Bloque de Senadores del Partido Justicialista
H. Cámara de Senadores de Entre Ríos

   

     

República Argentina

.

   

A

De la Provincia de Entre Ríos
 
  Ley 9557 - Creación de la Comisión Legislativa Bicameral de la Región Centro
 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE

 L E Y :

ARTICULO 1°.- CREACIÓN: Créase en el ámbito de la Legislatura de Entre Ríos la Comisión Legislativa Bicameral de la Región Centro de la Argentina, que estará integrada por diez (10) miembros Titulares y cinco (5) Suplentes de cada Cámara de la Honorable Legislatura, incorporando las Minorías, elegidos por las respectivas Cámaras conforme lo dispuesto por el Artículo 5° del Tratado de Integración Regional, suscripto por las Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos, quienes realizarán el seguimiento de la temática regional y actuarán como representantes del Estado Entrerriano ante la Comisión Parlamentaria Conjunta dispuesta en dicha norma legal.

ARTICULO 2°.- OBJETIVO: La Comisión tendrá por objetivo: constituirse en el ámbito propicio para recabar información de actividades y proyectos y recibir a los distintos componentes del Estado Entrerriano – incluidos los Municipios -, promover las vinculaciones entre sí, de manera de lograr una unidad de concepto para el posicionamiento de la Provincia en la Región Centro, como así también para estudiar y proyectar las acciones a seguir para cumplir con los altos fines que los Estados Provinciales han consensuado al crear la Región.  

                Las entidades intermedias, asociaciones civiles, gremiales, de productores, de industriales, etc., podrán plantear ante la Comisión sus propuestas para el beneficio de la población en general o del sector que representan y, aún, brindarle el apoyo necesario para que puedan vincularse con sus pares o similares de las otras Provincias integrantes de la Región.

ARTICULO 3°.- La Comisión promoverá todas las iniciativas normativas relacionadas con la conformación de la Región, como así también propondrá los Tratados Complementarios que sean necesarios para el debido funcionamiento de la misma, actuando en coordinación con las Legislaturas Provinciales de las Provincias de Santa Fe y Córdoba, para compatibilizar la legislación interna para la consolidación y proyección de la Región.

ARTICULO 4°.- La Comisión Legislativa Bicameral de la Región Centro tendrá carácter de Comisión Bicameral permanente de la Legislatura.

ARTICULO 5°.- Todos los organismos de la Administración Pública Centralizada, Descentralizada y Desconcentrada del orden Provincial y Municipal, tendrán la obligación de colaborar en los informes que la Comisión solicite para el mejor ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 6°.- La Presidencia de la Comisión será anual, alternada con los miembros de ambas Cámaras, iniciándose los períodos respectivos los días 11 de diciembre de cada año. Será elegida entre los miembros que la componen por simple Mayoría, correspondiéndole el primer turno a un miembro de la Honorable Cámara de Senadores.

                La Comisión dictará su propio Reglamento interno.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, etcétera.

PARANÁ, SALA DE SESIONES, 07 de abril de 2004.

Pedro G. GUASTAVINO
Presidente H. C. de Senadores
Orlando V. ENGELMANN
Presidente  H. C. de Diputados
Sigrid KUNATH
Secretaria H. C. de Senadores  
Elbio R. GOMEZ
Secretario H. C. de Diputados

ES COPIA AUTENTICA

 
 
 
 

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