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al Libro 1º
LIBRO
SEGUNDO - FUNCIONARIOS
TITULO
I - RELATORES
Capítulo
1 Relatores del Tribunal Superior de Justicia
ARTICULO
67°.- ORGANIZACIÓN. En cada una de las Salas en que se divide el
Tribunal Superior de Justicia actuarán Relatores. Las Relatorías contarán
con las Secretarías y Auxiliares que aquél les asigne.
ARTICULO
68°.- DESIGNACIÓN. Los Relatores serán designados por el Tribunal
Superior de Justicia y permanecerán en sus cargo mientras dure su buena
conducta. Deberán reunir los requisitos exigidos por la Constitución
Provincia para ser Vocal de Cámara. En caso de necesidad, podrán
designarse Relatores interinos.
ARTICULO
69°.- FUNCIONES. Los Relatores tendrán las siguientes funciones:
1.-
Asistir a los Miembros de la Sala en el estudio de las causas sometidas
a su conocimiento.
2.-
Reunir la información atinente a las materias en que deba intervenir la
Sala.
3.-
Recopilar la jurisprudencia de la Sala.
4.
- Cualquier otra función que se les asigne.
(¿arts.
70/71/72 ?)
LIBRO
SEGUNDO - FUNCIONARIOS
TITULO
II - SECRETARIOS
ARTICULO
73°.- ORGANIZACIÓN. Los Juzgados, las Cámaras y las Salas del Tribunal
Superior de Justicia actuarán con el número de Secretarías que este último
determine.
ARTICULO
74°.- REQUISITOS. Para ser Secretario del Tribunal Superior de Justicia
se requiere:
Para
ser Secretario de Cámara y de Juzgado se deberán reunir los requisitos
previstos en los incisos 1) y 2) del presente Artículo y contar con
cuatro y dos años como agente del Poder Judicial, respectivamente. Para
el caso de los primeros, se requerirá además ejercer el cargo de
Secretario de Primera Instancia y para el segundo caso el cargo inmediato
inferior.
ARTICULO
75°.- DESIGNACIÓN. Los Secretarios serán nombrados por el Tribunal
Superior de Justicia. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena
conducta. Las Cámaras o el Juez respectivo, en su caso, elevarán al
Tribunal Superior de Justicia para su designación, una terna de
candidatos en orden alfabético que reúnan los requisitos del Artículo
anterior.
ARTICULO
76°.- FUNCIONES. Los Secretarios tendrán las siguientes funciones:
l.
- Vigilar que los empleados a sus órdenes cumplan el horario de tareas
y demás deberes que el cargo impone, desempeñándose como jefe
inmediato de la oficina.
2.-
Llevar los libros que establezcan las Leyes y reglamentos.
3.
- Conservar bajo su custodia los bienes, expedientes, libros y
documentos de la oficina.
4.-
Entregar previa constancia los bienes, expedientes y documentos a las
personas que la Ley autorice.
5.-
Otorgar recibos de los documentos que le entregaron los interesados.
6.-
Llevar el control del movimiento de fondos depositados en cada juicio y
suscribir bajo su responsabilidad, juntamente con el Juez, las órdenes
de pago respectivas.
7.-
Remitir al archivo los expedientes, documentos y libros en las épocas y
modos previstos en los reglamentos respectivos.
8.
- Intervenir con el Tribunal en el despacho de las causas.
9.-
Vigilar el cumplimiento de las Leyes Fiscales y Previsionales.
10.-
Desempeñar las tareas que les encomendara el Tribunal.
11.-
Toda otra función que les asignen las Leyes y las acordadas del
Tribunal Superior de Justicia.
ARTICULO
77°.- SECRETARIOS del Tribunal Superior. Reemplazo. Los Secretarios de
Sala del Tribunal Superior de Justicia en caso de vacancia, impedimento,
recusación o inhibición se suplirán por el Prosecretario o por otro
Secretario de Sala del Tribunal Superior de Justicia. En su defecto, por
un Secretario de Cámara de la materia en que entienda la Sala.
ARTICULO
78°.- SECRETARIOS de Cámara y de Juzgado. Reemplazo. En caso de
vacancia, impedimento, recusación o inhibición, los Secretarios de Cámara
y de Juzgados serán reemplazados conforme el siguiente orden.
1.-
Por el Prosecretario.
2.-
Por otro Secretario de la misma Cámara o Juzgado.
3.-
Por un Secretario de Juzgado.
Este
orden podrá alterarse cuando su observancia ocasione graves
inconvenientes al servicio.
LIBRO
SEGUNDO - FUNCIONARIOS
TITULO
III - PROSECRETARIO LETRADO
ARTICULO
79°.- REQUISITOS. Para ser Prosecretario Letrado se requiere mayoría de
edad y título de abogado.
ARTICULO
80°.- DESIGNACIÓN. Los Prosecretarios Letrados serán nombrados por el
Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con el régimen de designación y
promoción del personal del Poder Judicial. Permanecerán en sus cargos
mientras dure su buena conducta.
ARTICULO
81°.- FUNCIONES. Los Prosecretarios Letrados tendrán las siguientes
funciones:
1.-
Colaborar con el Secretario, desempeñando las tareas que éste le
encomiende.
2.
- Cumplir las funciones previstas en el Artículo 76 cuando reemplace al
Secretario.
3.-
Llevar estadísticas y mantener actualizados los ficheros de
jurisprudencia.
4.-
Firmar cédulas de notificación, citaciones, oficios, cargos de
escritos, salvo la disposición en contrario.
5.-
Cualquier otra función que les asignen las Leyes y las acordadas del
Tribunal Superior
LIBRO
SEGUNDO - FUNCIONARIOS
TITULO
IV - OFICIALES DE JUSTICIA, NOTIFICADORES Y UJIERES
ARTICULO
82°.- REQUISITOS. Para ser Oficial de Justicia, Notificador o Ujier, se
requiere mayoría de edad.
ARTICULO
83°.- DESIGNACIÓN. Los Oficiales de Justicia, Notificadores y Ujieres
serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo con el régimen
de designación y promoción del personal del Poder Judicial. Permanecerán
en sus cargos mientras dure su buena conducta.
ARTICULO
84°.- OFICIALES de Justicia. Funciones. El Oficial de Justicia ejecutará
los mandamientos de embargos, secuestro, desalojo y toda otra diligencia
ordenada por el Tribunal.
ARTICULO
85°.- NOTIFICADORES y Ujieres. Funciones. Los Notificadores y Ujieres
practicarán las notificaciones dentro y fuera del radio, respectivamente,
conforme lo determine la reglamentación.
ARTICULO
86°.- REMUNERACIÓN. Viáticos. Los Oficiales de Justicia, Notificadores
y Ujieres no percibirán más emolumentos que la remuneración, excepción
hecha de los gastos de traslados que serán abonados por el solicitante de
la medida, según tabla de arancel que establezca el Tribunal Superior de
Justicia, conforme lo dispuesto por el Artículo 12 inc. 28).
LIBRO
SEGUNDO - FUNCIONARIOS
TITULO
V - MÉDICOS FORENSES
ARTICULO
87°.- REQUISITOS. Para ser Médico Forense se exige título de médico
especialista en la materia de que se trate, con una antigüedad de cuatro
(4) años en dicha especialidad.
ARTICULO
88°.- DESIGNACIÓN. Serán designados por el Tribunal Superior de
Justicia y permanecerán en sus cargos, mientras dure su buena conducta.
ARTICULO
89°.- FUNCIONES. Efectuarán los informes y reconocimientos que los
Tribunales les ordenen.
LIBRO
SEGUNDO - FUNCIONARIOS
TITULO
VI - DIRECTORES Y SUBDIRECTORES
ARTICULO
90°.- FUNCIONES. Las divisiones administrativas que determine el Tribunal
Superior de Justicia estarán a cargo de Directores y Subdirectores que
dependerán directamente de aquél.
ARTICULO
91°.- DESIGNACIÓN. Los Directores y Subdirectores serán designados por
el Tribunal Superior de Justicia de acuerdo al régimen que determine.
Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta.
ARTICULO
92°.- PROHIBICIONES. Regirán para los Directores y Subdirectores las
mismas prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el Artículo 2°
de la presente Ley.
ARTICULO
93°.- REQUISITOS. Los Directores y Subdirectores deberán reunir los
requisitos que, para cada división administrativa, determine la Ley o en
su defecto el Tribunal Superior de Justicia.
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Continua en Libro
3º
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