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LA
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS
SANCIONA CON FUERZA DE
L
E Y :
ARTICULO
1°.-
CREACIÓN: Créase en el ámbito de la
Legislatura de Entre Ríos la Comisión
Legislativa Bicameral de la Región Centro de
la Argentina, que estará integrada por diez
(10) miembros Titulares y cinco (5) Suplentes
de cada Cámara de la Honorable Legislatura,
incorporando las Minorías, elegidos por las
respectivas Cámaras conforme lo dispuesto por
el Artículo 5° del Tratado de Integración
Regional, suscripto por las Provincias de Córdoba,
Santa Fe y Entre Ríos, quienes realizarán el
seguimiento de la temática regional y actuarán
como representantes del Estado Entrerriano
ante la Comisión Parlamentaria Conjunta
dispuesta en dicha norma legal.
ARTICULO
2°.-
OBJETIVO: La Comisión tendrá por objetivo:
constituirse en el ámbito propicio para
recabar información de actividades y
proyectos y recibir a los distintos
componentes del Estado Entrerriano –
incluidos los Municipios -, promover las
vinculaciones entre sí, de manera de lograr
una unidad de concepto para el posicionamiento
de la Provincia en la Región Centro, como así
también para estudiar y proyectar las
acciones a seguir para cumplir con los altos
fines que los Estados Provinciales han
consensuado al crear la Región.
Las
entidades intermedias, asociaciones civiles,
gremiales, de productores, de industriales,
etc., podrán plantear ante la Comisión sus
propuestas para el beneficio de la población
en general o del sector que representan y, aún,
brindarle el apoyo necesario para que puedan
vincularse con sus pares o similares de las
otras Provincias integrantes de la Región.
ARTICULO
3°.-
La Comisión promoverá todas las iniciativas
normativas relacionadas con la conformación
de la Región, como así también propondrá
los Tratados Complementarios que sean
necesarios para el debido funcionamiento de la
misma, actuando en coordinación con las
Legislaturas Provinciales de las Provincias de
Santa Fe y Córdoba, para compatibilizar la
legislación interna para la consolidación y
proyección de la Región.
ARTICULO
4°.-
La Comisión Legislativa Bicameral de la Región
Centro tendrá carácter de Comisión
Bicameral permanente de la Legislatura.
ARTICULO
5°.-
Todos los organismos de la Administración Pública
Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada
del orden Provincial y Municipal, tendrán la
obligación de colaborar en los informes que
la Comisión solicite para el mejor ejercicio
de sus funciones.
ARTICULO
6°.-
La Presidencia de la Comisión será anual,
alternada con los miembros de ambas Cámaras,
iniciándose los períodos respectivos los días
11 de diciembre de cada año. Será elegida
entre los miembros que la componen por simple
Mayoría, correspondiéndole el primer turno a
un miembro de la Honorable Cámara de
Senadores.
La
Comisión dictará su propio Reglamento
interno.
ARTICULO
7°.-
Comuníquese,
etcétera.
PARANÁ,
SALA DE SESIONES, 07
de abril
de 2004.
Pedro
G. GUASTAVINO
Presidente
H. C. de Senadores |
Orlando
V. ENGELMANN
Presidente
H. C. de Diputados |
Sigrid
KUNATH
Secretaria
H. C. de Senadores |
Elbio
R. GOMEZ
Secretario
H. C. de Diputados |
ES
COPIA AUTENTICA
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