- Departamento Cruz del Eje.

    2- Departamento Minas.

    3- Las Pedanías Rosario, Dolores y San Antonio del Departamento Punilla.

 

La Octava Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Laboulaye y comprenderá el Departamento Presidente Roque Sáenz Peña.

La Novena Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Deán Funes y comprenderá:

    1- Departamento Sobremonte.

    2- Departamento Ischilín.

    3- Departamento Río Seco.

    4- Departamento Tulumba.

 

La Décima Circunscripción Judicial tendrá su asiento en la Ciudad de Río Tercero y comprenderá:

    1- Las Pedanías Monsalvo, Cóndores, Río de los Sauces, Cañada de Alvarez y Santa Rosa, excepto el radio municipal de Santa Rosa de Calamuchita, todas del Departamento Calamuchita.

    2- Las Pedanías Salto, Capilla de Rodríguez y la parte de la Pedanía Punta del Agua ubicada al norte de la línea que se detalla en el Anexo I de la Ley N° 8000, todas del Departamento Tercero Arriba.

 

ARTICULO 116°.- DEROGASE la Ley N° 3364, sus modificatorias, complementarias y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTICULO 117°.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA, EN CÓRDOBA, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

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